9. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Y DEL
PERSONAL
9.1 ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO
9.1.1 El Objetivo es contar con empresas para la
prestación de Servicios Operativos asociados a las Tarjetas de Crédito y Débito
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las operaciones son las siguientes:
- Pagos de tarjetas de Crédito VISA del Banco
Popular
- Adelantos de efectivo de Tarjetas de Crédito
VISA del Banco Popular.
- Retiros de efectivo con Tarjeta de Débito del
Banco Popular.
9.1.2 El Oferente podrá brindar los servicios en
forma parcial, es decir, ofrecer la prestación de un único servicio, como por
ejemplo: pago de tarjetas de crédito. En todo caso el Banco se reserva el
derecho de iniciar en forma parcial los servicios de conformidad con su
capacidad y condiciones tecnológicas.
9.1.3 El Oferente no puede condicionar la realización
de las operaciones financieras del cliente relacionadas con el Banco en el
punto de servicio a cambio de realizar una transacción financiera relacionada
con el mismo Oferente (por ejemplo, que solo se puede pagar la tarjeta si se
hace una compra de algún artículo que venda el comercio, en caso de ser un
local comercial).
9.1.4 El Oferente debe comprometerse a brindar el
servicio todos los días del año, de lunes a domingo, salvo en casos
excepcionales como remodelaciones, asuetos, días festivos o cualquiera de otra
índole similar, en cuyos casos deberá notificar al Banco con al menos tres días
de anticipación.
9.1.5 El Oferente debe ofrecer la prestación de los
servicios en forma continua durante el día, por lo tanto, durante los tiempos
de café y almuerzo el servicio igualmente debe brindarse.
9.2 LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES
9.2.1 La liquidación de las transacciones de pagos y
adelantos realizados con las tarjetas de crédito se realizan mediante
compensación con la Empresa ATH. En caso de diferencias, el Oferente deberá
comunicarse con el Banco para verificar y ajustar la liquidación respectiva. La
liquidación de las transacciones de retiros de efectivo con tarjetas de débito
se realiza directamente con el Banco Popular.
9.2.2 El Oferente que se llegue a contratar debe
abrir una cuenta corriente o cuenta de ahorros bancaria con el Banco y mantener
los fondos correspondientes a la liquidación. El Banco quedará expresamente
autorizado por El Oferente para debitar los saldos derivados del trámite de liquidación
de transacciones y costos que le sean cargados por parte del Banco durante la
ejecución del Contrato.
9.2.3 El Banco liquidará las transacciones monetarias
de adelantos de efectivo y pagos de la tarjeta de crédito directamente con ATH
y esta a su vez con el oferente y los retiros de efectivo de tarjetas de débito
directamente con el oferente. Esta liquidación se efectuará en forma diaria,
debiendo el Banco cancelar o cobrar el importe neto resultante el mismo día en
que se efectúa la liquidación, antes de las 12 md, y al tipo de cambio de venta
que establezca el Banco Central vigente en el momento de realizar la
liquidación. En caso de retrasos en el proceso de liquidación se hará un
adelanto del 90% del monto por liquidar.
Para estos efectos se
aclara que al hablar de importe se refiere al monto total de las transacciones
(monto total de adelantos y pagos) y no a las comisiones; en estos casos se
cancelará al Socio el importe neto (dinero recaudado por pago a tarjetas menos
dinero entregado al cliente por adelantos de efectivo).
Las transacciones
realizadas de lunes a jueves se liquidaran entre martes y viernes, y las
transacciones realizadas los días viernes, sábado, domingo o feriados se
liquidarán hasta día hábil siguiente una vez recibido el archivo de cobro y
finalizado el proceso de conciliación de transacciones.
En cuanto al adelanto
del 90% se realizará tanto en el cobro como pago del monto transado (sobre el
importe neto), el restante 10% se cancelará finalizado el proceso de
conciliación de transacciones.
9.2.4 El contratista deberá coordinar con el Banco
los trámites de manejo de reclamos presentados por el cliente como reversiones
de movimientos, ajustes a transacciones, movimientos mal aplicados, entro
otros. En todos los casos, cuando un cliente se presenta a reclamar el socio
comercial deberá remitirlo al Banco.
9.2.5 El Banco Popular y de Desarrollo Comunal
reconocerá a la entidad que figure como contraparte en estos contratos, una
comisión por cada operación o servicio autorizado y aprobado por el nivel
resolutivo del Banco, es decir, el Proceso de Tarjetas.
9.3 DEL PERSONAL
9.3.1 El Oferente debe contar con personal con buena
presentación personal, de adecuada compostura, conducta apropiada y de respeto
hacia los clientes, para lo cual el Banco efectuará, cuando así lo considere
conveniente, evaluaciones sobre la calidad del Servicio al Cliente en los
diferentes puntos. Se entiende como buena presentación personal, adecuada
compostura y conducta apropiada el proyectar una imagen personal y empresarial
positiva, acorde a la función que desempeñan, a través del comportamiento,
arreglo personal y uso de vocabulario respetuoso.
9.3.2 El Oferente debe ofrecer atención inmediata, de
acuerdo al volumen de clientes, debe ofrecer la disponibilidad de una o más
personas para proporcionar una adecuada distribución y manejo de filas.
9.3.3 El oferente debe indicar en su oferta que hará
reemplazo de personal cuando algún empleado no esté disponible y que aumentará
su personal de acuerdo a la cantidad de clientes.
9.3.4 El Oferente debe contar con personal capacitado
en normas de servicio al cliente y en información básica de las tarjetas de
crédito y débito, como: pago mínimo, pago de contado, estados de las tarjetas a
las que se les permite efectuar pagos, monto máximo de adelanto de efectivo,
monto máximo de retiros de efectivo. El Banco dará capacitación a los
funcionarios del Socio de temas relacionados con Tarjetas de Crédito y Débito,
en donde se levantará una lista de los participantes. El socio comercial deberá
informar por escrito al Banco cada seis meses de la retroalimentación que haya
efectuado a los empleados.