Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

1) PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

2) Departamento de Recursos Humanos: Unidad Administrativa encargada del proceso de selección y reclutamiento de los funcionarios (as) del PANI.

3) Presidente(a) Ejecutivo(a): Superior jerárquico administrativo del PANI.

4) Junta Directiva: Órgano colegiado encargado de la dirección política del PANI.

5) Jefe de oficina o departamento: Superior inmediato encargado de una oficina o dependencia institucional.

6) Funcionario (a): Funcionario (a) que mantiene una relación de servicio con el PANI, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.

7) Reclutamiento de Oferentes: Proceso tendiente a atraer nuevos oferentes potencialmente idóneos para ser contratados para un puesto ya sea en condición interina o en propiedad.

8) Selección del Funcionario (a): Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto.

9) Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal, familiar, académica, laboral u otra que se estime pertinente del oferente interesado en laborar en la institución.

10) Concurso: Proceso de participación de varias personas en las pruebas que defina el PANI y considere necesario efectuar.

a. Concurso interno: es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante participación de los funcionarios (as) mejor calificados del PANI.

b. Concurso externo: es aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de una unidad administrativa o técnica mediante el reclutamiento y selección del personal a lo externo del PANI.

11) Concurso desierto: Es aquel en el que se presenta alguna de las siguientes condiciones:

a. No participa ningún candidato.

b. Las personas que participan no reúnen los requisitos mínimos del puesto establecidos en los Manuales de Clases y Cargos institucionales.

c. Los oferentes no muestran idoneidad para el puesto en el proceso de selección.

12) Oferente: Persona interna o externa que pretende ser nombrado en un cargo fijo o interino del PANI.

a. Oferente interno: Es todo funcionario (a) que esté laborando para el PANI y que se encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible.

b. Oferente externo: Toda aquella persona que no esté laborando para el PANI y que se encuentre interesado en participar en alguno de los concursos que se estén realizando y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira o que se encuentra en condición de elegible.

13) Registro de oferentes: Es el registro en el cual se llevarán los nombres de las personas cuyas ofertas de servicios hayan sido aceptadas para su tramitación.

16) Candidato elegible: La persona inscrita en lista de elegibles por haber presentado pruebas satisfactorias para el puesto de que se trate.

14) Lista de elegibles: Es el registro de candidatos que han sido seleccionados mediante pruebas de idoneidad para puestos de una clase determinada y que el Departamento de Recursos Humanos ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas.

15) Cargo: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

17) Prueba: Son: exámenes escritos, orales, prácticos, y los test, mediante los cuales se determina la relativa idoneidad de las personas para los puestos.

18) Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un funcionario (a) en un determinado cargo, el cual será definido por el (la) Presidente (a) Ejecutivo (a), teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

19) Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido para sustituir a un funcionario (a) que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.

20) Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un funcionario (a), mediante la excepción del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos Institucionales para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto administrativo motivado, según el procedimiento establecido para este fin.

21) Plaza vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

22) Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto.

23) Nomina: Terna o Lista de los candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos deberá presentar a la unidad administrativa o técnica solicitante.

24) Contratación de personal: Acto formal de nombramiento de personal del PANI.

25) Criterios o factores de selección: Son aquellos indicadores o parámetros para realizar el proceso de comparación de candidatos para ocupar un puesto.

26) Idoneidad: Se entenderá como la suficiencia en la combinación de estudios, experiencia, competencias y otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato (a), para garantizar el desempeño adecuado según las exigencias de un puesto determinado.

27) Requisitos especiales: Aquellos que se incluyen excepcionalmente en el pedimento de personal, con el fin de satisfacer necesidades específicas del puesto de trabajo y que no alteran de manera significativa los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

28) Ascenso: Promoción de un funcionario (a) a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.

29) Traslado: Es el paso de un funcionario (a) regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial.

30) Permuta: El intercambio de plazas de igual clase y un mismo nivel salarial entre dos funcionarios (as) regulares con la anuencia de estos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos.