CAPÍTULO VI
Artículo
22.—Tratamiento y contenido de las operaciones inusuales y de reporte de
las operaciones sospechosas. Se definen como operaciones inusuales aquellas
que no se ajustan al patrón de transacción habitual de cada cliente. Son
operaciones sospechosas aquellas transacciones inusuales realizadas en forma
periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad
de que se trate, resulten sin justificación material, económica o legal
evidente, o de complejidad injustificada.
Cuando
el sujeto fiscalizado determine una operación inusual, debe iniciar un estudio
con una relación de hechos pormenorizada, que contenga al menos los siguientes
datos:
a)
Identificación del cliente.
b)
Actividad económica.
c)
Antecedentes de la operación.
d)
Descripción detallada de los movimientos o transacciones estudiadas o
analizadas.
e)
Conclusiones y recomendaciones.
f)
Documentación soporte (estados de cuenta, cheques, transferencias, entre
otros).
g)
De ser necesario, adjuntar gráficos, cuadros y/o procedimientos utilizados.
Si del estudio anterior se concluye que la operación inusual es sospechosa, se debe remitir el reporte en forma inmediata a la Unidad de Inteligencia Financiera, informando a la Superintendencia respectiva de dicho envío.
Cuando
se elabore un ROS las entidades deben tener en consideración lo establecido en
el artículo 170 de la Ley 8204.
Los sujetos fiscalizados deben adoptar las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados y directivos que hayan intervenido en el proceso de detección, análisis y reporte de una operación inusual o sospechosa. Así como asegurarse de asignar personal con la preparación académica y experiencia profesional para la identificación, investigación y elaboración de informes de operaciones inusuales y/o sospechosas.
(Así reformado mediante sesiones N° 1094-2014 y 1095-2014 del 4 de marzo del 2014)