2. Modificar el artículo 18 de las Políticas Generales para la Administración de Pasivos, para que en adelante, se lea de la siguiente manera: 

Artículo 18. Características de los instrumentos 

Los pasivos con costo que se emitan como parte del Tramo de Deuda tendrán las siguientes características: 

a. Estarán denominados en colones o en unidades de desarrollo. 

b. Se podrán emitir los siguientes tipos de instrumentos: 

Cero cupón: A 6 meses o a 1 año plazo. 

Títulos a tasa fija: A 3, 5, 7, 10 ó 15 años plazo. 

Títulos a tasa variable: A 5, 10, 15 ó 20 años plazo. 

Títulos indexados a la inflación: A 5, 10 ó 15 años plazo. 

c. En todos los casos se emitirán instrumentos tipo bullet, es decir cuya cancelación se realiza en un solo pago al vencimiento. 

d. No se emitirán pasivos en moneda extranjera, salvo que sea expresamente autorizado por la Junta Directiva del Banco Central. 

e. Los montos y fechas de vencimiento de las emisiones se programarán de tal forma que no se produzcan elevadas concentraciones de vencimientos en fechas específicas.”