INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
REGLAMENTO R-JD-INTA-01-2011
LOS DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INTA
En
ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 12 incisos k) y m) de
la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, denominada Ley de Creación del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria,
publicada el 22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, el artículo
23 incisos k), m) y n) del Decreto Ejecutivo número 31857, denominado
Reglamento a la Ley del INTA, del 19 de mayo del 2004, los artículos 1 incisos
a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y
los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su Reglamento,
Considerando:
1º-Que la Ley Nº 8149, creó el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología (en adelante INTA) como un órgano de
desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
dedicado a contribuir con el mejoramiento y la sostenibilidad del sistema
agropecuario por medio de la generación, innovación, validación, investigación,
y difusión de tecnología, y por ello facultado para administrar los recursos
financieros que forman parte de su patrimonio, y para establecer los
procedimientos que mejor convengan para el cumplimiento de sus competencias y
objetivos de interés público.
2º-Que la Ley de Control Interno Nº 8292, en su
artículo 8º establece: ".Se entenderá por sistema de Control Interno la
serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal."
3º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de
abril del año 2006, entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131, el cual establece la normativa y
los procedimientos específicos para regular la operación de los Fondos de Caja
Chica por medio de la Tesorería Nacional.
4º-Que el artículo 8, del Decreto 32874-H del 31 de
enero del 2006, Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, establece que los
entes adscritos y otras entidades sujetas al principio de Caja Única deberán
diseñar su propio Reglamento de Caja Chica, según su ámbito de acción.
5º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del año 2006, que
rige desde del 4 de enero del 2007, entró en vigencia el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa el cual regula en su Capítulo IX las materias excluidas
de los procedimientos de contratación, normativa cuyo artículo 133 entiende la
ejecución del gasto mediante contrataciones con fondos de Caja Chica, como un
procedimiento de carácter excepcional y por consiguiente limitado a la atención
de gastos menores indispensables y urgentes, que deben regirse por
disposiciones reglamentarias propias de conformidad con los lineamientos que a
los efectos emita la Tesorería Nacional según la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, y el Reglamento para el Funcionamiento de
la Caja Única.
6º-Que se hace necesario adaptar las disposiciones
de los decretos ejecutivos que regulan en forma particular la operación del
Fondo Fijo de Caja Chica en Ministerios y Poderes del Gobierno Central, para
dictar normas para el funcionamiento de una Caja Chica en el INTA, que
establezcan los procedimientos y mecanismos de control necesarios para su
utilización.
7º-Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde a
la Junta Directiva del INTA aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento
y la operación del Instituto, así como Administrar los recursos financieros del
Instituto.
8º-Que mediante Oficio TN-_____-11 del ___________ del 2011, la Tesorería Nacional manifestó su conformidad
con el presente Reglamento.
Por tanto, de acuerdo a la potestad reglamentaria
que ejercemos
ACORDAMOS
APROBAR POR UNANIMIDAD:
El
siguiente;
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(Nota
de Sinalevi: El presente reglamento fue reformado
parcialmente y publicado su texto de forma íntegra mediante publicación en el
Alcance Digital N° 311 a La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2016, por lo
que se reproduce a continuación:)
Capítulo
I
Ámbito de
aplicación, definiciones y normativa aplicable.
Articulo
1.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que
regirán la asignación, operación y control del fondo fijo de Caja Chica del
INTA y de las cajas auxiliares, para respaldar y facilitar la operatividad.