JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
DE LOS TRABAJADORES DE JAPDEVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

NATURALEZA DEL FONDO

El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los (as) trabajadores (as), a través de SINTRAJAP.

ARTÍCULO 2

DE LAS DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:

a. Por Fondo se entenderá Fondo de Capital y Ahorro de los (as) Trabajadores (as) de JAPDEVA.

b. Los (as) empleados (as) de JAPDEVA afiliados (as) al Fondo se entenderán como “Afiliados (as)”.

c. La Junta Administradora del Fondo se entenderá como “La Junta”.

d. La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como JAPDEVA.

e. El Sindicato de los (as) Trabajadores (as) de JAPDEVA como SINTRAJAP.

Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente al funcionamiento del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y actividades de la Junta Administradora.

El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.

Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el caso.

Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables, por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.

ARTÍCULO 3

DE LOS APORTES DE JAPDEVA Y EL ASOCIADO

JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por ciento (8%) del total de las planillas de los (as) trabajadores (as) protegidos por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 124.

Los (as) trabajadores (as) afiliados(as) al Fondo, aportarán un cinco por ciento (5%) del total de su salario mensual.

Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes adicionales.

El Fondo también podrá recibir de sus afiliados (as), ahorro voluntario, que invertirá, de los

réditos de la inversión pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.

            Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso del ahorro voluntario.

ARTÍCULO 4

SOBRE LA AFILIACIÓN RETIRO TEMPORAL Y RENUNCIA A JAPDEVA

Todos los (as) trabajadores (as) fijos de JAPDEVA, cubiertos por la Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, tomando en cuenta la fecha de afiliación desde el primer día en que es nombrado trabajador (a) fijo de la Institución; y esté cotizando para dicho fin con el Fondo de Ahorro.

Cuando un trabajador se retira de la Institución temporalmente sin goce de salario el Fondo quedará autorizado para hacer el respectivo rebajo de la cuota del préstamo de sus ahorros mientras el afiliado se mantenga en dicha condición.

Cuando el trabajador (a) finaliza su relación laboral con JAPDEVA y mantiene créditos pendientes con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus Ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente disponible.

Una vez aplicados sus ahorros a las cuentas y en caso que estas no quedaran canceladas, deberá depositar mensualmente la cuota correspondiente a su operación crediticia en la cuenta bancaria del Fondo de Capital y Ahorro, hasta su cancelación. En caso de incumplimiento de pago con estas mensualidades, se procederá con el cobro judicial.

Si el trabajador finaliza su relación laboral con Japdeva quedando un crédito pendiente su saldo se cancelará con una tasa de interés de tres puntos por encima de la tasa establecida al momento en que fue formalizado el o los créditos con el Fondo.

Cuando se readecua una deuda se deberá suscribir un documento Administrativo o hacerle un addendum al existente. La readecuación puede realizarse mediante la ampliación del plazo, readecuándose por tanto la cuota o abono mensual a una suma que el afiliado pueda cubrir y por ende mantenerse al día con sus pagos y evitar así el proceso cobratorio. La ampliación del plazo es de cinco años máximo. Las garantías deben ser sustituidas dependiendo de las condiciones útiles para servir como garantía.

En caso de muerte ó pensión por invalidez de un trabajador que mantenga créditos con el Fondo, éste de antemano autoriza al Fondo a retener el monto de sus ahorros y remanentes en sus cuentas hasta que el ente asegurador se manifieste sobre el pago o rechazo de la póliza respectiva. En caso de rechazo de la indemnización por parte del ente asegurador, se procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo. Si la garantía del préstamo es fiduciaria, se procederá a aplicar los ahorros y remanentes del fallecido a la obligación y en caso de que quedare un saldo en descubierto, a los fiadores se les rebajará de su salario y en forma proporcional a cada uno, el monto del abono o cuota mensual hasta su total cancelación.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL FONDO

ARTÍCULO 5

REPRESENTANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (as) del Fondo. Cada una de las partes contará con un suplente. JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el derecho de remover libremente a sus representantes.

El representante y suplente nombrados por los (as) afiliados(as) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.

Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.

ARTÍCULO 6

CARGOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

La Junta Administradora estará formada por:

a. Un Presidente.

b. Un Vicepresidente.

c. Un Tesorero.

d. Un Vocal.

e. Un Fiscal.

ARTÍCULO 7

DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS

Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:

a. Aprobar o improbar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.

b. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito.

c. Analizar, determinar y recomendar en su momento las políticas de crédito.

d. Aprobar en primera instancia los estados financieros e informes del Fondo.

e. Resolver los recursos que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.

f. Ser la última instancia en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.

g. Velar porque las políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.

h. Elaborar todos los reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción correrán por cuenta del Fondo.

i. Aprobar o improbar la contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.

j. Vigilar todas las operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables según el caso.

k. Nombrar y remover de acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos que en materia laboral rigen estos asuntos.

l. Rendir un informe anual a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (as) acerca de las labores, proyectos, inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.

m. Emitir el voto positivo o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.

n. Otras potestades reglamentarias atinentes al cargo.

ñ. Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel acuerdo que quedaría pendiente de resolución.

o. Asistir a las sesiones de Junta.

p. Refrendar las actas aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.

ARTÍCULO 8

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

a. El Presidente del Fondo será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora.

b. Elaborará la agenda de cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.

c. El presidente es el representante de la Junta Administradora.

d. Firmará conjuntamente con los demás directivos las actas de las sesiones.

e. Todas las obligaciones y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo le asignen.

f. Firmar cheques.

ARTÍCULO 9

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.

b. Asistir al Presidente en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.

c. Cumplir con todas las atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.

d. Firmar cheques.

ARTÍCULO 10

DEL TESORERO

a. Velar porque los dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta Administradora del Fondo.

b. Autorizar conjuntamente con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.

c. Controlar permanentemente las inversiones del Fondo.

d. Rendir trimestralmente a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.

e. Rendir anualmente un informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(as).

f. Firmar cheques.

ARTÍCULO 11

DEL VOCAL

a. El Vocal de la Junta Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

ARTÍCULO 12

DEL SECRETARIO

La función de Secretario (a) de la Junta Administradora, la asumirá una funcionaria administrativa del Fondo de Capital y Ahorro de JAPDEVA nombrada por la Junta a propuesta de la Administración. Sus funciones serán:

a. Asistir al Consejo de Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las

extraordinarias.

b. Levantar el acta o resumen de las sesiones.

c. Controlar el manejo correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados

debidamente foliados y firmadas por los directivos presentes.

d. Llevar un control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.

e. Guardar secreto Profesional y custodia de información y documentos.

ARTÍCULO 13

DEL FISCAL

a. Velar que todas las actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la legalidad y las reglas de la sana administración.

b. Presentar un informe anual a la Junta, y a la asamblea general de afiliados (as).

c. Velar por la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.

d. Denunciar ante la asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 14

DEL NOMBRAMIENTO DE CARGOS DIRECTIVOS

Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados (as) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido quien obtenga la mayoría simple de votos.

En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.

ARTÍCULO 15

DE LAS AUSENCIAS

El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias consecutivas injustificadas a las sesiones de la Junta, se tomara la decisión de notificar a las partes SINTRAJAP Y JAPDEVA, para que se sustituyan al miembro titular o suplente.

La ausencia se tendrá que justificar por medio de una llamada telefónica el mismo día, además deberá presentar el justificante por escrito en la próxima sesión ordinaria.

Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la votación para la elección del suplente.

ARTÍCULO 16

DEL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR

La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.

El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de fidelidad.

Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.

ARTÍCULO 17

DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.

a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.

b. Controlar los reintegros de caja chica.

c. Controlar y hacer el flujo de caja.

d. Instruir al personal la confección de órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra, viáticos, etc.

e. Asistir a las reuniones de Junta.

f. Dar audiencias a los afiliados (as).

g. Pasarle al tesorero los cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.

h. Preparar el presupuesto ordinario.

i. Preparar los informes para la asamblea de afiliados (as).

j. Preparar todos los informes y estudios que solicite la Junta Administradora.

k. Revisar todos los cheques.

l. Hacer las inversiones y llevar el control a solicitud de la Junta Administradora.

m. Realizar otras tareas atinentes al cargo.

n. Velar por el fiel cumplimiento de los profesionales contratados.

ñ. Controlar que todas las actividades administrativas que tanto ella como sus sub alternos efectúan, cumplan en todos sus extremos con los condicionamientos contenidos en el Reglamento General del Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva, en la Estructura Organizacional del Fondo de Ahorro y en el Manual Descriptivo de Funciones.

o. Ser la primera instancia en materia disciplinaria, administrativa y operacional del Fondo de

Ahorro.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DE JUNTA ADMINISTRADORA

ARTÍCULO 18

DE LA CONVOCATORIA.

a. De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora, quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.

b. De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por el Presidente, Secretario ó tres directivos, miembros de cada representación. La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la sesión cuando acudan exista quórum conformado por un miembro de cada representación.

ARTÍCULO 19

DEL QUÓRUM

El quórum se conformará con la presencia de uno de los Directivos de cada representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará un plazo de quince minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión, en cuyo caso si el miembro titular se hace presente tendrá derecho a tener voz, pero no el derecho al voto.

En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la hora fijada para la sesión, se levanta el acta con los directivos presentes y se suspende por falta de quórum.

ARTÍCULO 20

DE LA AGENDA

Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.

a. De la agenda de las sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Comprobación del Quórum

Aprobación del orden del día

Lectura, aprobación y firma del acta anterior

Control y Seguimiento de acuerdos

Audiencias

Correspondencia Recibida/Enviada

Asuntos de la Administración

Asuntos de Asesoría Legal

Asuntos de la Presidencia

Informe de las Comisiones

Mociones

Asuntos Varios

En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la inclusión de nuevos puntos cuando así lo determine la Junta Administradora.

b. De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser variada por ningún motivo.

ARTÍCULO 21

DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN

Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.

ARTÍCULO 22

DE LA PRESENCIA DE TERCEROS

Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén a derecho.

Se dará audiencia a cada trabajador que así lo solicite ya sea de forma verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora su necesidad muy calificada, que a través de documentación de respaldo debidamente certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las líneas de crédito preestablecidas.

ARTÍCULO 23

DE LA VOTACIÓN

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en el capítulo correspondiente a los recursos.

El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos podrán consignarse y razonarse.

Se requiere mayoría calificada para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir miembros de la Junta Administradora.

Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en que son tomados.

CAPÍTULO IV

DE LAS FINANZAS DEL FONDO

ARTÍCULO 24

PRESUPUESTO

Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero, se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de SETIEMBRE de cada año, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Administración de JAPDEVA y la Junta Directiva de SINTRAJAP respectivamente, las cuales gozarán de un plazo de treinta (30) días naturales para resolver.

Se destinará un mínimo del dos por ciento (2%) de los ingresos totales mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un Fondo Mutual, para lo cual se regirá por los siguientes lineamientos establecidos en párrafo seis y siete del presente artículo.

Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento (35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.

La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto de gasto.

Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.

Del presupuesto anual del Fondo de Ahorro se destinará en el rubro de Ayuda Social la suma de ¢6,000,000.00 (Seis millones de colones) para la actividad social del Día Internacional del Trabajador (1 mayo) y la Celebración de Fin de Año a los afiliados (as), en conjunto con SINTRAJAP. Los recursos se tomarán de los remanentes del periodo del Fondo de Ahorro, dividiéndose de la siguiente manera: ¢3,000,000.00 para cada actividad.

El Fondo de Ahorro será el encargado de la cancelación de las facturas a las casas proveedoras de los bienes o servicios requeridos para dichas actividades.

ARTÍCULO 24. BIS.

Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a todo trabajador afiliado al

Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:

Fallecimiento de Afiliado (a) ¢750.000,00.

Fallecimiento de Cónyuge e hijos (as) ¢600.000,00.

Fallecimiento de padre o madre ¢500.000,00.

En caso de fallecimiento de afiliado (a), en primera instancia se tomará en cuenta la voluntad del afiliado (a) mediante la Boleta de Beneficiarios, o en ausencia de éste trámite, el desembolso se realizará al afiliado (a), cónyuge e hijos (as), padre o madre, con primer grado de consanguinidad.

Solo se hará un único giro por núcleo familiar por fallecido(a) al primero que presente el certificado de defunción.

Para tal efecto, como mínimo deberá presentar copia del acta de defunción.

Si es hijo (a) debe presentar certificado de nacimiento del hijo (a)

Si es cónyuge presentar certificado de matrimonio.

Si es padre o madre certificado de nacimiento del afiliado.

ARTÍCULO 25

DE LOS ESTADOS DE CUENTA.

A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta individualizada, la cual registrará:

a. El aporte ordinario y extraordinario de JAPDEVA.

b. El ahorro ordinario, el extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).

c. El remanente, producto de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.

d. El estado de sus créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro concepto relacionado con su cuenta.

e. El Fondo enviará a cada trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.

ARTÍCULO 26

DE LAS INVERSIONES TRANSITORIAS DE RECURSOS OCIOSOS TEMPORALMENTE SEGÚN EL FLUJO DE CAJA

De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los préstamos, la cual se invertirá en las mejoras condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores. Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.

ARTÍCULO 27

DE LA FIRMA DE CHEQUES

Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración Financiera, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. De prevalecer la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.

Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los cheques.

ARTÍCULO 28

EL REMANENTE

a. El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro extraordinario.

b. El aporte obrero anual de cada afiliado (a) será devuelto a este en el mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o renuncie al Fondo, o que se acoja al beneficio otorgado en el Capítulo VI de los préstamos, artículo 58, Cancelación de deuda ó amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.

c. La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines específicos.

d. Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.

e. Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a éste una vez que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus ahorros de cuarenta y cinco días hábiles, siempre y cuando el Fondo tenga recursos disponibles, de lo contrario las liquidaciones se harán en orden de solicitud, conforme ingresen las amortizaciones de los préstamos. La liquidación es para aquellos afiliados (as) que no tengan obligaciones pendientes con el Fondo, de lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, del presente reglamento.

f. La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último día del mes de febrero.

g. El aporte obrero del año anterior a favor del afiliado como un derecho que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el último día del mes de Febrero del año siguiente. La Junta Administradora tendrá la potestad de girar un adelanto de hasta un 50% de los ahorros acumulados de Enero a Junio en la primera semana del mes de SETIEMBRE, correspondientes al periodo vigente.

h. El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.

i. El Fondo de Capital y Ahorro podrá retener la liquidación del ahorro obrero, cuando el afiliado (a) se encuentre atrasado (a) en sus deudas, haciendo la liquidación una vez que el afiliado (a) se ponga al día en sus cuotas de atraso.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 29

DE LA COMISIÓN DE INSPECCIÓN

Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, nombrada a través de un acuerdo de la Junta Administradora, uno de cada representación, quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero designado con el propósito de formalizar créditos nuevos y tramite de giros en créditos para vivienda y reparación.

De igual manera rendir los informes que corresponden según las inspecciones realizadas ante la Junta Administradora.

ARTÍCULO 30

DE LA COMISIÓN DE MICROEMPRESA

Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales informarán a la Junta para su

recomendación y aprobación, siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas en el presente reglamento para los préstamos de microempresa.

ARTÍCULO 31

DE LA COMISIÓN DE CRÉDITO

Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora, cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos, garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la documentación entregada por los afiliados (as) con el criterio del responsable o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.

La Comisión del Comité de Crédito deberá elaborar un informe trimestral para la Junta Administradora, para garantizar la efectividad de las funciones realizadas.

ARTÍCULO 32

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.

La Comisión de Finanzas, deberá elaborar un informe trimestral para la Junta Administradora, para garantizar la efectividad de las funciones realizadas.

CAPÍTULO VI

DE LOS PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 33

a. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no reglamentada que considere procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.

b. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro a través de las audiencias y análisis de crédito predeterminado por la administración, podrá aprobar préstamos muy calificados, en casos que con documentación de respaldo así se justifique, aun cuando el afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente en el Préstamo a otorgar.

c. Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los afiliados (as) del Fondo.

d. El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto apego a las prioridades fijadas en el artículo 34, del capítulo VI, de los préstamos.

e. La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para tal efecto se establezca.

f. Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los miembros.

ARTÍCULO 34

PARA SER SUJETO DE CRÉDITO.

1. Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención Colectiva.

2. Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.

3. Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le corresponde.

4. El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario neto; es decir tener una liquidez de un 20% libre de su salario neto.

5. El Afiliado(a) debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un crédito, de acuerdo al tiempo establecido en cada línea.

6. Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 4, del presente artículo, los Préstamos de Cancelación de Saldos, Préstamos Personal y Préstamos sobre sus Propios Ahorros.

7. La liquidez mensual del fiador no podrá ser inferior a la cuota mensual de la fianza.

8. Tanto deudor como el fiador (es) no pueden estar morosos.

9. Tanto deudor como el fiador (es) no pueden estar en cobro judicial.

10. Los afiliados(as) que se encuentren incapacitados continuamente no podrán optar por ningún crédito debido a que no cumplen con la condición establecida en el numeral 5, por la razón que cuando se encuentran incapacitados no están cotizando para el Fondo de Ahorro, exceptuando los afiliados (as) que pueden aplicar el artículo de cancelación de saldos con los ahorros para cancelar en su totalidad el crédito.

11. No podrán ser sujetos de crédito en ninguna de las diferentes líneas de crédito los afiliados(as) que tengan deudas por morosidad, cobro judicial ó remates con el Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, exceptuando los casos debidamente calificados por la Junta Administradora.

ARTÍCULO 35

DE LA RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES

Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos necesarios.

En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es copia fiel del original.

Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de presentación y por línea de crédito.

1. La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes prioridades:

a. Préstamo de emergencia.

b. Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.

c. Compra o construcción de vivienda.

d. Reparación de vivienda y ampliación.

e. Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos para cada línea de crédito.

2. En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.

3. Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.

4. Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría calificada de cuatro votos.

5. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada interesado por cada línea de crédito.

ARTÍCULO 36

La administración deberá Microfilmar toda la documentación que exista en los expedientes de crédito de los afiliados(as) debidamente cancelados, de los cuales serán conservados únicamente por un plazo máximo de diez años después de su cancelación.

ARTÍCULO 37

DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS

El Fondo hará préstamos a sus afiliados (as) para las siguientes actividades:

a. Para vivienda que comprende:

Compra de lote

Compra de lote y vivienda

Construcción de vivienda

Compra de vivienda

Ampliación de vivienda

Y propiedades que tengan saldos al descubierto, únicamente para casos de esa naturaleza Cancelación de saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra de lote, construcción de vivienda, compra de vivienda, ampliación de vivienda, siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en cualquiera de las líneas.

b. Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.

c. Para asuntos Personales.

d. Préstamo sobre su Ahorro Obrero.

e. Para Emergencia, sujeto a reglamentación.

f. Para el desarrollo de actividades productivas o Microempresas.

g. Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto a reglamentación.

h. Adquisición de Vehículos, sujeto a reglamentación.

i. Cancelación de Saldos, para deudas certificadas por las diferentes entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través del Fondo de Capital de Ahorro.

j. Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de Capital y Ahorro.

k. Préstamo Automático.

l. Préstamo Rápido

ARTÍCULO 38

DE LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ

Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera vez que el afiliado (a) tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo.

Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma.

El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

Compra de lote, construcción de vivienda, compra de vivienda, ó ampliación de vivienda, para el afiliado (a) por primera vez. El plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢25.000.000,00 (Veinticinco millones colones).

Para el desembolso de los giros del préstamo de construcción de vivienda I, el ingeniero asignado por el Fondo deberá autorizar el giro correspondiente del crédito, conforme al avance de la obra.

En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá haber cancelado el 100% de la totalidad del préstamo otorgado, para que el otro pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.

El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Requisitos para Vivienda 1º Vez Hipotecaria:

*Fotocopia de un Recibo de luz o teléfono.

*Constancia de Salario.

*Original y copia de la cédula de identidad ó residencia.

*Original y copia de colillas de pago de los últimos tres meses.

*Escritura.

*Estudio de Registro de la Propiedad y Plano Catastrado, certificado por el Registro Nacional.

*Avalúo de la propiedad. (Depositar la suma según la tabla correspondiente de honorarios). En las cuentas del Bco. Popular Nº 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8).

*Opción de Compra y venta, autenticada si es una compra.

*Certificación del estado civil del vendedor y del comprador. Si el vendedor o el comprador fueran divorciados deben presentar copia de la sentencia de divorcio.

* En caso de compra, reservar en gastos legales e intereses ¢2,000,000.00 para el tope.

ARTÍCULO 39

DE LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA POR SEGUNDA VEZ

Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda vez que el afiliado haya cancelado el 100% de la línea de “vivienda primera vez”.

Esta línea de crédito se destina para la compra de lote, compra de lote y vivienda, construcción de vivienda, compra de vivienda ó ampliación de vivienda II vez.

Para el desembolso de los giros del préstamo de construcción de vivienda II, el ingeniero asignado por el Fondo deberá autorizar el giro correspondiente del crédito, conforme al avance de la obra.

Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:

a) Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en la línea de vivienda primera vez y el plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del doce por ciento (12%) anual (doce por ciento) sobre saldos y un monto máximo de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones).

b) El afiliado una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por segunda vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.

c) Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del mismo terreno.

d) Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la misma. El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía real hipotecaria.

e) Para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo.

El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

Requisitos para Vivienda 2 º vez hipotecaria:

*Fotocopia de un recibo de luz o teléfono.

*Constancia de Salario.

*Original y copia de la cédula de identidad ó Residencia.

*Original y copia de colillas de pago de los últimos tres meses.

*Escritura.

*Estudio de Registro de la Propiedad y Plano Catastrado, certificado por el Registro Nacional.

*Avalúo de la propiedad. (Depositar la suma según la tabla correspondiente de honorarios). En las cuentas del Bco. Popular N ª 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8).

*Opción de Compra y venta, certificada si es una compra.

*Certificación del estado civil del vendedor y del comprador. Si el vendedor o el comprador fueran divorciados deben presentar copia de la sentencia de divorcio.

* En caso de compra, reservar en gastos legales e intereses ¢2,000,000.00.

ARTÍCULO 40

DE LOS PRESTAMOS DE REPARACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE VIVIENDA

Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo, para ser sujeto de crédito de reparación, ampliación o remodelación de vivienda y estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Plazo máximo quince (15) años, ciento ochenta (180) meses, con intereses del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones).

b) El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el inciso C de este artículo.

c) Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía fiduciaria de por lo menos tres fiadores, con suficiente solvencia económica. Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los gastos pertinentes.

d) Para el desembolso de los giros del préstamo de reparación, el ingeniero asignado por el Fondo deberá autorizar el giro correspondiente del crédito, conforme al avance de la obra.

e) También se destina para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la reparación, ampliación o remodelación de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.

f) En el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita, con un tope máximo de ¢5,000,000.00 (cinco millones de colones netos).

g) Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.

Requisitos de reparación hipotecaria

*Fotocopia de un Recibo de luz ó teléfono.

*Constancia de Salario.

*Original y copia de la cédula de identidad ó Residencia.

*Original y copia de colillas de pago de los últimos tres meses.

*Escritura.

*Estudio de Registro de la Propiedad y Plano Catastrado, certificado por el Registro Nacional.

*Contrato de Construcción (Firmado por el deudor y el contratista).

*Copia de la cédula del Contratista.

*Presupuesto de la construcción, firmado por el contratista.

*Certificación del estado civil (Copia de Sentencia de divorcio si fuera divorciado(a))

*Si la propiedad es de otra persona debe traer una carta donde el dueño autorice el permiso para hipotecar a favor del Fondo de Ahorro y copia de la cédula.

*Avaluó de la propiedad. (Depositar la suma según la tabla correspondiente de honorarios)

En las cuentas del Bco. Popular N ª 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8 )

Requisitos para reparación Fiduciaria, en caso que la propiedad sea un derecho de posesión:

*Debe presentar tres fiadores.

*Constancia de salario del deudor y los fiadores.

*Cédula del deudor y los fiadores.

*Original y copia de colillas de pago de los últimos tres meses del deudor

*Original y copia de las dos últimas colillas de pago de los fiadores.

*Dirección Exacta de los fiadores.

*Presupuesto (Lista de materiales con los que va a realizar la reparación).

*Contrato de Construcción (Firmado por el deudor y el contratista).

*Copia de la cédula del Contratista.

*Copia de recibo de luz o teléfono.

ARTÍCULO 41

PRÉSTAMO PERSONAL

Se establece la línea de Crédito Personal para utilizarlos en las necesidades personales de los afiliados (as), a una tasa de interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos y un plazo máximo de 60 meses (5 años), bajo las siguientes condiciones:

a. Para préstamos personales, los afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará de un crédito personal, con un tope máximo de ¢750.000,00.(setecientos cincuenta mil colones netos)

b. Los (as) afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de ¢1.500.000,00.(un millón quinientos mil colones netos)

c. Los (as) afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00. (tres millones de colones netos)

d. Los (as) afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢5.000.000,00. (cinco millones de colones netos), al doce por ciento (12%) anual y un plazo máximo de noventa y seis (96) meses (8 años).

Para efecto de determinar la capacidad de pago el afiliado (a) deberá aportar sus últimos tres meses de comprobantes de pago, excluyéndose lo correspondiente al plan vacacional, vacaciones, aguinaldo, salario escolar y bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.

Si el solicitante tuviere aprobado un crédito personal, sólo podrá solicitar uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 25% del tope de la línea de crédito de 25% del tope de la línea de crédito por ¢750,000.00, ¢1,500,000.00, ¢3,000,000.00 y ¢5,000,000.00.

En el caso de los (as) afiliados (as) que solicitaron un monto inferior al tope máximo de la línea de crédito por ¢5,000,000.00, podrán optar por el tope máximo del préstamo, rebajando el saldo

del préstamo anterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Salvo los casos donde se aplique el artículo 33.b

El préstamo personal, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o fiduciaria, de ¢1,00 a ¢1.500.000,00, con un fiador, de ¢1.500.001,00 a ¢3.000.000,00 con dos fiadores y de ¢3.000.001,00 a ¢5.000.000,00 con tres fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar libres de embargo.

El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.

Requisitos para préstamo personal:

*Fotocopia de un recibo de luz ó teléfono.

*Constancia de salario del deudor y los fiadores.

*Original y copia de la cédula de identidad del deudor y los fiadores.

*Copia y originales de colillas de pago del deudor de los últimos tres meses.

*Original y copia de las dos últimas colillas de pago de los fiadores. Dirección exacta de la casa.

ARTÍCULO 42

PRÉSTAMOS SOBRE SU AHORRO OBRERO.

Así mismo, el afiliado (a) que no tenga créditos pendientes podrá solicitar un préstamo personal sobre su propio ahorro obrero de períodos anteriores y ahorro obrero extraordinario, dejando como única garantía los ahorros siempre que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito. El tipo de interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de 60 meses.

Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos a criterio de la Administración del Fondo y con la firma de dos directivos propietarios, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

El afiliado (a) que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas externas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda.

Requisitos de préstamo sobre su ahorro obrero:

*Copia de recibo de luz ó teléfono.

*Constancia de Salario.

*Original y copia de la cédula.

*Original y copia de las colillas de pago de los últimos tres meses.

ARTÍCULO 43

DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA

De los préstamos de emergencia. Se entiende por emergencias, única y exclusivamente, los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos, embargos, orden de captura por pensión alimentaria, accidentes de tránsito y hechos de la naturaleza (inundación, cambio de techo, filtración de agua, goteras), actos delictivos (robos, asaltos), casos fortuitos ó de fuerza mayor, y a aquellos casos muy calificados dentro del núcleo familiar. Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos a criterio de la Administración del Fondo y con la firma de dos directivos propietarios, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

El tipo de interés para esta línea de crédito será del doce por ciento (12%) anual sobre saldos, un plazo máximo de sesenta (60) meses – cinco (5) años y el monto máximo hasta por ¢1,000.000,00 (Un millón de colones).

Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.

Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías colaterales como fiadores.

La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que justifique esa real necesidad.

Podrá optar por un segundo, tercero o cuarto préstamo de emergencia, sin haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.

El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.

Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus funciones con JAPDEVA.

Requisitos de Préstamo de Emergencia:

*Copia de recibo de luz o teléfono.

*Constancia de Salario.

*Original y copia de la cédula.

*Original y copia de las colillas de pago de los últimos tres meses.

*Carta solicitando el justificante de la emergencia.

*Documento demostrando el monto de (proforma, embargo, certificación).

ARTÍCULO 44

PRÉSTAMOS PARA MICROEMPRESA

Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los (as) afiliados (as) que posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras, económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.

Dentro de ésta línea se consideran:

a. Pequeña industria.

b. Agro-industria.

c. Agropecuario.

d. Comercio.

e. Compra de vehículos que vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.

El financiamiento máximo será de ¢3.500.000.00 de colones, el interés será del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.

Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Requisitos de préstamo de Micro-Empresa Hipotecario

*Copia de un recibo de luz ó teléfono.

*El estudio de factibilidad (Para ser analizado).

*Constancia de salario.

*Original y copia de la cédula de identidad.

*Original y copia de colillas de pago de los últimos tres meses.

*Estudio de Registro de la propiedad.

*Copia de la escritura y Plano Catastrado certificado por el Registro Nacional.

*Avalúo de la propiedad. (Depositar la suma según la tabla de honorarios)

En las cuentas del Bco. Popular N ª 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8 )

Requisitos de préstamo de Micro-Empresa Fiduciario

*Fotocopia de un recibo de luz ó teléfono.

*Constancia de salario del deudor y los fiadores.

*Original y copia de la cédula de identidad del deudor y los fiadores.

*Copia y originales de colillas de pago del deudor de los últimos tres meses.

*Original y copia de las dos últimas colillas de pago de los fiadores. Dirección exacta de la casa.

ARTÍCULO 45

DE LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO

La solicitud de préstamo de microempresa, en adelante “la solicitud” será tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso que incluye la orientación al usuario.

El solicitante adjuntará a la solicitud una carta de justificación del préstamo, un estudio de factibilidad de la microempresa, y documentos que demuestren su conocimiento de la actividad, así como evidencia de su capacidad administrativa, financiera y técnica para administrar el negocio. Asimismo deberá indicar si el negocio es nuevo o se trata de una inversión de capital a un negocio preestablecido, si cuenta con estructura física para asentar la microempresa o si la misma no es necesaria por el giro del negocio. Para el financiamiento de trabajo o estructuras físicas, el solicitante deberá presentar además la respectiva cotización de los costos de la obra, cuya construcción será debidamente supervisada por profesional designado por la Junta Administradora al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos respectivos.

ARTÍCULO 46

DEL CONOCIMIENTO DE LAS SOLICITUDES

Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora de conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha de partida aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en el artículo 2. La Junta tomará la decisión final con respecto a la solicitud, denegando o aprobando el préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando cuente con disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 47

LUGAR DE EXPLOTACIÓN DE LA MICROEMPRESA

No se otorgarán créditos para microempresas que vayan a ser explotadas fuera de la Provincia de Limón, exceptuando los de aquellos trabajadores que laboren en las oficinas de JAPDEVA fuera de la provincia de Limón.

ARTÍCULO 48

EL CONTRATO DE PRÉSTAMO.

El afiliado y sus fiadores, formalizarán un “ contrato de préstamo de Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el Presidente de la Junta Administradora, el solicitante del préstamo, en su caso el fiador o fiadores. La suscripción del contrato se realizará en el momento que la Administración determine.

ARTÍCULO 49

LAS GARANTÍAS

Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté pendiente la deuda.

En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo.

ARTÍCULO 50

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO

La Junta Administradora del Fondo queda facultada para vigilar el uso que el prestatario haga del préstamo. La desviación de los dineros hacia fines diferentes al desarrollo de la Microempresa para la cual fue aprobado el préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en el contrato de Microempresa, así como el no presentar los documentos que la Junta Administradora del Fondo requiera, tales como facturas autorizadas por Tributación Directa, informes contables, informes de inventario y cualquier otro documento necesario, será considerado incumplimiento grave, lo que faculta a JAPDEVA para dar por vencida la obligación y cobrar por la vía correspondiente la totalidad de la deuda con sus respectivos intereses y cualquier otro rubro por gastos en que haya incurrido. En este caso se calcularán los intereses de conformidad con la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante a la época en que se determinó que hubo incumplimiento. Para poder realizar el cobro en la vía ejecutiva, de previo la Junta Administradora deberá haber determinado la existencia del incumplimiento, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, designando al efecto un Comité Investigador de los hechos integrado por dos personas de la Junta, el Administrador y el asesor legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación a la Junta Administradora del Fondo.

ARTÍCULO 51

LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL PRÉSTAMO

El afiliado debe formalizar su préstamo una vez aprobado su solicitud por la Junta Administradora del Fondo, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora. Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza del fin de la Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora del Fondo de previo a su realización.

ARTÍCULO 52

LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

Una vez firmado el contrato de préstamo para microempresa, el prestatario queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre fiscal, el informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el fin de determinar el desarrollo del proyecto.

El prestatario mantiene su obligación de cancelar el préstamo en las condiciones en que le fue concedido, aún cuando del informe de contabilidad se dedujere que la empresa está presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le prestará la ayuda que esté a su alcance para solucionar los problemas que se estén presentando.

No obstante, si aún en esas condiciones el prestatario decidiere el cierre del negocio, el préstamo se mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en ese momento.

ARTÍCULO 53

LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.

ARTÍCULO 54

LOS REBAJOS

El prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los pagos respectivos de las cuotas de amortización del préstamo. En caso de que no practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el que se gira el primer desembolso.

ARTÍCULO 55

DE LOS PRÉSTAMOS PARA VEHÍCULO

Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en este reglamento. El monto máximo será de ¢10.000.000,00 de colones, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.

El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.

Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.

Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal ó para explotación de microempresa.

Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria ó prendaria, con su respectiva póliza que será adquirida a nombre del Fondo de Ahorro por cuenta del trabajador, a través del agente de seguros del Fondo de Ahorro. El Fondo de Ahorro deducirá del préstamo de vehículo la primera y segunda cuota, que serán depositadas al INS con el objeto de que la póliza se mantenga al día. El monto de las cuotas subsiguientes se sumaran a la amortización del crédito, cuotas que serán deducidas vía planilla del salario del trabajador para lo cual este deberá otorgar la respectiva autorización.

55. BIS. DE LOS PRÉSTAMOS PARA VEHÍCULO (MOTO)

Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los reglamentos y puedan ser sujetos de crédito. El monto máximo será de ¢2.000.000.00 (Dos millones de colones) para la moto, la tasa de interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 48 meses (cuatro años).

El modelo no podrá ser superior a cinco (5) años de antigüedad, la garantía será con un fiador con buena capacidad de pago.

Para ser sujeto de crédito de moto deberá tener seis meses de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Requisitos para el Préstamo de Moto con un fiador:

*Copia de un recibo de luz o teléfono.

*Constancia de Salario.

* Original y copia de cédula de identidad ó Residencia.

*Original y copia de Colillas de pago de los últimos tres meses.

*Factura proforma de la moto.

*Constancia de Salario del fiador.

* Original y copia de cédula de identidad ó Residencia del fiador.

*Original y copia de Colillas de pago de los últimos tres meses del fiador.

ARTÍCULO 56

CRÉDITO PARA ESTUDIOS ACADÉMICOS DE AFILIADOS (AS), HIJOS (AS) y CÒNYUGES

El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento para Estudios Académicos de Afiliados(as), Hijos(as) y Conyugues, aprobado por la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo será de ¢1.500.000,00, con una tasa de interés del 15% sobre saldos y un plazo de sesenta meses (5 años), (readecuar monto por cada giro o monto girado).

También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico y práctico.

Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar cotizando para el Fondo  de Ahorro.

El préstamo para estudios académicos de afiliados(as) e hijos(as), podrá ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un fiador.

ARTÍCULO 56. BIS.

Se establecen las siguientes disposiciones para ser incorporadas posterior al Artículo 56 de Préstamos para Estudios Académicos de Afiliados(as) e Hijos, del Reglamento General del Fondo de Ahorro.

ARTICULO I - El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA, otorgará préstamos a sus afiliados (as) para cubrir gastos de educación superior a los cónyuges, hijos(as) y afiliados(as); incluyendo, pago de universidad, compra de materiales y equipo especial para la carrera. Esos créditos se tramitarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

ARTICULO II - En el trámite de la solicitud de préstamos, en adelante “La solicitud”, será

ejecutado por la Administración del Fondo mediante un proceso que abarca la orientación al usuario.

El solicitante llenará una “solicitud de crédito” a la que deben adjuntar los siguientes documentos:

1- Carta de solicitud del crédito.

2- Certificación de ingresos.

3- Fotocopia de la cedula.

4- Fotocopia de colillas de pago de los últimos tres meses.

5-Un fiador con sus respectivas certificaciones de salario y fotocopia de la cédula.

6- Fotocopia de las dos últimas colillas de pago del fiador.

7- Copia del último título académico.

8- Presentar factura pro forma del costo de la carrera.

9-Programa de estudios que indique la duración de la carrera y requisitos de graduación.

10- Si fuese alumno regular, presentar constancia de que se encuentra cursando la carrera, y si

fuera por primera vez deberá presentar nota de conclusión de estudios.

11- Para el financiamiento de trabajos finales de graduación, presentará carta por la que se aprueba el tema y su respectivo calendario de avances y carta de estimación de costos.

Toda esta documentación se elevara a la junta Administradora del fondo para su análisis. La “Solicitud de crédito deberá estar firmada por el solicitante y ser presentada con todos los documentos que se requieran para su trámite, en caso contrario, no se recibirá”.

 ARTICULO III – La Junta de Administración del Fondo tendrá un plazo máximo de dos meses para emitir un dictamen de cada solicitud presentada, negando o aprobando el crédito; siempre y cuando exista contenido presupuestario para tal efecto, indicando además el monto aprobado, que no puede exceder la suma máxima establecida en esta actividad.

ARTÍCULO IV- La presentación de cada “solicitud”, debe efectuarse con la anticipación suficiente que permita analizar tanto los méritos del solicitante, como su situación socioeconómica, en ningún caso se considerará el crédito de educación, como un caso de emergencia.

ARTÍCULO V- La entidad educativa donde estudie o pretenda estudiar el solicitante, debe estar plenamente autorizada por el MEP-CONESUP. Cuando los estudios se realizan en otro país, se debe presentar una certificación autorizada por el ente regulador de la universidad del país.

ARTÍCULO VI-El monto de la cuota mensual del crédito de “estudio o compra de material didáctico y equipo”, incluye la amortización al capital, en interés corriente y una póliza de saldos deudores, ajustable de acuerdo a incrementos que aplique el instituto asegurador.

ATICULO VII –GARANTIA FIDUCIARIA: Se requiere un fiador con suficiente solvencia económica y libre de embargo y sin posibilidades de jubilarse durante la vigencia del crédito.

ARTICULO VIII- El solicitante y el fiador, suscribirán un contrato de crédito para estudio donde se especificarán los derechos y las obligaciones que además, es titulo reconocido por las partes que permita al Fondo exigir cumplimiento de los compromisos adquiridos. El prestatario y el fiador quedan obligados solidariamente renunciaran a los requerimientos de pago, trámite de juicio ejecutivo, al domicilio y aceptarán el pago de ambas costas causadas por la eventual ejecución.

ARTICULO IX- Es requisito la suscripción del contrato de crédito para que se realicen los desembolsos.

ARTICULO X- El solicitante dispondrá de un plazo perentorio de sesenta días naturales a partir de la fecha de aprobación del crédito para formalizar el mismo mediante la suscripción del contrato. De no hacerlo pierde ese derecho, salvo que demuestre que su incumplimiento se debe a fuerza mayor o caso fortuito admitido por la Junta Administradora.

ARTICULO XI–El prestatario estará en la ineludible obligación de utilizar los recursos provenientes del crédito de la ejecución del plan de inversión. La desviación de los recursos constituye un incumplimiento contractual que hará exigible la totalidad de la obligación.

ARTICULO XII- El estudiante debe mantener un rendimiento académico satisfactorio obteniendo al menos el procedimiento mínimo exigido por el centro educativo para aprobar los cursos.

ARTÍCULO XIII-Al finalizar cada ciclo lectivo el prestatario o estudiante debe presentar a la administración del Fondo, una constancia con los cursos aprobados que indique los promedios obtenidos. Deben aportar también la factura de pago de los cursos realizados y el comprobante de la nueva matrícula.

ARTICULO XIV- El estudiante debe llevar la carrera y los cursos indicados en el contrato de estudio; no podrá cambiar la carrera, centro de estudio, ni llevar menos cursos sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo. El plazo para presentar solicitud para cualquier cambio es durante el transcurso ciclo lectivo que se cursa.

ARTICULO XV- DE LOS DESEMBOLSOS: Los desembolsos se harán contra la presentación de la solicitud de matrícula, a la cuenta de la Institución Educativa donde se encuentra matriculado el estudiante. Para la compra de material didáctico y equipo especial de carrera se le girará al prestatario contra la presentación de facturas proformas. Toda la documentación debe ser presentada con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha límite de pago.

En aquellos casos debidamente justificados y con conocimiento de la Junta Administradora del Fondo, donde el solicitante no pueda presentar la documentación de respaldo (facturas proformas, certificación de notas aprobadas, etc), bajo ninguna circunstancia se ordenará el desembolso completo. Para lo cual se procederá a modificar las condiciones del Contrato inicial, de acuerdo al monto girado, suscribiendo un nuevo pagare, que tenga de respaldo un fiador.

ARTICULO XVI-EJECUCIÓN DE PROYECTO ACADÉMICO: Al finalizar cada ciclo lectivo, la Junta Administradora del Fondo analizará la situación del estudiante para determinar sí hay un aprovechamiento real de los recursos, a efecto de autorizar un nuevo desembolso.

ARTICULO XVII-FORMAS DE PAGO: El prestatario autoriza al Fondo de Capital y Ahorro de JAPDEVA para que le solicite a JAPDEVA deducir de su salario por vía de planilla el importe mensual correspondiente al pago de la obligación contraída. Si no se dieran los rebajos el deudor deberá pagar las mensualidades directamente al Fondo. Los pagos serán por cuotas mensuales consecutivas durante el plazo de la obligación.

ARTICULO- XVIII- DE LOS IMCUMPLIMIENTOS- El Fondo de Capital y Ahorro, queda facultado para suspender el giro de los desembolsos, tener por vencido el plazo y exigible la totalidad de la obligación, cuando compruebe que se han desviado los recursos o se ha incumplido con los requisitos del crédito o las disposiciones reglamentarias. En estos casos se equipará los intereses corrientes o los cobrados por CONAPE para esta línea crediticia.

Requisitos de préstamo de estudios académicos:

*Copia de un recibo de luz ó teléfono.

*Constancia de salario del deudor y del fiador.

*Copia y original de la cédula del deudor y del fiador.

*Original y copia de Colillas de pago del deudor de los últimos tres meses.

*Original y copia de las últimas dos colillas de pago del fiador.

*Dirección exacta del fiador.

Certificación de la Universidad y otros requisitos, según el Reglamento de Estudios Académicos.

ARTÍCULO 57

PRÉSTAMO DE CANCELACIÓN DE SALDOS

Para ser sujeto de crédito de cancelación de saldos, deberá tener tres años de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.

Se establece la línea de Préstamo de cancelación de saldos para utilizarlo en las necesidades de los afiliados (as), que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda.

Podrá cancelar sus deudas externas y las deudas con el Fondo de Ahorro, bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.

El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde ¢1.00 a ¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00 con garantía hipotecaria.

No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los préstamos de ¢1.00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.

Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos certificados de las diferentes entidades financieras o bancarias, para lo cual la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.

Requisitos Para Préstamo De Cancelación De Saldos (Refundición):

*Fotocopia de un recibo de luz o teléfono.

*Estudio de Registro de la Propiedad y plano catastrado, certificado por el Banco de Costa Rica.

* Fotocopia de la escritura.

*Constancia de Salario.

*Fotocopia de la cédula de identidad ó Residencia.

*Original y copia de colillas de pago de los últimos tres meses.

*Avalúo de la propiedad. (Depositar la suma según la tabla de honorarios)

En las cuentas del Bco. Popular N ª 161-010008-1006706-8 Ó Bco. Costa Rica 230-5269-8 )

*Certificado de las deudas actualizadas.

*Certificación del Estado Civil / En caso de divorcio presentar copia de la sentencia de divorcio.

*Si la propiedad no es del deudor, debe presentar una autorización del dueño de la propiedad donde de permiso para hipotecar y copia de la cédula de identidad.

*Deben presentar el N° de Cuenta donde se va a depositar los cheques y el nombre del Banco ó Financiera.

ARTÍCULO 58

CANCELACIÓN DE DEUDAS O AMORTIZACIÓN CON EL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO

Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a través de un asiento contable.

Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá contar de manera gradual con más de quince (15) años en adelante de estar afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados (as), quienes gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal y por escrito del afiliado para gozar de éste beneficio. (Véase artículo 124, párrafo sexto, inciso a) de la Convención Colectiva de JAPDEVA Vigente).

b) Afiliados (as) cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.

c) Afiliados (as) cuya deuda supera lo ahorrado.

d) Aplicación hasta un máximo de 300 solicitudes automáticas anuales bajo estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de Capital y Ahorro.

e) Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el afiliado con el Fondo de Ahorro.

f) La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado.

g) Los nuevos créditos para estos afiliados (as) estarán condicionados a los recursos disponibles, tendrán prioridad los (as) afiliados (as) que no se acogieron al plan.

h) El afiliado(a) podrá hacer uso del artículo por primera vez sin ningún impedimento, el afiliado (a) que desee utilizarlo por segunda vez o más, deberá amortizar como mínimo seis mensualidades en cada préstamo otorgado.

ARTÍCULO 59

PRÉSTAMO AUTOMÁTICO

Préstamo automático de hasta ¢550.000,00 (Quinientos cincuenta mil colones), con un interés del quince por ciento (15%) anual sobre saldos, a un plazo de tres (3) años – treinta y seis meses, sin fiadores, con el respaldo de la totalidad de los ahorros, con capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.

En caso de que el afiliado no cuente los suficientes ahorros para respaldar este crédito, se le solicitará un fiador.

El afiliado (a) no podrá tener saldo pendiente en esta línea.

Requisitos de Préstamo Automático.

*Copia de recibo de luz o teléfono.

*Constancia de Salario.

*Original y copia de la cédula.

*Original y copia de las colillas de pago de los últimos tres meses.

ARTÍCULO 60

PRÉSTAMO DE LÍNEA RÁPIDA

Línea rápido de hasta ¢1,000.000,00 (un millón de colones), con un interés del catorce por ciento (14%) anual sobre saldos, a un plazo de cuarenta y ocho meses (4 años), con un fiador, con

capacidad de pago y formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.

Para ser sujeto de crédito de préstamo rápido, deberá tener seis meses de estar cotizando. El afiliado (a) no podrá tener saldo pendiente en la misma línea.

Requisitos de Préstamo de Línea Rápida:

*Fotocopia de un recibo de luz o teléfono.

*Constancia de salario del deudor y del fiador.

*Original y copia de la cédula de identidad del deudor y los fiadores.

*Original y copia de colillas de pago del deudor de los últimos tres meses.

*Original y copia de las tres últimas colillas de pago de los fiadores.

*Dirección exacta de la casa del deudor y del fiador.

CAPÍTULO VII

DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 61

DE LAS PÓLIZAS

Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros u otra Compañía ó Entidad Aseguradora, para mantener una póliza de incendio y una póliza de saldos deudores a favor de JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).

Con respecto a los ahorros del afiliado en el Fondo y por ser estos conforme al artículo 4, párrafo segundo de este Reglamento, garantía para el pago de las deudas que el afiliado mantenga con el Fondo, en caso de muerte del trabajador los mismos se mantendrán congelados en las cuentas del Fondo hasta el momento que el ente asegurador indemnice el o los créditos pendientes. Si la empresa aseguradora rechaza la indemnización solicitada por el Fondo, se procederá a aplicar los ahorros y remanentes del afiliado a las cuentas pendientes y devolverá el remanente disponible a su beneficiario.

Aquellos afiliados (as) que se retiran de la Institución por pensión por invalidez, y que tengan suficientes ahorros para cancelar sus deudas con el Fondo de Ahorro, puede autorizar para que de sus ahorros se cancele la (s) deuda (s), y devolver la diferencia a su favor y una vez que la entidad aseguradora indemnice el crédito se le hace la devolución del pago del seguro.

Se hace constar que el monto correspondiente al pago de los seguros citados en cada préstamo puede variar cuando así lo determine la compañía de seguros.

En caso de que el afiliado(a) fallezca durante la vigencia del crédito, la administración suspenderá a partir de esa fecha el registro contable de los intereses y solicitará al Instituto Nacional de Seguros el reintegro del principal adeudado hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, no correrán nuevos intereses

El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que corresponda.

En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.

El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro).

ARTICULO 62

DE LA CANCELACIÓN DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS

Aquel afiliado (a) que cancela sus deudas hipotecarias ó prendarias con el Fondo de Capital y Ahorro, podrá autorizar al Fondo para utilizar sus ahorros obreros con la finalidad de liberar el gravamen a favor de JAPDEVA (Fondo de Capital y Ahorro). Dicho trámite será realizado únicamente con los notarios del Fondo de Capital y Ahorro.

ARTÍCULO 63

El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.

No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta Administradora del Fondo. Los

demás afiliados(as) solo podrán servir como garantes hasta cinco fianzas, incluyendo hipotecas, prendarias, colaterales.

Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.

Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución de garantía fiduciaria en reparación con tres fiadores u otra propiedad inscrita.

Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro.

63. BIS. CAMBIO DE UNA GARANTIA REAL

La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA un cambio de una garantía real, en primer grado, siempre y cuando el valor del nuevo bien cubra el monto del préstamo(s) del Fondo, más un 20% libre sobre el valor del bien, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por el Ingeniero Civil, que tenga designado el Fondo de Ahorro.

El tramité legal, deberá ser tramitado por el notario (a) del Fondo de Ahorro, y el interesado (a), deberá incurrir en los gastos legales.

ARTÍCULO 64

La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.

Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán del monto aprobado.

En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de dicho depósito en las oficinas del Fondo, a efectos de que se le acredite dicha suma. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.

ARTÍCULO 65

DE LAS GARANTÍAS PRIVILEGIADAS

Los saldos acreditados a cada deudor servirán de garantía privilegiada aplicable luego del atraso de dos mensualidades. Si aún así se mantienen saldos al descubierto de dos mensualidades, se tramitará el cobro judicial para los préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y fiduciaria.

En los préstamos con garantía fiduciaria, el fiador autoriza para que de sus ahorros o de su salario se hagan las retenciones por concepto de amortización, intereses y pólizas, en caso de que no sea posible realizar este rebajo del salario del deudor.

Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas del deudor o de los fiadores.

Todos aquellos bienes hipotecados o prendados a favor del Fondo no podrán gravarse ni venderse sin la autorización previa y por escrito de la Junta Administradora del Fondo.

De no cumplirse con esta obligación la Junta tendrá por vencido el crédito y exigir el pago de la totalidad del saldo adeudado.

ARTÍCULO 66

La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.

ARTÍCULO 67

La negativa del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante el proceso de la ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.

ARTÍCULO 68

DEL DESVÍO DE LOS FONDOS

Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos, se le aplicará la tasa actual de mercado.

CAPÍTULO VIII

DE LOS PROFESIONALES ASESORES

ARTÍCULO 69

El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas, quienes prestarán sus servicios a la administración y a los (as) afiliados (as) del Fondo.

El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la propiedad que se ofrece en garantía.

El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de precios de inmuebles.

Tendrá como funciones las siguientes:

a. Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los planos respectivos.

b. Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos constructivos.

c. Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los (as) afiliados(as).

En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo correrá por cuenta del asociado.

Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los documentos pendientes de inscripción.

No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al notario.

El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro judicial.

La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público, tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado de idoneidad para el ejercicio del cargo.

Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales, el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los estudios correspondientes.

Cualquier activo otorgado a afiliado a través de un crédito hipotecario por abandono deliberado del afiliado, faculta al Consejo de Administración para cobrar al afiliado, los daños causados al inmueble agregando dicha suma al monto principal del crédito otorgado en primer instancia, en concordancia con el Artículo Nº777 inciso 5 del Código Civil.

CAPÍTULO IX

CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 70

De conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores afiliados (as) al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.

ARTÍCULO 71

Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:

a. Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta administradora del Fondo.

b. Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo y el Asesor Legal, sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.

c. Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido análisis, discusiones, aprobación y trámite posterior.

d. Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.

e. Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere convenientes.

ARTÍCULO 72

Con el afán de estimular la participación de los (as) afiliados(as) en las asambleas, el Fondo destinará como máximo un 3.5% del gasto administrativo para la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(as).

ARTÍCULO 73

La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho (8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los estados financieros con cierre del último período.

La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los (as) afiliados (as) al Fondo.

ARTÍCULO 74

La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los (as) afiliados(as).

En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria una hora después con los (as) afiliados(as) presentes.

ARTÍCULO 75

Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de los (as) afiliados(as) presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la Asamblea se seguirá similar criterio.

La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado en el momento de la votación.

ARTÍCULO 76

La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el uso de la palabra y dirigirá la asamblea.

De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta Administradora del Fondo.

CAPÍTULO X

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 77

DE LAS CLASES DE RECURSOS

Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora a saber: revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 78

DEL RECURSO DE REVOCATORIA

El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.

En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.

Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.

ARTÍCULO 79

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Los afiliados(as) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de apelación ante la Junta del Fondo.

La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando consideren que afectan sus derechos.

El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación del acto.

El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el administrador o administradora del Fondo.

La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean presentados en la forma indicada.

La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.

Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así lo considere y lo solicite formalmente.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 80

La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con previa audiencia conferida a las Juntas

Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.

Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya formalizados.

Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los procedimientos establecidos por el artículo 124 de la Convención Colectiva y la Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y SINTRAJAP.

ARTÍCULO 81

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

Este reglamento fue reformado por la Junta Administradora del Fondo y Ahorro con los siguientes directivos a cargo:

Lic. Henry Ramírez Aguilar - Presidente

Lic. Antonio Wells Medina – Vice Presidente

Licda. Danuria Parker Hodgson – Tesorera

Lic. Ronald De León Sandoval - Fiscal

Sr. Rohan Davis Smith - Vocal

Licda. Glenda Wright Chambers - Suplente

Bach. Clyton Bernard Morris - Suplente

Sr. Alberto Knight Haugton - Suplente