Artículo
71.—Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones:
a. Los servidores o colaboradores que
deseen permutar sus puestos deben estar en cargos situados en la misma
categoría de la escala salarial correspondiente.
b. Ambos servidores o colaboradores
deben satisfacer los requisitos académicos y laborales establecidos para el
puesto al que deseen permutar.
c. Las personas que normalmente tienen
a su cargo el proceso de selección de personal de las dependencias en que se
ubican los cargos sujetos a permuta deben manifestar por escrito su anuencia a
esos movimientos de personal.
d. Los servidores o colaboradores que
opten por la permuta deberán remitir una solicitud conjunta a la División
Administrativa, que contemple los requerimientos antes señalados y su anuencia
a ello.
e. Los servidores o colaboradores que
permuten estarán sometidos en sus nuevos puestos a un periodo de prueba según
los términos indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.