Artículo 16.—De la clase de derechos. Habrá seis clases de derechos:

A.  Sencillas: Dos nichos, cuyas dimensiones serán 1 x 2.40 m. en cuerpo, con una altura máxima de 1.40 metros.

B.  Dobles: Cuatro nichos, cuyas dimensiones serán, 2 x 2.40 m. En dos cuerpos, con pared intermedia, con la altura establecida en el inciso a).

C.  Triples: Cuya autorización, deberá solicitarse, variando su valor y dimensiones, con seis nichos, conservando la altura del inciso a), y solo se permite construir por encima de los nichos superficiales, osarios, cuyo Diseño será previamente autorizado o establecido por la Junta, en concordancia con las dimensiones de la bóveda.

D.  Mausoleos y sepulturas subterráneas: La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de 2 metros máximo. En ningún caso deberá llegar a una distancia menor de 1,5 metros del nivel freático.

E.  Columbarios: O gavetas para restos y restos cenizarios, con dimensiones de 0.50 X 0.50 X 0.50 de fondo, y cuyo precio se analizará una vez que comience a funcionar esta modalidad de derecho.

F.  Sepulturas: Se construirán de acuerdo a los siguientes requisitos:

a. Dimensiones mínimas: 0.90 metros de ancho, 2.40 metros de largo, una profundidad máxima de dos metros y una altura máxima de 0.70 metros sobre el nivel del suelo.

b. Alineadas entre sí, con un mínimo de separación a lo largo y ancho entre fosas y bóvedas de 0,50 metros. Cada 2 las estarán separadas por un pasillo de 1,50 metros mínimo. En caso de utilización de equipo mecánico para excavación, deberá preverse el ancho de los pasillos, dejándolos adecuados para su circulación y operación, de acuerdo al equipo que se emplee.

c. Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres.

d. Solo se permite el color blanco, con algún matiz negro o gris si es necesario, esta directriz es de acatamiento obligatorio. Otros tonos, diseños materiales o colores deberán solicitar la autorización a la Junta Administrativa, para ser estudiadas y aprobadas. Las extras colocadas sobre las bóvedas deben tener drenajes.

e. La Junta velará porque toda directriz u otras, dadas, sobre construcciones, contempladas en este Reglamento o en el Reglamento General de Cementerios, sea cumplida por el propietario de derecho, y por tanto, reúna las condiciones mínimas de presentación, acabado, medidas sanitarias y estética entre otros. El no acatamiento de estas directrices, conlleva a sanciones y responsabilidad de lo actuado, con la consiguiente obligación de corregir la irregularidad detectada.