CAPÍTULO IV
Artículo 6º—Contratos de Servicios Profesionales. El contrato escrito entre el profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución. El documento en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago, el tiempo aproximado o negociado con el contratante en el que se realizará el trabajo, así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo de actos.