1. Acuerdo SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”

 

(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 186 del 27 de setiembre de 2013, página 104.  Anteriormente la redacción indicaba: “3.  Acuerdo SUGEF 33-07 ‘Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.)

 

 

considerando que:

 

Consideraciones legales y reglamentarias

 

A. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;

B. El CONASSIF, mediante artículos 8 y 12 de las Actas de sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, aprobó el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (Acuerdo SUGEF 33-07), el cual es de aplicación obligatoria para las entidades individuales y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y constituye la base para la preparación de los estados financieros;

C. El artículo 129 de la Ley 7558 “Aceptación de criterios de la Superintendencia”, dispone que “Los criterios que establezca la Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, la confección y presentación de sus estados financieros, sus manuales de cuentas, la valuación de sus activos financieros y la clasificación y calificación de sus activos, deberán ser aceptados para efectos tributarios.” Adicionalmente, en el Decreto No. 28590-H el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda dispusieron  que en materia tributaria las entidades bancarias fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financierasdeducirán los gastos por incobrabilidad por desvalorización de los activos financieros cuando acaten lo dispuesto en el plan de cuentas vigente, emitido por el CONASSIF;

D. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” aprobado por el CONASSIF, mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 540-2005, dispone el marco metodológico para la calificación de los deudores y el cálculo de las estimaciones correspondientes. Dicho Acuerdo, establece que las entidades deben mantener registradas al cierre de cada mes, el monto mínimo de estimaciones específicas y el monto mínimo de estimaciones genéricas;

 

Consideraciones técnicas

 

E.  El reconocimiento de estimaciones genéricas calculadas sobre la cartera clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2, recoge el riesgo inherente de dichos créditos. Para una adecuada revelación financiera y contable, debe habilitarse en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras los rubros para el registro tanto de la estimación genérica como de la estimación contra cíclica. El uso de esta última, quedaría sujeto a la emisión del régimen de estimaciones contra cíclicas;

F.  Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios del proyecto de modificación al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

 

dispuso, en firme:

 

Aprobar las modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, cuyo texto se detalla a continuación:

 

1.  Adicionar un párrafo final al concepto de la cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos”, al concepto de la cuenta 252 “Estimación por deterioro de créditos contingentes” y al concepto de la cuenta 421 “Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones por cobrar”, conforme con el siguiente texto:

 

“139 Estimación por deterioro de la cartera de créditos

CONCEPTO.

[….]

Además, en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre  créditos, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores.”

“252 Estimación por deterioro de créditos contingentes

CONCEPTO.

[….]

Además, en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre créditos contingentes, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores.”

“421 Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones por cobrar

CONCEPTO.

[….]

Además, en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre  créditos, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores.”

 

2.  Modificar el nombre a las subcuentas 139.01 “Estimación para cartera de créditos”, 252.01 “Estimación por deterioro de créditos contingentes”, 421.01 “Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de cartera de créditos” y 421.03 “Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de créditos contingentes”, conforme con el siguiente texto:

 

139.01 (Estimación específica para cartera de créditos)”

“252.01 Estimación específica para créditos contingentes”

“421.01 Gastos por estimación específica para cartera de créditos”

“421.03 Gastos por estimación específica para créditos contingentes”

 

3.  Adicionar las siguientes subcuentas, conforme con el siguiente texto:

 

“139.02 (Estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos)

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra la estimación genérica y contra cíclica sobre créditos determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

139.02.M.01   (Componente genérico)

139.02.M.02   (Componente contra cíclico)”

“252.02 Estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra la estimación genérica y contra cíclica sobre créditos contingentes determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

252.02.M.01 Componente genérico

252.02.M.02 Componente contra cíclico

“421.04 Gastos por estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el gasto por la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

421.04.M.01   Gasto por componente genérico

421.04.M.02   Gasto por componente contra cíclico”

“421.05 Gastos por estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el gasto por la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito contingente determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

421.05.M.01   Gasto por componente genérico

421.05.M.02   Gasto por componente contra cíclico”

 

4.  Modificar el nombre a la subcuenta 522.01 “Disminución de estimación de cartera de créditos”, conforme con el siguiente texto:

 

“522.01 Disminución de estimación específica de cartera de créditos”

 

5.  Adicionar las siguientes subcuentas, conforme con el siguiente texto en cursiva:

 

“522.04 Disminución estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el ingreso por disminución de la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

522.04.M.01   Disminución estimación por componente genérico

522.04.M.02   Disminución estimación por componente contra cíclico”

“522.05 Disminución estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el ingreso por disminución de la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito contingente determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”

CUENTAS ANALÍTICAS

522.05.M.01   Disminución estimación por componente genérico

522.05.M.02   Disminución estimación por componente contra cíclico”

 

6.  Adicionar un Transitorio IV, de conformidad con el siguiente texto:

 

“Transitorio IV

El registro contable de las estimaciones contra cíclicas se aplicará a partir de la entrada en vigencia del marco regulatorio que establece el tratamiento para el cálculo de las estimaciones contra cíclicas.”

 

Rige a partir del 1 de enero del 2014.