CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para declarar la morosidad de Patronos y Trabajadores Independientes como de difícil recuperación”, fue aprobado por la Gerencia Financiera y se encuentra disponible en la página Web de la Caja en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, Módulo interno, Financiera, Dirección de Cobros, Normativa, o bien ingresando mediante el siguiente link:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Financiera/Direccion_de_Cobros/Normativa

San José, 1º de febrero de 2013.—

(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo de sitio web de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se transcribe a continuación:)

Caja Costarricense de Seguro Social

Gerencia Financiera

Dirección de Cobros

Instructivo para declarar la morosidad de Patronos y Trabajadores Independientes como de difícil recuperación

Diciembre 2012

Tabla de contenido

1. Introducción ____________________________________________________________  7

2. Objetivos _______________________________________________________________ 8

2.1 Objetivo general ________________________________________________________  8

2.2 Objetivos específicos ____________________________________________________ 8

3. Ámbito de aplicación _____________________________________________________  9

4. Marco Legal ____________________________________________________________  9

Artículo 1: Del objeto _______________________________________________________  9

Artículo 2: De las competencias _______________________________________________ 9

Artículo 3: De las funciones ___________________________________________________11

Artículo 4: De la morosidad de patronos y/o trabajadores independientes calificada como de difícil recuperación ______________________________________________________________12

Artículo 5: De los tipos de deudas de los patronos y/o trabajadores independientes que pueden ser calificadas como de difícil recuperación _________________________________________ 12

Artículo 6: De los requisitos __________________________________________________ 13

Artículo 7: Del Procedimiento _________________________________________________ 15

Artículo 8: De la documentación que deberá contener el expediente administrativo ________ 18

Artículo 9: De los controles ___________________________________________________ 19

Artículo 10: Del procedimiento contable _________________________________________  20

Artículo 11: De la vigencia ____________________________________________________ 22

Glosario de términos ________________________________________________________ 23

Anexos __________________________________________________________________  26

Anexo 1 Criterios de Recuperabilidad ___________________________________________ 27

Anexo 2 Dictamen de Recuperabilidad __________________________________________ 30

Anexo 3 Pantalla de cambios Obrero-Patronales y de Trabajadores Independientes en

SICERE __________________________________________________________________ 32

Anexo 4 Verificación de Inactividad y/o responsabilidad solidaria ______________________ 34

Anexo 5 Estudio de salarios reportados en planillas (SICERE) _______________________  36

Anexo 6 Acta de Declaración de Difícil Recuperación (Emitida por SICERE) _____________   38

Anexo 7 Acta de no Calificación Declaratoria de Difícil Recuperación __________________   40

Anexo 8 Acta de reversión de la condición de Difícil Recuperación _____________________ 42

Anexo 9 Índice de foleo de la separata __________________________________________ 44

                        1. Introducción

La Gerencia Financiera es la responsable de ejecutar las gestiones de cobro de las deudas de cuotas obreras y patronales que aportan los patronos y trabajadores independientes1. Esto se realiza a través de la Dirección de Cobros y sus dependencias, las Direcciones Regionales de Sucursales y la red de Sucursales.

1 A partir del año 2001, con la promulgación de la Ley Nº 7983 denominada “Ley de Protección al Trabajador”, publicada en el Alcance Nº11 a la Gaceta Nº35 del 18 de febrero del 2000, también corresponde a la Caja la responsabilidad de gestionar el cobro del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral, conforme lo establecido en la citada ley.

El proceso de cobro se divide en cobro preventivo, cobro administrativo y cobro judicial. En la fase preventiva, se envían mensajes de voz a los patronos y/o trabajadores independientes, recordándoles el pago de la última planilla previo a su fecha de vencimiento. La gestión administrativa se realiza telefónicamente, así como también notificando la deuda mediante un “Aviso de Cobro”. La gestión judicial se realiza tanto en la vía civil como en la penal. En el caso de la primera, se interponen procesos monitorios para el cobro y posible recuperación de las sumas adeudadas; en el caso de la vía penal, se procede a denunciar a los patronos o sus representantes por el delito de retención indebida, esto por cuanto han retenido las cuotas que aportan los trabajadores.

Aunado a lo anterior, la Institución potencializa la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva, facilitando a las instituciones de la Administración Pública, la consulta de su situación con la Caja a través de medios telemáticos.

La morosidad acumulada de los patronos y/o trabajadores independientes con la Institución, puede ser dividida en morosidad de patronos y/o trabajadores independientes activos y de patronos y/o trabajadores independientes inactivos. La morosidad de patronos activos corresponde a las deudas del grupo de patronos que están ejerciendo su actividad económica. Los patronos inactivos, son aquellos que a pesar de que ya no ejercen su actividad, no obstante han acumulado alguna deuda con la Caja. Los segundos tienen una probabilidad de recuperación menor con respecto a los primeros, debido a que al no generarse en estos casos actividad alguna, muchas de ellas se tornarían de difícil recuperación.

Con el presente instructivo se pretende establecer las funciones, responsabilidades, procedimientos y controles para declarar de difícil recuperación las deudas de los patronos y/o trabajadores independientes inactivos, que adeuden cuotas a la Caja y los

importes que se deriven de estas, así como también aportes de la Ley de Protección al Trabajador y sus intereses.

La aplicación de este instructivo permitirá a la Administración la separación de las deudas de patronos y/o trabajadores independientes en dos categorías, aquellas con mayor posibilidad de recuperación y otras con menor grado de recuperabilidad. Con esto se logra:

Mayor Transparencia: Presentar la información acorde a la realidad. Desde el punto de vista contable, las cuentas se registran en cuentas de orden y los estados financieros representarían de una mejor manera la posición financiera de la Institución.

Mostrar la deuda que se puede recuperar: brinda a la Administración un mecanismo que le permite emitir reportes que evidencien aquellas sumas que tienen mayor probabilidad de recuperación en contraposición de aquellas que por sus características propias y gestiones ya realizadas pueden definirse como de difícil recuperación.

Eficiencia en uso de recursos, concentrando recursos en los adeudos recuperables: la Administración podrá dirigir los recursos con que cuenta, a aquellas deudas cuya opción de recuperación es mayor, cumpliendo así con los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia que deben regir a la Administración Pública y de acuerdo con lo establecido en criterios emitidos por parte de la Contraloría General de la República en lo que respecta a la buena administración de los fondos públicos.

                        2. Objetivos

2.1 Objetivo general

Proveer a la Administración de un instrumento que contemple las funciones de las distintas unidades involucradas en el proceso para declarar las deudas de patronos y trabajadores independientes como de difícil recuperación, sus responsabilidades, procedimientos y controles.

2.2 Objetivos específicos

  • Definir las funciones y responsabilidades de las unidades involucradas en el procedimiento.
  • Establecer los requisitos para declarar los adeudos como de difícil recuperación.
  • Establecer los requisitos que, por los principios de oportunidad y conveniencia, deben cumplirse para declara de difícil recuperación una deuda cuyo monto sea menor o igual al costo institucional de gestionar un adeudo.
  • Establecer los controles a ejecutar en los procedimientos establecidos en el presente instructivo y en el seguimiento definido para las cuentas declaradas como de difícil recuperación.

                        3. Ámbito de aplicación:

El presente instructivo será de aplicación para la Gerencia Financiera, Dirección de Cobros, las Direcciones Regionales de Sucursales Administrativas, Sucursales, Área de Gestión de Cobro a Patronos, Área de Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes, la Subárea de Cobro Judicial a Patronos y demás unidades señaladas en este instructivo.

                        4. Marco Legal

  • Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley Nº17 del 22 de Octubre de 1943)
  • Ley General de la Administración Pública (Ley nº6227 del 02 de mayo de 1978).
  • Instructivo de Abogados Externos para cobro judicial por concepto de cuotas obrero patronales y otros adeudos de la Seguridad Social.
  • Contrato de servicios profesionales de abogacía.

Artículo 1: Del objeto

El presente instructivo tiene como objeto el establecimiento de las funciones, responsabilidades, procedimientos y controles para declarar de difícil recuperación las deudas de los patronos y los trabajadores independientes.