9. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Y DEL PERSONAL

9.1 ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO

9.1.1 El Objetivo es contar con empresas para la prestación de Servicios Operativos asociados a las Tarjetas de Crédito y Débito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las operaciones son las siguientes:

-   Pagos de tarjetas de Crédito VISA del Banco Popular

-   Adelantos de efectivo de Tarjetas de Crédito VISA del Banco Popular.

-   Retiros de efectivo con Tarjeta de Débito del Banco Popular.

9.1.2   El Oferente podrá brindar los servicios en forma parcial, es decir, ofrecer la prestación de un único servicio, como por ejemplo: pago de tarjetas de crédito. En todo caso el Banco se reserva el derecho de iniciar en forma parcial los servicios de conformidad con su capacidad y condiciones tecnológicas.

9.1.3   El Oferente no puede condicionar la realización de las operaciones financieras del cliente relacionadas con el Banco en el punto de servicio a cambio de realizar una transacción financiera relacionada con el mismo Oferente (por ejemplo, que solo se puede pagar la tarjeta si se hace una compra de algún artículo que venda el comercio, en caso de ser un local comercial).

9.1.4   El Oferente debe comprometerse a brindar el servicio todos los días del año, de lunes a domingo, salvo en casos excepcionales como remodelaciones, asuetos, días festivos o cualquiera de otra índole similar, en cuyos casos deberá notificar al Banco con al menos tres días de anticipación.

9.1.5   El Oferente debe ofrecer la prestación de los servicios en forma continua durante el día, por lo tanto, durante los tiempos de café y almuerzo el servicio igualmente debe brindarse.

9.2 LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES

9.2.1 La liquidación de las transacciones de pagos y adelantos realizados con las tarjetas de crédito se realizan mediante compensación con la Empresa ATH. En caso de diferencias, el Oferente deberá comunicarse con el Banco para verificar y ajustar la liquidación respectiva. La liquidación de las transacciones de retiros de efectivo con tarjetas de débito se realiza directamente con el Banco Popular.

9.2.2 El Oferente que se llegue a contratar debe abrir una cuenta corriente o cuenta de ahorros bancaria con el Banco y mantener los fondos correspondientes a la liquidación. El Banco quedará expresamente autorizado por El Oferente para debitar los saldos derivados del trámite de liquidación de transacciones y costos que le sean cargados por parte del Banco durante la ejecución del Contrato.

9.2.3 El Banco liquidará las transacciones monetarias de adelantos de efectivo y pagos de la tarjeta de crédito directamente con ATH y esta a su vez con el oferente y los retiros de efectivo de tarjetas de débito directamente con el oferente. Esta liquidación se efectuará en forma diaria, debiendo el Banco cancelar o cobrar el importe neto resultante el mismo día en que se efectúa la liquidación, antes de las 12 md, y al tipo de cambio de venta que establezca el Banco Central vigente en el momento de realizar la liquidación. En caso de retrasos en el proceso de liquidación se hará un adelanto del 90% del monto por liquidar.

Para estos efectos se aclara que al hablar de importe se refiere al monto total de las transacciones (monto total de adelantos y pagos) y no a las comisiones; en estos casos se cancelará al Socio el importe neto (dinero recaudado por pago a tarjetas menos dinero entregado al cliente por adelantos de efectivo).

Las transacciones realizadas de lunes a jueves se liquidaran entre martes y viernes, y las transacciones realizadas los días viernes, sábado, domingo o feriados se liquidarán hasta día hábil siguiente una vez recibido el archivo de cobro y finalizado el proceso de conciliación de transacciones.

En cuanto al adelanto del 90% se realizará tanto en el cobro como pago del monto transado (sobre el importe neto), el restante 10% se cancelará finalizado el proceso de conciliación de transacciones.

9.2.4 El contratista deberá coordinar con el Banco los trámites de manejo de reclamos presentados por el cliente como reversiones de movimientos, ajustes a transacciones, movimientos mal aplicados, entro otros. En todos los casos, cuando un cliente se presenta a reclamar el socio comercial deberá remitirlo al Banco.

9.2.5 El Banco Popular y de Desarrollo Comunal reconocerá a la entidad que figure como contraparte en estos contratos, una comisión por cada operación o servicio autorizado y aprobado por el nivel resolutivo del Banco, es decir, el Proceso de Tarjetas.

9.3 DEL PERSONAL

9.3.1 El Oferente debe contar con personal con buena presentación personal, de adecuada compostura, conducta apropiada y de respeto hacia los clientes, para lo cual el Banco efectuará, cuando así lo considere conveniente, evaluaciones sobre la calidad del Servicio al Cliente en los diferentes puntos. Se entiende como buena presentación personal, adecuada compostura y conducta apropiada el proyectar una imagen personal y empresarial positiva, acorde a la función que desempeñan, a través del comportamiento, arreglo personal y uso de vocabulario respetuoso.

9.3.2 El Oferente debe ofrecer atención inmediata, de acuerdo al volumen de clientes, debe ofrecer la disponibilidad de una o más personas para proporcionar una adecuada distribución y manejo de filas.

9.3.3 El oferente debe indicar en su oferta que hará reemplazo de personal cuando algún empleado no esté disponible y que aumentará su personal de acuerdo a la cantidad de clientes.

9.3.4 El Oferente debe contar con personal capacitado en normas de servicio al cliente y en información básica de las tarjetas de crédito y débito, como: pago mínimo, pago de contado, estados de las tarjetas a las que se les permite efectuar pagos, monto máximo de adelanto de efectivo, monto máximo de retiros de efectivo. El Banco dará capacitación a los funcionarios del Socio de temas relacionados con Tarjetas de Crédito y Débito, en donde se levantará una lista de los participantes. El socio comercial deberá informar por escrito al Banco cada seis meses de la retroalimentación que haya efectuado a los empleados.