ARTÍCULO 187.- Servicio de carga o descarga: Consiste en la manipulación de la carga desde o hasta la bodega de la nave para ser depositada en el piso del muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la nave. Incluye la apertura y cierre de escotillas, la preparación de los aparejos, el uso del utillaje y dispositivos de agarre de las nave (eslingas, fajas y similares) que sean necesarios para la carga y descarga de las mercancías, así como el servicio de tarja.

En el caso de la carga general de exportación no se incluye las labores de trinchaje ni los medios de trinca, lo cual será responsabilidad del consignatario de la carga.

a) Modalidades de operación de recepción de carga:

1. Modalidad Indirecta: Es la modalidad ordinaria en la que se debe realizar la operaciónde carga y/o descarga en Puerto Caldera con la transferencia a buque/patios-patios buque, y adicionalmente a lo establecido en el Artículo 198 de este Reglamento.

2. Modalidad Directa: Es la modalidad excepcional de operación de carga y/o descarga en Puerto Caldera, la cual, debe ser establecida y/o aprobada previamente por el operador portuario y responde a razones de optimización operativa y, omitiendo la transferencia a buque/patios-bodegas, contemplada en el Artículo 198 de este Reglamento.

La apertura o cierre de escotillas en buques portacontenedores, así como la movilización de elementos propios del buque, como tapas, portatrompos, entrepuentes, aparejos y similares, se considerará como movimiento de carga o descarga de un contenedor lleno. Las mercancías que se movilicen en bahía pagarán una tasa de $0,16 (centavos de dólar, moneda de curso legal de Estados Unidos de América) por tonelada métrica por el no uso de las instalaciones portuarias. El Operador portuario de carga asignará el personal que sea necesario a bordo y en el muelle según el tipo de nave y la clase de carga. A excepción del descargue de los barcos atuneros que es efectuado con su personal, el operador portuario asignará una cuadrilla de estibadores por cada escotilla según el programa de operaciones del buque. Los refuerzos y personal adicional que se requiera por las características de la operación deberán ser pagados adicionalmente según el costo especificado por hora/hombre. Las cuadrillas de los barcos atuneros si bien son asignadas por el importador deberán cumplir en todos sus extremos con las normas y protocolos de seguridad de las personas e instalaciones portuarias

Normalmente los gastos de carga y/o descarga de las naves de servicio regular deberán ser cargados al armador. En el caso de los buques charter estos se asignarán al consignatario o al embarcador, en este caso si así lo acepta en su solicitud de servicio. En otros casos en que las condiciones de fletamento estipulen que los gastos de la carga y descarga corren por cuenta de personas diferentes al armador, la agencia naviera deberá informar al Operador portuario de la carga esta situación para efectos de facturación y cancelación del servicio según las tarifas establecidas.

b) Las tarifas para la carga y descarga de mercancías estarán definidas bajo la siguiente modalidad:

1. Carga general, vehículos, graneles, atún y hierro por TM.

2. Contenedores llenos o vacíos (incluye los de tránsito o trasbordo) por movimiento por contenedor.

3. Banano, frutas, verduras y similares por caja.

Las tarifas para hierro y vehículos incluyen la transferencia.

En el caso de los graneles, el embarcador o el consignatario deben costear la operación de los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga.

c) Demoras.

El operador portuario realizará el embarque y desembarque de mercancías conforme a una rigurosa programación y asignación de recursos materiales y humanos, por lo tanto, las demoras que se produzcan en la operación por causas imputables al armador o su agente, les serán cargadas según el costo establecido por cuadrilla/hora o fracción. En caso de lluvia y cuando esta exceda de dos horas y el equipo y las cuadrillas se mantengan a la orden del buque, el armador o su agente asumirán los cargos por demoras.

Falso flete: En caso de que no se realicen las operaciones programadas debido a que el buque anunciado no arribe por causas ajenas al operador portuario y éste haya desplegado recursos para su debida atención, al armador o su agente se aplicará la tarifa correspondiente.