INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

REGLAMENTO R-JD-INTA-01-2011

LOS DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA

     En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 12 incisos k) y m) de la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, denominada Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, el artículo 23 incisos k), m) y n) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado Reglamento a la Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004, los artículos 1 incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su Reglamento,

Considerando:

1º-Que la Ley Nº 8149, creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología (en adelante INTA) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dedicado a contribuir con el mejoramiento y la sostenibilidad del sistema agropecuario por medio de la generación, innovación, validación, investigación, y difusión de tecnología, y por ello facultado para administrar los recursos financieros que forman parte de su patrimonio, y para establecer los procedimientos que mejor convengan para el cumplimiento de sus competencias y objetivos de interés público.

2º-Que la Ley de Control Interno Nº 8292, en su artículo 8º establece: ".Se entenderá por sistema de Control Interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal."

3º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del año 2006, entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131, el cual establece la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los Fondos de Caja Chica por medio de la Tesorería Nacional.

4º-Que el artículo 8, del Decreto 32874-H del 31 de enero del 2006, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, establece que los entes adscritos y otras entidades sujetas al principio de Caja Única deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica, según su ámbito de acción.

5º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del año 2006, que rige desde del 4 de enero del 2007, entró en vigencia el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual regula en su Capítulo IX las materias excluidas de los procedimientos de contratación, normativa cuyo artículo 133 entiende la ejecución del gasto mediante contrataciones con fondos de Caja Chica, como un procedimiento de carácter excepcional y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, que deben regirse por disposiciones reglamentarias propias de conformidad con los lineamientos que a los efectos emita la Tesorería Nacional según la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y el Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única.

6º-Que se hace necesario adaptar las disposiciones de los decretos ejecutivos que regulan en forma particular la operación del Fondo Fijo de Caja Chica en Ministerios y Poderes del Gobierno Central, para dictar normas para el funcionamiento de una Caja Chica en el INTA, que establezcan los procedimientos y mecanismos de control necesarios para su utilización.

7º-Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde a la Junta Directiva del INTA aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto, así como Administrar los recursos financieros del Instituto.

8º-Que mediante Oficio TN-_____-11 del ___________ del 2011, la Tesorería Nacional manifestó su conformidad con el presente Reglamento.

Por tanto, de acuerdo a la potestad reglamentaria que ejercemos

ACORDAMOS APROBAR POR UNANIMIDAD:

El siguiente;

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

(Nota de Sinalevi: El presente reglamento fue reformado parcialmente y publicado su texto de forma íntegra mediante publicación en el Alcance Digital N° 311 a La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2016, por lo que se reproduce a continuación:)

Capítulo I

Ámbito de aplicación, definiciones y normativa aplicable.

Articulo 1.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la asignación, operación y control del fondo fijo de Caja Chica del INTA y de las cajas auxiliares, para respaldar y facilitar la operatividad.