Artículo 26.—Prórroga: La prórroga consiste en una posposición de la fecha de vencimiento de la o las cuotas; no requiere de la confección de un nuevo documento, y se mantendrán las condiciones originales en cuanto a tasa de interés y tipo de garantía. Solamente se otorgará antes del vencimiento de la deuda.

La prórroga como arreglo de pago tendrá las siguientes condiciones:

a) El plazo máximo será de doce meses a partir de la fecha de vencimiento.

b) Se podrán conceder como máximo dos prórrogas.