Artículo 13 Interposición de quejas o reclamos
Cualquier inconformidad, queja o reclamo que
experimente el cliente producto del modo o forma en la prestación del servicio
por parte del Banco, deberá interponerla ante
En ambos casos, corresponderá a la Contraloría de Servicios, tramitar la diligencia de conformidad con lo que establece el Reglamento para el trámite de reclamos administrativos en el conglomerado BCR.