ARTÍCULO 60: Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Administración. Los funcionarios de la Administración, responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las recomendaciones de la Contraloría Interna, y adoptar las acciones disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado de sus órdenes, asimismo, atenderá las solicitudes de información de la Contraloría Interna en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar la Contraloría Interna.