Artículo 19. -
Impedimentos
Los profesionales
en derecho que presten sus servicios al Banco Nacional como abogados externos,
no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o
representar a un tercero en cualquier clase de proceso judicial o
administrativo en los que el Banco tenga intereses contrapuestos. Tampoco
podrán actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan
derechos o intereses contrapuestos con los del Banco. Cualquier acción judicial
o administrativa en contra del Banco en la que figure un abogado externo del
Banco como asesor o director profesional, será considerado un incumplimiento a
sus obligaciones contractuales. El incumplimiento de esta disposición dará
derecho al Banco para dar por concluida sin responsabilidad la respectiva
contratación.