Artículo 33.—Requisitos que debe cumplir todo presupuesto extraordinario: Conforme lo establecen las Normas Técnicas sobre Presupuestos emitidas por la Contraloría General de la República, para elaborar un Presupuesto Extraordinario se deben atender-como mínimo- los siguientes requisitos:

a) El documento debe constar de tres secciones, definidas como: Sección de Ingresos, Sección de Gastos y la Sección de Información Complementaria.

i. Sección de Ingresos

Requisitos generales: sin excepción, la estructura que sea utilizada en la Sección de Ingresos de los Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque de legalidad aplicable y atender los requerimientos establecidos en el Clasificador de Ingresos del Sector Público vigente, según el formato preestablecido para tal fin.

a) La información que aporten las dependencias administrativas en relación con los ingresos, debe ser verificada y consolidada por el Jefe del Área de Administración Financiera y presentada con el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos.

b) En el caso de rentas nuevas o recalificación de Ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe incorporar el fundamento legal, formalmente emitido por la Asesoría Jurídica, cuando así proceda.

c) Las estimaciones de los ingresos deben ser elaboradas por el Jefe del Área Administración Financiera y deben contener como mínimo: la metodología utilizada, análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento, en relación con las estimaciones; dichas estimaciones deberán ajustarse al bloque de legalidad aplicable, según el concepto del ingreso.

d) Para la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución que da origen, debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

e) Para realizar una recalificación de ingresos, si la Institución en su período económico anterior cerró con déficit, la Gerencia General debe prever que el mismo esté cubierto. De lo contrario debe remitir a la instancia interna competente o a la Contraloría General de la República, el plan de amortización con la debida aprobación del Consejo Directivo.

f) Los recursos deben ser identificados según el clasificador de ingresos y por fuente de financiamiento.

Justificación de los ingresos: se deberá justificar aquellos rubros de ingresos que por su monto y características especiales así lo ameriten, ya sea porque son los renglones más significativos, presentan variaciones sustanciales o porque corresponden a ingresos que por primera vez se incorporan.

Debe existir relación directa de los ingresos específicos con el gasto definido para éstos.

En caso de que alguna dependencia institucional, aporte información relacionada con ingresos que debe ser incorporada en un documento presupuestario; esta debe ser respaldada documentalmente y ser verificada por la Unidad Especializada del Área de Administración Financiera.

ii. Sección de Gastos.

Requisitos generales: sin excepción, la estructura que sea utilizada en la Sección de Gastos de los Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque de legalidad aplicable y atender los requerimientos establecidos en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público vigentes.

La distribución del gasto debe presentarse por Programa, a nivel institucional y por fuente de financiamiento, según el formato preestablecido para tal fin, y de conformidad con el Clasificador de Gastos del Sector Público vigentes.

Además, los egresos deben clasificarse acorde con el bloque de legalidad aplicable. Para tal efecto, en la parte técnica es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Presupuesto atender y verificar el cumplimiento de este requerimiento.

Requerimientos generales:

a) Los gastos deberán justificarse a nivel de aquellas Partidas Presupuestarias que por su monto y características especiales así lo ameriten, en vista de que constituyen la base para el logro de los objetivos y metas anuales, corresponden a gastos no frecuentes, o porque presentan variaciones significativas con respecto al gasto presupuestado en el año.

b) Las justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras deben ser claras, precisas e indicar claramente lo que se pretende realizar con los conceptos y montos requeridos.

c) Las justificaciones deben estar íntimamente ligadas con el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Así como relacionarse y guardar equilibrio con los indicadores definidos en el Presupuesto Ordinario del Período.

d) La estructura de la información debe responder a los requerimientos establecidos en el Sistema de Información Sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República para el registro de información presupuestaria.

Requerimientos específicos:

Unidades Ejecutoras: sin excepción, previo a remitir las justificaciones que respaldan los requerimientos a atender, las Unidades Ejecutoras deben cumplir con lo siguiente:

a) Cuando las afectaciones presupuestarias solicitadas requieran ser respaldadas con justificaciones técnicas, éstas deben ser aportadas por la Unidad Ejecutora, para lo cual previamente deben coordinar lo necesario con las instancias técnicas competentes.

b) Para poder realizar aumentos o disminuciones en los recursos destinados al gasto administrativo/ operativo, que afecten el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional; las justificaciones deben ser revisadas y autorizadas por el Área de Planificación Institucional.

c) Asimismo, cuando se realicen afectaciones a los recursos destinados a Inversión Social, que modifiquen los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional; las justificaciones presentadas por las Unidades Ejecutoras deben ser autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social y estar acompañadas del Criterio Técnico emitido formalmente por el Área de Planificación Institucional, el cual debe ser parte integral del documentos presupuestario, previo a ser remitidas a la Jefatura del Área de Administración Financiera.

d) Para las afectaciones a los recursos de Inversión Social destinados a Sujetos Públicos o Privados, la Subgerencia de Desarrollo Social debe aportar la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

e) Para la inclusión o exclusión de recursos destinados a Sujetos Públicos o Privados, las justificaciones que presente la Subgerencia de Desarrollo Social deben incluir como mínimo, los siguientes datos: nombre completo de las organizaciones, cédula jurídica, ubicación, finalidad del beneficio, nombre de la Unidad Ejecutora.

Así como, garantizar que se atienden todas las regulaciones contenidas- en lo aplicable-en la Directriz 14299 (DFOE-188) emitida el 18 de diciembre del 2001 por la Contraloría General de la República en lo que respecta a la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales otorgados a Sujetos Privados.

f) Las justificaciones que sean devueltas por el Área de Administración Financiera/Unidad de Presupuesto, deben ser corregidas por la Unidad Ejecutora solicitante, en el lapso de un día hábil impostergable. De lo contrario no se incluirán en el documento presupuestario que se encuentra en elaboración las necesidades requeridas.

g) Partida de Remuneraciones: cuando, mediante un Presupuesto Extraordinario se afecte la Partida de Remuneraciones, ya sea para la creación de plazas, aumentos salariales o cualquier otra necesidad que se requiera atender, la Unidad de Desarrollo Humano deberá aportar, una justificación de los ajustes propuestos, además, el fundamento jurídico y los documentos probatorios que permitan la verificación de que se cuenta con las autorizaciones respectivas de las instancias competentes, conforme corresponda.

iii. Sección de información complementaria. Adicional a todos los requerimientos antes citados, en todo Presupuesto Extraordinario se deben atender los siguientes requerimientos:

a) Cuadro de origen y aplicación de recursos: según Programa Presupuestario y Fuente de financiamiento. Además, detallarse a nivel de Partida, Grupo de Subpartida y Subpartida Presupuestaria con sus respectivos montos a ajustar y el código presupuestario conforme el clasificador por objeto del gasto vigente.

b) Proyectos que por su monto, sean considerados como de inversión pública: Cuando la institución requiera desarrollar este tipo de proyectos; la Unidad Ejecutora, conjuntamente con la Unidad Técnica Especializada, deben suministrar-como mínimo-la siguiente información: Nombre del proyecto, descripción y objetivo general, modalidad de ejecución y financiamiento, costo total y plazo estimado para su ejecución; monto a incorporar en el presupuesto que se pretende elaborar, la meta anual que se espera alcanzar durante el periodo presupuestario.

iv. Requerimiento que debe atender la Unidad de Presupuesto, previo a elaborar un Presupuesto Extraordinario. Las justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras a la Jefatura del Área de Administración Financiera para que se atiendan requerimientos presupuestarios, deben ser revisadas y analizadas por la Unidad de Presupuesto, verificando que se atiendan integralmente las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.

Una vez concluida la verificación debe proceder de la siguiente forma: Aceptarlas o devolverlas formalmente, para que sean corregidas por la respectiva Unidad Ejecutora.

Para realizar la acción antes indicada la Unidad de Presupuesto cuenta con dos días hábiles impostergables.