Artículo 42.—Después de finalizado el estudio y de previo a la comunicación
oficial, la auditoría debe disponer la discusión verbal de los resultados de
los servicios de auditoría, excepto los informes de responsabilidades, a efecto
de exponer los resultados del estudio a quienes tengan parte en el asunto.
La conferencia final está regulada
según los siguientes criterios:
a) La
“comunicación verbal” de los resultados o “conferencia final” se debe realizar
con el jerarca o los titulares subordinados con competencia y autoridad para
implantar las recomendaciones, así
b) La
comunicación verbal también puede efectuarse en el transcurso de un estudio de
control interno, para que se corrijan sobre la marcha los asuntos que
c) Tratándose
de informes de control interno o seguimiento, los hallazgos obtenidos deberán
ser comunicados mediante informe dirigido al funcionario ejecutivo responsable
de disponer la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el
informe.
d)
e) La
participación del convocado en la comunicación verbal de los resultados es
obligatoria excepto en aquellos casos en que exista una comunicación formal de
aceptación total de las recomendaciones por parte del titular subordinado, con
base en el borrador que de previo se haya remitido.
f) La
falta de participación justificada en la comunicación verbal de los resultados
g) La
falta de participación en la comunicación verbal de resultados es un hecho que
quedará destacado en un aparte
h) En
la conferencia final participarán los auditores que colaboraron en la
preparación de la evaluación o estudio de auditoría, así como el funcionario
ejecutivo y colaboradores que él estime pertinente, responsables de disponer y
ejecutar la puesta en operación de las recomendaciones contenidas en el informe
de auditoría, a fin de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones,
propuestas alternas de mejora, fechas de cumplimiento y de propiciar las
acciones correctivas inmediatas.
i) Tanto
la convocatoria a la conferencia final
j) Luego
de efectuada la comunicación verbal de resultados se dará un plazo máximo de 3
días hábiles para que la administración remita la información adicional que
estime pertinente de previo a emitir el informe final.
k)
l) Si
durante la conferencia final se presentan divergencias sobre la implantación de
las recomendaciones o parte de ellas y no se llega a un acuerdo, en su informe
final
m) En
el informe se hará constar los comentarios de quienes tengan parte en el
asunto, contrarias a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, si a juicio
de la auditoría no se refutan los resultados con suficiente evidencia que
obligue a cambiar el informe.
n) No procede efectuar la conferencia final de los informes que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades disciplinarias o civiles o a denuncias ante el Ministerio Público y otros que la normativa contemple.