CAPITULO
III. DE LOS PADRONES ELECTORALES
ARTICULO
9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
El
padrón electoral consistirá en la lista actualizada de los electores válidamente
inscritos para el proceso electoral correspondiente. En el padrón electoral se
consignarán al menos los dos apellidos, el nombre, y el número de identificación
de cada uno de los electores, salvo el caso de los extranjeros que tenga un único
apellido, así como su cargo o su condición de funcionario académico,
administrativo o su condición de estudiante regular.
Se
entenderá por identificación la cédula de identidad o licencia de conducir.
Para los electores no costarricenses esta identificación será el pasaporte, la
cédula de residencia o del carné de refugiado. Cualquiera de las anteriores
debe estar vigente y en buen estado.
La
confección de los padrones corresponderá a la Dirección de Gestión de
Desarrollo Humano en el caso de los funcionarios y Registro Universitario en el
caso de los estudiantes, para posteriormente realizar la publicación de los
mismos a través del TEUTN.