CAPÍTULO III

Ampliaciones temporales al Fondo de Caja Chica

Artículo 16.—Ampliación temporal al fondo de caja chica. Los jefes de los departamentos podrán solicitar formalmente a la Dirección General, con visto bueno de la Tesorería Nacional ampliaciones temporales del fondo de caja chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, para lo cual se acatará lo siguiente:

1) El jefe del departamento solicitante emitirá un oficio de solicitud de ampliación de caja chica en que se justifique por qué se requiere hacer la compra por esa modalidad, el cual debe contar con los siguientes requisitos adicionales:

a1)  Indicar el monto por el que se solicita la ampliación de caja chica.

a2)  Presentar con la solicitud al menos una cotización del bien o servicio a         adquirir. 

a3)  Indicar las subpartidas presupuestarias, programas y departamentos con cargo a los cuales se realizará la compra.

2) Los cheques por concepto de ampliación de caja chica serán confeccionados a favor del custodio del fondo de caja chica.

3) Todo adelanto por modalidad de ampliación del fondo de caja chica deberá quedar respaldado por una reserva presupuestaria de recursos.

4) Toda compra que se realice por la modalidad de ampliación del fondo de caja chica debe ser liquidada a más tardar el día hábil posterior a fecha de entrega del dinero. En caso de que por la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir, se considere ese plazo como insuficiente, se deberá plantear en la solicitud un plazo máximo de liquidación, con su debida justificación.

5) Las facturas que respalden las compras por medio de ampliación de caja chica deberán cumplir con los mismos requisitos de las facturas de compras por caja chica, establecidos en el inciso c) del artículo 14 de este Reglamento.