CAPÍTULO III
Artículo 16.—Ampliación temporal al fondo de caja chica. Los jefes de
los departamentos podrán solicitar formalmente a la Dirección General, con
visto bueno de la Tesorería Nacional ampliaciones temporales del fondo de caja
chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de
conveniencia, oportunidad e interés público, para lo cual se acatará lo
siguiente:
1) El jefe del departamento solicitante emitirá un oficio de solicitud
de ampliación de caja chica en que se justifique por qué se requiere hacer la
compra por esa modalidad, el cual debe contar con los siguientes requisitos
adicionales:
a1) Indicar el monto por el que
se solicita la ampliación de caja chica.
a2) Presentar con la solicitud al menos una cotización del bien o servicio a adquirir.
a3) Indicar las subpartidas
presupuestarias, programas y departamentos con cargo a los cuales se realizará
la compra.
2) Los cheques por concepto de ampliación de caja chica serán
confeccionados a favor del custodio del fondo de caja chica.
3) Todo adelanto por modalidad de ampliación del fondo de caja chica
deberá quedar respaldado por una reserva presupuestaria de recursos.
4) Toda compra que se realice por la modalidad de ampliación del fondo
de caja chica debe ser liquidada a más tardar el día hábil posterior a fecha de
entrega del dinero. En caso de que por la naturaleza de los bienes o servicios
a adquirir, se considere ese plazo como insuficiente, se deberá plantear en la
solicitud un plazo máximo de liquidación, con su debida justificación.
5) Las facturas que respalden las compras por medio de ampliación de
caja chica deberán cumplir con los mismos requisitos de las facturas de compras
por caja chica, establecidos en el inciso c) del artículo 14 de este
Reglamento.