Artículo
67. Cuando se compruebe que una persona
solicitante u obligada, sin mediar dolo, ha suministrado información
incorrecta, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el
principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar
una de las siguientes opciones:
a) Efectuar las correcciones del caso y mantener las
condiciones del crédito.
b) Variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta
que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción
se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá
aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o,
c) Dar por vencida la obligación y exigir su cancelación
inmediata.
En
caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la sanción
la fijará el órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores.