Artículo 26.—Prórroga: La prórroga consiste en una
posposición de la fecha de vencimiento de la o las cuotas; no requiere de la
confección de un nuevo documento, y se mantendrán las condiciones originales en
cuanto a tasa de interés y tipo de garantía. Solamente se otorgará antes del
vencimiento de la deuda.
La prórroga como
arreglo de pago tendrá las siguientes condiciones:
a) El plazo máximo será de doce meses
a partir de la fecha de vencimiento.
b) Se podrán conceder como máximo dos
prórrogas.