Transitorio: Cada prestador de
servicios deberá realizar el Plan de Contingencia Ambiental a que se refiere el
artículo 14, en su Capítulo Quinto del reglamento, para su aprobación por parte
de
No obstante, dentro
del término anterior, previa presentación por parte del interesado, de los
antecedentes que acrediten que se encuentra realizando el Plan en mención,
El Plan de
Contingencias será por cuenta del interesado y deberá contener, como mínimo, la
siguiente información:
- Marco Legal (Destacar la normativa nacional e
internacional atinente a la actividad, especialmente, en lo que respecta a
manipulación de hidrocarburos, derivados u otras sustancias peligrosas).
- Propósito y objetivos del Plan.
- Organización y responsabilidades.
- Preparación y planificación de la respuesta
(Descripción de la actividad, procedimientos de prevención en operaciones de
rutina y ante siniestros, análisis de riesgo de derrame, descripción de los
productos movilizados, enlace con el sistema oficial de respuesta, operaciones
de respuesta incluyendo el plan de acción, los medios para enfrentar la
emergencia y los procedimientos de eliminación y disposición final).
- El sistema de comunicación, notificación y
enlace.
- Por último, los programas de formación y el
procedimiento para informar al público.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.