Artículo 27.—Consideraciones de los servicios de mantenimiento y recarga de extintores.
a) Se debe contar con los registros de mantenimiento y recarga de los extintores a los que les ha brindado servicio. Este registro debe de incluir la fecha de la última prueba hidrostática, el nombre de la empresa o compañía a la que se le brindó el servicio, marca y capacidad del extintor.
b) Los procedimientos de mantenimiento y recarga de cada uno de los tipos de extintores a los que la empresa les brinda servicio deben encontrarse debidamente documentados y disponible para la consulta de sus técnicos.
c) El mantenimiento y recarga de los extintores debe ser realizado de acuerdo con los procedimientos escritos para cada una de las labores.
d) La recarga de extintores de CO2 deberá de realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante, utilizando un sistema de compresión. En caso de que la empresa subcontrate la recarga de extintores de CO2 se debe presentar el procedimiento utilizado por el tercero para la recarga y solicitar la autorización para que el Cuerpo de Bomberos pueda verificar dicho procedimiento en campo.
e) La empresa debe contar con el registro de las pruebas de conductividad eléctrica de las mangueras de los extintores de CO2 a los que se les brindó servicio.
f) Los manómetros incluidos en los reguladores de presión de los equipos que los contengan deben ser llevados a calibración según las especificaciones del fabricante. Las calibraciones deben estar debidamente documentadas ya sea en un libro de actas o bien mediante cualquier documento escrito comprobatorio (factura u otro). Se deben presentar las últimas tres calibraciones realizadas o bien el registro de compra del manómetro.
g) Las etiquetas utilizadas en los extintores después de haber recibido el mantenimiento o recarga deben incluir como mínimo el nombre de la empresa y el de la persona que brindó el servicio.