ARTÍCULO 60:
Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Administración. Los funcionarios de la Administración,
responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán
ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las
recomendaciones de la Contraloría Interna, y adoptar las acciones
disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado
de sus órdenes, asimismo, atenderá las solicitudes de información de la Contraloría Interna
en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las
verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar la Contraloría Interna.