Artículo 19. - Impedimentos

Los profesionales en derecho que presten sus servicios al Banco Nacional como abogados externos, no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier clase de proceso judicial o administrativo en los que el Banco tenga intereses contrapuestos. Tampoco podrán actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o intereses contrapuestos con los del Banco. Cualquier acción judicial o administrativa en contra del Banco en la que figure un abogado externo del Banco como asesor o director profesional, será considerado un incumplimiento a sus obligaciones contractuales. El incumplimiento de esta disposición dará derecho al Banco para dar por concluida sin responsabilidad la respectiva contratación.