TITULO IV
ATRAQUE Y DESATRAQUE
CAPITULO IX
Asignación de Puestos de Atraque y
Prioridades
ARTICULO 56.- El Prestatario del
servicio se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las naves o
limitar su permanencia en los muelles. Las naves que requieran transporte,
equipo o personal especializado para la operación que van a realizar en puerto
y que no se encuentren disponibles, cederán el derecho de atraque a la nave que
le siga en turno, siempre que ésta sí pueda realizar las operaciones.
Cuando priven razones
de orden público o de conveniencia nacional, el concesionario atenderá la
gestión que al efecto le presente la Autoridad Portuaria.
La asignación de los
puestos de atraque en Puerto Caldera se definirá en la reunión de programación
diaria con la presencia de los agentes navieros de las naves confirmadas,
fondeadas y en muelle. En esta reunión, se estimará la hora de terminación de
operaciones de las naves atracadas y la hora de zarpe, se asignará muelle a las
naves en fondeo o arribando al puerto y que cumplan con los requisitos para
atracar, se definirán los cambios de muelle y fondeo por baja productividad, se
asignará el equipo y el personal que atenderá las operaciones de las naves. A
estas reuniones se invitará a un representante de los pilotos y a un
representante del servicio de Remolcaje para que los
movimientos queden debidamente coordinados con todos los actores.
Se define y regula a
continuación la aplicación del concepto de Ventana de atraque, mismo que queda
a discreción del INCOP (directamente o a través del
operador(es)/concesionario(s) del Puerto) su aplicación o el cese de la misma,
de acuerdo con lo a continuación descrito:
Ventanas de atraque (Berth
window), consiste en reservar a un buque, por un
lapso determinado un puesto de atraque (muelle) para operar, siempre que este
sea de recalada fija semanal, en un día específico.
Asignación de la
ventana: El criterio para la asignación de la ventana de atraque será la
solicitud expresa de la línea y el prestatario del servicio se reserva el
derecho de asignarlas o negarla. En el caso que la terminal reciba dos
solicitudes de asignación de ventanas, para el mismo lapso y muelle, si la va a
asignar, tendrá prioridad la línea o servicio que movilice mayor volumen de
carga.
Lo anterior no constituye
un derecho para el usuario, es un beneficio de organización operativa, por lo
tanto, el prestatario de servicio por necesidad operativa u organización del
puerto podrá suspender y/o retirar las ventanas de atraque en cualquier
momento, siempre comunicando al usuario por lo menos con 30 días de antelación.
Tiempo de ventana: Se definirá con cada
línea interesada, acorde a las estadísticas de carga del último trimestre y a
las productividades portuarias según el tipo de buque. La ventana asignada se
revisará trimestralmente y se ajustará de ser necesario
Pérdida de la
ventana: La ventana de Atraque se sostendrá por un máximo de 2 horas, si pasado
dicho lapso el buque no está listo para atracar, perderá la Ventana de Atraque
y el muelle se asignará a otro usuario y el buque que perdió la Ventana pasará
a fila regular de atraque. Se considera que un buque está listo para atracar
cuando ha cumplido con todos los requisitos portuarios para dicho fin y ha
terminado satisfactoriamente la Visita Oficial.
Sanciones: Similar a lo que
establece el artículo 66 del RGSP para la sobre estadía, si el buque pierde la
Ventana de Atraque, deberá cancelar la suma de $1.200 (Unos mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América) por cada hora de espera (o fracción)
que se le dieron y adicionalmente deberá pagar el “Falso Flete” ocasionado.
Otros: Si por razones de
caso fortuito, fuerza mayor o necesidad operativa, es necesario suspender,
cancelar o modificar la ventana de atraque, el prestatario de servicio podrá
hacerlo sin que esto signifique un derecho de resarcimiento del usuario.
(Así
reformado en sesión N° 4079 del 2 de noviembre de 2017)