CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1
NATURALEZA
El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA se constituye
de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Convención Colectiva
Vigente y suscrita entre JAPDEVA y los (as) trabajadores (as), a través de
SINTRAJAP.
ARTÍCULO 2
DE LAS DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento debe tomarse la siguiente nomenclatura:
a. Por Fondo se entenderá
Fondo de Capital y Ahorro de los (as) Trabajadores (as) de JAPDEVA.
b. Los (as) empleados (as)
de JAPDEVA afiliados (as) al Fondo se entenderán como “Afiliados (as)”.
c. La Junta Administradora
del Fondo se entenderá como “La Junta”.
d. La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica como
JAPDEVA.
e. El Sindicato de los
(as) Trabajadores (as) de JAPDEVA como SINTRAJAP.
Por medio del presente reglamento se enumera y regula todo lo concerniente
al funcionamiento del Fondo, así como la competencia, instancias, sesiones y
actividades de la Junta Administradora.
El presente reglamento es el marco normativo dentro del cual debe funcionar
dicho órgano en lo correspondiente a todos los asuntos del Fondo.
Cualquier actuación u omisión de parte de los directivos que contravengan
el presente reglamento acarreará tanto la nulidad del acto como la
responsabilidad que administrativa y judicialmente corresponda según sea el
caso.
Los miembros de la Junta Administrativa son solidariamente responsables,
por las decisiones que ésta tome, en el ejercicio de sus funciones, cualquier
miembro podrá liberar responsabilidad salvando su voto de lo cual quedará
constancia en el acta. El administrador o encargado administrativo del Fondo, será
igualmente responsable en lo que le corresponda de acuerdo con sus funciones.
ARTÍCULO 3
DE LOS APORTES DE JAPDEVA Y EL ASOCIADO
JAPDEVA aportará mensualmente al Fondo de Capital y Ahorro un ocho por
ciento (8%) del total de las planillas de los (as) trabajadores (as) protegidos
por la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 124.
Los (as) trabajadores (as) afiliados(as) al Fondo, aportarán un cinco por
ciento (5%) del total de su salario mensual.
Extraordinariamente el Fondo puede recibir y administrar aportes
adicionales.
El Fondo también podrá recibir de sus afiliados (as), ahorro voluntario,
que invertirá, de los
réditos de la inversión
pagando intereses al ahorrante en forma proporcional al monto ahorrado.
Además se deberá confeccionar un reglamento para el uso
del ahorro voluntario.
ARTÍCULO 4
SOBRE LA AFILIACIÓN RETIRO TEMPORAL Y RENUNCIA A JAPDEVA
Todos los (as) trabajadores (as) fijos de JAPDEVA, cubiertos por la
Convención Colectiva, pertenecerán al Fondo, tomando en cuenta la fecha de
afiliación desde el primer día en que es nombrado trabajador (a) fijo de la
Institución; y esté cotizando para dicho fin con el Fondo de Ahorro.
Cuando un trabajador se retira de la Institución temporalmente sin goce de
salario el Fondo quedará autorizado para hacer el respectivo rebajo de la cuota
del préstamo de sus ahorros mientras el afiliado se mantenga en dicha
condición.
Cuando el trabajador (a) finaliza su relación laboral con JAPDEVA y
mantiene créditos pendientes con el Fondo, autoriza a éste para aplicar sus
Ahorros y remanente a las cuentas pendientes; devolviéndole el remanente
disponible.
Una vez aplicados sus ahorros a las cuentas y en caso que estas no quedaran
canceladas, deberá depositar mensualmente la cuota correspondiente a su
operación crediticia en la cuenta bancaria del Fondo de Capital y Ahorro, hasta
su cancelación. En caso de incumplimiento de pago con estas mensualidades, se
procederá con el cobro judicial.
Si el trabajador finaliza su relación laboral con Japdeva quedando un
crédito pendiente su saldo se cancelará con una tasa de interés de tres puntos
por encima de la tasa establecida al momento en que fue formalizado el o los
créditos con el Fondo.
Cuando se readecua una deuda se deberá suscribir un documento
Administrativo o hacerle un addendum al existente. La readecuación puede
realizarse mediante la ampliación del plazo, readecuándose por tanto la cuota o
abono mensual a una suma que el afiliado pueda cubrir y por ende mantenerse al
día con sus pagos y evitar así el proceso cobratorio. La ampliación del plazo
es de cinco años máximo. Las garantías deben ser sustituidas dependiendo de las
condiciones útiles para servir como garantía.
En caso de muerte ó pensión por invalidez de un trabajador que mantenga
créditos con el Fondo, éste de antemano autoriza al Fondo a retener el monto de
sus ahorros y remanentes en sus cuentas hasta que el ente asegurador se
manifieste sobre el pago o rechazo de la póliza respectiva. En caso de rechazo
de la indemnización por parte del ente asegurador, se procederá conforme a lo establecido
en el segundo párrafo. Si la garantía del préstamo es fiduciaria, se procederá
a aplicar los ahorros y remanentes del fallecido a la obligación y en caso de
que quedare un saldo en descubierto, a los fiadores se les rebajará de su
salario y en forma proporcional a cada uno, el monto del abono o cuota mensual
hasta su total cancelación.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
ARTÍCULO 5
REPRESENTANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
El Fondo será administrado por una Junta Administradora, integrada por dos
representantes de SINTRAJAP, dos representantes de JAPDEVA y un representante
nombrado en el seno de la Asamblea General de Afiliados (as) del Fondo. Cada
una de las partes contará con un suplente. JAPDEVA y SINTRAJAP se reservan el
derecho de remover libremente a sus representantes.
El representante y suplente nombrados por los (as) afiliados(as) en asamblea durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea.
Los suplentes de la Junta de Administración del Fondo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los miembros titulares cuando los sustituyan, con excepción del suplente de quien resultare Presidente de la Junta Administradora, el cual será sustituido en sus ausencias temporales por el vicepresidente.
ARTÍCULO 6
CARGOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
La Junta Administradora estará formada por:
a. Un Presidente.
b. Un Vicepresidente.
c. Un Tesorero.
d. Un Vocal.
e. Un Fiscal.
ARTÍCULO 7
DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS DIRECTIVOS
Son deberes y obligaciones de los miembros directivos:
a. Aprobar o improbar el
presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones.
b. Aprobar o improbar las
solicitudes de crédito.
c. Analizar, determinar y
recomendar en su momento las políticas de crédito.
d. Aprobar en primera
instancia los estados financieros e informes del Fondo.
e. Resolver los recursos
que se presenten contra sus propios acuerdos o bien de las comisiones.
f. Ser la última instancia
en materia disciplinaria administrativa y operacional del Fondo.
g. Velar porque las
políticas de inversión se lleven a cabo dentro de más estricto apego a la legalidad
y leyes de la buena administración tanto interna como externamente.
h. Elaborar todos los
reglamentos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del
Fondo, para cumplir así los objetivos que dieron creación al Fondo, los cuales
deberán ser aprobados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de
la Convención Colectiva y suscribir cada uno de los directivos propietarios y
suplentes ante el Instituto Nacional de Seguros una póliza de fidelidad que
responda por los bienes y valores que administren, el monto será el fijado para
los funcionarios de la Administración Pública. Los gastos de suscripción
correrán por cuenta del Fondo.
i. Aprobar o improbar la
contratación de bienes y servicios de acuerdo con los respectivos reglamentos y
de acuerdo a los mejores intereses del Fondo.
j. Vigilar todas las
operaciones financieras del Fondo así como por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
aplicables según el caso.
k. Nombrar y remover de
acuerdo con los procedimientos establecidos al Administrador, Asesores y demás
funcionarios que se requiera para un mejor funcionamiento del Fondo, que para
todos los efectos prestan sus servicios al Fondo, sin que se establezca ninguna
relación laboral con JAPDEVA, todo de conformidad con las leyes y reglamentos
que en materia laboral rigen estos asuntos.
l. Rendir un informe anual
a SINTRAJAP, JAPDEVA y Afiliados (as) acerca de las labores, proyectos,
inversiones y demás aspectos contables y administrativos del Fondo.
m. Emitir el voto positivo
o negativamente, en el último caso podrá razonar el mismo.
n. Otras potestades reglamentarias
atinentes al cargo.
ñ. Las actas deben ser
aprobadas en la siguiente sesión, salvo que se acuerde su firmeza en el momento
de tomarlo por mayoría calificada, posponiendo por falta de consenso, aquel
acuerdo que quedaría pendiente de resolución.
o. Asistir a las sesiones
de Junta.
p. Refrendar las actas
aprobadas en el lapso máximo de quince días (15) naturales.
ARTÍCULO 8
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
a. El Presidente del Fondo
será el encargado de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta Administradora.
b. Elaborará la agenda de
cada sesión, previa consulta con los demás miembros de la Junta.
c. El presidente es el
representante de la Junta Administradora.
d. Firmará conjuntamente
con los demás directivos las actas de las sesiones.
e. Todas las obligaciones
y atribuciones que las leyes del presente reglamento y demás normas del Fondo
le asignen.
f. Firmar cheques.
ARTÍCULO 9
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
a. Sustituir al Presidente
en sus ausencias temporales.
b. Asistir al Presidente
en todas las labores que éste o la Junta Administradora le asigne.
c. Cumplir con todas las
atribuciones y funciones que la normativa vigente del Fondo le asigne.
d. Firmar cheques.
ARTÍCULO 10
a. Velar porque los
dineros del Fondo, sean administrados con apego al principio de legalidad y las
normas de una sana administración y las directrices emanadas de la Junta
Administradora del Fondo.
b. Autorizar conjuntamente
con la administradora ó administrador los egresos del Fondo.
c. Controlar
permanentemente las inversiones del Fondo.
d. Rendir trimestralmente
a la Junta del Fondo un informe sobre aspectos contables y presupuestarios.
e. Rendir anualmente un
informe contable y presupuestario a la asamblea y afiliados(as).
f. Firmar cheques.
ARTÍCULO 11
a. El Vocal de la Junta
Administradora en ausencia del presidente y del vicepresidente, será el encargado
de dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
ARTÍCULO 12
La función de Secretario (a) de la Junta Administradora, la asumirá una
funcionaria administrativa del Fondo de Capital y Ahorro de JAPDEVA nombrada
por la Junta a propuesta de la Administración. Sus funciones serán:
a. Asistir al Consejo de
Administración tanto en las sesiones ordinarias como en las
extraordinarias.
b. Levantar el acta o
resumen de las sesiones.
c. Controlar el manejo
correcto de las actas, las cuales deberán asentarse en libros legalizados
debidamente foliados y
firmadas por los directivos presentes.
d. Llevar un control y
seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta administradora.
e. Guardar secreto
Profesional y custodia de información y documentos.
ARTÍCULO 13
a. Velar que todas las
actuaciones y directrices emanadas de los directivos se ajusten plenamente a la
legalidad y las reglas de la sana administración.
b. Presentar un informe
anual a la Junta, y a la asamblea general de afiliados (as).
c. Velar por la ejecución
de los acuerdos tomados por la Junta Administradora.
d. Denunciar ante la
asamblea de asociados, SINTRAJAP y JAPDEVA, las violaciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 14
Cada año, después de la celebración de la Asamblea General de Afiliados
(as) se constituirán los designados y elegirán entre sí los puestos indicados
en el artículo sexto. La elección se hará por voto secreto y quedará elegido
quien obtenga la mayoría simple de votos.
En caso de renuncia, muerte, destitución, incapacidad, suspensión de la
relación laboral y cualquier motivo que ocasione que el directivo no pueda
seguir desempeñando regularmente sus labores, el puesto será ocupado por el
suplente, hasta que se haga el nuevo nombramiento.
ARTÍCULO 15
DE LAS AUSENCIAS
El miembro de la Junta Administradora que acumule tres ausencias
consecutivas injustificadas a las sesiones de la Junta, se tomara la decisión
de notificar a las partes SINTRAJAP Y JAPDEVA, para que se sustituyan al
miembro titular o suplente.
La ausencia se tendrá que justificar por medio de una llamada telefónica el
mismo día, además deberá presentar el justificante por escrito en la próxima
sesión ordinaria.
Para los representantes de los trabajadores si se remueve el titular, el
suplente que se encuentra en la Junta Administradora lo sustituirá, y si se
remueve al suplente, lo sustituye el asociado que quedo de segundo en la
votación para la elección del suplente.
ARTÍCULO 16
La Junta Administradora del Fondo nombrará a través de una terna un
administrador mediante votación de mayoría simple quien tendrá a su cargo las
funciones administrativas, financieras y operativas del Fondo. En su función
deberá velar y hacer cumplir con la normativa general y específica que regule
el Fondo y la Ley de Contratación Administrativa y las conexas.
El contrato se regirá por las normas establecidas vigentes del Código de
Trabajo, y una vez nombrado, el administrador deberá suscribir una póliza de
fidelidad.
Las directrices administrativas serán a través de la Junta, mediante acuerdos.
ARTÍCULO 17
DE LAS FUNCIONES
a. Planear, organizar,
dirigir, ejecutar y controlar las labores administrativas y el personal.
b. Controlar los
reintegros de caja chica.
c. Controlar y hacer el
flujo de caja.
d. Instruir al personal la
confección de órdenes de cheques para préstamos, caja chica, órdenes de compra,
viáticos, etc.
e. Asistir a las reuniones
de Junta.
f. Dar audiencias a los
afiliados (as).
g. Pasarle al tesorero los
cheques confeccionados con su documentación para su visto bueno.
h. Preparar el presupuesto
ordinario.
i. Preparar los informes
para la asamblea de afiliados (as).
j. Preparar todos los
informes y estudios que solicite la Junta Administradora.
k. Revisar todos los
cheques.
l. Hacer las inversiones y
llevar el control a solicitud de la Junta Administradora.
m. Realizar otras tareas
atinentes al cargo.
n. Velar por el fiel
cumplimiento de los profesionales contratados.
ñ. Controlar que todas las
actividades administrativas que tanto ella como sus sub alternos efectúan, cumplan
en todos sus extremos con los condicionamientos contenidos en el Reglamento General
del Fondo de Capital y Ahorro de Japdeva, en la Estructura Organizacional del
Fondo de Ahorro y en el Manual Descriptivo de Funciones.
o. Ser la primera instancia
en materia disciplinaria, administrativa y operacional del Fondo de
Ahorro.
CAPÍTULO
DE LAS SESIONES DE JUNTA ADMINISTRADORA
ARTÍCULO 18
DE LA CONVOCATORIA.
a. De las sesiones ordinarias: Serán programadas por la Junta Administradora,
quedando comunicados y convocados los directivos sin necesidad de más trámite.
b. De las sesiones extraordinarias: La Junta Administradora
sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo requiera. La convocatoria se
hará con al menos veinticuatro horas de antelación, mediante nota suscrita por
el Presidente, Secretario ó tres directivos, miembros de cada representación.
La nota deberá ser entregada personalmente y firmada por el directivo, acusando
recibido, adjuntando la respectiva agenda para la sesión. En caso de urgencia
se podrá prescindir del trámite de convocatoria pero sólo se podrá realizar la
sesión cuando acudan exista quórum conformado por un miembro de cada
representación.
ARTÍCULO 19
El quórum se conformará con la presencia de uno de los Directivos de cada
representación (trabajadora, sindical y patronal). Iniciada la sesión se dará
un plazo de quince minutos de espera, si pasados quince minutos luego de la
hora de inicio de la reunión el miembro titular no se hubiese presentado su
suplente asumirá su lugar hasta que finalice la sesión, en cuyo caso si el miembro
titular se hace presente tendrá derecho a tener voz, pero no el derecho al
voto.
En caso de no existir quórum durante quince (15) minutos posterior a la
hora fijada para la sesión, se levanta el acta con los directivos presentes y
se suspende por falta de quórum.
ARTÍCULO 20
DE LA AGENDA
Iniciada la sesión el secretario leerá la agenda del día.
a. De la agenda de las
sesiones ordinarias: La agenda de las sesiones ordinarias será confeccionada
por el Presidente o Vicepresidente de la Junta Administradora tomando en cuenta
los siguientes aspectos:
Comprobación del Quórum
Aprobación del orden del
día
Lectura, aprobación y
firma del acta anterior
Control y Seguimiento de
acuerdos
Audiencias
Correspondencia
Recibida/Enviada
Asuntos de la
Administración
Asuntos de Asesoría Legal
Asuntos de la Presidencia
Informe de las Comisiones
Mociones
Asuntos Varios
En todo caso la agenda podrá ser variada tanto en el orden como en la
inclusión de nuevos puntos cuando así lo determine la Junta Administradora.
b. De las sesiones extraordinarias: La agenda de las sesiones
extraordinarias será confeccionada por quien la convoque, no pudiendo ser
variada por ningún motivo.
ARTÍCULO 21
Una vez instalada la sesión en la forma enumerada en los artículos
anteriores, el Presidente la dirigirá tratando de conservar el mayor orden
posible, pero siempre en estricto apego a la normativa vigente y guardando el
respeto a sus compañeros y demás personas citadas a la sesión.
ARTÍCULO 22
DE LA PRESENCIA DE TERCEROS
Las sesiones de la Junta Administradora son privadas, pero a ella deberán
asistir el administrador y una secretaria quien levantará el acta o resumen de
las sesiones, los asesores y personas que hayan solicitado audiencia previa y
se les haya concedido o bien invitado. Estas personas tendrán derecho a voz
pero no a voto. Además todas aquellas personas que por derecho convencional estén
a derecho.
Se dará audiencia a cada trabajador que así lo solicite ya sea de forma
verbal ó por escrito, a para exponer ante la Junta Administradora su necesidad
muy calificada, que a través de documentación de respaldo debidamente
certificada, justifique el otorgamiento de un préstamo en cualquiera de las
líneas de crédito preestablecidas.
ARTÍCULO 23
DE LA VOTACIÓN
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno), salvo los
casos donde se exige mayoría calificada (las dos terceras partes). En los casos
en que el quórum esté conformado por solo tres directivos, los acuerdos serán
tomados con cada una de las partes representativas. Los acuerdos serán firmes a
partir de la aprobación en firme del acta con la salvedad de lo estipulado en
el capítulo correspondiente a los recursos.
El secretario consignará el resultado de las votaciones y a petición de
alguno de los miembros consignará el razonamiento del voto. Los votos negativos
podrán consignarse y razonarse.
Se requiere mayoría calificada para realizar reformas al Reglamento General del Fondo y para nombrar y destituir miembros de la Junta Administradora.
Se requiere unanimidad para declarar en firme los acuerdos en el momento en
que son tomados.
CAPÍTULO IV
DE LAS FINANZAS
ARTÍCULO 24
PRESUPUESTO
Para la administración de los recursos tipificados en el artículo tercero,
se preparará un presupuesto de los recursos disponibles en egresos clasificados
por línea de crédito y de los gastos administrativos del Fondo, en el mes de
SETIEMBRE de cada año, el cual debe ser aprobado por el Consejo de
Administración de JAPDEVA y la Junta Directiva de SINTRAJAP respectivamente,
las cuales gozarán de un plazo de treinta (30) días naturales para resolver.
Se destinará un mínimo del dos por ciento (2%) de los ingresos totales
mensuales sobre los intereses ganados por los préstamos para la creación de un
Fondo Mutual, para lo cual se regirá por los siguientes lineamientos
establecidos en párrafo seis y siete del presente artículo.
Los gastos administrativos no podrán ser superiores al treinta y cinco por ciento
(35%) de los remanentes netos obtenidos por el Fondo durante el año anterior.
La Junta Administradora podrá autorizar hasta un máximo de seis
modificaciones anualmente que individualmente no superen el cinco por ciento
(5%) del presupuesto de gasto.
Las modificaciones que superen el cinco por ciento (5%) deben ser aprobadas
por el Consejo de Administración de JAPDEVA y SINTRAJAP.
Del presupuesto anual del Fondo de Ahorro se destinará en el rubro de Ayuda
Social la suma de ¢6,000,000.00 (Seis millones de colones) para la actividad
social del Día Internacional del Trabajador (1 mayo) y la Celebración de Fin de
Año a los afiliados (as), en conjunto con SINTRAJAP. Los recursos se tomarán de
los remanentes del periodo del Fondo de Ahorro, dividiéndose de la siguiente
manera: ¢3,000,000.00 para cada actividad.
El Fondo de Ahorro será el encargado de la cancelación de las facturas a
las casas proveedoras de los bienes o servicios requeridos para dichas
actividades.
ARTÍCULO 24.
Se establece la siguiente tabla que señala la ayuda que se le brindará a
todo trabajador afiliado al
Fondo de Ahorro, por causa de fallecimiento a saber:
Fallecimiento de Afiliado
(a) ¢750.000,00.
Fallecimiento de Cónyuge e
hijos (as) ¢600.000,00.
Fallecimiento de padre o
madre ¢500.000,00.
En caso de fallecimiento
de afiliado (a), en primera instancia se tomará en cuenta la voluntad del afiliado
(a) mediante la Boleta de Beneficiarios, o en ausencia de éste trámite, el
desembolso se realizará al afiliado (a), cónyuge e hijos (as), padre o madre,
con primer grado de consanguinidad.
Solo se hará un único giro
por núcleo familiar por fallecido(a) al primero que presente el certificado de
defunción.
Para tal efecto, como
mínimo deberá presentar copia del acta de defunción.
Si es hijo (a) debe
presentar certificado de nacimiento del hijo (a)
Si es cónyuge presentar
certificado de matrimonio.
Si es padre o madre
certificado de nacimiento del afiliado.
ARTÍCULO 25
DE LOS ESTADOS DE CUENTA.
A cada afiliado(a) del Fondo de Ahorro se le llevará una cuenta
individualizada, la cual registrará:
a. El aporte ordinario y
extraordinario de JAPDEVA.
b. El ahorro ordinario, el
extraordinario y los aportes que en forma periódica u ocasional, haga el afiliado(a).
c. El remanente, producto
de la operación general del Fondo y de los aportes extraordinarios.
d. El estado de sus
créditos, con inclusión de saldos, cuotas pagadas, tipo de interés y cualquier otro
concepto relacionado con su cuenta.
e. El Fondo enviará a cada
trabajador sus estados de cuenta en los meses de Febrero y Julio de cada año.
ARTÍCULO 26
DE LAS INVERSIONES TRANSITORIAS DE RECURSOS OCIOSOS TEMPORALMENTE SEGÚN EL
FLUJO DE CAJA
De las inversiones transitorias de recursos ociosos temporalmente según el
flujo de caja. Con el fin de no desfinanciar la cuenta del Fondo, se creará una
reserva mensual que definirá la Junta Administradora, para no suspender los
préstamos, la cual se invertirá en las mejoras condiciones de garantía,
rentabilidad y liquidez; prefiriendo en igualdad de condiciones las inversiones
que produzcan mayor rentabilidad y beneficio de los trabajadores.
Obligatoriamente en Títulos de Gobierno o Sistema Bancario Nacional lo cual
podrá hacerse a través del Puesto de Bolsa.
ARTÍCULO 27
DE LA FIRMA DE CHEQUES
Todos los pagos se realizarán mediante cheques, los cuales deberán contar
con la firma del tesorero, presidente o vicepresidente de la Junta
Administradora del Fondo, y una persona autorizada por la Junta Directiva de
JAPDEVA. Si por alguna razón una persona de las autorizadas por JAPDEVA no está
de acuerdo en firmar un cheque, deberá justificar su acción por escrito ante el
superior jerárquico, según lo establecido en los artículos 8 de la Ley de Administración
Financiera, 108 y 109 de la Ley General de la Administración Pública. De prevalecer
la discrepancia con la Junta Administradora del Fondo, el superior jerárquico
resolverá en definitiva, girando las instrucciones por escrito.
Se entenderá por superior jerárquico para el tesorero o presidente del
Fondo, a la Junta Administradora del mismo, cuyos miembros deberán resolver en
un plazo de ocho días naturales cualquier discrepancia con la firma de los
cheques.
ARTÍCULO 28
EL REMANENTE
a. El remanente que resultare de los Estados de Resultados al cierre del
período contable, serán acreditados a la cuenta de cada asociado como ahorro
extraordinario.
b. El aporte obrero anual de cada afiliado (a) será devuelto a este en el
mes de febrero de cada año. El aporte obrero realizado antes del año 2000, no
será devuelto al trabajador hasta que cese sus funciones con la Institución o
renuncie al Fondo, o que se acoja al beneficio otorgado en el Capítulo VI de
los préstamos, artículo 58, Cancelación de deuda ó amortización con el Fondo de
Capital y Ahorro.
c. La Junta Administradora, hará la reserva respectiva para garantizar el
pago de estos aportes al final de cada período. La asamblea del Fondo tendrá la
potestad de autorizar capitalizaciones totales o parciales para fines
específicos.
d. Los ahorros extraordinarios provenientes del remanente no serán
devueltos al trabajador con el fin de no des capitalizar el Fondo de Ahorro.
e. Todos los ahorros que tenga el trabajador serán devueltos a éste una vez
que cese sus funciones con la Institución, con un plazo máximo para retirar sus
ahorros de cuarenta y cinco días hábiles, siempre y cuando el Fondo tenga
recursos disponibles, de lo contrario las liquidaciones se harán en orden de solicitud,
conforme ingresen las amortizaciones de los préstamos. La liquidación es para
aquellos afiliados (as) que no tengan obligaciones pendientes con el Fondo, de
lo contrario serán aplicados a sus obligaciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4º, del presente reglamento.
f. La aplicación del remanente se realizará anualmente a más tardar el último
día del mes de febrero.
g. El aporte obrero del año anterior a favor del afiliado como un derecho
que le asiste, se realizara anualmente a más tardar el último día del mes de
Febrero del año siguiente. La Junta Administradora tendrá la potestad de girar
un adelanto de hasta un 50% de los ahorros acumulados de Enero a Junio en la
primera semana del mes de SETIEMBRE, correspondientes al periodo vigente.
h. El afiliado que así lo solicite por escrito queda facultado para que no
retire el adelanto del aporte obrero que le corresponde de enero a junio.
i. El Fondo de Capital y Ahorro podrá retener la liquidación del ahorro
obrero, cuando el afiliado (a) se encuentre atrasado (a) en sus deudas,
haciendo la liquidación una vez que el afiliado (a) se ponga al día en sus
cuotas de atraso.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 29
DE LA COMISIÓN DE INSPECCIÓN
Se conformará una comisión de inspección con tres miembros, nombrada a
través de un acuerdo de la Junta Administradora, uno de cada representación,
quién trabajará coordinadamente con el Ingeniero designado con el propósito de
formalizar créditos nuevos y tramite de giros en créditos para vivienda y
reparación.
De igual manera rendir los informes que corresponden según las inspecciones
realizadas ante la Junta Administradora.
ARTÍCULO 30
DE LA COMISIÓN DE MICROEMPRESA
Estará conformada por tres miembros, uno de cada representación, tendrá a
su cargo la revisión y tramitación de los préstamos de microempresa, los cuales
informarán a la Junta para su
recomendación y
aprobación, siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas en el presente reglamento
para los préstamos de microempresa.
ARTÍCULO 31
DE LA COMISIÓN DE CRÉDITO
Estará conformada por tres miembros, uno de cada una de las partes
representativas, nombrados a través de un acuerdo de la Junta Administradora,
cuya función será analizar el crédito, revisando comprobantes de pagos,
garantías sólidas, fianzas libres de embargo, capacidad de pago, valor de las
propiedades, verificación de fiscalización de obra, y analizar conforme a la
lista los créditos asignados para el mes en las diferentes líneas y valorar la
aprobación o desaprobación del crédito, para ser elevada a la Junta con toda la
documentación entregada por los afiliados (as) con el criterio del responsable
o encargado administrativo del análisis y con la firma del administrador del
Fondo, para su aprobación o improbación de la Junta.
La Comisión del Comité de Crédito deberá elaborar un informe trimestral
para la Junta Administradora, para garantizar la efectividad de las funciones
realizadas.
ARTÍCULO 32
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Se crea la Comisión de Administración y Finanzas cuya función es la de
revisar y aprobar en primera instancia los estados financieros del Fondo para
su ratificación por parte de la Junta Administradora del Fondo y luego por la
Asamblea General del Fondo y el análisis de cualquier otro asunto en materia
Administrativa y Financiera que le asigne la Junta, o que ella misma decida
llevar adelante de oficio. La Comisión estará integrada por un miembro de cada representación
que conforma la Junta del Fondo debiendo ser uno de ellos el tesorero. En caso
de ausencia de un miembro propietario a sesiones de la Comisión, este puede ser
sustituido por el otro miembro de la misma representación o por el suplente.
La Comisión de Finanzas, deberá elaborar un informe trimestral para la
Junta Administradora, para garantizar la efectividad de las funciones
realizadas.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRÉSTAMOS
ARTÍCULO 33
a. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro tendrá la autoridad para aprobar
o improbar cualquier otra solicitud de préstamo no reglamentada que considere
procedente, siempre y cuando cumpla con los requisitos de garantía del caso.
b. La Junta Directiva del Fondo de Ahorro a través de las audiencias y
análisis de crédito predeterminado por la administración, podrá aprobar
préstamos muy calificados, en casos que con documentación de respaldo así se
justifique, aun cuando el afiliado tenga saldo, rebajándose el saldo pendiente
en el Préstamo a otorgar.
c. Corresponde a la Junta Administradora aprobar o improbar las solicitudes
de crédito de los afiliados (as) del Fondo.
d. El conocimiento y aprobación de los créditos deberá darse en estricto
apego a las prioridades fijadas en el artículo 34, del capítulo VI, de los
préstamos.
e. La Junta podrá delegar su autoridad con la firma de dos miembros
titulares de la Junta, para recomendar créditos de emergencia relacionados con
defunción de familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad y
préstamos de sus propios ahorros, por los montos y por las condiciones que para
tal efecto se establezca.
f. Las resoluciones de la Junta se tomarán por simple mayoría de los
miembros.
ARTÍCULO 34
PARA SER SUJETO DE CRÉDITO.
1. Ser empleado fijo de JAPDEVA y estar cubierto por la Convención
Colectiva.
2. Cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de crédito.
3. Estar incluido en la lista mediante un comprobante girado por el Fondo
que deberá ser clasificado por la fecha y el número consecutivo que le
corresponde.
4. El endeudamiento máximo permitido es aquel donde sus cuotas mensuales de
amortización e intereses más las cuotas del nuevo crédito, aplicadas al salario
neto de los últimos tres meses no supere el ochenta por ciento del salario
neto; es decir tener una liquidez de un 20% libre de su salario neto.
5. El Afiliado(a) debe cotizar para el Fondo de Ahorro para optar por un
crédito, de acuerdo al tiempo establecido en cada línea.
6. Se exceptúa de la condición implícita en el numeral 4, del presente
artículo, los Préstamos de Cancelación de Saldos, Préstamos Personal y
Préstamos sobre sus Propios Ahorros.
7. La liquidez mensual del fiador no podrá ser inferior a la cuota mensual
de la fianza.
8. Tanto deudor como el fiador (es) no pueden estar morosos.
9. Tanto deudor como el fiador (es) no pueden estar en cobro judicial.
10. Los afiliados(as) que se encuentren incapacitados continuamente no
podrán optar por ningún crédito debido a que no cumplen con la condición
establecida en el numeral 5, por la razón que cuando se encuentran
incapacitados no están cotizando para el Fondo de Ahorro, exceptuando los afiliados
(as) que pueden aplicar el artículo de cancelación de saldos con los ahorros
para cancelar en su totalidad el crédito.
11. No podrán ser sujetos de crédito en ninguna de las diferentes líneas de
crédito los afiliados(as) que tengan deudas por morosidad, cobro judicial ó
remates con el Fondo de Capital y Ahorro de los Trabajadores de JAPDEVA,
exceptuando los casos debidamente calificados por la Junta Administradora.
ARTÍCULO 35
DE LA RECEPCIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES
Solo se recibirán las solicitudes cuando se aporten todos los documentos
necesarios.
En caso de fotocopias deberá mostrar el original y el funcionario del Fondo
estará en la obligación de firmar la fotocopia garantizando que la misma es
copia fiel del original.
Las solicitudes debidamente documentadas serán numeradas por su orden de
presentación y por línea de crédito.
1. La aprobación de las solicitudes de crédito se regirá por las siguientes
prioridades:
a. Préstamo de emergencia.
b. Préstamo sobre su ahorro obrero, cuando no tenga cuentas pendientes
sobre el Fondo y el monto del crédito solicitado no supere el ahorro obrero.
c. Compra o construcción de vivienda.
d. Reparación de vivienda y ampliación.
e. Los restantes por orden de presentación y cumplimiento de requisitos
para cada línea de crédito.
2. En todo caso nadie podrá hacer uso simultáneo sobre una misma línea de
crédito. Salvo los casos de emergencia previsto en este reglamento.
3. Se llevará un libro de Actas formal en donde conste los préstamos
aprobados y los rechazados por cada línea de crédito.
4. Se garantiza el respeto al orden de presentación de las solicitudes de
crédito; excepcionalmente la Junta puede alterar ese orden, por mayoría
calificada de cuatro votos.
5. La Junta Administrativa del Fondo establecerá y publicará en los
diferentes centros de trabajo los requisitos básicos que deben cumplir cada
interesado por cada línea de crédito.
ARTÍCULO 36
La administración deberá Microfilmar toda la documentación que exista en
los expedientes de crédito de los afiliados(as) debidamente cancelados, de los
cuales serán conservados únicamente por un plazo máximo de diez años después de
su cancelación.
ARTÍCULO 37
DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS
El Fondo hará préstamos a sus afiliados (as) para las siguientes
actividades:
a. Para vivienda que comprende:
Compra de lote
Compra de lote y vivienda
Construcción de vivienda
Compra de vivienda
Ampliación de vivienda
Y propiedades que tengan
saldos al descubierto, únicamente para casos de esa naturaleza Cancelación de
saldo al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de Vivienda, sobre préstamos o hipotecas
adquiridas para la compra de lote, construcción de vivienda, compra de
vivienda, ampliación de vivienda, siempre y cuando no tuviese saldo sobre esas
mismas líneas con el Fondo y esté a derecho para ser sujeto de crédito, en
cualquiera de las líneas.
b. Reparación, ampliación o remodelación de vivienda.
c. Para asuntos Personales.
d. Préstamo sobre su Ahorro Obrero.
e. Para Emergencia, sujeto a reglamentación.
f. Para el desarrollo de actividades productivas o Microempresas.
g. Préstamos para estudios académicos del afiliado(a) e hijos (as), sujeto
a reglamentación.
h. Adquisición de Vehículos, sujeto a reglamentación.
i. Cancelación de Saldos, para deudas certificadas por las diferentes
entidades financieras o bancarias, que serán canceladas con cheques a través
del Fondo de Capital de Ahorro.
j. Préstamos de cancelación de deudas o amortización con el Fondo de
Capital y Ahorro.
k. Préstamo Automático.
l. Préstamo Rápido
ARTÍCULO 38
DE LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA POR PRIMERA VEZ
Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por primera
vez que el afiliado (a) tenga como mínimo un año y medio ininterrumpidos de ser
cotizante del Fondo.
Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de la
misma.
El préstamo de vivienda por primera vez, será respaldado con garantía real
hipotecaria.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
Compra de lote, construcción de vivienda, compra de vivienda, ó ampliación
de vivienda, para el afiliado (a) por primera vez. El plazo máximo será de
diecisiete (17) años, doscientos cuatro (204) meses; con intereses del nueve
por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de ¢25.000.000,00
(Veinticinco millones colones).
Para el desembolso de los giros del préstamo de construcción de vivienda I,
el ingeniero asignado por el Fondo deberá autorizar el giro correspondiente del
crédito, conforme al avance de la obra.
En caso de cónyuges que trabajen para JAPDEVA, uno de ellos si ha sido
beneficiado anteriormente con préstamo de vivienda por primera vez; deberá
haber cancelado el 100% de la totalidad del préstamo otorgado, para que el otro
pueda optar por un préstamo en esta línea de crédito.
El solicitante una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por
primera vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
Cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de vivienda u
otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas adquiridas para la
compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda. El interés será de
acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa propiedad no exista
préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Requisitos para Vivienda
1º Vez Hipotecaria:
*Fotocopia de un Recibo de
luz o teléfono.
*Constancia de Salario.
*Original y copia de la
cédula de identidad ó residencia.
*Original y copia de
colillas de pago de los últimos tres meses.
*Escritura.
*Estudio de Registro de la
Propiedad y Plano Catastrado, certificado por el Registro Nacional.
*Avalúo de la propiedad.
(Depositar la suma según la tabla correspondiente de honorarios). En las
cuentas del Bco. Popular Nº 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8).
*Opción de Compra y venta,
autenticada si es una compra.
*Certificación del estado
civil del vendedor y del comprador. Si el vendedor o el comprador fueran
divorciados deben presentar copia de la sentencia de divorcio.
* En caso de compra,
reservar en gastos legales e intereses ¢2,000,000.00 para el tope.
ARTÍCULO 39
DE LOS PRÉSTAMOS DE VIVIENDA POR SEGUNDA VEZ
Es requisito indispensable para obtener un préstamo de vivienda por segunda
vez que el afiliado haya cancelado el 100% de la línea de “vivienda primera
vez”.
Esta línea de crédito se destina para la compra de lote, compra de lote y
vivienda, construcción de vivienda, compra de vivienda ó ampliación de vivienda
II vez.
Para el desembolso de los giros del préstamo de construcción de vivienda
II, el ingeniero asignado por el Fondo deberá autorizar el giro correspondiente
del crédito, conforme al avance de la obra.
Esta línea contemplará créditos con las siguientes condiciones:
a) Para este crédito no se podrá tener saldo pendiente en la línea de
vivienda primera vez y el plazo máximo será de diecisiete (17) años, doscientos
cuatro (204) meses; con intereses del doce por ciento (12%) anual (doce por
ciento) sobre saldos y un monto máximo de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones
de colones).
b) El afiliado una vez que haya obtenido el préstamo de vivienda por
segunda vez, podrá disponer de seis meses para tener derecho al tope máximo.
c) Podrá responder el terreno dado en garantía por el préstamo de vivienda
por primera vez, siempre y cuando la construcción sea una segunda planta, o la
ampliación sea mayor al 60% de la casa existente, u otra vivienda dentro del
mismo terreno.
d) Deben justificar la inversión adjuntando los documentos probatorios de
la misma. El préstamo de vivienda por segunda vez, será respaldado con garantía
real hipotecaria.
e) Para cancelación de saldos al Sistema Bancario Nacional o Mutuales de
vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre préstamos o hipotecas
adquiridas para la compra, construcción, reparación o remodelación de vivienda.
El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que sobre esa
propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo.
El giro se hará directamente a la entidad prestataria.
Requisitos para Vivienda 2 º vez hipotecaria:
*Fotocopia de un recibo de
luz o teléfono.
*Constancia de Salario.
*Original y copia de la
cédula de identidad ó Residencia.
*Original y copia de colillas
de pago de los últimos tres meses.
*Escritura.
*Estudio de Registro de la
Propiedad y Plano Catastrado, certificado por el Registro Nacional.
*Avalúo de la propiedad.
(Depositar la suma según la tabla correspondiente de honorarios). En las
cuentas del Bco. Popular N ª 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica
230-5269-8).
*Opción de Compra y venta,
certificada si es una compra.
*Certificación del estado
civil del vendedor y del comprador. Si el vendedor o el comprador fueran
divorciados deben presentar copia de la sentencia de divorcio.
* En caso de compra,
reservar en gastos legales e intereses ¢2,000,000.00.
ARTÍCULO 40
DE LOS PRESTAMOS DE REPARACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE VIVIENDA
Es requisito indispensable que el solicitante tenga como mínimo un año y
medio ininterrumpidos de ser cotizante del Fondo, para ser sujeto de crédito de
reparación, ampliación o remodelación de vivienda y estará sujeto a las
siguientes condiciones:
a) Plazo máximo quince (15) años, ciento ochenta (180) meses, con intereses
del nueve por ciento (9%) anual sobre saldos y un monto máximo de
¢10.000.000,00 (Diez millones de colones).
b) El préstamo de reparación de vivienda, debe ser respaldado con garantía
hipotecaria, exceptuando los casos establecidos en el inciso C de este
artículo.
c) Debido a la problemática de titulación de escrituras en la zona
atlántica y debidamente justificado el caso, se podrá aceptar la garantía
fiduciaria de por lo menos tres fiadores, con suficiente solvencia económica.
Una vez que el interesado adquiera su título se presentará al Fondo a renovar
la garantía para lo cual deberá autorizar los rebajos correspondientes de los
gastos pertinentes.
d) Para el desembolso de los giros del préstamo de reparación, el ingeniero
asignado por el Fondo deberá autorizar el giro correspondiente del crédito,
conforme al avance de la obra.
e) También se destina para cancelación de saldos al Sistema Bancario
Nacional o Mutuales de vivienda u otras instituciones de vivienda, sobre
préstamos o hipotecas adquiridas para la reparación, ampliación o remodelación
de vivienda. El interés será de acuerdo al crédito otorgado, y siempre que
sobre esa propiedad no exista préstamo pendiente ante el Fondo. El giro se hará
directamente a la entidad prestataria.
f) En el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la constitución
de garantía fiduciaria en reparación con tres fiadores u otra propiedad
inscrita, con un tope máximo de ¢5,000,000.00 (cinco millones de colones
netos).
g) Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la
garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro”.
Requisitos de reparación
hipotecaria
*Fotocopia de un Recibo de
luz ó teléfono.
*Constancia de Salario.
*Original y copia de la
cédula de identidad ó Residencia.
*Original y copia de
colillas de pago de los últimos tres meses.
*Escritura.
*Estudio de Registro de la
Propiedad y Plano Catastrado, certificado por el Registro Nacional.
*Contrato de Construcción
(Firmado por el deudor y el contratista).
*Copia de la cédula del
Contratista.
*Presupuesto de la
construcción, firmado por el contratista.
*Certificación del estado
civil (Copia de Sentencia de divorcio si fuera divorciado(a))
*Si la propiedad es de
otra persona debe traer una carta donde el dueño autorice el permiso para hipotecar
a favor del Fondo de Ahorro y copia de la cédula.
*Avaluó de la propiedad.
(Depositar la suma según la tabla correspondiente de honorarios)
En las cuentas del Bco.
Popular N ª 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8 )
Requisitos para reparación
Fiduciaria, en caso que la propiedad sea un derecho de posesión:
*Debe presentar tres
fiadores.
*Constancia de salario del
deudor y los fiadores.
*Cédula del deudor y los
fiadores.
*Original y copia de
colillas de pago de los últimos tres meses del deudor
*Original y copia de las
dos últimas colillas de pago de los fiadores.
*Dirección Exacta de los
fiadores.
*Presupuesto (Lista de
materiales con los que va a realizar la reparación).
*Contrato de Construcción
(Firmado por el deudor y el contratista).
*Copia de la cédula del
Contratista.
*Copia de recibo de luz o
teléfono.
ARTÍCULO 41
PRÉSTAMO PERSONAL
Se establece la línea de Crédito Personal para utilizarlos en las
necesidades personales de los afiliados (as), a una tasa de interés del doce
por ciento (12%) anual sobre saldos y un plazo máximo de 60 meses (5 años),
bajo las siguientes condiciones:
a. Para préstamos personales, los afiliados (as) cuya permanencia
ininterrumpida como afiliado(a) sea mayor a seis meses y hasta un año, gozará
de un crédito personal, con un tope máximo de ¢750.000,00.(setecientos
cincuenta mil colones netos)
b. Los (as) afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a un
año y hasta un año y medio gozarán de crédito personal, con un tope máximo de
¢1.500.000,00.(un millón quinientos mil colones netos)
c. Los (as) afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a dos
años y hasta tres años, tendrán derecho a un crédito personal de cuatro veces
su salario, con un tope máximo de ¢3.000.000,00. (tres millones de colones
netos)
d. Los (as) afiliados (as) cuya permanencia ininterrumpida sea mayor a tres años tendrán derecho a un crédito personal hasta cinco veces su salario, con un tope máximo de ¢5.000.000,00. (cinco millones de colones netos), al doce por ciento (12%) anual y un plazo máximo de noventa y seis (96) meses (8 años).
Para efecto de determinar la capacidad de pago el afiliado (a) deberá
aportar sus últimos tres meses de comprobantes de pago, excluyéndose lo
correspondiente al plan vacacional, vacaciones, aguinaldo, salario escolar y
bonificaciones que no aporten contribuciones al Fondo.
Si el solicitante tuviere aprobado un crédito personal, sólo podrá
solicitar uno nuevo, siempre y cuando haya cancelado como mínimo un 25% del
tope de la línea de crédito de 25% del tope de la línea de crédito por
¢750,000.00, ¢1,500,000.00, ¢3,000,000.00 y ¢5,000,000.00.
En el caso de los (as) afiliados (as) que solicitaron un monto inferior al
tope máximo de la línea de crédito por ¢5,000,000.00, podrán optar por el tope
máximo del préstamo, rebajando el saldo
del préstamo anterior,
siempre y cuando cumpla con los requisitos. Salvo los casos donde se aplique el
artículo 33.b
El préstamo personal, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria o
fiduciaria, de ¢1,00 a ¢1.500.000,00, con un fiador, de ¢1.500.001,00 a
¢3.000.000,00 con dos fiadores y de ¢3.000.001,00 a ¢5.000.000,00 con tres
fiadores o más, los cuales deberán tener suficiente solvencia económica y estar
libres de embargo.
El trabajador que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no
tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas, siempre
y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva deuda con el Fondo.
Requisitos para préstamo personal:
*Fotocopia de un recibo de
luz ó teléfono.
*Constancia de salario del
deudor y los fiadores.
*Original y copia de la
cédula de identidad del deudor y los fiadores.
*Copia y originales de
colillas de pago del deudor de los últimos tres meses.
*Original y copia de las
dos últimas colillas de pago de los fiadores. Dirección exacta de la casa.
ARTÍCULO 42
PRÉSTAMOS SOBRE SU AHORRO OBRERO.
Así mismo, el afiliado (a) que no tenga créditos pendientes podrá solicitar
un préstamo personal sobre su propio ahorro obrero de períodos anteriores y
ahorro obrero extraordinario, dejando como única garantía los ahorros siempre
que no tenga otros saldos pendientes en otras líneas de crédito. El tipo de
interés para préstamos personales será del 12% sobre saldos y plazo máximo de
60 meses.
Estos préstamos serán aprobados luego de verificados los requisitos a
criterio de la Administración del Fondo y con la firma de dos directivos
propietarios, siempre y cuando cumpla con los requisitos.
El afiliado (a) que al aprobarse su solicitud de crédito y en el momento no
tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que cancele sus deudas
externas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su nueva
deuda.
Requisitos de préstamo
sobre su ahorro obrero:
*Copia de recibo de luz ó
teléfono.
*Constancia de Salario.
*Original y copia de la
cédula.
*Original y copia de las
colillas de pago de los últimos tres meses.
ARTÍCULO 43
DE LOS PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA
De los préstamos de emergencia. Se entiende por emergencias, única y exclusivamente,
los casos de enfermedad, muerte, tratamientos odontológicos y médicos,
embargos, orden de captura por pensión alimentaria, accidentes de tránsito y
hechos de la naturaleza (inundación, cambio de techo, filtración de agua,
goteras), actos delictivos (robos, asaltos), casos fortuitos ó de fuerza mayor,
y a aquellos casos muy calificados dentro del núcleo familiar. Estos préstamos
serán aprobados luego de verificados los requisitos a criterio de la
Administración del Fondo y con la firma de dos directivos propietarios, siempre
y cuando cumpla con los requisitos.
El tipo de interés para esta línea de crédito será del doce por ciento
(12%) anual sobre saldos, un plazo máximo de sesenta (60) meses – cinco (5)
años y el monto máximo hasta por ¢1,000.000,00 (Un millón de colones).
Se otorgará préstamo de emergencia cuando se justifiquen debidamente ante
el Fondo. Este rubro será para cubrir necesidades de emergencia que afecten
directamente al núcleo familiar hasta tercer grado de consanguinidad.
Para esta línea de crédito el préstamo tendrá como garantía los ahorros del
afiliado en primera instancia debiendo el solicitante firmar pagaré a favor del
Fondo. Sin embargo cuando la situación lo amerita se pedirán garantías
colaterales como fiadores.
La persona que tiene préstamo de emergencia pueda optar por otro préstamo
de emergencia siempre y cuando aporte la documentación de respaldo que
justifique esa real necesidad.
Podrá optar por un segundo, tercero o cuarto préstamo de emergencia, sin
haber cancelado el anterior o anteriores, cuando se presente la causa de muerte
dentro del núcleo familiar del primer grado de consanguinidad.
El préstamo de emergencia, podrá ser respaldado a través de la firma de un
pagaré, en el tanto tenga capacidad de pago.
Las sumas acreditadas a cada asociado del Fondo y los respectivos intereses
se constituirán en cada caso en forma individual y serán garantía privilegiada
y obligatoria de los créditos de emergencia otorgados sin garantía fiduciaria y
se aplicarán a las deudas cuando el trabajador renuncie al Fondo o cese sus
funciones con JAPDEVA.
Requisitos de Préstamo de
Emergencia:
*Copia de recibo de luz o
teléfono.
*Constancia de Salario.
*Original y copia de la
cédula.
*Original y copia de las
colillas de pago de los últimos tres meses.
*Carta solicitando el
justificante de la emergencia.
*Documento demostrando el
monto de (proforma, embargo, certificación).
ARTÍCULO 44
PRÉSTAMOS PARA MICROEMPRESA
Tendrán derecho a ese tipo de préstamo todos los (as) afiliados (as) que
posean o pretendan poseer una unidad productiva de carácter permanente y cuya
viabilidad de éxito esté sustentada en un proyecto de factibilidad técnicamente
realizado, de conformidad con las mediciones de mercado, financieras,
económicas y de logísticas que se aplican en esta materia.
Dentro de ésta línea se consideran:
a. Pequeña industria.
b. Agro-industria.
c. Agropecuario.
d. Comercio.
e. Compra de vehículos que
vayan a ser destinados al desarrollo y explotación de la microempresa.
El financiamiento máximo será de ¢3.500.000.00 de colones, el interés será
del 15% sobre saldos y el plazo de 60 meses.
Para ser sujeto de crédito de microempresa, deberá tener dos años de estar
cotizando para el Fondo de Ahorro.
Requisitos de préstamo de
Micro-Empresa Hipotecario
*Copia de un recibo de luz
ó teléfono.
*El estudio de
factibilidad (Para ser analizado).
*Constancia de salario.
*Original y copia de la
cédula de identidad.
*Original y copia de
colillas de pago de los últimos tres meses.
*Estudio de Registro de la
propiedad.
*Copia de la escritura y
Plano Catastrado certificado por el Registro Nacional.
*Avalúo de la propiedad.
(Depositar la suma según la tabla de honorarios)
En las cuentas del Bco.
Popular N ª 161-010008-1006706-8 ó Bco. Costa Rica 230-5269-8 )
Requisitos de préstamo de
Micro-Empresa Fiduciario
*Fotocopia de un recibo de
luz ó teléfono.
*Constancia de salario del
deudor y los fiadores.
*Original y copia de la
cédula de identidad del deudor y los fiadores.
*Copia y originales de
colillas de pago del deudor de los últimos tres meses.
*Original y copia de las
dos últimas colillas de pago de los fiadores. Dirección exacta de la casa.
ARTÍCULO 45
DE LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO
La solicitud de préstamo de microempresa, en adelante “la solicitud” será
tramitada por la administración del Fondo mediante un proceso que incluye la
orientación al usuario.
El solicitante adjuntará a la solicitud una carta de justificación del
préstamo, un estudio de factibilidad de la microempresa, y documentos que
demuestren su conocimiento de la actividad, así como evidencia de su capacidad
administrativa, financiera y técnica para administrar el negocio. Asimismo
deberá indicar si el negocio es nuevo o se trata de una inversión de capital a un
negocio preestablecido, si cuenta con estructura física para asentar la
microempresa o si la misma no es necesaria por el giro del negocio. Para el
financiamiento de trabajo o estructuras físicas, el solicitante deberá
presentar además la respectiva cotización de los costos de la obra, cuya construcción
será debidamente supervisada por profesional designado por la Junta Administradora
al efecto, a fin de establecer los avances de las obras. Bajo ninguna
circunstancia se recibirá la solicitud sin que se adjunten todos los documentos
respectivos.
ARTÍCULO 46
Todas las solicitudes serán conocidas por la Junta Administradora de
conformidad con el orden en que fueron presentadas, contando como fecha de
partida aquella en que fuera recibida con todos los requisitos establecidos en
el artículo 2. La Junta tomará la decisión final con respecto a la solicitud,
denegando o aprobando el préstamo, así como el monto autorizado en cada caso, cuando
cuente con disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 47
LUGAR DE EXPLOTACIÓN DE LA MICROEMPRESA
No se otorgarán créditos para microempresas que vayan a ser explotadas
fuera de la Provincia de Limón, exceptuando los de aquellos trabajadores que
laboren en las oficinas de JAPDEVA fuera de la provincia de Limón.
ARTÍCULO 48
EL CONTRATO DE PRÉSTAMO.
El afiliado y sus fiadores, formalizarán un “ contrato de préstamo de
Microempresa”, mediante el cual se obligan al cumplimiento de los compromisos
adquiridos. Dichos contratos estarán debidamente numerados y elaborados en
papelería del Fondo, y serán firmados por el Administrador del Fondo, el
Presidente de la Junta Administradora, el solicitante del préstamo, en su caso
el fiador o fiadores. La suscripción del contrato se realizará en el momento
que la Administración determine.
ARTÍCULO 49
LAS GARANTÍAS
Los préstamos serán respaldados con garantía hipotecaria, prendaria o
fiduciaria, de conformidad con las siguientes reglas: si el prestatario posee
bienes inmuebles y, si su valor es suficiente para respaldar la deuda, deberá
rendirse garantía hipotecaria. Si no hay bienes inmuebles, se procederá a dejar
prendados aquellos bienes susceptibles de gravarse por esta vía. En última
instancia, se rendirá garantía fiduciaria, con dos fiadores, trabajadores fijos
de JAPDEVA, cuyos salarios por separado puedan respaldar la deuda y se
encuentren libres de embargo. No calificarán como fiadores aquellos
funcionarios que tengan la opción de pensionarse durante el período en que esté
pendiente la deuda.
En lo que este artículo sea omiso, se aplicarán las otras normas que sobre
este aspecto contenga el Reglamento General del Fondo.
ARTÍCULO 50
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La Junta Administradora del Fondo queda facultada para vigilar el uso que
el prestatario haga del préstamo. La desviación de los dineros hacia fines
diferentes al desarrollo de la Microempresa para la cual fue aprobado el
préstamo, el incumplimiento de cualquier cláusula estipulada en el contrato de
Microempresa, así como el no presentar los documentos que la Junta Administradora
del Fondo requiera, tales como facturas autorizadas por Tributación Directa,
informes contables, informes de inventario y cualquier otro documento
necesario, será considerado incumplimiento grave, lo que faculta a JAPDEVA para
dar por vencida la obligación y cobrar por la vía correspondiente la totalidad
de la deuda con sus respectivos intereses y cualquier otro rubro por gastos en
que haya incurrido. En este caso se calcularán los intereses de conformidad con
la tasa de mercado máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario
Nacional imperante a la época en que se determinó que hubo incumplimiento. Para
poder realizar el cobro en la vía ejecutiva, de previo la Junta Administradora
deberá haber determinado la existencia del incumplimiento, garantizando el
debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, designando al efecto un Comité Investigador
de los hechos integrado por dos personas de la Junta, el Administrador y el asesor
legal del Fondo, quienes estudiarán el expediente y emitirán una recomendación
a la Junta Administradora del Fondo.
ARTÍCULO 51
LA PÉRDIDA
El afiliado debe formalizar su préstamo una vez aprobado su solicitud por la Junta Administradora del Fondo, salvo caso de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción de la Junta Administradora. Transcurrido ese plazo, su solicitud volverá a esperar turno al final de la lista de solicitantes que haya en ese momento. Cualquier cambio de naturaleza del fin de la Microempresa deberá ser autorizado por la Junta Administradora del Fondo de previo a su realización.
ARTÍCULO 52
LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
Una vez firmado el contrato de préstamo para microempresa, el prestatario
queda obligado a presentar, dentro del mes siguiente al cierre fiscal, el
informe contable del estado de las operaciones. La Junta administradora del
Fondo se reserva el derecho de visitar periódicamente la microempresa con el
fin de determinar el desarrollo del proyecto.
El prestatario mantiene su obligación de cancelar el préstamo en las
condiciones en que le fue concedido, aún cuando del informe de contabilidad se
dedujere que la empresa está presentando pérdidas, caso en el cual el Fondo le
prestará la ayuda que esté a su alcance para solucionar los problemas que se
estén presentando.
No obstante, si aún en esas condiciones el prestatario decidiere el cierre
del negocio, el préstamo se mantendrá pero se le aplicará la tasa de mercado
máxima para este tipo de crédito en el Sistema Bancario Nacional imperante en
ese momento.
ARTÍCULO 53
LOS DESEMBOLSOS
Los desembolsos podrán ser tantos como sean necesarios de conformidad con
el estudio de factibilidad y el plan de inversión. El prestatario deberá, en un
plazo de quince días hábiles posteriores a cada desembolso, presentar las
facturas debidamente canceladas y autorizadas por Tributación Directa, en
original y copia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación
de lo establecido en el artículo 50 de este reglamento.
ARTÍCULO 54
LOS REBAJOS
El prestatario autoriza a JAPDEVA para que vía planilla se deduzca los
pagos respectivos de las cuotas de amortización del préstamo. En caso de que no
practique el rebajo vía planillas, el prestatario deberá presentarse al Fondo a
hacer el pago correspondiente. La primera cuota se rebajará del cheque con el
que se gira el primer desembolso.
ARTÍCULO 55
DE LOS PRÉSTAMOS PARA VEHÍCULO
Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los
reglamentos y puedan ser sujetos de crédito, según la prioridad establecida en
este reglamento. El monto máximo será de ¢10.000.000,00 de colones, la tasa de
interés será del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 96 meses.
El modelo no podrá ser superior a ocho (8) años de antigüedad, la garantía
será prendaria o hipotecaria, debidamente inscrita en el Registro de Prendas o
de la propiedad, siempre y cuando así lo considere la Junta Administradora.
Los vehículos serán evaluados por un profesional competente escogido de la
lista de elegibles que el Fondo mantenga actualizada.
Compra de vehículo que vaya a ser destinado a uso personal ó para
explotación de microempresa.
Para ser sujeto de crédito de vehículo deberá tener dos años de estar
cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo de vehículo, podrá ser respaldado con garantía hipotecaria ó
prendaria, con su respectiva póliza que será adquirida a nombre del Fondo de
Ahorro por cuenta del trabajador, a través del agente de seguros del Fondo de
Ahorro. El Fondo de Ahorro deducirá del préstamo de vehículo la primera y
segunda cuota, que serán depositadas al
55.
Tendrá derecho todo afiliado de acuerdo a la normativa vigente en los
reglamentos y puedan ser sujetos de crédito. El monto máximo será de
¢2.000.000.00 (Dos millones de colones) para la moto, la tasa de interés será
del 15% sobre saldos y el plazo máximo de 48 meses (cuatro años).
El modelo no podrá ser superior a cinco (5) años de antigüedad, la garantía
será con un fiador con buena capacidad de pago.
Para ser sujeto de crédito de moto deberá tener seis meses de estar
cotizando para el Fondo de Ahorro.
Requisitos para el
Préstamo de Moto con un fiador:
*Copia de un recibo de luz
o teléfono.
*Constancia de Salario.
* Original y copia de
cédula de identidad ó Residencia.
*Original y copia de
Colillas de pago de los últimos tres meses.
*Factura proforma de la
moto.
*Constancia de Salario del
fiador.
* Original y copia de
cédula de identidad ó Residencia del fiador.
*Original y copia de
Colillas de pago de los últimos tres meses del fiador.
ARTÍCULO 56
CRÉDITO PARA ESTUDIOS ACADÉMICOS DE AFILIADOS (AS), HIJOS (AS) y CÒNYUGES
El mismo será regulado de conformidad con lo que establece, el reglamento
para Estudios Académicos de Afiliados(as), Hijos(as) y Conyugues, aprobado por
la Junta Administradora del Fondo de Capital y Ahorro. El Financiamiento máximo
será de ¢1.500.000,00, con una tasa de interés del 15% sobre saldos y un plazo
de sesenta meses (5 años), (readecuar monto por cada giro o monto girado).
También se podrá considerar este préstamo para compra de material didáctico
y práctico.
Para ser sujeto de crédito de estudios deberá tener un año de estar
cotizando para el Fondo de Ahorro.
El préstamo para estudios académicos de afiliados(as) e hijos(as), podrá
ser respaldado con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, con un fiador.
ARTÍCULO 56.
Se establecen las siguientes disposiciones para ser incorporadas posterior
al Artículo 56 de Préstamos para Estudios Académicos de Afiliados(as) e Hijos,
del Reglamento General del Fondo de Ahorro.
ARTICULO I - El Fondo de Capital y Ahorro de los trabajadores de JAPDEVA, otorgará préstamos
a sus afiliados (as) para cubrir gastos de educación superior a los cónyuges,
hijos(as) y afiliados(as); incluyendo, pago de universidad, compra de
materiales y equipo especial para la carrera. Esos créditos se tramitarán de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
ARTICULO II - En el trámite de la solicitud de préstamos, en adelante “La solicitud”,
será
ejecutado por la
Administración del Fondo mediante un proceso que abarca la orientación al usuario.
El solicitante llenará una “solicitud de crédito” a la que deben adjuntar
los siguientes documentos:
1- Carta de solicitud del
crédito.
2- Certificación de
ingresos.
3- Fotocopia de la cedula.
4- Fotocopia de colillas
de pago de los últimos tres meses.
5-Un fiador con sus
respectivas certificaciones de salario y fotocopia de la cédula.
6- Fotocopia de las dos
últimas colillas de pago del fiador.
7- Copia del último título
académico.
8- Presentar factura pro
forma del costo de la carrera.
9-Programa de estudios que
indique la duración de la carrera y requisitos de graduación.
10- Si fuese alumno
regular, presentar constancia de que se encuentra cursando la carrera, y si
fuera por primera vez
deberá presentar nota de conclusión de estudios.
11- Para el financiamiento
de trabajos finales de graduación, presentará carta por la que se aprueba el
tema y su respectivo calendario de avances y carta de estimación de costos.
Toda esta documentación se
elevara a la junta Administradora del fondo para su análisis. La “Solicitud de
crédito deberá estar firmada por el solicitante y ser presentada con todos los documentos
que se requieran para su trámite, en caso contrario, no se recibirá”.
ARTICULO
ARTÍCULO IV- La presentación de cada “solicitud”, debe efectuarse con la anticipación suficiente
que permita analizar tanto los méritos del solicitante, como su situación socioeconómica,
en ningún caso se considerará el crédito de educación, como un caso de emergencia.
ARTÍCULO V- La entidad educativa donde estudie o pretenda estudiar el solicitante, debe
estar plenamente autorizada por el MEP-CONESUP. Cuando los estudios se realizan
en otro país, se debe presentar una certificación autorizada por el ente
regulador de la universidad del país.
ARTÍCULO VI-El monto de la cuota mensual del crédito de “estudio o compra de material didáctico
y equipo”, incluye la amortización al capital, en interés corriente y una
póliza de saldos deudores, ajustable de acuerdo a incrementos que aplique el
instituto asegurador.
ATICULO
ARTICULO VIII- El solicitante y el fiador, suscribirán un contrato de crédito para estudio
donde se especificarán los derechos y las obligaciones que además, es titulo
reconocido por las partes que permita al Fondo exigir cumplimiento de los
compromisos adquiridos. El prestatario y el fiador quedan obligados
solidariamente renunciaran a los requerimientos de pago, trámite de juicio
ejecutivo, al domicilio y aceptarán el pago de ambas costas causadas por la
eventual ejecución.
ARTICULO IX- Es requisito la suscripción del contrato de crédito para que se realicen
los desembolsos.
ARTICULO X- El solicitante dispondrá de un plazo perentorio de sesenta días naturales a
partir de la fecha de aprobación del crédito para formalizar el mismo mediante
la suscripción del contrato. De no hacerlo pierde ese derecho, salvo que
demuestre que su incumplimiento se debe a fuerza mayor o caso fortuito admitido
por la Junta Administradora.
ARTICULO XI–El prestatario estará en la ineludible obligación de utilizar los recursos provenientes
del crédito de la ejecución del plan de inversión. La desviación de los
recursos constituye un incumplimiento contractual que hará exigible la
totalidad de la obligación.
ARTICULO XII- El estudiante debe mantener un rendimiento académico satisfactorio obteniendo
al menos el procedimiento mínimo exigido por el centro educativo para aprobar
los cursos.
ARTÍCULO XIII-Al finalizar cada ciclo lectivo el prestatario o estudiante debe presentar
a la administración del Fondo, una constancia con los cursos aprobados que
indique los promedios obtenidos. Deben aportar también la factura de pago de
los cursos realizados y el comprobante de la nueva matrícula.
ARTICULO XIV- El estudiante debe llevar la carrera y los cursos indicados en el contrato
de estudio; no podrá cambiar la carrera, centro de estudio, ni llevar menos
cursos sin previa autorización de la Junta Administradora del Fondo. El plazo
para presentar solicitud para cualquier cambio es durante el transcurso ciclo
lectivo que se cursa.
ARTICULO XV- DE LOS DESEMBOLSOS: Los desembolsos se harán contra la presentación de
la solicitud de matrícula, a la cuenta de la Institución Educativa donde se
encuentra matriculado el estudiante. Para la compra de material didáctico y
equipo especial de carrera se le girará al prestatario contra la presentación
de facturas proformas. Toda la documentación debe ser presentada con un mínimo
de ocho días de antelación a la fecha límite de pago.
En aquellos casos debidamente justificados y con conocimiento de la Junta
Administradora del Fondo, donde el solicitante no pueda presentar la
documentación de respaldo (facturas proformas, certificación de notas
aprobadas, etc), bajo ninguna circunstancia se ordenará el desembolso completo.
Para lo cual se procederá a modificar las condiciones del Contrato inicial, de
acuerdo al monto girado, suscribiendo un nuevo pagare, que tenga de respaldo un
fiador.
ARTICULO XVI-EJECUCIÓN DE PROYECTO ACADÉMICO: Al finalizar cada ciclo
lectivo, la Junta Administradora del Fondo analizará la situación del
estudiante para determinar sí hay un aprovechamiento real de los recursos, a
efecto de autorizar un nuevo desembolso.
ARTICULO XVII-FORMAS DE PAGO: El prestatario autoriza al Fondo de Capital y
Ahorro de JAPDEVA para que le solicite a JAPDEVA deducir de su salario por vía
de planilla el importe mensual correspondiente al pago de la obligación
contraída. Si no se dieran los rebajos el deudor deberá pagar las mensualidades
directamente al Fondo. Los pagos serán por cuotas mensuales consecutivas
durante el plazo de la obligación.
ARTICULO- XVIII- DE LOS IMCUMPLIMIENTOS- El Fondo de Capital y Ahorro, queda facultado para
suspender el giro de los desembolsos, tener por vencido el plazo y exigible la totalidad
de la obligación, cuando compruebe que se han desviado los recursos o se ha incumplido
con los requisitos del crédito o las disposiciones reglamentarias. En estos
casos se equipará los intereses corrientes o los cobrados por CONAPE para esta
línea crediticia.
Requisitos de préstamo de
estudios académicos:
*Copia de un recibo de luz
ó teléfono.
*Constancia de salario del
deudor y del fiador.
*Copia y original de la
cédula del deudor y del fiador.
*Original y copia de Colillas
de pago del deudor de los últimos tres meses.
*Original y copia de las
últimas dos colillas de pago del fiador.
*Dirección exacta del
fiador.
Certificación de la
Universidad y otros requisitos, según el Reglamento de Estudios Académicos.
ARTÍCULO 57
PRÉSTAMO DE CANCELACIÓN DE SALDOS
Para ser sujeto de crédito de cancelación de saldos, deberá tener tres años
de estar cotizando para el Fondo de Ahorro.
Se establece la línea de Préstamo de cancelación de saldos para utilizarlo
en las necesidades de los afiliados (as), que al aprobarse su solicitud de
crédito y en el momento no tiene capacidad de pago, autoriza al Fondo para que
cancele sus deudas, siempre y cuando le quede liquidez para hacerle frente a su
nueva deuda.
Podrá cancelar sus deudas externas y las deudas con el Fondo de Ahorro,
bajo las siguientes condiciones, un tope máximo de ¢10.000.000,00, una tasa de
interés del 13% anual sobre saldo, a 10 años plazo.
El préstamo de cancelación de saldos, deberá ser respaldado desde ¢1.00 a
¢4.000.000,00 con garantía fiduciaria, y de ¢4.000.001,00 hasta ¢10.000.000,00
con garantía hipotecaria.
No se podrá aplicar la doble garantía (fiduciaria – hipotecaria), en los
préstamos de ¢1.00 a ¢4.000.000,00 y de ¢4.000.001,00 a ¢10.000.000,00.
Para el trámite anterior, el solicitante deberá justificar los saldos
certificados de las diferentes entidades financieras o bancarias, para lo cual
la Junta se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria de las
cuentas que adeuda. Si la falsedad se detecta durante el trámite de la
solicitud, esta se dará por anulada. Pero si se llegara a determinar falsedad
cuando se haya girado el dinero, se procederá a dar por vencida la operación y
el trámite de cobro judicial. Para estos casos se procederá a la aplicación de
la tasa de préstamo personal del Banco Nacional de Costa Rica.
Requisitos Para Préstamo
De Cancelación De Saldos (Refundición):
*Fotocopia de un recibo de
luz o teléfono.
*Estudio de Registro de la
Propiedad y plano catastrado, certificado por el Banco de Costa Rica.
* Fotocopia de la
escritura.
*Constancia de Salario.
*Fotocopia de la cédula de
identidad ó Residencia.
*Original y copia de
colillas de pago de los últimos tres meses.
*Avalúo de la propiedad.
(Depositar la suma según la tabla de honorarios)
En las cuentas del Bco.
Popular N ª 161-010008-1006706-8 Ó Bco. Costa Rica 230-5269-8 )
*Certificado de las deudas
actualizadas.
*Certificación del Estado
Civil / En caso de divorcio presentar copia de la sentencia de divorcio.
*Si la propiedad no es del deudor, debe presentar una autorización del dueño de la propiedad donde de permiso para hipotecar y copia de la cédula de identidad.
*Deben presentar el N° de
Cuenta donde se va a depositar los cheques y el nombre del Banco ó Financiera.
ARTÍCULO 58
CANCELACIÓN DE DEUDAS O AMORTIZACIÓN CON EL FONDO DE CAPITAL Y AHORRO
Cancelación u amortización de saldos sobre préstamos tramitados a través
del Fondo, con el monto acumulativo del ahorro personal y el aporte patronal a
través de un asiento contable.
Para ser sujeto a cancelar o amortizar sus deudas con ahorros, deberá
contar de manera gradual con más de quince (15) años en adelante de estar
afiliado al Fondo de Ahorro, de tal forma que para no desfinanciar el mismo, no
podría aplicarse esta opción a la totalidad de afiliados (as), quienes
gradualmente acumularían los años solicitados y gozarán del beneficio de
cancelación del saldos que se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal y por escrito del afiliado para gozar de éste
beneficio. (Véase artículo 124, párrafo sexto, inciso a) de la Convención
Colectiva de JAPDEVA Vigente).
b) Afiliados (as) cuya deuda es inferior al monto del ahorro acumulado.
c) Afiliados (as) cuya deuda supera lo ahorrado.
d) Aplicación hasta un máximo de 300 solicitudes automáticas anuales bajo
estas condiciones anteriores, con el objetivo de no descapitalizar el Fondo de
Capital y Ahorro.
e) Es entendible que aquel afiliado cuya deuda sea inferior al ahorro
acumulado, el remanente queda acreditado a la cuenta individual que tiene el
afiliado con el Fondo de Ahorro.
f) La cancelación o amortización de las deudas contraídas con el Fondo de
Ahorro, serán amortizadas o canceladas con el ahorro acumulado.
g) Los nuevos créditos para estos afiliados (as) estarán condicionados a
los recursos disponibles, tendrán prioridad los (as) afiliados (as) que no se
acogieron al plan.
h) El afiliado(a) podrá hacer uso del artículo por primera vez sin ningún
impedimento, el afiliado (a) que desee utilizarlo por segunda vez o más, deberá
amortizar como mínimo seis mensualidades en cada préstamo otorgado.
ARTÍCULO 59
PRÉSTAMO AUTOMÁTICO
Préstamo automático de hasta ¢550.000,00 (Quinientos cincuenta mil
colones), con un interés del quince por ciento (15%) anual sobre saldos, a un
plazo de tres (3) años – treinta y seis meses, sin fiadores, con el respaldo de
la totalidad de los ahorros, con capacidad de pago y formalización a través de
un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.
En caso de que el afiliado no cuente los suficientes ahorros para respaldar
este crédito, se le solicitará un fiador.
El afiliado (a) no podrá tener saldo pendiente en esta línea.
Requisitos de Préstamo
Automático.
*Copia de recibo de luz o
teléfono.
*Constancia de Salario.
*Original y copia de la
cédula.
*Original y copia de las
colillas de pago de los últimos tres meses.
ARTÍCULO 60
PRÉSTAMO DE LÍNEA RÁPIDA
Línea rápido de hasta ¢1,000.000,00 (un millón de colones), con un interés
del catorce por ciento (14%) anual sobre saldos, a un plazo de cuarenta y ocho
meses (4 años), con un fiador, con
capacidad de pago y
formalización a través de un pagaré a favor del Fondo de Capital y Ahorro.
Para ser sujeto de crédito de préstamo rápido, deberá tener seis meses de
estar cotizando. El afiliado (a) no podrá tener saldo pendiente en la
misma línea.
Requisitos de Préstamo de
Línea Rápida:
*Fotocopia de un recibo de
luz o teléfono.
*Constancia de salario del
deudor y del fiador.
*Original y copia de la
cédula de identidad del deudor y los fiadores.
*Original y copia de colillas
de pago del deudor de los últimos tres meses.
*Original y copia de las
tres últimas colillas de pago de los fiadores.
*Dirección exacta de la
casa del deudor y del fiador.
CAPÍTULO
DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 61
DE LAS PÓLIZAS
Todo prestatario de crédito del Fondo debe suscribir ante el Instituto
Nacional de Seguros u otra Compañía ó Entidad Aseguradora, para mantener una
póliza de incendio y una póliza de saldos deudores a favor de JAPDEVA (Fondo de
Capital y Ahorro).
Con respecto a los ahorros del afiliado en el Fondo y por ser estos
conforme al artículo 4, párrafo segundo de este Reglamento, garantía para el
pago de las deudas que el afiliado mantenga con el Fondo, en caso de muerte del
trabajador los mismos se mantendrán congelados en las cuentas del Fondo hasta el
momento que el ente asegurador indemnice el o los créditos pendientes. Si la
empresa aseguradora rechaza la indemnización solicitada por el Fondo, se
procederá a aplicar los ahorros y remanentes del afiliado a las cuentas
pendientes y devolverá el remanente disponible a su beneficiario.
Aquellos afiliados (as) que se retiran de la Institución por pensión por
invalidez, y que tengan suficientes ahorros para cancelar sus deudas con el
Fondo de Ahorro, puede autorizar para que de sus ahorros se cancele la (s)
deuda (s), y devolver la diferencia a su favor y una vez que la entidad aseguradora
indemnice el crédito se le hace la devolución del pago del seguro.
Se hace constar que el monto correspondiente al pago de los seguros citados
en cada préstamo puede variar cuando así lo determine la compañía de seguros.
En caso de que el afiliado(a) fallezca durante la vigencia del crédito, la administración suspenderá a partir de esa fecha el registro contable de los intereses y solicitará al Instituto Nacional de Seguros el reintegro del principal adeudado hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, no correrán nuevos intereses
El Fondo automáticamente dentro de cada crédito rebajará la póliza que
corresponda.
En los préstamos para adquisición de vehículo, donde se ofrece en garantía
el auto, el Fondo incluirá en la cuota mensual el monto correspondiente a todas
las coberturas de riesgo, durante todo el plazo que dure el préstamo.
El propietario en todas las pólizas tiene que dejar como acreedor a JAPDEVA
(Fondo de Capital y Ahorro).
ARTICULO 62
DE LA CANCELACIÓN DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS
Aquel afiliado (a) que cancela sus deudas hipotecarias ó prendarias con el
Fondo de Capital y Ahorro, podrá autorizar al Fondo para utilizar sus ahorros
obreros con la finalidad de liberar el gravamen a favor de JAPDEVA (Fondo de
Capital y Ahorro). Dicho trámite será realizado únicamente con los notarios del
Fondo de Capital y Ahorro.
ARTÍCULO 63
El Fondo respaldará la recuperación de los dineros dados en préstamo
mercantil mediante garantías hipotecarias, prendarias, fiduciarias y otras
complementarias que disponga la Junta Administradora del Fondo cuando lo
amerite un caso específico según sean los requisitos de cada línea de crédito.
No podrán constituirse en fiadores los miembros de la Junta Administradora
del Fondo. Los
demás afiliados(as) solo
podrán servir como garantes hasta cinco fianzas, incluyendo hipotecas, prendarias,
colaterales.
Si al deudor no se le rebajan sus cuotas vía planillas de JAPDEVA, debe
presentarse ante el Banco respectivo a gestionar el depósito y traer copia al
Fondo a efectos que se le acrediten dichas sumas.
Únicamente en el caso de la segunda etapa de los cocos, se autoriza la
constitución de garantía fiduciaria en reparación con tres fiadores u otra
propiedad inscrita.
Una vez que JAPDEVA les otorgue la escritura, en el acto se libere la
garantía fiduciaria y se hipoteque la propiedad a favor del Fondo de Ahorro.
63.
La Junta del Fondo podrá recomendar a la Junta Directiva de JAPDEVA un
cambio de una garantía real, en primer grado, siempre y cuando el valor del
nuevo bien cubra el monto del préstamo(s) del Fondo, más un 20% libre sobre el
valor del bien, para lo cual debe presentarse un avalúo realizado por el
Ingeniero Civil, que tenga designado el Fondo de Ahorro.
El tramité legal, deberá ser tramitado por el notario (a) del Fondo de
Ahorro, y el interesado (a), deberá incurrir en los gastos legales.
ARTÍCULO 64
La concesión de un préstamo implica la autorización del deudor al Fondo y a
JAPDEVA en forma irrevocable para deducir del salario vía planillas la suma
mensual convenida para amortización del capital e interés del préstamo.
Todos los gastos y obligaciones relacionados con el préstamo se deducirán
del monto aprobado.
En caso de que por cualquier razón no se hubiere rebajado el préstamo vía
planilla, el deudor se compromete a cancelar a favor del Fondo en la cuenta
Bancaria correspondiente, la cuota preestablecida. Debiendo presentar copia de
dicho depósito en las oficinas del Fondo, a efectos de que se le acredite dicha
suma. De lo contrario el Fondo tendrá por vencida la obligación y procederá a
ejecutar la misma según lo establecido en el artículo 41 de este Reglamento.
ARTÍCULO 65
DE LAS GARANTÍAS PRIVILEGIADAS
Los saldos acreditados a cada deudor servirán de garantía privilegiada
aplicable luego del atraso de dos mensualidades. Si aún así se mantienen saldos
al descubierto de dos mensualidades, se tramitará el cobro judicial para los préstamos
con garantía hipotecaria, prendaria y fiduciaria.
En los préstamos con garantía fiduciaria, el fiador autoriza para que de
sus ahorros o de su salario se hagan las retenciones por concepto de
amortización, intereses y pólizas, en caso de que no sea posible realizar este
rebajo del salario del deudor.
Todas las partes involucradas deben firmar un documento de autorización
para que tanto los ahorros de los fiadores como de los deudores se apliquen por
medio de la administración del Fondo, en caso de deudas pendientes, sean deudas
del deudor o de los fiadores.
Todos aquellos bienes hipotecados o prendados a favor del Fondo no podrán
gravarse ni venderse sin la autorización previa y por escrito de la Junta
Administradora del Fondo.
De no cumplirse con esta obligación la Junta tendrá por vencido el crédito
y exigir el pago de la totalidad del saldo adeudado.
ARTÍCULO 66
La Junta del Fondo o a quienes ésta designe, así como los órganos de
control de JAPDEVA, están ampliamente facultados para inspeccionar y fiscalizar
durante la vigencia del préstamo, por los medios que juzgue conveniente, todo
lo relacionado con las operaciones e inversiones hechas.
ARTÍCULO 67
La negativa del deudor a presentar en el tiempo establecido los documentos
justificadores de la aplicación del dinero recibido, o la comprobación durante
el proceso de la ejecución del plan de inversión, dará derecho a la Junta para
considerarla vencida y exigible ejecutivamente la totalidad de la deuda. A la
vez quedará obligado a pagar el tipo de interés máximo vigente que para esa línea
de crédito exista en el Sistema Bancario Nacional a esa misma fecha.
ARTÍCULO 68
Aquel asociado que se le compruebe desvío en el uso de los fondos o cuando
el Fondo haya tenido que recurrir a la vía judicial para recuperar los saldos,
se le aplicará la tasa actual de mercado.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROFESIONALES ASESORES
ARTÍCULO 69
El Fondo contará con la asesoría de profesionales en diversas ramas,
quienes prestarán sus servicios a la administración y a los (as) afiliados (as)
del Fondo.
El profesional en ingeniería nombrado hará primeramente un avalúo de la
propiedad que se ofrece en garantía.
El avalúo se efectuará siguiendo las normas utilizadas para la fijación de
precios de inmuebles.
Tendrá como funciones las siguientes:
a. Revisar y recomendar el presupuesto de construcción, el contrato y los
planos respectivos.
b. Actuar en nombre del Fondo en la fiscalización de la obra, velando
porque se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en los planos
constructivos.
c. Determinar el monto de cada partida a girar, de acuerdo con el avance de
la obra y recomendar al Fondo el desembolso, condicionado a que el ingeniero
responsable de la obra tenga la bitácora debidamente llena y con una visita
mínima a la construcción de una vez por semana. Sus acciones deben enfocarse
siempre a proteger los intereses del Fondo en primer término, y el de los (as) afiliados(as).
En el trámite de los créditos de vivienda no se atenderán solicitudes en
que el ingeniero responsable sea el profesional contratado por el Fondo para la
fiscalización de la obra, por eventuales conflictos de intereses inconveniente
para las partes. Cuando no exista ingeniero responsable de la obra, el asociado
autorizará al Fondo para contratar la inspección técnica de la obra, y el costo
correrá por cuenta del asociado.
Los profesionales en Derecho velarán porque los bienes muebles e inmuebles
ofrecidos en garantías, estén aptos para garantizar el crédito; garantizando la
inscripción en el Registro Nacional. Rendirán informes mensuales sobre los
documentos pendientes de inscripción.
No se le pagarán los honorarios que le corresponden a este profesional sino
presenta la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúa de esta condición
a aquellas escrituras que no se pueden inscribir por causas no atribuibles al
notario.
El asesor legal, rendirá un informe mensual sobre los casos en cobro
judicial.
La contratación de profesionales debe hacerse por concurso público,
tratando de garantizar la mayor participación posible, las mejores condiciones
de contratación para el Fondo y la contratación de profesionales con alto grado
de idoneidad para el ejercicio del cargo.
Para los préstamos de microempresa y otros que requieran conocimientos especiales,
el Fondo podrá contratar profesionales con la especialidad; para analizar los
estudios correspondientes.
Cualquier activo otorgado a afiliado a través de un crédito hipotecario por
abandono deliberado del afiliado, faculta al Consejo de Administración para
cobrar al afiliado, los daños causados al inmueble agregando dicha suma al
monto principal del crédito otorgado en primer instancia, en concordancia con
el Artículo Nº777 inciso 5 del Código Civil.
CAPÍTULO IX
CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES
ARTÍCULO 70
De conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Convención
Colectiva de Trabajo de JAPDEVA, se establece el presente Reglamento Interno de
Funcionamiento de la Asamblea General del Fondo de Capital y Ahorro de los
Trabajadores de JAPDEVA, la cual estará formada por todos los trabajadores
afiliados (as) al Fondo y amparados por la Convención Colectiva.
ARTÍCULO 71
Son atribuciones de la Asamblea General del Fondo:
a. Nombrar un representante propietario y un suplente para integrar la Junta
administradora del Fondo.
b. Aprobar los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal del Fondo y el
Asesor Legal, sobre la marcha del mismo y el estado de cuentas, detallando
aspectos como ahorro, aporte de JAPDEVA, intereses ganados, saldos y otros.
c. Presentar propuestas y mociones para el mejoramiento del Fondo de
conformidad con los objetivos establecidos en la Convención Colectiva de
Trabajo de JAPDEVA y SINTRAJAP; las cuales una vez aprobadas serán llevadas por
el Representante de la Asamblea ante la Junta del Fondo para su debido
análisis, discusiones, aprobación y trámite posterior.
d. Aprobar la capitalización extraordinaria de los remanentes del Fondo
para fines específicos, a plena voluntad del trabajador.
e. Solicitar estudios técnicos de auditoria o financieros que considere
convenientes.
ARTÍCULO 72
Con el afán de estimular la participación de los (as) afiliados(as) en las
asambleas, el Fondo destinará como máximo un 3.5% del gasto administrativo para
la compra de obsequios que se rifaran entre sus afiliados(as).
ARTÍCULO 73
La Asamblea se realizará el tercer viernes de febrero de cada año, y para
efectos de convocatoria la Junta del Fondo enviará a cada trabajador con ocho
(8) días hábiles de anticipación la convocatoria con la agenda incluida. La
administración entregará previo a la Asamblea a cada afiliado una copia de los
estados financieros con cierre del último período.
La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de la Junta
Administrativa del Fondo o con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de
los (as) afiliados (as) al Fondo.
ARTÍCULO 74
La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los
(as) afiliados(as).
En caso de que no se alcance dicho quórum, se reunirá en segunda
convocatoria una hora después con los (as) afiliados(as) presentes.
ARTÍCULO 75
Para efecto de los nombramientos de representantes propietario y suplente
en el Fondo, resultará electo quien alcance la mayoría simple de los votos de
los (as) afiliados(as) presentes; en cualquier asunto sometido a votación a la
Asamblea se seguirá similar criterio.
La votación será Secreta, mediante boletas que se entregará a cada Asociado
en el momento de la votación.
ARTÍCULO 76
La Asamblea estará presidida por el Presidente del Fondo, quien otorgará el
uso de la palabra y dirigirá la asamblea.
De todo lo tratado en la Asamblea se dejará constancia por escrito en el
libro de actas, que para tal efecto llevará la secretaría de la Junta
Administradora del Fondo.
CAPÍTULO X
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 77
DE LAS CLASES DE RECURSOS
Habrá dos tipos de recursos para ser ejercidos ante la Junta Administradora
a saber: revocatoria y apelación.
ARTÍCULO 78
El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno
de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por
cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o
en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud.
En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o
funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta
Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita.
Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.
ARTÍCULO 79
Los afiliados(as) del Fondo tendrán derecho a presentar recurso de
apelación ante la Junta del Fondo.
La Junta administradora conocerá en apelación todos los actos, acuerdos y
resoluciones emanadas de la Administración y de las Comisiones, cuando
consideren que afectan sus derechos.
El recurso deberá ser interpuesto a partir del momento de la notificación
del acto.
El recurso debe ser dirigido a la Junta Administradora y presentado ante el
administrador o administradora del Fondo.
La Junta Administradora rechazará de plano los recursos que no sean
presentados en la forma indicada.
La Junta resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles y cuando ésta
considere necesario, podrá escuchar los agravios del recurrente, quien podrá
hacerse acompañar por un asesor. Contra lo resuelto no cabrá recurso alguno.
Además tiene el derecho de ser escuchado en sus argumentaciones cuando así
lo considere y lo solicite formalmente.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 80
La Junta del Fondo podrá revisar y variar cada seis meses las condiciones
de los préstamos en lo referente a montos, plazos y tasas de interés, con
previa audiencia conferida a las Juntas
Directivas de JAPDEVA y SINTRAJAP para que se pronuncien al respecto.
Esta variación no tendrá efectos retroactivos a los créditos ya
formalizados.
Para reformar el presente reglamento se requiere una votación calificada de
cuatro votos de los miembros de la Junta de Administración, siguiendo los
procedimientos establecidos por el artículo 124 de la Convención Colectiva y la
Legislación vigente y debe ser aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y
SINTRAJAP.
ARTÍCULO 81
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME
Este reglamento fue reformado por la Junta Administradora del Fondo y
Ahorro con los siguientes directivos a cargo:
Lic. Henry Ramírez Aguilar
- Presidente
Lic. Antonio Wells
Licda. Danuria Parker Hodgson –
Tesorera
Lic. Ronald De León Sandoval -
Fiscal
Sr. Rohan
Licda. Glenda Wright Chambers -
Suplente
Bach. Clyton Bernard Morris -
Suplente
Sr. Alberto Knight Haugton -
Suplente