3.      Marco normativo para la elaboración de las estructuras organizacionales.

A continuación se presentan una serie de disposiciones y lineamientos básicos que orientan el desarrollo de los estudios organizacionales:

3.1 Criterios Generales para modificar la estructura organizacional

·         La organización se debe estructurar por procesos para responder a las políticas institucionales aprobadas por la Junta Directiva en los documentos: Políticas Institucionales 2007-2012 y Una Caja Renovada hacia el  2025. Sin embargo, se analizaron otras formas de organización (por funciones, zona geográfica, matricial, redes, virtual), a efecto de  determinar su pertinencia.

·         La organización funcional y estructural responderá a la misión, la visión y la estructura por procesos diseñada y se establece con criterios de eficiencia, eficacia y productividad.

·         La estructura organizativa permitirá mejorar la eficiencia, la eficacia y facilita la administración y la asignación de los recursos humanos, tecnológicos, financieros, etc.

·         En respuesta a la normativa institucional, el diseño funcional y organizacional se orientará  a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, responde a las competencias asignadas, a la estrategia de desconcentración y se establece con una proyección de futuro.

·         La propuesta organizacional debe promover el uso eficiente del recurso humano, en casos estrictamente necesarios se deben aplicar algunas  reclasificaciones de puestos, cuando los funcionarios asumen funciones de mayor responsabilidad e impacto.  

·         La propuesta que se diseñe fortalecerá el cumplimiento de la ley de control interno, los mecanismos de evaluación, de fiscalización y la definición de posibles riesgos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos y metas.

·         Para la implementación de los procesos de reestructuración organizacional, la Gerencia respectiva deberá nombrar un funcionario, responsable de coordinar y ejecutar las acciones requeridas con las diversas instancias institucionales (Dirección de Desarrollo Organizacional, Dirección de Administración y Gestión de Personal, Dirección Jurídica, Dirección de Presupuesto, entre otras) para lograr el desarrollo efectivo de la organización.

·         Cuando se requiera suprimir  o modificar el perfil de una unidad de trabajo, se deben justificar técnicamente los motivos, las ventajas, desventajas y recomendar la reubicación o pago de prestaciones legales de los funcionarios afectados.

·         En la implementación de los estudios organizacionales, en los cuales se produzca la creación, modificación o supresión  de unidades de trabajo, que afecten los derechos de los funcionarios, debe garantizarse a los interesados los principios constitucionales del debido proceso y la legítima defensa por esta razón, es necesario comunicarles en forma oportuna y por escrito, mediante acto administrativos debidamente motivado en lo pertinente.

·         En los estudios organizacionales que demanden el traslado de funcionarios, es requisito comunicarle al servidor en forma oportuna, otorgarle la oportunidad de impugnar la medida, antes de ser ejecutada y suministrarle toda la información pertinente (motivos, condiciones, salario, horario, puesto en forma temporal o definitiva, entre otros aspectos).

3.2 Disposiciones Básicas

A continuación se describen las disposiciones básicas que regulan los aspectos esenciales para la elaboración de los estudios de estructura organizacional, relacionados con el diseño, el rediseño, la reorganización administrativa y la reestructuración organizacional de las diversas unidades de trabajo de la Institución :

a)      La Junta Directiva en el artículo 19°, de la sesión número 8018, celebrada el 13 de diciembre de 2005, aprobó el “Manual de Políticas y Normas para la Modificación de la Estructura Organizacional de la Institución ”.  La aplicación de esta normativa permite ubicar a las diferentes unidades de trabajo en el contexto organizacional de la Institución , con elementos que definen en forma técnica y racional los diversos niveles jerárquicos y  el desarrollo de una gestión que en su globalidad facilita el cumplimiento eficaz de la misión establecida para la organización.

El manual mencionado define una serie de políticas generales que se deben atender para el diseño y la modificación de la estructura organizacional de la Institución. Seguidamente se mencionan las que se consideran de mayor impacto y relevancia:

*      La modificación de las estructuras organizacionales en los diferentes ámbitos, áreas y niveles de la organización, debe facilitar el funcionamiento desconcentrado de las diversas unidades de trabajo.

*      La actualización de la estructura organizacional de la Institución , será congruente con el proceso de modernización y promoverá la eficiencia en el uso de los recursos.

*      Las modificaciones y el crecimiento de la estructura organizacional responderán a los cambios en el entorno, a la asignación de nuevas estrategias y productos, al incremento en el nivel de complejidad, a los requerimientos de la Institución y de los usuarios de los servicios.

*      La estructura organizacional no debe utilizarse como un fin para la reasignación de puestos, debido a que incrementa en forma innecesaria los costos administrativos y la burocracia.

*      El diseño, modificación, reestructuración y estatus jerárquico de las unidades de trabajo en el ámbito organizacional de la Institución , responderán a las políticas y estrategias definidas por las autoridades superiores, a la racionalización de los niveles jerárquicos, a evitar la duplicidad funcional, la conformación de estructuras paralelas,  la organización vertical innecesaria y la fragmentación de los procesos de trabajo.

*      Los puestos de nivel de jefatura en las diversas unidades de trabajo de la Institución , deben responder a la estructura organizacional aprobada por la Junta Directiva.

*      Los procesos de trabajo se realizarán preferiblemente en forma integral y  se debe evitar que atraviesen límites organizacionales o funcionales, con el propósito de agilizar el desarrollo de la gestión, respetando los aspectos de control interno.

*      En el desarrollo funcional y estructural de las diversas unidades de trabajo, se deben considerar las ventajas de la centralización y de la desconcentración en beneficio de la eficiencia, la eficacia en la prestación de los servicios y de la satisfacción de los usuarios.

*      La nomenclatura, el nivel jerárquico y la estructura funcional y organizacional de las unidades de trabajo de la Institución , responderán a un estudio técnico elaborado o avalado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y aprobado por la Junta Directiva.

*      Las jefaturas de las unidades de trabajo, deben desarrollar la gestión con base en la estructura organizacional aprobada por la Junta Directiva , mediante la conformación de equipos de trabajo inter, muldisciplinarios, el desempeño polifuncional de los colaboradores y la orientación de las acciones para lograr la consecución de los objetivos estratégicos y la misión de la Institución.

*      Los procesos de reestructuración organizacional, pueden implicar la remoción, traslado o supresión de plazas o funcionarios, de afectarse las condiciones laborales de los colaboradores, es necesario realizar un debido proceso, con la finalidad de garantizar sus derechos laborales.

b)      Adicionalmente a lo anterior, se debe atender el contenido de la circular N° GDA-14156-06 del 28 de marzo de 2006, emitida por el cuerpo de Gerentes de la Institución , relacionada con la utilización obligatoria de la nomenclatura organizacional aprobada por la Junta Directiva.

3.3  Políticas y Estrategias Institucionales

La elaboración de los estudios de organización se debe orientar al cumplimiento de los siguientes elementos definidos por las autoridades superiores:

*      Las líneas estratégicas 2007-2012 y Una Caja Renovada hacia el 2025, aprobados por la Junta Directiva en el artículo 1° de la Sesión N ° 8150, del 10 de mayo de 2007, los cuales establecen en materia de organización lo siguiente:

§         Líneas de acción para el quinquenio 2007-2012

Acciones dirigidas a modernizar y renovar el modelo organizacional

Se incluyen, entre otras: la implantación de un modelo organizacional en el nivel central de la C.C.S.S., basado en la administración por procesos y el enfoque de redes en la prestación de los servicios institucionales, acorde con el marco estratégico institucional; e inicio de un proceso de desarrollo organizacional similar, en los niveles regional y local; la articulación efectiva

de las distintas áreas funcionales de la C.C .S.S.; el mejoramiento de la coordinación entre el nivel central y las unidades de atención directa a los usuarios, la formulación de políticas e instauración de mecanismos tendientes a aumentar la transparencia y a fortalecer la rendición de cuentas, en todos los ámbitos de la organización.

§         Visión de la CCSS al año 2025

Visión desde la perspectiva organizacional

La CCSS es una institución desconcentrada en lo pertinente, bajo el enfoque de redes y procesos como principio organizador; con una estructura altamente funcional y con los niveles jerárquicos estrictamente necesarios, de tal manera que la toma de decisiones es muy ágil, poco burocrática y de un carácter más matricial. El trabajo es realizado predominantemente por especialistas y técnicos organizados en equipos multidisciplinarios, que responden más a la lógica de los procesos y proyectos, y no de las funciones y tareas aisladas, que propician la descoordinación, la atomización de esfuerzos y la aparición de feudos. Además, existe una amplia articulación entre las distintas áreas funcionales, así como entre el nivel central y las unidades de atención directa a los usuarios, con una clara definición de las competencias y responsabilidades asignadas a cada uno de los niveles.

Para realizar lo anterior, se definió como estrategia “Implementar un nuevo modelo organizacional basado en el enfoque de procesos, que contribuya al logro de la misión, la visión y los objetivos estratégicos institucionales”.

3.4  Autonomía Institucional

La Institución, con base en el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, tiene autonomía de gobierno y administración; sin embargo, en materia de estructura organizacional, se consideran los “Lineamientos para el Proceso de Reestructuración” elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), donde el capítulo Marco Jurídico, del apartado Normativa Constitucional, establece:

“Normativa Constitucional:

La Constitución Política en su numeral 192, garantiza que los servidores públicos sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

En concordancia con ello, el artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente:

"En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del ente, de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política ".

Si bien las disposiciones constitucionales referidas se encuentran ubicadas en un capítulo denominado "El Servicio Civil", sus alcances no se limitan a los funcionarios cubiertos por el Régimen, pues que de conformidad con el Acta Nº 99 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración relativa a la discusión del proyecto de la Ley General de la Administración Pública y específicamente al numeral 104 citado, rigen para todos los servidores de la Administración Pública.

Así las cosas y con fundamento en la normativa constitucional, un funcionario público puede ser removido en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Sin embargo, la aplicación de estos procesos exige la sujeción a una serie de requerimientos previos plasmados -la mayoría de los casos- en la legislación, como ocurre especialmente en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, con lo cual se persigue garantizar el absoluto respeto a los derechos constitucionales de los servidores.

Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que:

"El artículo 192 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración de las diversas dependencias que la componen, con el fin de alcanzar su mejor desempeño y organización, para lo cual podrá ordenar no sólo la eliminación y recalificación de las plazas, sino el traslado de los funcionarios a cargos diversos, siempre y cuando se observe el debido proceso(...) La facultad de trasladar o reducir forzosamente a los funcionarios públicos es intrínseca del Estado, el cual podrá poner en práctica - siempre y cuando se respete el procedimiento establecido para acordar reorganización -, las medidas necesarias a fin de organizar sus diferentes dependencias para conseguir un mejor funcionamiento de las mismas..."(Voto No.4246-94)”.