Artículo 2º—Definiciones. Las expresiones o las
palabras, empleadas en el presente reglamento, tienen el sentido y los alcances
que, para cada caso, se mencionan en este artículo:
a) Adquirente: Persona física o jurídica que
adquiere una cosa o derecho mediante la compra, y se apropia de ésta.
b) Bienes: A efectos del presente reglamento se
entiende como bienes todos aquellos que pueden ser objeto de apropiación; que
tienen un valor comercial y que han sido adquiridos por el
c) Bienes Accesorios: Todos los bienes que son
distintos a la actividad ordinaria del
d) Canal: cuerpo estructural del ganado con
exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de
las vísceras.
e) Compra ocasional o esporádica: Compra en la que
no hay compras antecedentes ni compras consiguientes. Compra que se aprovecha a
razón de una única oportunidad que se presenta en un momento determinado.
f) Descarte de bovinos: En el caso de los
animales bovinos se entiende por descarte, los animales de engorde, así
como aquellos que presentan problemas reproductivos, de aplomo, enfermedad,
genéticos y fenotípicos por selección. Es animal de descarte además,
todo semoviente bovino considerado no idóneo para los fines de investigaciones
que realice el Instituto.
g) Descarte de porcinos: En el caso de los
animales porcinos, se entiende por descarte todas las hembras que ya
cumplieron su ciclo productivo o reproductivo, o aquellos que presentan
problemas fisiológicos o patológicos. Es animal de descarte además, todo
semoviente porcino considerado no idóneo para los fines de investigaciones que
realice el Instituto.
h) Innovación: Es el proceso, producto o servicio;
mejorado o nuevo; es decir, es la incorporación de un cambio (mayor o menor)
para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna
característica o propiedad que genere alguna ventaja.
i) Interesado: Persona física o jurídica
considerada comprador en potencia.
j) Investigación: Proceso de estudio experimental
de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la
ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos
científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.
k) Ganado: Conjunto de animales que se apacientan
y andan juntos. El formado por bueyes, toros, vacas, carneros, ovejas, cabras,
cerdos y otros semovientes.
l) Productos agropecuarios: Los obtenidos de la
actividad humana orientada al cultivo del campo y la crianza de animales. Son
resultado del cultivo de la tierra para obtener alimentos; y de la crianza de
animales con fines de producción alimenticia.
m) Producto perecedero: Bien que tiene un período
de conservación corto, en especial los alimentos. En los alimentos envasados
debe indicarse la fecha de caducidad o de consumo preferente. El término
perecedero se aplica también a los servicios, como una de sus características
diferenciales, dado que si no se usan cuando están disponibles, no pueden
guardarse o almacenarse para su utilización posterior.
n) Pie de cría: Conjunto de animales machos y
hembras, seleccionados para la reproducción, de excelentes aptitudes
productivas y reproductivas, por sus características genéticas y fenotípicas,
así como por exámenes reproductivos positivos y sanitarios negativos a
enfermedades como la Brucelosis, Tuberculosis u Leucosis.
o) SIBINET: Sistema de Registro y Control de
Bienes de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, cuya función es registrar los movimientos que se
realizan sobre los bienes públicos que tienen bajo su administración las
instituciones que conforman el Gobierno Central, a fin de mantener el registro
de los bienes, brindar la información necesaria para realizar los inventarios
físicos e informar al Ministerio de Hacienda sobre la variación en esta
información. Se le conoce como número de patrimonio.
p) Sector agropecuario: Es una división de
naturaleza económica, comprende la agricultura, la silvicultura, la pesca y la
acuicultura, incluyendo las diferentes fases de la agro-cadena y el medio
rural.
q) Servicios accesorios: Se trata de los servicios
que son distintos a la actividad ordinaria del
r) Semilla: Cualquier parte de la planta cuando
su fin es la multiplicación, incluyéndose entonces plantones, vitroplantas,
esquejes, estacas, yemas, raíces, tubérculos, y otros propágalos vegetales.
s) Semovientes: Es el término jurídico que se
refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente
del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semoviente la
representa cualquier animal bovino, caprino, porcino, ovino o caballar y se le
considera un tipo de bien mueble.
t) Tecnología: Es la opción tecnológica generada
y derivada a partir de un proceso de experimentación, investigación o
innovación agropecuaria.