SECCIÓN SEGUNDA

Faltas disciplinarias

Artículo 12.—Manifestaciones de hostigamiento sexual. Se tendrán como faltas disciplinarias entre otras, cualesquiera de las siguientes manifestaciones de hostigamiento sexual:

1- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo para quien la reciba, que entre otras formas puede evidenciar mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición laboral del funcionario o funcionaria a cambio de cualquier favor de carácter sexual;

b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo, recibidas por un funcionario o funcionaria o usuarios;

c) Exigencia de un funcionario o funcionaria a otra persona de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, a otra persona como condición para el empleo o su contratación.

2- Utilización por distintos medios de palabras escritas u orales, de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.

3- Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe.

4- Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseados u ofensivos para quien los recibe, sin perjuicio de que tipifique penalmente dentro del delito de abusos deshonestos u otras conductas delictivas.