JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; la Ley N° 8454, “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005; el Decreto
Ejecutivo N° 33018-MICIT “Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
77 del 21 de abril del 2006; la Ley N° 5695, “Ley de Creación del Registro
Nacional”, del 28 de mayo de 1975 y el Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
“Reglamento del Registro Público”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
54 del 18 de marzo de 1998.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 23 de la Ley N° 8454, “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, se crea la
Dirección de Certificadores de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como órgano administrador y
supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital.
II.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso g) del indicado
cuerpo normativo, dentro de las funciones de la Dirección de Certificadores de
Firma Digital, está la de señalar las medidas que estime necesarias para proteger
los derechos, los intereses y la confidencialidad de los usuarios, así como la
continuidad y eficiencia del servicio y velar por la ejecución de tales
disposiciones.
III.—Que
de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, “Reglamento
a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, la
Dirección de Certificadores de Firma Digital, como órgano administrador y
supervisor del Sistema Nacional de Certificación Digital, tendrá carácter de
órgano de desconcentración máxima y las resoluciones dictadas en los asuntos de
su competencia agotarán la vía administrativa.
IV.—Que
el artículo 24 del indicado Reglamento, establece como responsabilidad de la
Dirección de Certificadores de Firma Digital, el definir políticas y
requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser
especificados en una Política de Certificados o acuerdos complementarios,
siendo esta Dirección el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema
Nacional de Certificación Digital.
V.—Que
surge la necesidad de contar con un procedimiento debidamente regulado para
dotar a las personas jurídicas de los Certificados Digitales de Sello
Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica.
VI.—Que
este procedimiento conlleva a que las personas jurídicas interesadas en obtener
los certificados digitales indicados en el considerando 5 anterior, deban
designar al Representante Legal o a los Representantes Legales de la Persona
Jurídica o en su defecto a una persona física, nacional o extranjera, que sea
designada para actuar en representación de una persona jurídica para que
realice, en su nombre, la solicitud y el retiro de los Certificados Digitales
de Sello Electrónico y Agente Electrónico de Persona Jurídica, y que, por las
implicaciones legales que conlleva el uso de estos certificados, la información
de ésta designación debe estar debidamente publicitada y consecuentemente
encontrarse a disposición de las diferentes Autoridades Certificadoras que
estén registradas y autorizadas ante la Dirección de Certificadores de Firma
Digital.
VII.—Que
en virtud de que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, es
quien dota del número de cédula jurídica a todas las personas jurídicas
inscritas o no en dicho Registro, se considera oportuno que sea éste el que
publicite la información relacionada con el Tramitador de Certificados
Digitales de Persona Jurídica, para lo cual debe establecerse y regularse el
procedimiento correspondiente. Por tanto,
PROMULGA:
“REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN
DEL TRAMITADOR DE CERTIFICADOS
DIGITALES DE PERSONA JURÍDICA”
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la designación y publicidad del cargo denominado “Tramitador de Certificados Digitales de Persona Jurídica”, figura indispensable para la solicitud y otorgamiento de Certificados Digitales de Sello Electrónico y Agente Electrónico a las personas jurídicas.