Artículo 71.—Las permutas se regirán por las siguientes disposiciones:

a. Los servidores o colaboradores que deseen permutar sus puestos deben estar en cargos situados en la misma categoría de la escala salarial correspondiente.

b. Ambos servidores o colaboradores deben satisfacer los requisitos académicos y laborales establecidos para el puesto al que deseen permutar.

c. Las personas que normalmente tienen a su cargo el proceso de selección de personal de las dependencias en que se ubican los cargos sujetos a permuta deben manifestar por escrito su anuencia a esos movimientos de personal.

d. Los servidores o colaboradores que opten por la permuta deberán remitir una solicitud conjunta a la División Administrativa, que contemple los requerimientos antes señalados y su anuencia a ello.

e. Los servidores o colaboradores que permuten estarán sometidos en sus nuevos puestos a un periodo de prueba según los términos indicados en el artículo 19 del presente Reglamento.