ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN INTERNA DE
LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS
Sobre la organización interna de la Junta Receptora de Votos, los miembros
elegirán entre ellos un presidente, secretario y vocal, el cual será mediante
la postulación y votación pública de los miembros que componen la Junta
Receptora de Votos.