Transitorio: Cada prestador de servicios deberá realizar el Plan de Contingencia Ambiental a que se refiere el artículo 14, en su Capítulo Quinto del reglamento, para su aprobación por parte de la Dirección Portuaria de INCOP, dentro del plazo de 12 meses contados a partir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

No obstante, dentro del término anterior, previa presentación por parte del interesado, de los antecedentes que acrediten que se encuentra realizando el Plan en mención, la Dirección Portuaria podrá prorrogar el plazo que antecede hasta por seis meses más, contados a partir de la fecha de presentación de los antecedentes.

El Plan de Contingencias será por cuenta del interesado y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

-   Marco Legal (Destacar la normativa nacional e internacional atinente a la actividad, especialmente, en lo que respecta a manipulación de hidrocarburos, derivados u otras sustancias peligrosas).

-   Propósito y objetivos del Plan.

-   Organización y responsabilidades.

-   Preparación y planificación de la respuesta (Descripción de la actividad, procedimientos de prevención en operaciones de rutina y ante siniestros, análisis de riesgo de derrame, descripción de los productos movilizados, enlace con el sistema oficial de respuesta, operaciones de respuesta incluyendo el plan de acción, los medios para enfrentar la emergencia y los procedimientos de eliminación y disposición final).

-   El sistema de comunicación, notificación y enlace.

-   Por último, los programas de formación y el procedimiento para informar al público.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.