Artículo 2º—Definiciones. Las expresiones o las palabras, empleadas en el presente reglamento, tienen el sentido y los alcances que, para cada caso, se mencionan en este artículo:

 

a) Adquirente: Persona física o jurídica que adquiere una cosa o derecho mediante la compra, y se apropia de ésta.

b) Bienes: A efectos del presente reglamento se entiende como bienes todos aquellos que pueden ser objeto de apropiación; que tienen un valor comercial y que han sido adquiridos por el INTA a título oneroso o gratuito, o bien, producidos internamente por una de sus unidades administrativas, en la ejecución de sus funciones y actividades ordinarias.

c) Bienes Accesorios: Todos los bienes que son distintos a la actividad ordinaria del INTA, que no constituyen la prestación última o final de frente a los usuarios, con valor comercial y que de alguna manera se derivan de las competencias asignadas.

d) Canal: cuerpo estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza, piel, cuero y la totalidad de las vísceras.

e) Compra ocasional o esporádica: Compra en la que no hay compras antecedentes ni compras consiguientes. Compra que se aprovecha a razón de una única oportunidad que se presenta en un momento determinado.

f)  Descarte de bovinos: En el caso de los animales bovinos se entiende por descarte, los animales de engorde, así como aquellos que presentan problemas reproductivos, de aplomo, enfermedad, genéticos y fenotípicos por selección. Es animal de descarte además, todo semoviente bovino considerado no idóneo para los fines de investigaciones que realice el Instituto.

g) Descarte de porcinos: En el caso de los animales porcinos, se entiende por descarte todas las hembras que ya cumplieron su ciclo productivo o reproductivo, o aquellos que presentan problemas fisiológicos o patológicos. Es animal de descarte además, todo semoviente porcino considerado no idóneo para los fines de investigaciones que realice el Instituto.

h) Innovación: Es el proceso, producto o servicio; mejorado o nuevo; es decir, es la incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna característica o propiedad que genere alguna ventaja.

i)  Interesado: Persona física o jurídica considerada comprador en potencia.

j)  Investigación: Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.

k) Ganado: Conjunto de animales que se apacientan y andan juntos. El formado por bueyes, toros, vacas, carneros, ovejas, cabras, cerdos y otros semovientes.

l)  Productos agropecuarios: Los obtenidos de la actividad humana orientada al cultivo del campo y la crianza de animales. Son resultado del cultivo de la tierra para obtener alimentos; y de la crianza de animales con fines de producción alimenticia.

m) Producto perecedero: Bien que tiene un período de conservación corto, en especial los alimentos. En los alimentos envasados debe indicarse la fecha de caducidad o de consumo preferente. El término perecedero se aplica también a los servicios, como una de sus características diferenciales, dado que si no se usan cuando están disponibles, no pueden guardarse o almacenarse para su utilización posterior.

n) Pie de cría: Conjunto de animales machos y hembras, seleccionados para la reproducción, de excelentes aptitudes productivas y reproductivas, por sus características genéticas y fenotípicas, así como por exámenes reproductivos positivos y sanitarios negativos a enfermedades como la Brucelosis, Tuberculosis u Leucosis.

o) SIBINET: Sistema de Registro y Control de Bienes de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, cuya función es registrar los movimientos que se realizan sobre los bienes públicos que tienen bajo su administración las instituciones que conforman el Gobierno Central, a fin de mantener el registro de los bienes, brindar la información necesaria para realizar los inventarios físicos e informar al Ministerio de Hacienda sobre la variación en esta información. Se le conoce como número de patrimonio.

p) Sector agropecuario: Es una división de naturaleza económica, comprende la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, incluyendo las diferentes fases de la agro-cadena y el medio rural.

q) Servicios accesorios: Se trata de los servicios que son distintos a la actividad ordinaria del INTA, que no constituyen la prestación última o final de frente a los usuarios, con valor comercial y que de alguna manera se derivan de las competencias asignadas.

r)  Semilla: Cualquier parte de la planta cuando su fin es la multiplicación, incluyéndose entonces plantones, vitroplantas, esquejes, estacas, yemas, raíces, tubérculos, y otros propágalos vegetales.

s) Semovientes: Es el término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semoviente la representa cualquier animal bovino, caprino, porcino, ovino o caballar y se le considera un tipo de bien mueble.

t)  Tecnología: Es la opción tecnológica generada y derivada a partir de un proceso de experimentación, investigación o innovación agropecuaria.