Anexo 4: Tabla de
calificación del factor rendimiento académico
Promedio
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De 95.01 a 100 |
40
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De 90.00 a 95.00 |
37
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De 85.01 a 89.99 |
34
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De 80.00 a 85.00 |
31
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De 75.01 a 79.00 |
28
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De 70.00 a 75.00 |
25
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Menor de 70 |
No
califica |
Procedimiento
para obtener el promedio académico del solicitante. El promedio académico
del solicitante, se obtiene mediante la forma aritmética del promedio simple,
al dividir el total de las notas o calificaciones de asignaturas aprobadas por
parte del solicitante, entre el número de asignaturas aprobadas.
a. Cuando el solicitante va a iniciar la
carrera:
1. El promedio
académico se obtiene al dividir el total de las notas o calificaciones de
asignaturas aprobadas por el solicitante en el último año de secundaria, entre
el número de asignaturas aprobadas.
2. Si el promedio
académico anterior le impide al solicitante obtener la condición de
elegibilidad, se incluirá dentro de dicho cálculo, las calificaciones obtenidas
en el penúltimo año de estudios de secundaria.
3. Al solicitante que
concluyó la educación secundaria y obtuvo el bachillerato por madurez o que
realizó estudios en un colegio de educación nocturna, donde las calificaciones
que obtuvo para aprobar las asignaturas son menores de setenta (70), se le
asignará el puntaje establecido en la distribución de puntos. Para promedios
superiores de 70 se aplicará el puntaje establecido en la Tabla de distribución
de puntos del factor rendimiento académico.
4. Al solicitante que
presente el título de bachillerato en educación secundaria o certificación de
título extendida por la Dirección del Colegio donde realizó los estudios u otra
oficina autorizada del MEP y que por razones justificadas no puede aportar el Iinforme de Calificaciones del último año de secundaria, se
le asignará el puntaje mínimo establecido en la distribución de puntos.
5. Los casos especiales
no contemplados en los incisos anteriores serán resueltos por el Consejo
Directivo.
b. Cuando el solicitante cursa estudios
superiores:
1. El promedio
académico se obtiene al dividir el total de las notas o calificaciones de
asignaturas aprobadas por el solicitante en sus estudios superiores - con un
mínimo de 8 asignaturas-entre el número de asignaturas aprobadas.
2. Si el solicitante ha
aprobado menos de 8 asignaturas en los estudios superiores, se recurrirá a
obtener el promedio académico sólo con las asignaturas aprobadas en su último
año de secundaria.
c. Cuando el
programa a financiar no requiere la conclusión y aprobación de estudios
secundarios Bachiller en Educación Media como requisitos de ingreso o el
estudiante no los ha concluido, podrá solicitar que se le asigne la nota mínima
de setenta (70) para efectos de evaluar el parámetro Rendimiento Académico.
(Así adicionado el inciso c)
anterior mediante sesión N° 15-2022 del 5 de agosto de 2022)