CAPITULO III. DE LOS PADRONES ELECTORALES

ARTICULO 9. CONFECCIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

El padrón electoral consistirá en la lista actualizada de los electores válidamente inscritos para el proceso electoral correspondiente. En el padrón electoral se consignarán al menos los dos apellidos, el nombre, y el número de identificación de cada uno de los electores, salvo el caso de los extranjeros que tenga un único apellido, así como su cargo o su condición de funcionario académico, administrativo o su condición de estudiante regular.

Se entenderá por identificación la cédula de identidad o licencia de conducir. Para los electores no costarricenses esta identificación será el pasaporte, la cédula de residencia o del carné de refugiado. Cualquiera de las anteriores debe estar vigente y en buen estado.

La confección de los padrones corresponderá a la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano en el caso de los funcionarios y Registro Universitario en el caso de los estudiantes, para posteriormente realizar la publicación de los mismos a través del TEUTN.