ARTÍCULO 187.- Servicio
de carga o descarga: Consiste
en la manipulación de la carga desde o hasta la bodega de la nave para ser
depositada en el piso del muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la nave. Incluye la
apertura y cierre de escotillas, la preparación de los aparejos, el uso del
utillaje y dispositivos de agarre de las nave
(eslingas, fajas y similares) que sean necesarios para la carga y descarga de
las mercancías, así como el servicio de tarja.
En el caso de la carga
general de exportación no se incluye las labores de trinchaje
ni los medios de trinca, lo cual será responsabilidad del consignatario de la
carga.
a) Modalidades de
operación de recepción de carga:
1. Modalidad Indirecta:
Es la modalidad ordinaria en la que se debe realizar la operaciónde
carga y/o descarga en Puerto Caldera con la transferencia a buque/patios-patios
buque, y adicionalmente a lo establecido en el Artículo 198 de este Reglamento.
2. Modalidad Directa:
Es la modalidad excepcional de operación de carga y/o descarga en Puerto
Caldera, la cual, debe ser establecida y/o aprobada previamente por el operador
portuario y responde a razones de optimización operativa y, omitiendo la
transferencia a buque/patios-bodegas, contemplada en el Artículo 198 de este
Reglamento.
La apertura o cierre de
escotillas en buques portacontenedores, así como la movilización de elementos
propios del buque, como tapas, portatrompos,
entrepuentes, aparejos y similares, se considerará como movimiento de carga o
descarga de un contenedor lleno. Las mercancías que se movilicen en bahía
pagarán una tasa de $0,16 (centavos de dólar, moneda de curso legal de Estados
Unidos de América) por tonelada métrica por el no uso de las instalaciones
portuarias. El Operador portuario de carga asignará el personal que sea
necesario a bordo y en el muelle según el tipo de nave y la clase de carga. A
excepción del descargue de los barcos atuneros que es efectuado con su
personal, el operador portuario asignará una cuadrilla de estibadores por cada
escotilla según el programa de operaciones del buque. Los refuerzos y personal
adicional que se requiera por las características de la operación deberán ser
pagados adicionalmente según el costo especificado por hora/hombre. Las
cuadrillas de los barcos atuneros si bien son asignadas por el importador
deberán cumplir en todos sus extremos con las normas y protocolos de seguridad
de las personas e instalaciones portuarias
Normalmente los gastos
de carga y/o descarga de las naves de servicio regular deberán ser cargados al
armador. En el caso de los buques charter estos se
asignarán al consignatario o al embarcador, en este caso si así lo acepta en su
solicitud de servicio. En otros casos en que las condiciones de fletamento estipulen
que los gastos de la carga y descarga corren por cuenta de personas diferentes
al armador, la agencia naviera deberá informar al Operador portuario de la
carga esta situación para efectos de facturación y cancelación del servicio
según las tarifas establecidas.
b) Las tarifas para la
carga y descarga de mercancías estarán definidas bajo la siguiente modalidad:
1. Carga general,
vehículos, graneles, atún y hierro por TM.
2. Contenedores llenos
o vacíos (incluye los de tránsito o trasbordo) por movimiento por contenedor.
3. Banano, frutas,
verduras y similares por caja.
Las tarifas para hierro
y vehículos incluyen la transferencia.
En el caso de los graneles, el embarcador o el consignatario deben costear la
operación de los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga.
c) Demoras.
El operador portuario
realizará el embarque y desembarque de mercancías conforme a una rigurosa
programación y asignación de recursos materiales y humanos, por lo tanto, las
demoras que se produzcan en la operación por causas imputables al armador o su
agente, les serán cargadas según el costo establecido por cuadrilla/hora o
fracción. En caso de lluvia y cuando esta exceda de dos horas y el equipo y las
cuadrillas se mantengan a la orden del buque, el armador o su agente asumirán
los cargos por demoras.
Falso flete: En caso de que no se
realicen las operaciones programadas debido a que el buque anunciado no arribe
por causas ajenas al operador portuario y éste haya desplegado recursos para su
debida atención, al armador o su agente se aplicará la tarifa correspondiente.