(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en
considerando que:
Consideraciones
legales y reglamentarias
A. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de
Valores, 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, según los principios de
contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas prevalecerán
sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;
B. El CONASSIF, mediante artículos 8 y 12 de las Actas de sesiones
639-2007 y 640-2007, respectivamente, aprobó el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros (Acuerdo SUGEF 33-07), el cual es de
aplicación obligatoria para las entidades individuales y las empresas
controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por
C. El artículo 129 de
D. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”
aprobado por el CONASSIF, mediante Artículo 7, del Acta de
Consideraciones
técnicas
E. El reconocimiento de estimaciones genéricas calculadas sobre la
cartera clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2, recoge el riesgo
inherente de dichos créditos. Para una adecuada revelación financiera y
contable, debe habilitarse en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras los
rubros para el registro tanto de la estimación genérica como de la estimación
contra cíclica. El uso de esta última, quedaría sujeto a la emisión del régimen
de estimaciones contra cíclicas;
F. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23
de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las
observaciones y comentarios del proyecto de modificación al Plan de Cuentas
para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
dispuso, en firme:
Aprobar las
modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros”, cuyo texto se detalla a continuación:
1. Adicionar un párrafo final al concepto de la cuenta 139
“Estimación por deterioro de la cartera de créditos”, al concepto de la cuenta
252 “Estimación por deterioro de créditos contingentes” y al concepto de la
cuenta 421 “Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas
y comisiones por cobrar”, conforme con el siguiente texto:
“139
Estimación por deterioro de la cartera de créditos
CONCEPTO.
[….]
Además,
en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica
sobre créditos, determinada conforme las disposiciones para la
calificación de deudores.”
“252
Estimación por deterioro de créditos contingentes
CONCEPTO.
[….]
Además,
en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre
créditos contingentes, determinada conforme las disposiciones para la
calificación de deudores.”
“421
Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones
por cobrar
CONCEPTO.
[….]
Además,
en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica
sobre créditos, determinada conforme las disposiciones para la
calificación de deudores.”
2. Modificar el nombre a las subcuentas 139.01 “Estimación para
cartera de créditos”, 252.01 “Estimación por deterioro de créditos
contingentes”, 421.01 “Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de
cartera de créditos” y 421.03 “Gastos por estimación de deterioro e
incobrabilidad de créditos contingentes”, conforme con el siguiente texto:
“139.01
(Estimación específica para cartera de créditos)”
“252.01
Estimación específica para créditos contingentes”
“421.01
Gastos por estimación específica para cartera de créditos”
“421.03 Gastos
por estimación específica para créditos contingentes”
3. Adicionar las siguientes subcuentas, conforme con el
siguiente texto:
“139.02
(Estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos)
CONCEPTO. En
esta subcuenta se registra la estimación genérica y contra cíclica sobre
créditos determinada conforme las disposiciones para la calificación de
deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
139.02.M.01 (Componente
genérico)
139.02.M.02 (Componente
contra cíclico)”
“252.02
Estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes
CONCEPTO. En
esta subcuenta se registra la estimación genérica y contra cíclica sobre
créditos contingentes determinada conforme las disposiciones para la
calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
252.02.M.01 Componente
genérico
252.02.M.02 Componente
contra cíclico
“421.04
Gastos por estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos
CONCEPTO. En
esta subcuenta se registra el gasto por la estimación genérica y contra cíclica
para la cartera de crédito determinada conforme las disposiciones para la
calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
421.04.M.01 Gasto
por componente genérico
421.04.M.02 Gasto
por componente contra cíclico”
“421.05
Gastos por estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes
CONCEPTO. En
esta subcuenta se registra el gasto por la estimación genérica y contra cíclica
para la cartera de crédito contingente determinada conforme las disposiciones
para la calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
421.05.M.01 Gasto
por componente genérico
421.05.M.02 Gasto
por componente contra cíclico”
4. Modificar el nombre a la subcuenta 522.01 “Disminución de
estimación de cartera de créditos”, conforme con el siguiente texto:
“522.01 Disminución
de estimación específica de cartera de créditos”
5. Adicionar las siguientes subcuentas, conforme con el
siguiente texto en cursiva:
“522.04
Disminución estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos
CONCEPTO. En
esta subcuenta se registra el ingreso por disminución de la estimación genérica
y contra cíclica para la cartera de crédito determinada conforme las
disposiciones para la calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
522.04.M.01 Disminución estimación por componente genérico
522.04.M.02 Disminución estimación por componente contra
cíclico”
“522.05
Disminución estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes
CONCEPTO. En
esta subcuenta se registra el ingreso por disminución de la estimación genérica
y contra cíclica para la cartera de crédito contingente determinada conforme
las disposiciones para la calificación de deudores”
CUENTAS
ANALÍTICAS
522.05.M.01 Disminución estimación por componente genérico
522.05.M.02 Disminución estimación por componente contra
cíclico”
6. Adicionar un Transitorio IV, de conformidad con el siguiente
texto:
“Transitorio
IV
El
registro contable de las estimaciones contra cíclicas se aplicará a partir de
la entrada en vigencia del marco regulatorio que establece el tratamiento para
el cálculo de las estimaciones contra cíclicas.”
Rige a partir del 1
de enero del 2014.