Artículo 33.—Requisitos
que debe cumplir todo presupuesto extraordinario: Conforme lo establecen
las Normas Técnicas sobre Presupuestos emitidas por la Contraloría General de
la República, para elaborar un Presupuesto Extraordinario se deben atender-como
mínimo- los siguientes requisitos:
a) El documento debe
constar de tres secciones, definidas como: Sección de Ingresos, Sección de
Gastos y la Sección de Información Complementaria.
i. Sección de
Ingresos
Requisitos generales:
sin
excepción, la estructura que sea utilizada en la Sección de Ingresos de los
Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque de legalidad aplicable y
atender los requerimientos establecidos en el Clasificador de Ingresos del
Sector Público vigente, según el formato preestablecido para tal fin.
a) La información que
aporten las dependencias administrativas en relación con los ingresos, debe ser
verificada y consolidada por el Jefe del Área de Administración Financiera y
presentada con el nivel de detalle establecido en los clasificadores de
ingresos.
b) En el caso de
rentas nuevas o recalificación de Ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe incorporar el fundamento legal, formalmente
emitido por la Asesoría Jurídica, cuando así proceda.
c) Las estimaciones
de los ingresos deben ser elaboradas por el Jefe del Área Administración
Financiera y deben contener como mínimo: la metodología utilizada, análisis
general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento, en relación
con las estimaciones; dichas estimaciones deberán ajustarse al bloque de
legalidad aplicable, según el concepto del ingreso.
d) Para la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución que da origen, debidamente publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
e) Para realizar una
recalificación de ingresos, si la Institución en su período económico anterior
cerró con déficit, la Gerencia General debe prever que el mismo esté cubierto.
De lo contrario debe remitir a la instancia interna competente o a la
Contraloría General de la República, el plan de amortización con la debida
aprobación del Consejo Directivo.
f) Los recursos deben
ser identificados según el clasificador de ingresos y por fuente de
financiamiento.
Justificación de los
ingresos: se
deberá justificar aquellos rubros de ingresos que por su monto y características
especiales así lo ameriten, ya sea porque son los renglones más significativos,
presentan variaciones sustanciales o porque corresponden a ingresos que por
primera vez se incorporan.
Debe existir relación
directa de los ingresos específicos con el gasto definido para éstos.
En caso de que alguna
dependencia institucional, aporte información relacionada con ingresos que debe
ser incorporada en un documento presupuestario; esta debe ser respaldada
documentalmente y ser verificada por la Unidad Especializada del Área de
Administración Financiera.
ii. Sección de
Gastos.
Requisitos generales:
sin
excepción, la estructura que sea utilizada en la Sección de Gastos de los
Presupuestos Extraordinarios debe responder al bloque de legalidad aplicable y
atender los requerimientos establecidos en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Sector Público vigentes.
La distribución del
gasto debe presentarse por Programa, a nivel institucional y por fuente de
financiamiento, según el formato preestablecido para tal fin, y de conformidad
con el Clasificador de Gastos del Sector Público vigentes.
Además, los egresos
deben clasificarse acorde con el bloque de legalidad aplicable. Para tal
efecto, en la parte técnica es responsabilidad del Jefe de la Unidad de Presupuesto
atender y verificar el cumplimiento de este requerimiento.
Requerimientos
generales:
a) Los gastos deberán justificarse a nivel de aquellas
Partidas Presupuestarias que por su monto y características especiales así lo
ameriten, en vista de que constituyen la base para el logro de los objetivos y
metas anuales, corresponden a gastos no frecuentes, o porque presentan
variaciones significativas con respecto al gasto presupuestado en el año.
b) Las
justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras deben ser claras,
precisas e indicar claramente lo que se pretende realizar con los conceptos y
montos requeridos.
c) Las
justificaciones deben estar íntimamente ligadas con el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales. Así como relacionarse y guardar equilibrio
con los indicadores definidos en el Presupuesto Ordinario del Período.
d) La estructura de
la información debe responder a los requerimientos establecidos en el Sistema
de Información Sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de
la República para el registro de información presupuestaria.
Requerimientos
específicos:
Unidades Ejecutoras: sin excepción, previo
a remitir las justificaciones que respaldan los requerimientos a atender, las
Unidades Ejecutoras deben cumplir con lo siguiente:
a) Cuando las
afectaciones presupuestarias solicitadas requieran ser respaldadas con
justificaciones técnicas, éstas deben ser aportadas por la Unidad Ejecutora,
para lo cual previamente deben coordinar lo necesario con las instancias técnicas
competentes.
b) Para poder
realizar aumentos o disminuciones en los recursos destinados al gasto
administrativo/ operativo, que afecten el cumplimiento de los objetivos, metas
e indicadores establecidos en el Plan Operativo Institucional; las justificaciones
deben ser revisadas y autorizadas por el Área de Planificación Institucional.
c) Asimismo, cuando
se realicen afectaciones a los recursos destinados a Inversión Social, que
modifiquen los objetivos, metas e indicadores establecidos en el Plan Operativo
Institucional; las justificaciones presentadas por las Unidades Ejecutoras
deben ser autorizadas por la Subgerencia de Desarrollo Social y estar
acompañadas del Criterio Técnico emitido formalmente por el Área de
Planificación Institucional, el cual debe ser parte integral del documentos
presupuestario, previo a ser remitidas a la Jefatura del Área de Administración
Financiera.
d) Para las
afectaciones a los recursos de Inversión Social destinados a Sujetos Públicos o
Privados, la Subgerencia de Desarrollo Social debe aportar la certificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos N° 12 y N° 13 del
Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
e) Para la inclusión
o exclusión de recursos destinados a Sujetos Públicos o Privados, las
justificaciones que presente la Subgerencia de Desarrollo Social deben incluir
como mínimo, los siguientes datos: nombre completo de las organizaciones,
cédula jurídica, ubicación, finalidad del beneficio, nombre de la Unidad
Ejecutora.
Así como, garantizar
que se atienden todas las regulaciones contenidas- en lo aplicable-en la
Directriz 14299 (DFOE-188) emitida el 18 de diciembre del 2001 por la
Contraloría General de la República en lo que respecta a la fiscalización y
control de los beneficios patrimoniales otorgados a Sujetos Privados.
f) Las
justificaciones que sean devueltas por el Área de Administración
Financiera/Unidad de Presupuesto, deben ser corregidas por la Unidad Ejecutora
solicitante, en el lapso de un día hábil impostergable. De lo contrario no se
incluirán en el documento presupuestario que se encuentra en elaboración las
necesidades requeridas.
g) Partida de
Remuneraciones: cuando, mediante un Presupuesto Extraordinario se afecte la
Partida de Remuneraciones, ya sea para la creación de plazas, aumentos
salariales o cualquier otra necesidad que se requiera atender, la Unidad de
Desarrollo Humano deberá aportar, una justificación de los ajustes propuestos,
además, el fundamento jurídico y los documentos probatorios que permitan la
verificación de que se cuenta con las autorizaciones respectivas de las
instancias competentes, conforme corresponda.
iii. Sección de
información complementaria. Adicional a todos los requerimientos antes
citados, en todo Presupuesto Extraordinario se deben atender los siguientes
requerimientos:
a) Cuadro de
origen y aplicación de recursos: según Programa Presupuestario y Fuente de
financiamiento. Además, detallarse a nivel de Partida, Grupo de Subpartida y
Subpartida Presupuestaria con sus respectivos montos a ajustar y el código
presupuestario conforme el clasificador por objeto del gasto vigente.
b) Proyectos que
por su monto, sean considerados como de inversión pública: Cuando la institución
requiera desarrollar este tipo de proyectos; la Unidad Ejecutora, conjuntamente
con la Unidad Técnica Especializada, deben suministrar-como mínimo-la siguiente
información: Nombre del proyecto, descripción y objetivo general, modalidad de
ejecución y financiamiento, costo total y plazo estimado para su ejecución;
monto a incorporar en el presupuesto que se pretende elaborar, la meta anual
que se espera alcanzar durante el periodo presupuestario.
iv. Requerimiento
que debe atender la Unidad de Presupuesto, previo a elaborar un Presupuesto
Extraordinario. Las justificaciones que presenten las Unidades Ejecutoras a
la Jefatura del Área de Administración Financiera para que se atiendan
requerimientos presupuestarios, deben ser revisadas y analizadas por la Unidad
de Presupuesto, verificando que se atiendan integralmente las regulaciones
contenidas en el presente Reglamento.
Una vez concluida la
verificación debe proceder de la siguiente forma: Aceptarlas o devolverlas
formalmente, para que sean corregidas por la respectiva Unidad Ejecutora.
Para realizar la
acción antes indicada la Unidad de Presupuesto cuenta con dos días hábiles
impostergables.