CAPÍTULO 5
Pruebas de Bombeo
Conforme el Decreto 35884-MINAET, todos los aprovechamientos de agua
subterráneas deberán realizar pruebas de bombeo, de acuerdo a los siguientes
lineamientos:
Todos los informes finales de los pozos, deberán adjuntar
la interpretación de las pruebas de bombeo. Dichas pruebas deberán tener una
duración mínima de 24 horas, según Decreto 35884-MINAET, sin embargo para uso
urbanístico (poblacional) la prueba deberá ser de 72 horas.
En casos particulares, en los que se demuestre
claramente con criterios técnicos hidrogeológicos, la duración de las pruebas
podría ser de menor duración. Esto
podría aplicar en áreas en donde no resulta conveniente extender el radio de
influencia a una determinada distancia, como ejemplo en zonas costeras con
riesgo de intrusión salina por largos bombeos, o por afectaciones a otras
captaciones cercanas.
Para acuíferos libres, se utilizará la metodología
de Neuman (6), para acuíferos confinados Thies y Jacob (6) y para los
semiconfinados se usará la metodología de Hantush (6).
A partir de los datos de las pruebas de bombeo se
determinaran los parámetros del acuífero, particularmente la transmisividad,
conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento (siempre y cuando
exista un pozo testigo o de observación). En caso de que requiera el pozo de
observación será definido por las instituciones públicas competentes.
Se deberá presentar la curva de recuperación con un
mínimo de 80%.
Las pruebas de bombeo deberán entregarse a las
instituciones públicas competentes en formato digital de hoja electrónica e
impresa. También se adjuntaran: los datos de campo e interpretación de las
pruebas.