CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema Consejo de
Seguridad Vial, había emitido anteriormente el Manual
de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las
Estaciones RTV, mediante Sesión 2673-12 del 24 de
abril de 2012)
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN TÉCNICA DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN LAS
ESTACIONES DE RTV
El Decreto Ejecutivo No. 30184-MOPT “Reglamento para la Revisión Técnica
Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas” del 6 de
febrero del 2002 que regula la actividad de Revisión Técnica Vehicular (RTV) y
la instalación y funcionamiento de las Estaciones de RTV, así como la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078 del 26 de
octubre de 2012 y sus reformas, establecen las revisiones técnicas vehiculares
periódicas como requisito obligatorio para la circulación de los vehículos
automotores, sus remolques y semirremolques, obligando al Estado establecer un
Sistema de RTV adecuado que le permita cumplir con dicho programa.
La experiencia en los países donde la RTV ha funcionado desde hace
algunos años, demuestra que en este Servicio Público se puede presentar
diversidad en las interpretaciones de los criterios de calificación en las
diferentes estaciones de RTV que realizan la inspección. Previendo este
problema y con base en la legislación vigente aplicable, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes ha aprobado el presente Manual de Procedimientos para la
Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV, cumpliendo
lo indicado en el artículo 9 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral que
cita textualmente:
“La revisión técnica de vehículos deberá hacerse de acuerdo a los
criterios que se establezcan en el Manual de Revisión Técnica de Vehículos que
deberá preparar y mantener actualizado el Departamento Técnico respectivo del
Consejo de Seguridad Vial, el cual previo a su publicación, deberá aprobar el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
El presente Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de
Vehículos Automotores en las Estaciones de RTV, pretende establecer las
especificaciones generales de actuación durante las revisiones y unificar, en
lo posible, los criterios y
procedimientos de inspección técnica de vehículos.
Dado que se trata de un manual de inspección, debe tenerse muy en cuenta
la definición que la norma ISO/IEC 17020 brinda del término inspección: “examen
de un diseño de producto, servicio, proceso o instalación y la determinación de
su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales, con
base en un juicio profesional” y es precisamente la introducción del concepto
juicio profesional lo que permite y da validez al criterio técnico del
inspector en la calificación de un defecto, en el caso que no exista un valor
numérico como medición.
El objetivo perseguido con esta nueva revisión del “Manual de
Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las
Estaciones de RTV " es atender las mejoras propuestas por la población,
adaptarse a las nuevas tecnologías automotrices y ajustarse a la normativa
vigente.
Además de las disposiciones reglamentarias y recomendaciones ya citadas,
para la revisión del Manual se ha partido de los siguientes principios
generales que deben ser seguidos en las revisiones:
1. La revisión técnica de los vehículos tiene por objeto comprobar si
éstos cumplen al momento de la inspección y continúan cumpliendo a través de
verificaciones periódicas, las condiciones exigidas por la normativa vigente
para la circulación por vías públicas, recogidas en el presente manual.
2. Previamente al inicio de la RTV se deberá proceder a su
identificación, comprobando que su VIN o número de chasis y matrícula coinciden
con los señalados en los documentos oficiales.
3. Las comprobaciones durante el proceso de inspección deben ser lo más
simples y directas posibles.
4. Durante el proceso de inspección no se efectuará manipulación o
desmontaje alguno de los elementos y/o piezas del vehículo.
5. Los equipos y herramientas que se utilicen en la inspección serán los
que al efecto disponga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante
el Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT.
El reconocimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones que
constituyen las estaciones de revisión técnica de vehículos es competencia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y estará bajo la supervisión del Cosevi, siendo éste, por tanto, el que determine los
equipos con los cuales debe estar dotada una estación, mediante los
procedimientos previstos en la legislación vigente y en concreto, mediante el
Reglamento de RTV.
6. La inspección técnica del vehículo deberá poder realizarse en un
tiempo razonable que asegure la calidad y eficiencia del servicio de RTV.
Para efectos de la aplicación de este Manual serán utilizadas como
definiciones las siguientes:
CATEGORÍAS:
Basados en la naturaleza constructiva de los vehículos se establecen las
siguientes clasificaciones de vehículos:
01. Bicimoto.- Vehículo con motor
térmico de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos cuyo sistema de
dirección es accionado por manillar o manubrio.
02. Motocicleta.- Vehículo con motor térmico de cilindrada superior a
50 centímetros cúbicos cuyo sistema de dirección es accionado por manillar o
manubrio.
03. Automóvil.- Vehículo concebido y construido para el transporte
de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.
04. Microbús.- Vehículo concebido y construido para el transporte
de personas con capacidad comprendida entre 10 y 26 plazas (ambas inclusive),
incluido el conductor.
05. Buseta.- Vehículo construido para el transporte de personas con capacidad entre
27 plazas y 45, incluido el conductor.
06. Autobús.- Vehículo rígido concebido y construido para el
transporte de personas con capacidad superior a 45 plazas, incluido el
conductor.
07. Carga liviana.- Vehículo automotor diseñado y utilizado para el
transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a 8 toneladas.
08. Carga pesada.- Vehículo automotor diseñado y utilizado para el
transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos 8 toneladas.
09. Tractocamión.- Vehículo automotor
concebido y construido para diferentes utilizaciones, principalmente el
arrastre de un semirremolque.
10. Remolque.- Vehículo concebido y construido para ser acoplado a
un vehículo automotor.
11. Remolque Liviano.- El destinado al transporte de carga, cuyo peso
máximo autorizado o en su defecto Peso Bruto no exceda de 750 kg.
12. Semirremolque.- Vehículo concebido y construido para ser acoplado a
un vehículo automotor, de tal manera que repose parcialmente sobre éste una parte
sustancial de su peso y de su carga.
13. Equipo Especial de Obras y Servicios.- Vehículo concebido y
construido para efectuar trabajos en obras civiles. No se considera apto para
circular en vías públicas.
14. Equipo Especial Agrícola.- Vehículo concebido y construido para efectuar
trabajos agrícolas. No se considera apto para circular en vías públicas
15. Vehículo Especial.- Vehículo cuyas características constructivas son
diferentes a las demás categorías establecidas. No se considera apto para
circular en vías públicas
OPERACIONES DE INSPECCIÓN
Todas las operaciones de inspección, salvo las de identificación, tienen
como finalidad fundamental detectar anomalías que afecten los componentes
esenciales del vehículo o la calidad del medio ambiente, con el propósito de
aumentar el nivel de seguridad vial y de calidad del aire.
Las operaciones de inspección se han agrupado en capítulos y están
desarrolladas en el presente manual para los distintos tipos de vehículos,
indicándose en cada punto las especificaciones generales, el método de
inspección a seguir, y por último la calificación de los defectos.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Los métodos utilizados a fin de realizar las operaciones de inspección
del vehículo serán los siguientes:
Inspección visual
Se realiza mediante observación de los componentes o elementos de que se
trate, y en su caso, de su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos o
vibraciones anormales, holguras o fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas
o no adecuadas en determinados componentes o elementos, taladrados o cualquier
otra operación incorrecta de mecanizado o plegado en determinados componentes o
elementos, etc, que puedan dar lugar a probables
causas de peligro para la circulación o el medio ambiente.
Inspección con equipos
Es aquella inspección que se realiza con ayuda de equipos con los que
debe estar dotada la estación.
ESTRUCTURA DEL MANUAL
Para la mejor sistematización del uso del Manual y facilidad para
completar la Tarjeta de Revisión Técnica, se ha dividido el Manual en los
siguientes capítulos:
1. IDENTIFICACIÓN.
2. ACONDICIONAMIENTO
EXTERIOR, CARROCERÍA Y CHASIS.
3. ACONDICIONAMIENTO
INTERIOR.
4. ALUMBRADO Y
SEÑALIZACIÓN.
5. EMISIONES
CONTAMINANTES.
6. FRENOS.
7. DIRECCIÓN.
8. EJES Y
SUSPENSIÓN.
9. MOTOR Y
TRANSMISIÓN.
10. OTROS
11. SITUACIONES
ESPECIALES
Cada uno de los capítulos está dividido en apartados que corresponden a
unidades de inspección, dentro del sistema que se revisa.
El capítulo 10 (Otros) atiende todo lo correspondiente a requisitos que
deben cumplir los vehículos a los que les aplica una reglamentación adicional y
específica como por ejemplo: transporte público de personas, grúas, transporte
de mercancías peligrosas, etc.
INDICE
1. Identificación
1.1. Documentación
1.2. VIN y/o Número
de Chasis
1.3. Placas de
Matrícula y Documento de Identificación Adicional
2. Acondicionamiento
Exterior, Carrocería y Chasis
2.1. Carrocería y
Chasis
2.2. Dispositivos de
enganche o acoplamiento para remolques y semirremolques
2.3. Guardabarros y
dispositivos antiproyección (faldones)
2.4. Dispositivo Antiincrustamiento
2.5. Puertas y Capot
(Tapa de Motor).
2.6. Parabrisas y
ventanas.
2.7.
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas.
2.8. Retrovisores
exteriores.
2.9. Soporte
exterior de rueda de repuesto.
3. Acondicionamiento
Interior
3.1. Asientos y sus
anclajes
3.2. Cinturones de
seguridad y sus anclajes
3.3. Indicador de
velocidad
3.4. Odómetro
4. Alumbrado y
señalización
4.1. Luces bajas
(corto alcance) y luces altas (largo alcance)
4.2. Luz de marcha atrás
4.3. Luces indicadoras
de dirección
4.4. Señal
intermitente de emergencia
4.5. Luces de freno
4.6. Luz de placa
matrícula trasera
4.7. Luces de
posición
4.8. Luces
antiniebla
4.9. Luces
demarcadoras
4.10. Dispositivos y
cintas retrorreflectivas
4.11. Luz especial
de estacionamiento
4.12. Luces
decorativas y/o no autorizadas
4.13. Avisador
acústico
5. Emisiones
Contaminantes
5.1. Ruido
5.2. Vehículos con
motor de encendido por chispa
5.3. Vehículos con
motor de encendido por compresión
6. Frenos
6.1. Freno de
servicio
6.2. Freno de
estacionamiento
6.3. Pedal del freno
de servicio
6.4. Servofreno y
bomba principal
6.5. Tubos
6.6. Mangueras
6.7. Fibras de freno
6.8. Tambores y
discos
6.9. Cables,
varillas, palancas, uniones
6.10. Bombas
auxiliares
6.11. Válvula sensora de carga
6.12. Compresor y
depósitos
6.13. Válvulas de
frenado
6.14. Acumulador de
presión (pulmón)
6.15. Acoplamiento
de los frenos de remolque
7. Dirección
7.1. Desviación de
ruedas
7.2. Volante y
columna de dirección
7.3. Caja de
dirección
7.4. Brazos, barras
y rótulas
7.5. Servodirección
(dirección asistida)
8. Ejes y Suspensión
8.1. Ejes y barras
tensoras
8.2. Aros
8.3. Llantas
8.4. Resortes,
soportes, amortiguadores, ballestas
8.5. Eficacia de
Suspensión
8.6. Barras de
torsión y estabilizadora
8.7. Brazos,
tijeretas y rótulas de suspensión
9. Motor y
Transmisión
9.1. Estado general
del motor
9.2. Sistema de
alimentación del motor
9.3. Sistema de
escape
9.4. Transmisión
9.5. Vehículos que
utilizan gas como combustible
10. Otros
10.1. Transporte de
mercancías peligrosas
10.2. Taxis y
taxímetro
10.3. Transporte
colectivo de personas en las modalidades de Ruta Regular y
Servicios Especiales
10.4. Vehículos de
Transporte de Ruta Regular y Taxis Accesibles (Ley 7600)
10.5. Vehículos dedicados
al remolque de vehículos (Grúas)
10.6. Vehículos de
emergencia y policía
11. Situaciones
Especiales
11.1. Servicio no
finalizado
1.- Identificación
1.1.- Documentación
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
En forma previa a la inspección, se debe garantizar que el vehículo a
revisar sea identificado, para evitar, en todo momento, confusión referente a
su identidad.
La documentación de identificación a presentar será:
- Vehículos en
circulación: Título o certificado de propiedad del vehículo *.
- Vehículos de
primer ingreso al país: Declaración Única Aduanera (DUA) *.
* Salvo excepciones
debidamente establecidas.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará la existencia y coincidencia de los datos reflejados en
los documentos de identificación, presentados con el vehículo a revisar que
son:
- Marca (*)
- Modelo (*)
- Año modelo (*)
- Número de
Identificación Vehicular (VIN) o Número de Chasis.
- Estilo (*)
- Combustible (*)
- Número de motor
- Clasificación:
Categoría y Carrocería
- Color
- Capacidad: Número
de Plazas
Si algún dato de los
indicados en la documentación no coincide se anotará el defecto
correspondiente.
Adicionalmente, en el
caso de vehículos de primer ingreso al país y según Decreto
Ejecutivo
22636-J-H-MOPT del 7 de octubre de 1993 y sus reformas, el vehículo no debe
presentar
diferencias en cuanto a las características primarias (*).
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. No coincidencia
o ausencia de algún dato en los documentos de identificación
(que no sea el VIN o número de chasis) |
X |
|
|
2. No coincidencia
de alguna característica primaria en el DUA (en vehículos de primer
ingreso) |
|
X |
|
1.2.- VIN y/o Número
de Chasis
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo a
efectos de identificación, deberá llevar inscrito de forma indeleble en la
carrocería y/o en el chasis, una identificación numérica o alfanumérica
realizada por el fabricante durante el proceso de producción del vehículo.
Este número deberá
estar registrado en los documentos de identificación del vehículo y en caso de
no coincidir deberá adecuarse dicha documentación para subsanar el defecto
relacionado. Para tal efecto, la Revisión Técnica Vehicular emitirá el
documento requerido.
Cuando al
inspeccionar estos elementos de identificación se detecten indicios de
manipulación, la Revisión Técnica Vehicular anotará el defecto conforme a lo
estipulado en este Manual.
Cuando el vehículo
no puede identificarse por VIN y/o Número de Chasis, la identificación del
vehículo estará dada por el número de motor y así se debe consignar en la
Tarjeta de Revisión Técnica.
Solo se verificará
el número de motor cuando este sea la identificación del vehículo como se
indica en el párrafo anterior.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual de los elementos de identificación del vehículo se comprobará:
- Su existencia (todo
vehículo debe llevar un código para efectos de identificación).
- Debe tener todos
sus dígitos legibles.
- Que no esté oculta
de manera que no puedan observarse todos sus dígitos en forma clara.
- Que no existan
indicios de haber sido manipulado el número de identificación y/o sus
alrededores.
- La coincidencia
con el número que figura en la documentación de identificación. Se debe aclarar
que para comprobar esta coincidencia los guiones son caracteres que no se deben
tomar en cuenta.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia |
|
X |
|
2. Ilegible |
|
X |
|
3. No visible |
|
X |
|
4. Indicios de
manipulación |
|
X |
|
5. No coincide con
el que figura en la documentación |
|
X |
|
6. Alterado o manipulado, causa ratificada judicialmente |
X |
|
|
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Tanto las placas de
matrícula como el documento de identificación adicional deben ser los emitidos
por el Registro Nacional de la Propiedad y no pueden manipularse. Las placas de
matrícula metálicas y el documento de identificación adicional deben ser
sustituidos en caso de ilegibilidad o deterioro de los elementos de
identificación y seguridad. Se debe tener en cuenta que existen placas
constituidas únicamente por dígitos numéricos y otras que son alfanuméricas, en
ambos casos todos sus caracteres cuentan con la misma importancia y deben
resultar legibles (incluidas las leyendas “Costa Rica” y “Centroamérica”).
No deben colocarse
objetos que afecten la legibilidad de uno o todos sus caracteres o que impidan
determinar su originalidad.
Las placas de
matrícula deben ubicarse en el lugar designado por el fabricante del vehículo
para ser instaladas. Cuando el vehículo no presente una ubicación
preestablecida se debe acondicionar una nueva ubicación que cumpla todos los
requisitos legales
Este apartado será
aplicable respecto al documento de identificación adicional. Este tiene como
propósito darle trazabilidad a las placas metálicas con respecto al vehículo,
ya que ese documento es intransferible. Dicho documento de identificación
adicional debe ubicarse en el parabrisas delantero, en el caso de autobuses se
permite su ubicación en la ventanilla lateral izquierda delantera. En los casos
de vehículos que no cuenten con parabrisas deben ubicarlo en un lugar visible.
Las placas que no
sustituyan conforme la calendarización establecida por el Registro Nacional de
la Propiedad serán consideradas sin validez legal y le será anotado al vehículo
el defecto correspondiente.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará en el caso de la placa de matrícula y cuando corresponda,
para el documento de identificación adicional; lo siguiente:
- Su existencia.
- Su originalidad.
- Su número y tipo,
según la categoría y/o carrocería del vehículo.
- Que no existan
defectos de estado que afecten su legibilidad.
- Que no existan
elementos al frente que afecten la legibilidad. Esta verificación no se aplica
para el documento de identificación adicional.
- Si existen
indicios de manipulación que afecten la determinación de la originalidad.
- Ubicación.
- Fijación.
Para establecer si
la legibilidad de la placa de matrícula ha sido afectada en cualquiera de sus
caracteres, se verificará al leerse la letra o número si esta pueda ser
determinada sin dificultad y además no tienda a confundirse.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. El número no
coincide con el que figura en la documentación |
|
X |
|
2. El tipo de
placa no coincide con la categoría del vehículo |
X |
|
|
3. Inexistencia |
|
X |
|
4. Inexistencia y
presenta solicitud de reposición |
X |
|
|
5. Defecto de
estado que afecte su legibilidad |
X |
|
|
6. Defectos de
estado que impida su legibilidad |
|
X |
|
7. Existen
elementos frente a la placa que afectan su legibilidad |
X |
|
|
8. Placas o
documento de identificación adicional no original o cuya originalidad no se
puede asegurar |
|
X |
|
9. Indicios de
manipulación que no afectan la determinación de su originalidad |
X |
|
|
10. Ubicación no
adecuada que afecta su legibilidad y/o visibilidad |
|
X |
|
11. Fijación
defectuosa |
X |
|
|
12. Placas de
matrícula sin validez legal |
|
X |
|
2.-
Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
2.1.- Carrocería y
chasis
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
La carrocería está
constituida por todos los elementos que componen el habitáculo y el receptáculo
del vehículo, incluidos los pisos.
Debe considerarse
que existen parachoques como dispositivos independientes a la carrocería y
otros que forman parte de la misma.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- El estado de la
estructura de la carrocería, prestando especial atención a los efectos de
oxidación o corrosión. Esta última se podrá verificar mediante presión en el
lugar afectado para evaluar su importancia.
- En su caso, el
acoplamiento de la carrocería al chasis.
- En su caso, estado
general de los largueros: no pueden presentar desperfecto mecánico ni síntomas
avanzados de corrosión.
- En su caso,
sistema de elevación de las cabinas basculantes
- Que no existan
puntas salientes o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la
vía pública.
- Saliente excesivo
del tapón del depósito de combustible si puede abrirse accidentalmente.
- En su caso, la
adecuada fijación de los parachoques y/o el “mataburros” y su estado, prestando
especial atención que no tengan puntas salientes y cortantes, y que presenten
adecuación estructural a la forma del vehículo.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado en la carrocería |
X |
|
|
2. Defectos de
estado en la carrocería que entrañen peligro |
|
X |
|
3. Defectos de
estado en los amarres de la carrocería al chasis |
|
X |
|
4. Defectos de
estado en las articulaciones de las cabinas basculantes |
X |
|
|
5. Defectos de
estado en los largueros y travesaños |
X |
|
|
6. Defectos de
estado en los largueros y travesaños si existe peligro de desacoplamiento de
la cabina |
|
X |
|
7. Defectos de
estado en los largueros y travesaños si existe peligro de rotura |
|
X |
|
8. Existencia de
puntas salientes o cortantes |
|
X |
|
9. Ausencia del
parachoques cuando este ha sido desinstalado |
X |
|
|
10. Fijación
defectuosa de parachoques o “mataburros”. |
X |
|
|
11. Existencia de
estructuras o elementos que sobresalgan del ancho o largo del vehículo |
X |
|
|
12. Fijación
defectuosa de parachoques o “mataburros” con peligro de desprendimiento |
|
X |
|
2.2.- Dispositivos
de enganche o acoplamiento para remolques y semirremolques
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará, cuando sea posible:
- El estado de los
dispositivos.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado que no afecten a la seguridad |
X |
|
|
2. Fijación
defectuosa con riesgo de desprendimiento |
|
X |
|
2.3- Guardabarros y
dispositivos antiproyección (faldones)
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Los vehículos deben
estar equipados con guardabarros que recubran todas sus ruedas.
En el caso de
inexistencia del guardabarros en el eje trasero de los vehículos de carga
(liviana y pesada), remolques y semirremolques deben instalar faldones en su
lugar.
En el caso de
automóviles y motocicletas que cuenten con modificaciones que afecten el
porcentaje de cobertura del guardabarros se deben instalar faldones.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia de
guardabarros o faldones.
- La fijación.
- Estado.
- Aspectos que
puedan afectar su función.
- Como mínimo el
faldón debe cubrir el ancho de toda la banda de rodadura y la altura
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
2.4.- Dispositivo Antiincrustamiento
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo de carga
(liviana y pesada) debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en
toda su anchura una protección eficaz contra el incrustamiento
de los vehículos de las categorías livianos que choquen en su parte trasera.
Para que se
considere que el dispositivo cumple con su cometido deberá estar instalado:
- A aproximadamente
60 cm o menos de profundidad desde la parte trasera del vehículo y debe cubrir,
al menos, el ancho de vía (distancia entre la parte interna de las ruedas del
eje).
- La altura máxima
sobre el suelo debe ser de 55 cm aproximadamente.
- El ancho del
dispositivo debe ser de al menos 10 cm aproximadamente.
- La parte trasera
del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren
puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección
trasera.
Están exceptuados de
cumplir lo anterior, los vehículos en los que la existencia de este dispositivo
sea fehacientemente incompatible con su utilización, y los tractocamiones.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia y
dimensiones
- Fijación y estado
- Ubicación.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
2.5.- Puertas y
Capot (Tapa de Motor)
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Las puertas de
acceso de personas y la tapa de motor de los vehículos deben tener cerraduras
que impidan su apertura no deseada. En el caso de las puertas de carga no deben
presentar peligro de apertura repentina.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- El estado de las
bisagras de las puertas de acceso de personas y tapa de motor.
Para verificar esto
se provocarán manualmente esfuerzos prestando atención a holguras en las
bisagras, cuando sea posible.
- El funcionamiento
correcto de las cerraduras prestando especial atención a:
deformaciones de la parte de la carrocería en donde se ubican los
mecanismo de cierre
estado y funcionamiento del mecanismo de cierre
facilidad para apertura cuando la puerta o tapa motor está cerrada sin
accionar el mecanismo para la apertura
fijación de la puerta o tapa de motor una vez que se acciona el
mecanismo de cierre.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Puertas de
acceso de personas o tapa de motor con riesgo de apertura repentina |
|
X |
|
2. Defectos de
accionamiento de puertas de acceso de personas |
X |
|
|
3. Bisagras
defectuosas de puertas y tapa de motor |
X |
|
|
4. Existencia de
corrosión o deformaciones en el mecanismo de cierre de la tapa
de motor |
X |
|
|
5. Puertas de
acceso de equipaje o carga con riesgo de apertura repentina |
X |
|
|
2.6.- Parabrisas y
ventanas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Se entiende por
campo de visión del conductor, la zona que está ubicada desde el asiento del
conductor, 180 grados hacia el frente. Por ejemplo, en un automóvil el campo de
visión comprende las dos ventanillas delanteras y el parabrisas delantero.
Se entiende como campo
de visión mínima del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas
delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud (30 cm hacia cada
lado desde el centro del volante) y enmarcada en su altura por el barrido de
las escobillas y en su parte inferior por el borde superior del volante de
dirección.
Los elementos
transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no
deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a través, ni producir
confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
Las sustancias que
producen reflejos hacia el exterior (tipo espejo) no pueden ser ubicadas en
ningún parabrisas o ventana del vehículo.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia e
integridad de todos los parabrisas y ventanas.
- Que en caso de
llevar láminas adhesivas antisolares, no se afecte el
campo de visión del conductor.
- La existencia de
fisuras, impactos o láminas adheridas en los parabrisas delantero y trasero que
dificulten el campo de visión del conductor.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Parabrisas
delantero desinstalado |
|
|
X |
2. Ventanas y/o
parabrisas trasero desinstalado |
X |
|
|
3. Accionamiento
de ventanas defectuoso (no abren) |
X |
|
|
4. Existencia de
lámina adhesiva antisolar, adhesivos o similares en
el parabrisas delantero dentro del área de barrido de las escobillas |
|
X |
|
5. Existencia de
lámina adhesiva antisolar, adhesivos o similares en
el parabrisas trasero en automóviles |
X |
|
|
6. Existencia de
sustancias reflectivas |
|
X |
|
7. Fisura o
impactos con radio mayor a 10 cm fuera del campo de visión mínima del
conductor |
X |
|
|
8. Fisuras o
impactos con radio mayor a 5 cm en el campo de visión mínima del
conductor |
|
X |
|
9. Fisura o
impactos con radio mayor a 50cm en cualquier parte del parabrisas. |
|
X |
|
10. Polarizado no
permite visibilidad hacia el interior del vehículo en ventanas laterales. |
X |
|
|
2.7.-
Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Si el conductor
necesariamente debe observar la vía a través del parabrisas, el vehículo debe
tener limpiaparabrisas. Si el vehículo fue inscrito a partir de la entrada en
vigencia de la Ley de Tránsito N° 7331 del 22 de abril de 1993, deberá tener
instalado un dispositivo lavaparabrisas.
En el caso de
vehículos de carga pesada y autobuses se verificará la existencia y
funcionamiento del lavaparabrisas y limpiaparabrisas solo en el campo de visión
directa del conductor.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante una
inspección visual se comprobará:
- La existencia de
los dispositivos de limpiaparabrisas y/o lavaparabrisas.
- Su correcto
funcionamiento.
- Estado de las
escobillas.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
2.8.- Retrovisores
Exteriores
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
RETROVISORES EXTERIORES PARA VEHÍCULOS
Categoría de
vehículo |
Retrovisor derecho |
Retrovisor
izquierdo |
Motocicletas y cuadraciclos |
1 opcional |
1 obligatorio |
Automóviles (*),
microbuses, busetas y autobuses |
1 obligatorio |
1 obligatorio |
Carga liviana y
pesada |
1 obligatorio |
1 obligatorio |
(*) El retrovisor
exterior derecho no es obligatorio para los automóviles que ingresaron
antes de la puesta
en vigencia de la Ley de Tránsito N° 7331, del 22 de abril de 1993.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia de
los espejos retrovisores obligatorios.
- El estado de las
superficies de retrovisión.
- La fijación.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
2.9.- Soporte
exterior de rueda de repuesto
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
En el caso de que la
rueda de repuesto vaya fijada en el exterior de la carrocería, será calificada
según lo que se indica en este apartado.
En los casos en que
la fijación de la rueda de repuesto se realice con dos o más tuercas o
tornillos deberá estar sujeta por al menos 2.
En los casos en que
la rueda de repuesto se sujete por debajo del vehículo, el mecanismo de
sujeción debe impedir la oscilación de la rueda.
Para verificar la
fijación se aplicarán esfuerzos manuales en los sentidos axial, radial y de
rotación.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Fijación del
soporte o de la rueda de repuesto.
- La existencia de
elementos requeridos como mínimo para una sujeción adecuada.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fijación de la rueda de repuesto con riesgo de desprendimiento o
desplazamiento |
X |
|
|
3.- Acondicionamiento Interior
3.1.- Asientos y sus
anclajes
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todos los vehículos
deberán tener los asientos anclados a la estructura, de forma resistente.
Los automóviles
están obligados a portar reposacabezas de acuerdo a lo siguiente:
- Asientos delanteros
para los inscritos a partir del 1 de enero del 2009.
- Asientos
delanteros y traseros para los inscritos a partir del 1 de enero del 2014.
Los reposacabezas termoformados son admitidos
No es obligatorio
portar reposacabezas en los asientos centrales, asientos abatibles y en los que
no vayan en el sentido de la marcha del vehículo.
Todos aquellos
reposacabezas que vengan provistos de fábrica no deben ser desinstalados.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Fijación a la
estructura.
- Que no presenten
ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los
ocupantes del vehículo.
- La existencia de
los reposacabezas cuando sea obligatorio
- Que no sean
desinstalados, cuando aplica
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
3.2.- Cinturones de
seguridad y sus anclajes
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todos los vehículos de
carga y de pasajeros deben llevar instalados cinturones de seguridad, excepto
en asientos transversales al sentido de la marcha.
Los cinturones que
no sean de seguridad serán considerados como inexistentes.
Cada anclaje de los cinturones
de seguridad debe ser independiente. Debe tenerse en cuenta que dos o más
anclajes de los cinturones pueden no presentar una sola unión a la carrocería.
Los vehículos con
motor deben estar provistos de anclajes para cinturones de seguridad en el
número y posición que se indica a continuación.
NUMERO DE ANCLAJES
DE CINTURÓN DE SEGURIDAD
Categoría del
vehículo |
Asientos laterales |
Asientos centrales |
|||
|
Delanteros |
Traseros |
Delanteros |
Traseros |
|
|
Conductor |
Pasajero |
|
|
|
Automóviles |
3 |
3 |
2 O 3 (*) |
2 |
2 |
Carga liviana y pesada |
2 O 3 (**) |
2 O 3 (**) |
2 O 3 (*) |
2 |
2 |
Microbuses, busetas y autobuses placa particular |
2 O 3 |
2 O 3 |
2 O 3 (*) |
2 |
2 O 3 (***) |
(*) Los vehículos automóviles inscritos a
partir de la vigencia de la Ley 8167 deben portar cinturones con tres puntos de
anclaje en asientos laterales traseros. En el caso de automóviles que cuenten
con plazas adicionales a la versión estándar, podrán contar como mínimo con
cinturones sudabdominales.
(**) Los vehículos
de carga liviana y pesada inscritos a partir de la vigencia de la Ley 8696
deben portar cinturones con tres puntos de anclaje en asientos laterales
delanteros y traseros.
(***) Aplica para autobuses,
microbuses y busetas que ingresaron a partir de enero del 2013, de uso
particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Si el vehículo
está equipado con los cinturones de seguridad reglamentarios, en las plazas
obligadas a esto.
- Estado de las
bandas de los cinturones de seguridad.
- Que el número de
puntos de anclaje sea el reglamentario.
- La correcta
fijación de los anclajes y su buen estado.
- El funcionamiento
de los cierres.
- El bloqueo en el
caso de cinturones con sistema de recuperación automática cuando sea posible.
- El ajuste.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia |
|
X |
|
2. No funciona |
|
X |
|
3. Inferior número
de puntos de anclaje que los reglamentarios |
X |
|
|
4. Defectos de
estado en las bandas de cinturones |
X |
|
|
5. Defectos de
estado de los anclajes |
X |
|
|
6. Defectos de
estado en las bandas o de los anclajes con peligro de rotura |
|
X |
|
3.3.- Indicador de
velocidad
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
No se comprobará el
funcionamiento del indicador de velocidad puesto que una gran cantidad de
vehículos requieren que se alcance una velocidad mayor a los 10 km/h, aspecto
que no se puede cumplir en una estación de RTV o bien el indicador de velocidad
requiere la utilización de la caja de cambios.
Todo vehículo
automotor que ingrese a partir de enero del 2015, deberá contar con un
indicador de velocidad en kilómetros por hora.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia del
indicador de velocidad y la instalación de sus componentes.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia del
indicador de velocidad o de algunos de sus componentes |
|
X |
|
2. Indicador de
velocidad no está en kilómetros por hora |
|
X |
|
3.4.- Odómetro
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo ingresado
a partir de enero del 2015, deberá contar con un odómetro en buen estado de
funcionamiento.
La RTV registrará,
en cada inspección la indicación del odómetro, indicando además la unidad de
medida correspondiente. Se realizará una anotación en la Tarjeta de Revisión
Técnica, tanto de la distancia recorrida indicada en la inspección anterior
como la distancia indicada por el odómetro en el momento de la inspección. En
el caso de vehículos de inscripción se realizará una verificación respecto de
la distancia recorrida indicada en el DUA
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia, cuando
sea obligatorio.
- Legibilidad de la
indicación.
- Que la indicación
de la última inspección no sea inferior a la de la anterior inspección
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia de
odómetro |
|
X |
|
2. Ilegibilidad |
|
X |
|
3. Distancia
recorrida del vehículo inferior a la última Inspección Técnica. |
|
X |
|
4. Distancia recorrida
del vehículo inferior a la registrada en el DUA. |
|
X |
|
4.- Alumbrado y
Señalización
Tablas resumen
En la siguiente
tabla se indican, según la reglamentación vigente, las características de los dispositivos
de alumbrado y señalización de los vehículos
TABLA 4.1: DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS
DISPOSITIVO |
NÚMERO |
COLOR |
UBICACIÓN |
VEHÍCULOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO |
Luces baja y alta |
Dispositivos individuales: 2 ó 4 altas más 2 o 4 bajas Dispositivos duales: 2 , 4 ó 6. |
Blanco o amarillo. |
Delante |
Automóviles, transporte
colectivo y transporte de
carga. Las motocicletas pueden tener solo una alta y una baja. |
Luz de marcha atrás |
Mínimo 1 |
Color blanco |
Detrás |
Automóviles, transporte
colectivo y transporte de
carga. En los remolques y semirremolques es opcional. |
Luces indicadoras de dirección. |
Al menos 2 delanteras y al menos 2 traseras. |
Delante: blanco, amarillo o naranja Detrás: naranja o rojo |
Bordes exteriores Delante y detrás |
Todos. Las delanteras no son obligatorias
para los remolques y semirremolques. Las luces
indicadoras de dirección que
se ubican en forma lateral son obligatorias para vehículos de más
de 6 m y opcionales para los demás. |
Señal intermitente de emergencias |
Igual de las luces indicadoras de dirección |
Igual de las luces indicadoras de dirección |
Igual de las luces indicadoras de dirección |
Todos En el caso de las bicimotos y motocicletas esta señal es opcional. |
Luz de frenado. |
2 o 4 Motocicletas: 1 o 2 |
Rojo |
Detrás. En los bordes exteriores |
Todos |
Luz central de freno |
1 |
Rojo |
Detrás, centrada y a una altura de los asientos traseros, salvo que de fábrica el dispositivo esté ubicado en otro lugar. |
Automóviles, microbuses,
busetas y autobuses
inscritos a partir de la
entrada en vigencia de la
Ley de Tránsito N°
7331. Opcional para los demás. |
Luz de la placa de
matrícula trasera. |
Mínimo 1 |
Blanco |
La necesaria para
iluminar la placa. |
Todos |
Luces de posición. |
2 delanteras 2 o 4 traseras Motocicletas: 1 trasera |
Delante: blanco o amarillo Detrás: rojo |
Delante: En los bordes exteriores Detrás: En los bordes exteriores |
Todos Las delanteras no son obligatorias
para los remolques y semirremolques |
Luces demarcadoras. |
Como mínimo debe contar con: 2 delanteras 2 traseras |
Delante: blanco o amarillo. Detrás: Amarillo, rojo o naranja |
Lo más alto que permita el vehículo |
Vehículos de carga con PMA > 8000
kg, los vehículos de transporte
colectivo, remolques y semirremolques |
Dispositivos retrorreflectivos |
Motocicletas: 1 Resto de vehículos: 2 |
Rojo |
Detrás: En los bordes exteriores |
Motocicletas, automóviles y
carga liviana. |
Cintas retrorreflectivas tipo A |
Ver anotaciones
adicionales en apartado correspondiente |
TABLA 4.2:
DISPOSITIVOS OPCIONALES
DISPOSITIVO |
NÚMERO |
COLOR |
UBICACIÓN |
VEHÍCULOS PARA LOS QUE ES OPCIONAL |
Luz especial de estacionamiento. |
1 o 2 |
Blanco |
En las partes laterales del vehículo. |
Vehículos de carga. |
Cintas Retrorreflectivas tipo
B |
Ver anotaciones
adicionales en apartado correspondiente |
|||
Luz antiniebla delantera. |
2 o 4 |
Blanco o amarillo. |
Delante, a 75 cm o menos respecto con la vía. |
Todos los
vehículos |
Luz antiniebla trasera. |
Este tipo de luces
no tienen una reglamentación específica, no obstante se pueden
portar respetando que sean de color rojo, amarillo o naranja |
Nota: Toda luz de alumbrado
o señalización que no se encuentre incluida en las tablas anteriores está
prohibida al menos que cuente con el permiso respectivo emitido por la
autoridad competente del MOPT.
4.1.- Luces bajas
(corto alcance) y luces altas (largo alcance)
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Las luces bajas no
deben estar orientadas de manera que afecten la visibilidad de otros
conductores que circulen por la vía en sentido contrario o en el mismo sentido.
Los dispositivos
individuales de luz alta/baja son los que tienen la capacidad de emitir sólo la
luz baja o sólo la luz alta.
Los dispositivos
duales de luz alta/baja son los que pueden emitir tanto luz alta como luz baja.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante el
regloscopio, se comprobará que el haz luminoso de las luces altas y bajas no
tenga una orientación que pueda deslumbrar a los conductores que circulan en
sentido contrario, o bien que éstas no presenten problemas para alumbrar
adecuadamente la vía. Para realizar esta comprobación se debe tener en cuenta
lo siguiente:
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
Condiciones del
vehículo
Para realizar esta
prueba el vehículo debe tener todos los dispositivos de luz baja y alta en
funcionamiento y sin un deterioro excesivo para poder ser comprobados.
Procedimiento de
inspección
Para cada dispositivo
de luz se procederá a comprobar la orientación del haz luminoso tanto de la luz
baja como de la luz alta, mediante lo siguiente:
- Se comprobará la
luz baja mediante la proyección del haz de luz en la pantalla del regloscopio,
de manera que su zona de máxima intensidad de iluminación no se encuentre por
encima de la delimitación correspondiente. Debe tenerse en cuenta que los
vehículos de ajuste asimétrico podrán tener en el dispositivo derecho un ángulo
de recodo, que provoca que el haz luminoso sobrepase esta delimitación, lo cual
es normal en este tipo de vehículos.
- Se comprobará la
luz alta mediante la proyección del haz de luz en la pantalla del regloscopio,
de manera que la zona máxima de intensidad de iluminación se encuentre
alrededor del punto central indicado en la pantalla.
- Se debe aclarar
que la orientación del haz luminoso de la luz de niebla no debe ser comprobada.
Adicionalmente y
mediante inspección visual se comprobará:
- Conmutación
alta/baja y funcionamiento de los testigos correspondientes ubicados en el
panel de instrumentos.
- Número de luces
existente.
- Funcionamiento.
- Ubicación.
- Estado de los
dispositivos.
- Color de la luz.
- Orientación del
haz luminoso.
- No exista
diferencia de color entre los pares simétricos de las luces bajas.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
4.2.- Luz de marcha atrás
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente
apartado debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia
- Funcionamiento.
- Estado de los
dispositivos.
- Color
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectuosa
conmutación alta/baja |
X |
|
|
2. No funciona el
testigo de la luz alta |
X |
|
|
3. No reúne condiciones
para comprobar la orientación del haz luminoso de la luz
baja |
|
X |
|
4. Orientación
defectuosa del haz luminoso (deslumbrante) de las luces bajas |
|
X |
|
5. No reúne
condiciones para comprobar la orientación del haz luminoso de la luz
alta |
X |
|
|
6. Orientación
defectuosa del haz luminoso de las luces altas |
X |
|
|
7. Número de luces
no reglamentario |
|
X |
|
8. Ubicación no
reglamentaria de los dispositivos de alguna luz |
X |
|
|
9. Estado de algún
dispositivo deteriorado |
X |
|
|
10. Existe riesgo
de desprendimiento de algún dispositivo |
|
X |
|
11. Color no
reglamentario de la luz emitida |
|
X |
|
12. Diferencias de
color entre las luces bajas |
X |
|
|
4.3.- Luces indicadoras
de dirección
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente
apartado debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento.
- Ubicación.
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Número de luces
inferior al reglamentario |
|
X |
|
2. No funciona
alguna luz |
X |
|
|
3. No funciona ninguna
luz en la parte delantera o trasera |
|
X |
|
4. No funciona
ninguna luz en el lado derecho o izquierdo |
|
X |
|
5. Frecuencia de
pulsación se asemeja la luz fija o a luz apagada |
X |
|
|
6. Ubicación no
reglamentaria de alguna luz |
X |
|
|
7. Estado de
dispositivo defectuoso |
X |
|
|
8. Color no
reglamentario de la luz |
X |
|
|
4.4.- Señal
Intermitente de emergencia
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente
apartado debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Funcionamiento.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. No funciona
cuando es obligatoria |
X |
|
|
2. Inexistencia
cuando es obligatoria |
X |
|
|
4.5.- Luces de freno
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente
apartado debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
Todo vehículo
equipado con sistema de freno de servicio, debe estar equipado con un
dispositivo que active las luces de frenado, cuando entre en funcionamiento
dicho sistema.
La luz de freno debe
ser de color rojo y debe emitir una luz constante durante su activación.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento.
- Ubicación.
- Estado de los
dispositivos.
- Color e intensidad
de la luz.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. No funciona
alguna luz |
X |
|
|
2. No funciona
ninguna luz |
|
X |
|
3. Ubicación no reglamentaria
de alguna luz |
X |
|
|
4. Estado de
dispositivo defectuoso |
X |
|
|
5. Intensidad no
es superior a la de las luces de posición |
X |
|
|
6. Color no
reglamentario de la luz |
|
X |
|
7. Inexistencia de
la luz central de freno cuando es obligatorio |
X |
|
|
8. Número de luces
superior o inferior a lo legislado |
X |
|
|
4.6.- Luz de la
placa de matrícula trasera
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente apartado
debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia.
- Funcionamiento.
- Estado y sujeción
de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia de
la luz de placa de matrícula trasera |
|
X |
|
2. No funciona o
no cumple su función |
X |
|
|
3. Defecto de
sujeción |
X |
|
|
4. Defecto de
estado |
X |
|
|
5. Color no reglamentario
de la luz |
X |
|
|
4.7.- Luces de
posición
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente
apartado debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento.
- Ubicación.
- Estado de los
dispositivos.
- Color de la luz.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Número de luces
inferior al reglamentario |
X |
|
|
2. No funciona
alguna luz |
X |
|
|
3. Ubicación no reglamentaria
de alguna luz |
X |
|
|
4. Estado de
dispositivo defectuoso |
X |
|
|
5. Color no
reglamentario de la luz |
X |
|
|
4.8.- Luces
antiniebla
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente apartado
debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.2.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Número de luces.
- Funcionamiento.
- Ubicación.
- Sujeción y estado
de los dispositivos.
- Color de la luz
emitida (focos delanteros y luz trasera).
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Número de luces
superior al reglamentario |
X |
|
|
2. No funciona |
X |
|
|
3. Color no
reglamentario de la luz delantera |
|
X |
|
4. Ubicación no reglamentaria
de alguna luz |
|
X |
|
5. Estado o
sujeción defectuoso |
X |
|
|
6. Color no
reglamentario de la luz trasera |
X |
|
|
4.9.- Luces
Demarcadoras
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para el presente apartado
debe considerarse lo indicado en la Tabla 4.1.
Las luces
demarcadoras tienen la función de permitir a otros conductores dimensionar el
vehículo que las porta.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia
- Funcionamiento.
- Número de luces
- Ubicación.
- Estado o sujeción
de los dispositivos.
- Color de la luz
emitida.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. No funciona |
X |
|
|
2. Inexistencia |
X |
|
|
3. Estado o
sujeción de dispositivo defectuoso |
X |
|
|
4. Color no
reglamentario de la luz |
X |
|
|
5. Ubicación
inadecuada |
X |
|
|
4.10.- Dispositivos
y Cintas Retrorreflectivas.
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
El tipo de cinta retrorreflectiva y su ubicación se comprobará conforme a lo
dispuesto en el reglamento existente para tal efecto.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia
- Número.
- Ubicación.
- Estado.
- Color.
- Que la cinta
instalada en la parte lateral del vehículo abarque aproximadamente el 50% del
largo. Para comprobar esto se observará que entre cada segmento de cinta exista
una distancia similar al largo de la cinta.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Numero de
dispositivos inferior al reglamentario |
|
X |
|
2. Colocación de
cintas retrorreflectiva incompleta con respecto a
lo requerido |
|
X |
|
3. Ubicación no
reglamentaria |
X |
|
|
4. Estado afecta
su función |
X |
|
|
5. Estado impide
su función |
|
X |
|
6. Color no
reglamentario en cintas retrorreflectivas
obligatorias |
|
X |
|
4.11.- Luz especial
de estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo de
carga puede llevar luces especiales de estacionamiento laterales, para aumentar
la visibilidad cuando requiera estacionarse en condiciones de oscuridad.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Ubicación.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Ubicación no
reglamentaria |
X |
|
|
4.12.- Luces
Decorativas y/o no autorizadas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Según Decreto
Ejecutivo 17266-MOPT las luces decorativas tienen prohibida su instalación en
la parte exterior del vehículo.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará su inexistencia.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Existencia de
luces decorativas instaladas en el vehículo |
|
X |
|
2. Existencia de
luces no autorizadas instaladas en el vehículo |
|
X |
|
4.13.- Avisador
Acústico
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo de
motor debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas (bocina)
que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad que permita
avisar a los otros conductores alguna maniobra que se requiera hacer.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
se comprobará:
- Funcionamiento.
- Que el sonido sea
continuo y uniforme.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
5.- Emisiones
Contaminantes
5.1.- Ruido
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
El sonómetro mide la
presión sonora y por acuerdos internacionales se calibra en decibelio (dB).
b.- PROCEDIMIENTO
En el entendido de
que la mayoría de los vehículos son diseñados y fabricados para cumplir con la
reglamentación de los distintos países con respecto al nivel del ruido, son las
modificaciones hechas en los vehículos la causa de la emisión de ruidos
excesivos de los mismos. Bajo esta premisa, el control del ruido en los escapes
de los motores se llevara a cabo cuando el vehículo presente alguna de las
siguientes condiciones:
- Escape modificado
- Escape sin silenciador o con “roncador”
- Cambio del tipo
motor
- Instalación de
mecanismo para la sobrealimentación del motor
- Contra-explosiones
en el escape en una desaceleración
- En caso de que el
inspector considere que el vehículo emite ruido excesivo.
Previo a la
ejecución del procedimiento de inspección se comprobarán las condiciones del
vehículo y de prueba, que se detallan a continuación:
Condiciones del
vehículo
- Si se han
realizado modificaciones en el vehículo que puedan afectar la indicación del
equipo
- Si existen ruidos
anormales del motor
- Si el nivel de
aceite se encuentra entre el mínimo y el máximo del indicador
- Si el tacómetro se
encuentra desinstalado.
Condiciones de
prueba
- Temperatura de
motor adecuada
Procedimiento de
inspección.
El control de ruido
de los vehículos se realizará con el vehículo detenido y mediante la
utilización del sonómetro de acuerdo a lo siguiente:
- El sonómetro se
ubica de la siguiente manera:
- Debe estar a la
misma altura del escape.
- Debe ubicarse
aproximadamente a 45º con respecto a la proyección de la salida del escape.
- La distancia entre
el micrófono del sonómetro y la salida del escape debe ser de 50 cm
aproximadamente.
- Con el motor
caliente y con la caja de cambios en neutro se deberá alcanzar un régimen
estabilizado aproximado a la mitad de la máxima indicación del tacómetro del
vehículo y debe estabilizarse completamente. En el caso de los vehículos que no
cuenten con tacómetro, la prueba se realizará a un régimen estabilizado de
3000rpm aproximadamente.
- El ruido debe
medirse durante el intervalo de tiempo comprendido entre el régimen
estabilizado y la desaceleración.
- Se realizarán como
máximo tres mediciones.
Resultado de la
prueba
El resultado de la
prueba será el valor promedio de las 3 mediciones. En el caso de vehículos
equipados con varios escapes independientes y separados en más de 30 cm se realizará
un proceso de medición en cada escape siendo el resultado de prueba el más
alto.
Valores Límite
Los niveles máximos
admitidos de ruido emitidos por escape de los vehículos, en condición estática,
serán los siguientes:
Tipo |
Ruido |
Automóviles,
vehículos rústicos, taxis y vehículos cuyo peso bruto sea hasta 3500 kg |
96 dB(A). |
Bicimotos, motocicletas,
microbuses y vehículos cuyo peso bruto sea entre 3500 kg y
8000 kg |
98 dB(A) |
Autobuses, busetas
y vehículos cuyo peso bruto sea mayor a 8000 kg |
100 dB(A) |
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
|
|
X |
|
|
|
X |
|
(*)5.2.- Vehículos con
motor de encendido por chispa
a.-ESPECIFICACIONES GENERALES
El procedimiento de inspección se aplicará a los
vehículos equipados con motor de encendido por chispa, cuyas emisiones pueden o
no estar reguladas por un sistema de control de emisiones de circulación
cerrada, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente.
Se entiende como sistema de control de emisiones de
circulación cerrada (SCECC) el sistema que, como mínimo, provee soluciones para
disminuir las emisiones del vehículo de sus posibles fuentes de contaminación:
1. Combustible evaporado del depósito y/o del
sistema de alimentación que se controla por el sistema de control de evaporación
prematura de combustible (componente verificable filtro de carbón activado).
2. Gases provenientes del cárter del motor que se
controlan por el sistema de ventilación positiva del cárter (componente
verificable válvula PCV).
3. Gases de escape controlados por sistema de
recirculación de gases de escape al motor (componente verificable válvula EGR).
4. Gases de escape que se controlan por el
convertidor catalítico (catalizador). Los vehículos con alimentación de
combustible electrónicamente controlada, utilizan adicionalmente la sonda
lambda (componentes verificables catalizador y sonda lambda).
5. Independientemente de lo anterior, las
motocicletas inscritas a partir del 1 de enero del 2018, deben contar con al
menos los siguientes componentes: purga de cárter a nivel del motor y
catalizador, u otras tecnologías que produzcan efectos equivalentes.
6. Además de los vehículos indicados en el artículo
38 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078,
de 4 de octubre de 2012, estarán exentos del control de emisiones:
a. Los vehículos utilizados exclusivamente en
competencias de velocidad.
b. Los vehículos declarados de interés histórico.
b. Los vehículos eléctricos o cuyo motor primario
para la propulsión sea eléctrico.
c. Los vehículos que no utilicen combustibles
derivados del petróleo para su
autopropulsión, siempre y cuando hayan demostrado
en forma previa técnicamente mediante la documentación fehaciente, que no
emitan contaminantes al medio ambiente.
d. Los vehículos clasificados como equipo especial
de obras civiles y agrícolas. La exención no aplica para los vehículos
catalogados como equipo especial, que por sus posibilidades de automoción,
deban desplazarse por las vías públicas terrestres primarias.
f. Los vehículos diseñados y fabricados para
circular exclusivamente para terrenos irregulares.
Además, se debe tener presente el concepto de coeficiente
o factor lambda (λ), el cual es la proporción que existe entre la
relación aire/combustible con la que trabaja el motor y la relación
aire/combustible teórica con la que debería trabajar, para que la combustión
fuera completa. Es decir, el factor lambda es una representación numérica de la
riqueza o la pobreza de la mezcla aire/combustible. Lo ideal es que el factor lambda
sea 1 ya que en estas condiciones se optimiza la potencia, el consumo de
combustible y las emisiones. Para mantener el factor lambda lo más cerca de 1
sin la necesidad de hacer constantes ajustes, los vehículos deben equiparse con
un sistema de regulación de la mezcla. Para realizar esta función, se analizan
continuamente los gases de escape con un elemento denominado sonda lambda, que
envía señales a la unidad de control indicando desviaciones existentes entre la
mezcla real y la mezcla ideal y se corrigen las variaciones.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección visual se comprobará:
- En los vehículos de motor de encendido por chispa
ingresados a partir del 01 de enero de 1995, la existencia de todos los
componentes del SCECC.
- Se verificará el nivel de aceite del motor por
medio de la varilla de medición. Previo a la ejecución del procedimiento de
inspección se comprobarán las condiciones del vehículo y de prueba, que se
detallan a continuación:
Condiciones del vehículo:
- Se realizará una inspección visual del tubo de
escape para comprobar que:
• No existen perforaciones que puedan desvirtuar la
indicación del equipo de medida.
• Lleve
instalado el catalizador (para vehículos ingresados a partir del 01 de enero de
1995).
- El régimen de ralentí se debe mantener estable y
que no sea superior a las 1000 rpm. Excepto, las motocicletas y algunos
vehículos que tengan una velocidad de ralentí, que por especificaciones del
fabricante, funcionen a más de 1000 revoluciones por minuto.
- Se verificará que el vehículo tenga instalado el
tapón de combustible.
- Se verificará que el vehículo no presente
manipulaciones hechas específicamente para desvirtuar la indicación del equipo.
- Se comprobará visualmente que el motor tenga
instalados todos los dispositivos y que no presenta ruidos anómalos.
- Se comprobará que el indicador de baja presión
del aceite no se encuentre encendido.
Condiciones de medida:
- El motor debe estar a temperatura normal de funcionamiento.
Dicha temperatura se podrá verificar por medio del indicador en el panel de
instrumentos o por medio de la activación del electro ventilador.
- De ser necesario se mantendrá el motor a un
régimen estabilizado entre las 2500 rpm y 3000 rpm aproximadamente, por al
menos 2 minutos, a efectos de conseguir una temperatura óptima del catalizador.
- Los parámetros que indica el equipo se deben
estabilizar para tomar la medida.
- En el caso de vehículos híbridos se utilizará el
protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.
- Todos los equipos que consuman energía (aire
acondicionado, luces, radio, etc.) estarán desactivados.
Procedimiento de Inspección:
Mediante el analizador de gases se llevará a cabo
la inspección de los gases contaminantes del motor del vehículo, de acuerdo con
los siguientes pasos:
- Se realizará una aceleración hasta
aproximadamente 2 500 rpm la cual se mantendrá por alrededor de treinta
segundos. La emisión de humos durante este lapso podría ser un indicativo de
falla mecánica a la cual le corresponderá un defecto específico, sin embargo,
no impedirá realizar la medición de los gases de escape.
- Se introduce la sonda del analizador en el tubo
de escape todo lo posible (un aproximado de 25cm como mínimo), ya sea en el
propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero (prolongación),
asegurándose que ésta quede fija, y evitándose las entradas de aire por la
junta.
- La medición de los gases se realizará en régimen
de ralentí y de aceleración (aproximadamente a 2 500 rpm).
- Para determinar la eficacia del dispositivo de
control de emisiones se medirá el valor del coeficiente lambda (λ).
- Los valores límites permitidos y las condiciones
para la medición del CO, CO2, HC y λ, se realizarán conforme se indica en
la Tabla 1.
Medición con el motor en régimen de ralentí:
Con la caja de cambios en N (neutro) y con el motor
girando en régimen de ralentí, se espera hasta que la indicación del equipo se
estabilice, lo que será tomado como el resultado.
Medición con el motor en régimen de ralentí
acelerado:
Con la caja de cambios en posición N (Neutro) para
los automotores de transmisión manual y semiautomática, en N o P (Parking) para
los que cuentan con transmisión automática, se acciona el acelerador hasta obtener
un régimen estabilizado del motor que esté a 2 500 rpm aproximadamente o según
lo establezca el fabricante, el cual se mantiene hasta que la indicación del
analizador de gases se estabilice, lo que será tomado como el resultado.
Nota: Si el
vehículo presenta escapes independientes, se realizarán mediciones en cada una
de las salidas, no debiendo resultar la indicación del equipo superior al valor
límite en ninguna de ellas.
Tabla 1. Valores límite de vehículos automotores de
2 y 4 tiempos
Tipo de Motor |
Tipo De Vehículo |
Fecha de Ingreso |
Prueba al ralentí Valores límite |
Prueba Acelerada Valores límite |
Factor Lambda (Ralentí) |
4 TIEMPOS (en estos se incluyen también los motores
rotativos o WANKEL) |
Bicimotos, motocicletas y cuadraciclos |
Hasta el 31/12/2106 |
CO≤4,5% en volumen HC ≤ 2800 p.p.m |
|
|
A partir 01/01/2017 |
CO≤3,0% en volumen HC≤2000 p.p.m |
||||
Resto de vehículos |
Antes 01/1/95 |
CO ≤4,5% en volumen |
|
||
Desde 01/01/95 al 31/12/98 |
CO ≤2% en volume HC ≤350p.p.m |
CO ≤0.5% en volumen HC ≤125 p.p.m |
|
||
Desde 01/01/99 |
CO ≤0,5% en volume HC ≤125 p.p.m CO2 ≥(*)10% |
CO≤0,3% en volumen HC≤100 p.p.m CO2 ≥(*) 12% |
|
||
Resto de vehículos |
Desde 26/12/2012 Revisión desde 01/01/2017 |
|
|
1+/-0.07 |
|
2 TIEMPOS |
Bicimotos, motocicletas y cuadraciclos |
Hasta el 31/12/ 2016 |
CO≤4,5% en volumen HC≤2800 p.p.m |
|
|
A partir 01/01/2017 |
CO≤3,0% en volumen HC≤2000 p.p.m |
||||
Resto de vehículos |
Cualquier fecha |
CO≤4,5% en volumen HC≤2500 p.p.m |
|
|
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 227 del 30 de noviembre del 2017.
Anteriormente indicaba “≤”)
Para vehículos que
funcionan a base de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Gas Natural u otro
alternativo como combustible único o además de gasolina, los valores permitidos
para estos combustibles son:
Tabla 2. Valores límite para vehículos que
funcionan a base de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), Gas Natural u otro
alternativo como combustible único o además de
gasolina.
Fecha de ingreso |
CO % de Volumen (Ralentí) |
CO % de Volumen (acelerado) |
Hasta 31/12/1994 |
≤ 4,5 |
|
Del 01/01/1995 al 31/12/1998 |
≤ 2,0 |
≤ 0,5 |
Del 01/01/1999 en adelante |
≤ 0,5 |
≤ 0,3 |
c.-
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|||||
DL |
DG |
DP |
|
||||
1. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (perforaciones en el escape) |
|
X |
|
|
|||
2. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (ausencia del catalizador) |
|
X |
|
|
|||
3. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (ausencia de tapón de combustible) |
|
X |
|
|
|||
4. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (manipulación del sistema) |
|
X |
|
|
|||
5. El
vehículo presenta
emisiones
con
concentración de monóxido de carbono (CO) superior a lo permitido. |
|
X |
|
|
|||
6. El
vehículo presenta
emisiones
con
concentración de hidrocarburos (HC)
superior a lo permitido. |
|
X |
|
|
|||
7. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (Dispositivos desinstalados) |
|
X |
|
|
|||
8. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (ruidos anormales) |
|
X |
|
|
|||
|
9. Condiciones
de
vehículo
inadecuadas para la
inspección (indicador de presión de aceite encendido) |
X |
|
||||
|
10.
El vehículo presenta emisiones con concentración de dióxido de
carbono (CO2) inferior a lo permitido. |
X |
|
||||
|
11. El vehículo de combustible dual (gas GLP y gasolina) presenta emisiones con concentración de dióxido de carbono (CO2) inferior
a lo permitido. |
X |
|
||||
|
12.
SCECC
inexistente o incompleto en vehículos
inscritos. |
X |
|
||||
|
13. SCECC inexistente o incompleto en vehículos de primer ingreso. |
X |
|
||||
|
14.
Presencia de humos en el escape
en régimen de aceleración. |
X |
|
||||
|
15.
Nivel de aceite sobre el máximo o bajo el mínimo. |
X |
|
||||
|
16. Emisiones con valor lambda
fuera del
intervalo permitido, para vehículos que ingresaron entre el 26/10/2012 y 22/12/2016. |
X |
|
||||
|
17. Emisiones con valor lambda
fuera del
intervalo permitido, para vehículos que ingresaron después
del 23/12/2016 |
X |
|
||||
Transitorio I: El defecto
número 17 del apartado 5.2 Vehículos con motor de encendido por chispa se
considerará como defecto leve hasta el 31 de diciembre del 2017, a partir de
ese momento se calificará como defecto grave.
(*)
Así reformado el punto 5.2) anterior referente a “5.2 Vehículos con motor de
encendido por chispa”, en sesión N° 2885 del 26 de junio de 2017. Nótese que en
el Alcance Digital N° 63 a La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, se había
emitido el Manual de Procedimientos para la
Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones RTV, mismo que
entró a regir el 1° de junio de 2012, haciéndosele también la reforma a este último Manual.)
(*)5.3.- Vehículos con
motor de encendido por compresión
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
El procedimiento de inspección
se aplicará a vehículos equipados con motor de encendido por compresión,
independientemente del combustible utilizado.
b.- PROCEDIMIENTO
Previo a la
ejecución del procedimiento de inspección se comprobarán las condiciones del
vehículo y de prueba, que se detallan a continuación:
Condiciones del vehículo:
- Se realizará una
inspección visual del tubo de escape para comprobar que no existen
perforaciones que puedan desvirtuar la indicación del equipo de medida.
- El nivel de aceite
del motor se encontrará entre los valores máximo y mínimo indicados en la
varilla de comprobación del nivel de aceite. Además, se verificará que el
vehículo no presente fugas de aceite abundantes.
- Se comprobará
visualmente que el motor tenga instalados todos los dispositivos de control de
emisiones.
- Que no presente
ruidos anormales.
- Se comprobará la
conexión del respiradero del cárter a la admisión (cuando aplique).
- Que no existan
topes de acelerador.
Nota: Se comprobará en los vehículos con bomba de
inyección de regulador mecánico que se encuentren los precintos instalados y
sin alteraciones en los elementos de ajuste de control de caudal y de
revoluciones por minuto; no obstante, su ausencia no implicará que no se pueda
llevar a cabo el procedimiento de inspección.
Condiciones de medida:
- Todos los equipos
que consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados.
- El motor debe
estar a temperatura normal de funcionamiento
Procedimiento de Inspección:
La medición de la
opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de
encendido por compresión, se realizará mediante el método de aceleración libre,
pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión (cuando sea
posible) que se expone en los siguientes apartados:
- Antes de
introducir la sonda en el escape se realizarán tres aceleraciones libres como
mínimo para la limpieza del sistema de escape.
- El motor y
cualquier turbocompresor incorporado debe estar al ralentí antes de que
comience cada ciclo de aceleración en vacío. Esto significa esperar al menos
diez segundos después de soltar el acelerador antes de realizar el siguiente
ciclo de aceleración.
- Para comenzar cada
ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado con
rapidez y continuidad (esto es, en tres segundos aproximadamente), aunque no
con violencia (o sea, en forma gradual), a fin de obtener el máximo caudal de
la bomba de inyección.
- Esta posición se
mantendrá hasta que se alcance la velocidad de desconexión o en los vehículos
de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante, de no
disponer de este dato se realizará a 2/3 de la velocidad de desconexión antes
de soltar el acelerador (cuando sea posible)
- La sonda para la
toma de muestras deberá situarse centrada en la salida del tubo de escape o en
caso de ser necesario en su prolongación (tubo prolongador) en una sección
donde la distribución del humo se considere más uniforme.
- Una vez que la
sonda se introduce en el tubo de escape y se realizan cuatro ciclos de
aceleración, se anota la indicación máxima del equipo de cada ciclo de
aceleración.
VALORES LÍMITE DE PORCENTAJE DE OSCURECIMIENTO
Fecha de Ingreso (*) o Fecha de 1° inscripción (**) |
Tipo de vehículo |
Valores límite Porcentaje
de oscurecimiento |
Hasta el 31/12/1998 * |
|
70% |
Desde el 01/01/1999 ** |
PMA
< 3500 kg y motocicletas |
60% |
Hasta el 31/12/1998 * |
PMA
3500
kg y vehículos Turboalimentados |
80% |
Desde el 01/01/99 ** |
70% |
|
Desde el 01/01/2017 |
PMA < 3500 kg
y motocicletas |
60% |
PMA
3500
kg y vehículos Turboalimentados |
70% |
- Los vehículos
deberán ser rechazados únicamente en el caso que la media aritmética calculada
sea superior al valor límite.
- A fin de evitar ensayos
innecesarios y no arriesgar la integridad del motor, no obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos en que se obtenido una
medición que sea el doble a su valor límite.
- Igualmente, para
evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos en los que se haya
obtenido una indicación que sea menor a 1.
c.-
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
|
Calificación |
||
DL |
DG |
DP |
|
1. Condiciones
del vehículo inadecuadas para la inspección (perforaciones en el
escape) |
|
X |
|
2. Condiciones del vehículo inadecuadas para la
inspección (nivel de aceite
no está comprendido dentro de los
valores mínimo
y máximo) |
|
X |
|
3. Condiciones
del vehículo inadecuadas para la inspección (fugas de aceite |
|
X |
|
4. Condiciones del vehículo inadecuadas para
la inspección (falta
conexión del respiradero del
cárter) |
|
X |
|
5. Condiciones
del vehículo inadecuadas para la inspección (existencia de topes de acelerador) |
|
X |
|
6. Condiciones
del vehículo inadecuadas para la inspección (ruidos anómalos en el motor) |
|
X |
|
7. Condiciones
del vehículo inadecuadas para la inspección (temperatura inadecuada) |
|
X |
|
8. Condiciones
del vehículo inadecuadas para la inspección (Dispositivos desinstalados) |
|
X |
|
9. Desinstalación de sellos de seguridad para el control de caudal
y/o revoluciones en la
bomba de inyección, cuando aplica |
X |
|
|
10. El vehículo presenta porcentaje
de
oscurecimiento de los humos superior
a lo permitido |
|
X |
|
(*)
Así reformado el punto 5.3) anterior referente a “5.3 Vehículos con motor de
encendido por comprensión”, en sesión N° 2885 del 26 de junio de 2017. Nótese que
en el Alcance Digital N° 63 a La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, se había
emitido el Manual de Procedimientos para la
Revisión Técnica de Vehículos Automotores en las Estaciones RTV, mismo que
entró a regir el 1° de junio de 2012, haciéndosele también la reforma a este último Manual.)
6.- Frenos
6.1.- Freno de
servicio
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo debe
estar equipado con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del
vehículo de un modo seguro, rápido y eficaz; así como un freno de
estacionamiento y de seguridad; salvo los remolques y semirremolques con un
peso bruto total menor a 750kg.
El freno de servicio
debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo, cualesquiera
que sean las condiciones de velocidad y carga, para cualquier pendiente
ascendente o descendente, en la que el vehículo se encuentre.
El conductor deberá
lograr ese frenado desde su asiento, sin separar las manos del volante o
manubrio de dirección.
El freno de servicio
deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.
Un freno de servicio
tiene por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en
marcha, hacer que se detenga, o mantenerlo inmóvil si se encuentra ya detenido.
DESEQUILIBRIO:
Se entiende por desequilibrio
la diferencia de fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, de
acuerdo a lo que indique el frenómetro.
La medida del
desequilibrio se efectuará, por consiguiente, por cada eje y se obtendrá
como porcentaje de la
rueda que frena menos respecto a la que frena más en un mismo momento.
El desequilibrio D,
en dicho momento, vendrá expresado por:
D= (Fd-fi)
_________ * 100
Fd
Donde:
Fd y Fi son los valores máximos de las
fuerzas de frenado de las ruedas de un mismo eje.
Fd es la mayor de ambas en un mismo momento.
Se considera el
desequilibrio máximo registrado en el momento de la máxima frenada.
El desequilibrio
produce sobre el vehículo una desestabilización del vehículo, desviándolo de su
trayectoria.
EFICACIA:
Se entiende por
eficacia (E) la relación de las fuerzas de frenado de todas las ruedas del
vehículo respecto a su masa total. Se deducirá por la fórmula:
E= f
________
* 100
M*g
E=Valor de la
eficacia en %.
F=Suma de fuerzas de
frenado de todas las ruedas del vehículo en Newton (suma de las lecturas del frenómetro para todas las ruedas en Newton)
M= Masa del vehículo
en kg
g = Aceleración de
la gravedad (9,81 m/s2 o aproximar a 10 m/s2)
Este dato de
eficacia vendrá dado en tanto por ciento y es un valor indicativo del
funcionamiento global del sistema de frenos del vehículo.
Notas:
- En algunos casos
de vehículos dotados de sistema antibloqueo se puede encender el testigo de
avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema, una vez que el
vehículo haya salido del frenómetro, se detendrá el
motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el
testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá que
realizar un pequeño recorrido para que éste se apague.
-- En los vehículos
dotados de sistema de control de tracción para efectuar la prueba en el frenómetro será necesario detener el motor con la llave de
contacto en la posición stop, proceder
normalmente. Si el vehículo posee un dispositivo que deje fuera de servicio el
sistema, se procederá a su desconexión antes de colocarlo en el frenómetro.
- Los vehículos con
sistema de tracción integral o con diferencial viscoso, que no puedan ser desacoplados
manualmente, tendrán que ser revisados teniendo en cuenta las características
que presenta dicho sistema. En estos casos no se verificará el desequilibrio de
frenado.
- En el caso de vehículos
con doble o triple eje de tracción no desacoplados, la comprobación de la
eficacia del frenado no se podrá realizar en un frenómetro.
- Debe considerarse
la posible presencia en el sistema de frenado, de ejes que solo se cargan y
frenan cuando el eje vecino alcanza cierta carga.
- Los vehículos
pueden realizar la prueba en cualquier estado de carga menos los de carga
pesada.
- Cuando un vehículo no puede probarse en el frenómetro por sus características constructivas se debe
comprobar con el decelerómetro, siempre y cuando el vehículo permita su
instalación adecuada.
b.- PROCEDIMIENTO
Esta inspección se
hará por medio de un frenómetro.
Para cada eje se
procederá a accionar el mando del freno de servicio en una forma gradual y
continua, a fin de obtener la máxima fuerza de frenado de cada rueda.
Se verificará en
cada uno de los ejes del vehículo lo siguiente:
- Frenado de las
ruedas.
- Progresión no
gradual del frenado (agarre).
- Retraso anormal en
el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
- La existencia de
fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno.
- Desequilibrio de
las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
- Eficacia de
frenado.
Valores límite
Eficacia de frenado
mínima requerida:
Categoría |
Porcentaje |
Categoría 1
(Automóviles y Vehículos de Carga con PMA < 3500 kg) |
51% |
Categoría 2
(Microbuses, Busetas y Autobuses) |
46 % |
Categoría 3
(Vehículos de Carga con PMA > 3500 kg remolques y semirremolques) |
41% |
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Progresión no
gradual del freno (agarre) |
|
X |
|
2. Existencia de
fuerzas de frenado en ausencia de acción sobre el mando del freno |
|
X |
|
3. Desequilibrio de
las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje,
superior al 20% e inferior al 35% |
X |
|
|
4. Desequilibrio
de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje,
superior al 35% |
|
X |
|
5. Eficacia de frenado
inferior al mínimo permitido |
|
X |
|
6. Inexistencia de
freno de servicio |
|
|
X |
6.2.- Freno de
estacionamiento
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
El dispositivo de
freno de estacionamiento deberá ser independiente y tener una eficacia de frenado
del 18%.
En los casos en que
los mecanismos de accionamiento del freno de estacionamiento no actúen en forma
gradual (con sistema que actúa por “entrampe”) no se podrá verificar la
eficacia de frenado del dispositivo, solo se verificará el bloqueo de las
ruedas.
En el freno de
estacionamiento no se verificará el desequilibrio de frenado.
La palanca de
accionamiento del freno de estacionamiento puede ser un pedal, una barra, etc.
El trinquete es el
mecanismo mediante el cual se sujeta la palanca que acciona el freno de
estacionamiento en una determinada posición.
El freno de
estacionamiento no puede verificarse en mecanismos de accionamiento electrónico
(con botón) y en los vehículos de tracción integral no desacoplable cuando el
freno de estacionamiento actúa sobre la barra.
b.- PROCEDIMIENTO
Esta inspección se
hará por medio de un frenómetro.
Se verificará en
éste cada uno de los ejes del vehículo sobre los que actúe el freno de
estacionamiento, comprobando:
- La eficacia de
frenado.
- La sujeción del
trinquete del freno de estacionamiento.
- Existe desgaste
excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete.
- El recorrido de la
palanca es excesivo.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Eficacia
inferior al 18% y mayor o igual al 16 % |
X |
|
|
2. Eficacia
inferior al 16% |
|
X |
|
3. En caso de
entrampe, no bloquea las ruedas |
|
X |
|
4. Sujeción
insuficiente del trinquete del freno de estacionamiento |
X |
|
|
5. Recorrido excesivo
de la palanca |
X |
|
|
6. Ausencia del
sistema de freno de estacionamiento o de alguno de sus componentes |
|
X |
|
7. El freno de
estacionamiento no es independiente |
|
X |
|
6.3.- Pedal del
freno de servicio
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
En el caso de
motocicletas, se entenderá pedal de freno como la manilla y el pedal del freno.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual y presionando el pedal de freno, se comprobará:
- Movimiento y
carrera del pedal.
- El retorno del
pedal.
- El revestimiento
antideslizante del pedal.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Carrera del
pedal excesiva o muy corta |
X |
|
|
2. Holgura
excesiva del pedal |
|
X |
|
3. Retorno
inadecuado del pedal |
X |
|
|
4. Revestimiento
antideslizante del pedal despegado, muy desgastado o ausente, cuando
aplica |
X |
|
|
6.4.- Servofreno y
Bomba Principal
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Servofreno: freno de
servicio asistido.
Se detendrá el
motor, se accionará con el pieel pedal de freno 3 o 4
veces para descargar el sistema y luego, manteniendo la presión sobre el pedal
se rearrancará el motor y se comprobará si disminuye
el esfuerzo para accionar el pedal.
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- Si la bomba
principal está en estado defectuoso o tiene pérdidas.
- Si la sujeción de
la bomba principal es insegura.
- Si existe cantidad
suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito.
- Si existe tapa del
depósito del cilindro de la bomba principal, cuando sea visible y/o accesible.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Servofreno
defectuoso, sin vacío o desinstalado |
|
|
X |
2. Bomba principal
defectuosa, mal sujeta o con pérdidas |
|
|
X |
3. Nivel de
líquido de frenos en depósito inferior al mínimo |
X |
|
|
4. Ausencia de la
tapa del depósito de la bomba principal |
X |
|
|
5. Bomba principal
con daños o correcciones leves |
X |
|
|
6.5.- Tubos
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará si:
- Existen pérdidas
en los tubos o en las conexiones.
- Están dañados,
golpeados o excesivamente corroídos.
- Su colocación o
fijación es incorrecta.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fugas leves en
los tubos o en las conexiones |
X |
|
|
2. Fugas importantes
en los tubos o en las conexiones |
|
|
X |
3. Dañados,
golpeados o excesivamente corroídos |
|
X |
|
4. Colocación o
fijación incorrecta |
X |
|
|
5. Colocación o
fijación incorrecta con riesgo de rotura o desprendimiento |
|
X |
|
6.6.- Mangueras
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Con el freno
accionado y mediante inspección visual, se comprobará si:
- El recubrimiento
exterior está agrietado, desgastado o envejecido.
- Es demasiado corto,
está abombado o está retorcido. Se comprobará que la manguera no tire del tubo
en ninguna posición de la dirección o suspensión.
- Existen pérdidas
en los tubos o en las conexiones con las mangueras.
- Se producen
deformaciones bajo presión.
- El montaje
presenta los seguros y los soportes de manguera en las conexiones. Además no
deben tener un largo excesivo.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. El recubrimiento
exterior está agrietado, desgastado o envejecido |
X |
|
|
2. El
recubrimiento exterior permite observar la siguiente capa |
|
X |
|
3. Demasiado
cortos, abombados o retorcidos |
|
X |
|
4. Fugas leves en
las mangueras |
X |
|
|
5. Fugas
importantes en las mangueras |
|
|
X |
6. Montaje
inseguro o inadecuado |
X |
|
|
7. Deformaciones
bajo presión |
|
X |
|
6.7.- Fibras de
Freno
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para realizar esta inspección
deberá poder comprobarse fácilmente el desgaste de las fibras del freno desde
fuera o desde abajo del vehículo.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible) si:
- Las fibras de
freno presentan desgaste excesivo.
- Las fibras de
freno presentan manchas de aceite, grasa, etc.
- Las fibras de
freno están deterioradas: existencia de grietas, roturas o desprendimiento del
revestimiento.
- El montaje es
seguro, cuando esté visible.
c.- INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Desgaste
excesivo |
X |
|
|
2. Manchados
(aceite, grasa, etc.) |
X |
|
|
3. Montaje
inseguro o inadecuado |
X |
|
|
4. Montaje
inseguro o inadecuado con riesgo de desprendimiento |
|
X |
|
5. Deterioro |
|
X |
|
6.8.- Tambores y
discos
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará (en aquellos casos que sea posible), si:
- Los discos y/o tambores
de freno están desgastados o rayados en exceso en su superficie activa, están
agrietados o rotos.
- Los discos y/o
tambores presentan manchas de aceite, grasa, etc.
- Los discos y/o
tambores son de distinto tipo en el mismo eje.
- Los anclajes son
seguros.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1.- Desgaste o
rayado en su superficie activa |
X |
|
|
2.- Desgaste o
rayado excesivo en su superficie activa |
|
X |
|
3.- Agrietados o
rotos |
|
|
X |
4.- Manchados
(aceite, grasa, etc.) |
X |
|
|
5.- Anclajes
inseguros |
|
|
X |
6.- Existencia de
tambores o discos de distinto tipo en el mismo eje |
X |
|
|
6.9.- Cables,
varillas, palancas, uniones
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna especificación
particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- El estado de los
cables: defectuosos, enredados, desgastados o corrosión excesiva.
- Si las uniones de
cables o varillas son seguras.
- Si existe
cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos.
- La aparición de
cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique
un desajuste o un desgaste excesivo.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Cables o
varillas y/o sus uniones están defectuosos, enredados, desgastados o con
corrosión |
X |
|
|
2. Cables o
varillas y/o uniones con peligro de rotura |
|
X |
|
3. Cualquier
movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que
indique un desajuste o un desgaste excesivo |
X |
|
|
6.10.- Bombas
auxiliares
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección visual, se comprobará si:
- Existen pérdidas.
- Su montaje es
inseguro o inadecuado. Se comprobará en el foso mediante el
detector de holguras
accionando las placas.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fugas leves |
X |
|
|
2. Fugas
importantes |
|
|
X |
3. Montaje permite
movimientos anormales |
X |
|
|
6.11.- Válvula sensora de carga
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Este apartado no
presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de
frenos, pero en caso de estar equipado con éste de fábrica, la misma no puede
ser desinstalada y deberá cumplir con lo que se indica.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- Su existencia,
cuando aplica y es posible de comprobar.
- La correcta conexión
y existencia de todos sus componentes.
- Las fugas en la
válvula sensora de carga se consideran fugas del
circuito de frenos,
las cuales se
valorarán según corresponda.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Ausencia o
conexión defectuosa, cuando aplica |
X |
|
|
2. Ausencia o
conexión defectuosa en vehículos de carga pesada y semirremolques,
cuando aplica |
|
X |
|
6.12.- Compresor y
depósitos
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Esta inspección se realizará
a los vehículos que dispongan de un circuito neumático para el sistema de
frenado.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- El estado del
compresor y su sistema de fijación, cuando esté accesible.
- El tiempo en
disponer de presión o vacío para el funcionamiento eficaz de los frenos: para
realizar esta comprobación será necesario descargar total a parcialmente el
circuito con el motor apagado. A continuación se verificará la eficacia del
compresor para disponer nuevamente de la presión requerida. Debe tenerse en
cuenta las pérdidas o fugas que puedan afectar el tiempo para disponer de dicha
presión.
- Si existe pérdida
de aire que provoque un descenso apreciable de la presión o vacío, o pérdidas
de aire audibles.
- La existencia y
correcto funcionamiento del indicador de baja presión (testigo).
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Compresor o
depósitos con defectos de fijación |
X |
|
|
2. Compresor o depósitos
con riesgo de desprendimiento |
|
|
X |
3. Tiempo excesivo
en recuperar la presión de servicio |
|
|
X |
4. Fugas en los
depósitos |
|
X |
|
5. Mal
funcionamiento de dispositivos de purga |
X |
|
|
6. Depósitos con
agua o aceite |
X |
|
|
7. Depósitos con
importante cantidad de agua o aceite |
|
X |
|
8. Inexistencia o
funcionamiento defectuoso del indicador de baja presión |
|
|
X |
6.13.- Válvulas de
frenado
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación en particular
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará si las válvulas de retención, válvulas de escape rápido,
reguladores, etc:
- Su montaje es
inseguro o inadecuado.
- Se produce fugas.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Montaje permite
movimientos anormales |
|
X |
|
2. Fugas leves |
X |
|
|
3. Fugas
importantes |
|
|
X |
6.14.- Acumulador de
presión (“Pulmón”)
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Esta inspección se realizará
a los vehículos que dispongan de un circuito neumático para el sistema de
frenado.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará si:
- Los acumuladores
de presión no están defectuosos, corroídos o tienen pérdidas.
- Existen fugas al
accionar el pedal del freno.
- El montaje es
inseguro o inadecuado.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Acumuladores de
presión defectuosos, corroídos o con fugas leves |
X |
|
|
2. Acumuladores o depósitos
de presión excesivamente defectuosos, corroídos o con
fugas importantes |
|
|
X |
3. Defectos de
estado en los anclajes |
X |
|
|
4. Fijación
defectuosa que permite movimientos anormales |
|
|
X |
6.15.- Acoplamiento
de los frenos de remolque
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo remolque o
semirremolque deberá disponer de válvulas de cierre automáticas en su circuito
de frenos, de forma que en caso de separación del conjunto de vehículos, no se
vea afectada la eficacia de frenado del resto del conjunto.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará si:
- Las válvulas de
aislamiento o válvulas de cierre automáticas permiten un adecuado aislamiento
con las mangueras desconectadas (que no existan pérdidas).
- Con las mangueras
conectadas, su montaje es inseguro o inadecuado.
- Con las mangueras
conectadas, existe pérdida de aire audible excesiva.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Válvulas de aislamiento
o válvulas de cierre automáticas rotas o agrietadas |
|
X |
|
2. Fijación
defectuosa |
X |
|
|
3. Fijación
defectuosa que permite movimientos anormales |
|
X |
|
4. Pérdida de aire
audible excesiva |
|
X |
|
7.- Dirección
7.1.- Desviación de
ruedas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para realizar esta
inspección se utilizará un alineador al paso. El resultado del proceso de
medición de este equipo se conoce como deriva del vehículo.
La deriva del
vehículo es una indicación de la desviación de la trayectoria real del vehículo
con respecto a una trayectoria ideal sin desviaciones, de manera que cuando la
deriva es cero el vehículo no tendría desviaciones.
La deriva se produce
por problemas en la geometría de los ejes del vehículo generando fuerzas que
afectan las llantas de manera tal que se provocan deslizamientos peligrosos
entre estas y la calzada, con lo cual, además de que el vehículo se desvía por si solo, hay pérdida de adherencia de las llantas que da
como resultado una considerable pérdida de fuerza de frenado y desgastes
anormales de las superficies de rodamiento de éstas, afectando
considerablemente la vida útil de las mismas.
La deriva no solo
depende de la alineación de las llantas (como hace entender el nombre del equipo
de inspección) sino que depende de una serie de factores, entre estos: fallas
mecánicas en el sistema de dirección y suspensión, además, fuerzas laterales
sobre las llantas, presión de inflado de llanta, ancho de la llanta, anomalías
en la carrocería, carga y distribución de cargas, problemas en la suspensión,
entre otros.
b.- PROCEDIMIENTO
Condiciones del
vehículo.
Previo a utilizar el
alineador al paso deberá tenerse en cuenta que una incorrecta presión de las
llantas puede dar lugar a lecturas erróneas. Para evitar esta situación se
verificará que las llantas no estén visiblemente desinfladas.
En caso de vehículos
con suspensión ajustable, éste se verificará tal cual es presentado. No será
necesario establecer alguna posición específica para el embrague del vehículo
para realizar la prueba.
Nota: Si se
presentara la condición previa de presión baja debe contemplarse en el punto 11
(Situaciones Especiales) del presente Manual.
Procedimiento de
inspección
Para realizar esta
prueba el vehículo deberá pasar alineado por la placa, circulando lentamente,
sin detenerse sobre la placa y sin mover el volante. Se comprobará la deriva de
las ruedas del eje delantero.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. El vehículo presenta
deriva en el eje delantero de 10 a 15 m/km |
X |
|
|
2. El vehículo
presenta deriva en el eje delantero superior a 15 m/km |
|
X |
|
7.2.- Volante y
columna de dirección
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Todo vehículo a motor
debe estar provisto de un mecanismo adecuado que permita al conductor mantener
la dirección del vehículo y modificarla con facilidad, rapidez y seguridad.
El volante no debe
ser sustituido por otros cuando se compromete la sujeción del conductor al mismo.
- Ubicación del
volante y conversiones:
- 1. Todo vehículo
inscrito a partir del 22 abril de 1993 debe contar con volante ubicado al lado
izquierdo.
- 2. Todo vehículo
inscrito a partir del 26 de octubre del 2012 debe obligatoriamente portar el
volante al lado izquierdo, no se permitirá ningún tipo de conversiones.
- 3. Los vehículos
inscritos antes del 26 de octubre del 2012 que cuenten con volante al lado
derecho podrán realizar conversiones, siempre que cumplan con los requisitos
que la Ley 9078 indicó al efecto.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará, cuando esté accesible:
- Fijación del
volante a la columna de la dirección (no debe existir movimiento relativo entre
- ambos).
- La ausencia de
juego en la columna de la dirección.
- Las holguras de
las juntas cardan (“cruces”) en los diferentes tramos de la columna de la
dirección.
- El recorrido libre
del volante (movimiento de volante sin orientación de ruedas).Estado general
prestando especial atención a la corrosión. Que el volante no esté ubicado al
lado derecho del vehículo y no presenta conversiones no autorizadas. En caso de
conversiones autorizadas, se comprobará la existencia de un certificado emitido
por un ingeniero mecánico o electromecánico debidamente colegiado.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fijación
defectuosa del volante a la columna |
|
X |
|
2. Ajuste de
altura y profundidad de volante no permite fijación Adecuada |
|
X |
|
3. Juego leve en la
columna de dirección |
X |
|
|
4. Juego excesivo
en la columna de dirección |
|
X |
|
5. Defectos de
estado en la columna de dirección |
X |
|
|
6. Defectos de
estado en la columna de dirección que puedan provocar la rotura |
|
|
X |
7. Volante ubicado
al lado derecho del vehículo |
|
X |
|
8. Volante roto o
inadecuado |
|
X |
|
9. Conversión no
autorizada |
|
X |
|
10. Conversión
autorizada no inscrita en el Registro Nacional |
X |
|
|
7.3.- Caja de
dirección
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, moviendo el volante a derecha e izquierda, se comprobará:
- Que no ceda en su
anclaje al chasis.
- Las posibles
resistencias al giro, según las características constructivas del vehículo.
- Las posibles
holguras anormales que puedan comprometer la sujeción de uno o más componentes
del sistema, según las características constructivas del vehículo.
- El estado de la
caja de dirección.
- Existencia y
estado de los guardapolvos (“botas”).
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fijación
defectuosa al chasis |
X |
|
|
2. Fijación
defectuosa al chasis con peligro de desprendimiento |
|
|
X |
3. Volante con
resistencia excesiva al giro y/o con ruidos anormales |
|
X |
|
4. Holguras
anormales |
X |
|
|
5. Holguras
anormales y excesivas que puedan provocar desprendimiento de algún componente |
|
|
X |
6. Fugas leves |
X |
|
|
7. Fugas
importantes |
|
X |
|
8. Guardapolvos
(“botas”) rotos, sueltos, deteriorados o inexistentes |
X |
|
|
7.4.- Brazos, barras
y rótulas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
El vehículo se situará
en un foso y se utilizará el detector de holguras.
Mediante inspección
visual se comprobará:
- El estado de los
brazos y barras de dirección.
- Las holguras
anormales de rótulas.
- Estado de los
guardapolvos.
- En su caso, el
estado general y fijación del amortiguador de la dirección.
- Reparaciones
hechas en las rótulas o reventaduras.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado de los brazos y/o barras |
X |
|
|
2. Defectos de estado
de los brazos y/o barras que puedan afectar el funcionamiento de la dirección |
|
X |
|
3. Holguras
anormales en rótulas |
X |
|
|
4. Holguras
excesivas en rótulas |
|
X |
|
5. Rótulas con
reventadoras y/o con reparaciones inadecuadas |
|
X |
|
6. Guardapolvos
rotos o deteriorados |
X |
|
|
7. Defectos de
estado y/o fijación del amortiguador, cuando aplica |
X |
|
|
8. Defectos de
estado y/o fijación del amortiguador con peligro de desprendimiento,
cuando aplica |
|
X |
|
9. Inexistencia
del amortiguador, cuando aplica |
X |
|
|
7.5.- Servodirección
(Dirección asistida)
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Con el motor del vehículo
en marcha se comprobará el funcionamiento del sistema. Mediante inspección
visual se comprobará:
- Funcionamiento del
sistema poniendo especial atención a: ruidos anómalos, tiempo de respuesta
progresiva, vibraciones, dureza entre otros.
- La existencia de
fugas.
- Fijación de la
bomba, tubería y/o acoples.
- El estado de la
bomba, tubería, acoples y, en su caso, cilindros de ayuda.
- La tensión y
estado de la faja, en su caso.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fugas leves |
X |
|
|
2. Fugas
importantes |
|
X |
|
3. Fijación
defectuosa de la bomba, mangueras y/o tuberías |
|
X |
|
4. Defectos que no
impiden su funcionamiento normal |
X |
|
|
5. Ruidos
anormales |
|
X |
|
6. Mal funcionamiento
del sistema |
|
X |
|
7. Faja floja o
con defectos de estado |
X |
|
|
8.- Ejes y
Suspensión
8.1.- Ejes y barras
tensoras
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará el estado mecánico de los diferentes ejes del
vehículo,
controlando lo siguiente:
- Desperfectos
importantes: soldaduras, reventaduras, golpes,
corrosión excesiva y aspectos similares
- Fijaciones
defectuosas.
- Holguras en las
barras tensoras y los soportes.
- Holguras en
bocinas y/o pivotes.
Se dispondrá el
vehículo en un foso y se utilizará un detector de holguras.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fijaciones con
desperfectos importantes |
|
X |
|
2. Barra tensora
deformada |
X |
|
|
3. Barra tensora
con desperfectos importantes |
|
X |
|
4. Holguras
anormales en barras tensoras y/o soportes |
X |
|
|
5. Holguras
excesivas en barras tensoras y soportes |
|
X |
|
6. Holguras anormales
en bocina, pivote o chanela |
X |
|
|
7. Holguras
excesivas en bocina, pivote o chanela |
|
X |
|
8.2.- Aros
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará, cuando exista visión directa de los
elementos, la
correcta fijación de los aros al pivote verificando:
- Tuercas o
tornillos.
- La existencia de
deformaciones o abolladuras.
- La existencia de
roturas.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Tuercas o
tornillos inexistentes o defectuosos en cantidad menor o igual a un 25% en
cualquier aro |
X |
|
|
2. Tuercas o
tornillos inexistentes o defectuosos en cantidad mayor a un 25% en cualquier
aro |
|
X |
|
3. Deformaciones o
abolladuras en cualquier aro |
X |
|
|
4. Roturas en
cualquier aro |
|
X |
|
5. Elementos
punzocortantes en los aros |
|
X |
|
8.3.- Llantas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
La sustitución y
utilización de llantas que evidencien interferencias o limiten el
funcionamiento normal del sistema de dirección o suspensión, tales como
rozamientos con partes de la carrocería o disminuciones en el rango de giro del
vehículo, afectan la seguridad de éste.
Además, las llantas
que sobresalen del guardabarros del vehículo, tanto en la banda de rodadura
como en otras partes, pueden provocar la proyección de objetos hacia atrás o
golpes a peatones.
Las llantas de los
vehículos deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas,
una profundidad mínima de ranura que no exponga el testigo de profundidad o en
su defecto que no sea menor a 2mm. .
Solo las llantas de
vehículos de carga pesada pueden ser remarcadas si así han sido diseñadas, lo
anterior se puede identificar mediante la palabra “regroovable”,
la cual puede ubicarse en los costados de la llanta.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- En los ejes con
montaje sencillo (una sola rueda), que ambas llantas sean de las mismas dimensiones.
- En los ejes con
montaje gemelo (doble rueda o “piña”), que las llantas situadas en posiciones
simétricas tengan las mismas dimensiones.
- En el caso de
llantas unidireccionales, que estén montadas en el sentido correcto del giro
- Que la profundidad
de las ranuras de la banda de rodadura cumpla las prescripciones legales.
- La existencia de
desgaste anormal en la banda de rodadura.
- La existencia de
abombamientos o roturas.
- La existencia de
cables al descubierto, grietas, envejecimiento o síntomas de rotura.
- Evidencias de
rozamientos de la llantas con partes de la carrocería o limitaciones en el
radio de giro del vehículo que evidencian que se afecta el funcionamiento del
sistema de suspensión y/o dirección.
- Que la banda de
rodadura no sobresalga del guardabarros.
- En caso de
regrabado, verificar que la llanta sea diseñada para tales efectos.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Llantas de
distintas dimensiones en un mismo eje |
X |
|
|
2. Llantas
unidireccionales montadas en sentido opuesto al giro |
X |
|
|
3. Profundidad de
ranura inferior a lo legislado |
|
X |
|
4. Desgaste
anormal en la banda de rodadura |
X |
|
|
5. Abombamientos o
roturas |
X |
|
|
6. Abombamientos o
roturas importantes |
|
X |
|
7. Cables o hilos
al descubierto o envejecimiento |
|
X |
|
8. Llanta
sobresalen del guardabarros |
|
X |
|
9. Llanta limita
funcionamiento del sistema de dirección o suspensión |
X |
|
|
10. Remarcado en llanta
sin indicación de “regroovable” |
|
X |
|
8.4.- Resortes,
soportes, amortiguadores y ballestas
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección visual,
se comprobará el estado de los diferentes componentes de la suspensión:
resortes, ballestas, soportes y amortiguadores que incorpore el vehículo,
prestando especial atención a:
- Funcionamiento en
conjunto de los elementos, desde el punto de vista de seguridad.
- El estado de las
fijaciones al chasis.
- Presencia de
roturas.
- Presencia de
daños.
- Síntomas de
corrosión.
- Desgaste u
holguras anormales.
- Existencia de
amortiguadores.
- Existencia de
fugas de aceite en los amortiguadores.
En aquellos
vehículos que incorporen sistemas de suspensión neumática, se comprobará
además:
- Se comprobará el
estado, instalación y el montaje de las bolsas de aire.
- La existencia de
pérdidas de aire audibles indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido
o las “bolsas de aire”.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Daños o
deformaciones |
X |
|
|
2. Daños o
deformaciones que puedan afectar el funcionamiento |
|
X |
|
3. Corrosión |
X |
|
|
4. Corrosión
avanzada |
|
X |
|
5. Holgura anormal |
X |
|
|
6. Holgura
excesiva o con defectos de fijación |
|
X |
|
7. Ausencia de uno
o más amortiguadores |
|
X |
|
8. Amortiguadores
con pérdidas de aceite |
X |
|
|
9. Inexistencia de
los topes de ballesta |
X |
|
|
10. Hojas de
ballesta con sujeción defectuosa |
X |
|
|
11. Hoja de
ballesta rota |
X |
|
|
12. Hoja maestra
de la ballesta rota o con riesgo de desprendimiento |
|
X |
|
13. Defectos en la
ballesta que ponga en riesgo la fijación del eje |
|
|
X |
SUSPENSIONES
NEUMATICAS: |
|
|
|
14. Bolsas de aire
con defectos de montaje |
X |
|
|
15. Existencia de
pérdidas de aire audibles en las bolsas de aire |
|
X |
|
16. Bolsas de aire
con cortes o abombamientos |
X |
|
|
17. Bolsas de aire
con cortes o abombamientos importantes |
|
X |
|
18. Bolsas de aire
con grietas o envejecimientos |
X |
|
|
19. Bolsas de aire
con grietas o envejecimientos importantes |
|
X |
|
20. Bolsas de aire
mal instaladas |
|
X |
|
21. Bolsas de aire
con defectos de montaje que ponen en riesgo el sistema |
|
X |
|
8.5.- Eficacia de
suspensión
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
La inspección realizada
en el banco de suspensión permite establecer la eficacia del sistema de
suspensión, que se indica en porcentaje y para cada rueda del vehículo.
Esto permite
evidenciar, en función de las características constructivas del vehículo, su
capacidad de mantener las ruedas sobre la superficie de rodamiento ante las
irregularidades de la vía.
Dicha prueba no es
realizable a ejes que incorporen ballestas en su sistema de suspensión.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante el banco de
suspensión se comprobará la eficacia del sistema de suspensión, según lo
siguiente:
Condiciones del
vehículo:
En forma previa a la
comprobación de eficacia en el sistema de suspensión, deberá verificarse lo
siguiente:
- Una presión
inadecuada de las llantas puede dar lugar a lecturas erróneas. Para evitar esto
se comprobará que las llantas no estén desinfladas.
Procedimiento de
Inspección
La medición de la
eficacia del sistema de suspensión se verificará según lo siguiente:
- Se colocarán las
dos ruedas del eje del vehículo en forma simultánea sobre las placas del banco
de suspensión.
- Se repetirá el
paso anterior para cada eje del vehículo.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Desequilibrio
de suspensión en las ruedas del mismo eje mayor al 50% |
X |
|
|
8.6.- Barras de
torsión y estabilizadora
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- Estado.
- Fijaciones al
chasis y a otros elementos de la suspensión.
- Desperfectos o
daños exteriores.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado |
X |
|
|
2. Roturas
evidentes |
|
X |
|
3. Fijaciones
inadecuadas o deformadas |
X |
|
|
4. Fijaciones inadecuadas
o deformadas con peligro de desprendimiento o
rotura |
|
X |
|
5. Desinstalación
de la barra estabilizadora |
X |
|
|
8.7.- Brazos,
Tijeretas y Rótulas de Suspensión
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual, se comprobará:
- Estado.
- Estado de los
guardapolvos de rótulas
- Fijaciones al
chasis y a otros elementos de la suspensión.
- Desperfectos o
daños exteriores.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado |
X |
|
|
2. Roturas
evidentes |
|
X |
|
3. Guardapolvos
deteriorados |
X |
|
|
4. Fijaciones
inadecuadas o deformadas |
X |
|
|
5. Fijaciones
inadecuadas o deformadas con peligro de desprendimiento o
rotura |
|
X |
|
6. Holguras
anormales |
X |
|
|
7. Holguras
anormales con peligro de desprendimiento |
|
X |
|
9.- Motor y
Transmisión
9.1.- Estado general
del motor
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Se dispondrá el
vehículo en un foso o elevador y mediante inspección visual se
comprobará:
- El estado del
motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
- Anclajes del
motor, con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas,
etc.
- Instalación
eléctrica: estado del cableado con especial atención a las fijaciones,
aislamientos y
proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- Batería: fijación
al chasis o la carrocería según sea el caso, ausencia de fugas de
electrolito y estado
de los bornes y conexiones.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Pérdidas de
aceite sin goteo (humedecimiento) |
X |
|
|
2. Pérdidas de
aceite con goteo continuo |
|
X |
|
3. Defectos de estado
en los anclajes |
X |
|
|
4. Defectos de
estado en los anclajes que puedan provocar un desprendimiento de
los mismos |
|
|
X |
5. Defectos en la
instalación eléctrica o de sujeción de batería |
X |
|
|
6. Fugas de electrolito
o mal estado de bornes |
X |
|
|
7. Defectos en la
instalación eléctrica o de sujeción de batería que puedan provocar
corto circuito |
|
X |
|
9.2.- Sistema de
alimentación del motor
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna especificación
particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Se dispondrá el
vehículo en un foso y mediante inspección visual se comprobará:
- Estado del
depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas,
efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- Fijación del
depósito y de las conducciones del combustible.
- Estado de la toma
del respiradero.
- Que no exista una
proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible, las zonas
calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan
pérdidas de combustible.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado del depósito o de los conductos de combustible |
|
X |
|
2. Defectos en la fijación
del depósito o de las conducciones del combustible a la
carrocería o al chasis |
|
X |
|
3. Defectos en el
estado de la toma del respiradero |
X |
|
|
4. Tapón de
combustible inexistente o inadecuado |
|
X |
|
5. Proximidad excesiva
entre los elementos que contienen combustible y las zonas calientes del
vehículo o las conexiones eléctricas |
|
X |
|
6. Pérdidas leves
de combustible |
X |
|
|
7. Pérdida de
combustible abundante o con riesgo de incendio |
|
|
X |
9.3.- Sistema de
escape
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Estado del tubo de
escape y del silenciador, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o
corrosión y presencia de grietas o perforaciones.
- Fijación del tubo
de escape y silenciador
- Existencia de
modificaciones o sustituciones en el sistema, no permitidas por la
legislación vigente.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado del sistema de escape |
X |
|
|
2. Defectos de
estado del sistema de escape que impiden su función |
|
X |
|
3. Defectos en la
sujeción del sistema de escape |
X |
|
|
4. Inexistencia del
silenciador o dispositivo equivalente |
|
X |
|
5. Existencia de
roncadores o dispositivos similares |
X |
|
|
9.4.- Transmisión
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Se dispondrá el vehículo
en un foso y en su caso, utilizando un detector de holguras, mediante
inspección visual se comprobará:
- Presencia de fugas
en los elementos de la transmisión.
- Existencia o
estado de los guardapolvos.
- Existencia de
holguras anormales en los elementos de la transmisión.
- Anclajes de la
transmisión, con especial atención a efectos de oxidación o corrosión y
presencia de grietas.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Fugas en elementos
de la transmisión sin goteo (humedecimiento) |
X |
|
|
2. Fugas en los
elementos de transmisión con goteo continuo |
|
X |
|
3. Defectos de
estado o inexistencia de los guardapolvos |
X |
|
|
4. Existencia de holguras
leves en los elementos de la transmisión |
X |
|
|
5. Existencia de
holguras excesivas en los elementos de la transmisión |
|
X |
|
6. Defectos en los
anclajes de la transmisión |
X |
|
|
7. Defectos en los
anclajes de la transmisión con riesgo de desprendimiento |
|
X |
|
9.5.- Vehículos que
utilizan gas como combustible
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Ninguna
especificación en particular.
b.- PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Depósitos fijos:
- Estado general de
los depósitos.
- Que el depósito no
se encuentre cerca del motor o el tubo de escape.
- Si el depósito se
encuentra en un lugar cerrado, éste debe estar dotado de orificios para la
salida de fugas de gas, de modo que se establezca una corriente de aire entre
ellos durante la marcha.
- Fijación del
depósito al chasis o a la estructura de la carrocería.
- Canalizaciones:
Tubería a presión:
- Uniones de los
racores y terminales.
- Vibraciones en la
tubería.
- Estado de todo el
sistema con especial atención a fugas.
Tubería de baja
presión:
- Estado de todo el
sistema con especial atención a fugas.
- Componentes del
equipo de gasificación (G.L.P.):
- Fijación del
equipo de gasificación.
- Estado de todo el
sistema con especial atención a fugas.
- Instalación
eléctrica:
- La válvula de
alimentación de G.L.P. se cierra automáticamente al desconectar
el motor.
- Aislamiento de los
componentes eléctricos en las cercanías del depósito y las tuberías.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del equipo de
gasificación |
|
X |
|
2. Fugas en el
depósito, tuberías, uniones y/o componentes del equipo de gasificación |
|
|
X |
3. Cercanía del
depósito con el motor, tubo de escape o silenciador |
X |
|
|
4. Inexistencia de
orificios en el espacio cerrado ocupado por el depósito |
X |
|
|
5. Fijación del
depósito defectuosa |
X |
|
|
6. Fijación del depósito
defectuosa con peligro de desprendimiento |
|
X |
|
7. Defectos de
estado de racores y/o terminales |
X |
|
|
8. Tuberías de
presión sometidas a vibraciones |
X |
|
|
9. Fijación del
equipo de gasificación defectuosa |
X |
|
|
10. Fijación del
equipo de gasificación defectuosa con peligro de desprendimiento |
|
X |
|
11. La válvula de
alimentación de GLP no se cierra automáticamente al desconectar el motor |
|
|
X |
12. Componentes eléctricos
no aislados en las cercanías del depósito o las tuberías |
|
X |
|
10.- Otros
10.1.- Transporte de
Mercancías Peligrosas
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para realizar la
prueba a este tipo de vehículos, la RTV solicitará al usuario que indique si se
dedica al transporte de mercancías peligrosas y así será indicado en su
documentación de RTV.
En el caso de los
extintores se debe aclarar que los mismos no tienen un lugar reglamentario en
donde deben estar ubicados, sin embargo se verificará que en cada vehículo
exista un lugar determinado para tal fin, de manera que permita una adecuada
sujeción del mismo.
b. PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia de
los siguientes tipos de extintores:
1. En la cabina se
debe portar un extintor de 2,27 kg de polvo químico, como mínimo.
2. En la zona de
carga se debe portar un extintor de 9,07 kg de polvo químico, como mínimo.
- El tipo de
extintor será comprobado según la etiqueta del mismo.
- Se revisará la
carga, estado y sujeción de los extintores, así como su fecha de caducidad. Los
extintores de este tipo de vehículos deberán permitir la comprobación de estas
características. En los extintores que no tienen indicador de carga se debe
verificar la existencia del sello de carga.
- La salida de los
gases de escape del motor no debe estar orientada directamente hacia el
contenedor. Además la salida del escape debe estar aproximadamente a un metro
como mínimo, de los dispositivos de entrada y salida de producto, en el caso de
tanques.
- La batería así
como su instalación eléctrica, debe estar protegida de la intemperie y bien
sujeta. Además, la batería debe tener un sistema de desconexión rápida.
- Se verificará el
buen anclaje del contenedor al chasis.
c. INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia de
algún extintor obligatorio |
|
X |
|
2. Extintor con
tipo de carga (material extintor) diferente al reglamentario |
|
X |
|
3. Extintor sin
carga o vencido |
|
X |
|
4. Extintor mal
sujeto |
X |
|
|
5. Extintor sin
indicador de carga (o sin sello de carga) o sin fecha de caducidad |
|
X |
|
6. Los gases de escape
están orientados directamente hacia el contenedor |
|
X |
|
7. La salida del
escape está a menos de un metro de orificios de salida o entrada del producto |
|
X |
|
8. La batería o la
instalación eléctrica no está protegida de la intemperie.. |
X |
|
|
9. No tiene
sistema de desconexión rápida de batería |
|
X |
|
10.2.- Taxis y
Taxímetro
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
Para realizar la
prueba a este tipo de vehículos, la RTV verificará su inscripción como taxi,
según el título de propiedad o solicitará al usuario documento idóneo que lo
acredite para brindar el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, según sea el caso.
REQUISITOS
GENERALES:
1. Contar con un
taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada
por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). La indicación del
taxímetro en cuanto al monto a cobrar por concepto de la distancia recorrida,
no podrá presentar un error superior del 2%.
2. Debe portar un extintor,
se recomienda que sea de dióxido de carbono (CO2).
3. Contar con una
antigüedad no mayor a los 15 años, contados a partir de su año modelo.
4. Deben tener
ROTULACIÓN con las siguientes características:
a. Triángulos:
- Deben instalarse
3, 1 en el techo y 2 en las puertas delanteras.
- Todos los rótulos
deben tener la forma de un triángulo de aproximadamente 30 cm de base y 30 cm
de altura. Para efectos de su verificación también pueden contar con triángulos
equiláteros de aproximadamente 30 cm de lado.
- El rótulo debe
tener un fondo de color amarillo y textos en letra imprenta de color negro. No
se verificará el tipo y tamaño de letra que debe utilizarse con la información
hasta tanto no exista reglamentación específica, siempre y cuando esto no afecte
la legibilidad del rótulo.
- Debe contener la
siguiente información como mínimo: el número de placa asignado, el nombre y
código de la base de operación.
- Los rótulos deben
ser pintados
b. Rótulo Luminoso:
- Deben contar con
un rótulo iluminado, ubicado en el techo, con la leyenda “TAXI MOPT”
5. El vehículo debe
cumplir todo lo indicado en cuanto a oscurecimiento o polarizado de ventanas
y/o parabrisas según lo dispuesto en el apartado 2.6 de este Manual. En el caso
de las viseras ahumadas o con polarizado en el
parabrisas delantero, pueden portarlas en tanto cumplan los siguientes
parámetros:
El ancho de la visera no invada el área de barrido de las escobillas.
El ancho de la visera no sobrepase a su vez el ancho de fábrica de la pantalla
parasol interna del vehículo.
En caso de duda sobre el ancho de la visera o las dimensiones de las
escobillas, se solicitará una certificación de la casa fabricante o agencia
importadora correspondiente sobre las condiciones del vehículo.
En el caso de las viseras ahumadas que
cuenten con un matiz de oscurecimiento gradual, no se aplicará el defecto.
6. El vehículo no
debe portar calcomanías, alusiones deportivas, propaganda, decoraciones,
anuncios, rótulos publicitarios y mensajes en carrocería de taxi, de cualquier
material, que no tenga relación con el servicio.
b. PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- El estado del
taxímetro y del dispositivo de indicación (“display”)
así como su correcta fijación y ubicación.
- En el caso de los
taxímetros ubicados en taxis para personas con discapacidad, deberán contar
con:
- Un dispositivo
audible, que realice la indicación de la tarifa por el servicio. Se verificará
que dicho dispositivo exista, funcione, la indicación sea en español y
correcta. Deberá emitir un comprobante donde indique como mínimo el pago a
realizar por el servicio.
- La existencia del
extintor.
- La carga, estado y
sujeción del extintor, así como su fecha de caducidad. Los extintores de este
tipo de vehículos deberán permitir la comprobación de estas características. En
los extintores que no tienen indicador de carga se debe verificar la existencia
del sello de carga.
- Que la antigüedad
del vehículo no sea superior a la permitida.
- La existencia y
las características de los rótulos reglamentarios.
- La inexistencia de
calcomanías, alusiones deportivas, propaganda, decoraciones, anuncios, rótulos
publicitarios y mensajes en carrocería de taxi, de cualquier material, que no
tenga relación con el servicio.
- Se verificará que
las dimensiones de los asientos de pasajeros cumplan con las especificadas por
la autoridad competente.
Mediante el
verificador de distancia recorrida u otro método alternativo, se comprobará la
correcta medición de la tarifa por distancia recorrida del taxímetro de acuerdo
a lo siguiente:
Condiciones del
vehículo
Previo a la
comprobación del taxímetro se verificará que:
- El sensor del
taxímetro esté asociado al eje de tracción del vehículo.
- El vehículo no
tenga tracción permanente en las 4 ruedas.
- Las llantas no
estén desinfladas. Una presión inadecuada de las llantas puede dar lugar a
lecturas erróneas.
- La indicación del
taxímetro pueda leerse desde la posición que se requiere para realizar la
prueba.
Valores Límite
Se comprobará que la
tarifa indicada por el taxímetro no sea inferior ni superior al 2% del monto a
cobrar, calculado a partir de la tarifa vigente publicada en La Gaceta y de la
distancia recorrida.
c. INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Taxímetro.
Inexistencia en caso de obligatoriedad |
|
X |
|
2. Taxímetro. Luz
indicadora de la tarifa, falta o no funciona |
|
X |
|
3. Taxímetro.
Cristal roto |
X |
|
|
4. Taxímetro.
Error de medición de tarifa por distancia recorrida |
|
X |
|
5. Inexistencia
del extintor obligatorio |
|
X |
|
6. Extintor sin
carga o vencido |
|
X |
|
7. Extintor mal
sujeto |
X |
|
|
8. Extintor sin
indicador de carga (o sin sello de carga) o sin fecha de caducidad |
|
X |
|
9. Vehículo con
antigüedad mayor que la permitida |
|
X |
|
10. Ausencia de
rótulos reglamentarios |
|
X |
|
11. Información en
rotulación incompleta o ilegible |
|
X |
|
12. Dimensiones de
rótulos no cumplen con el mínimo reglamentario |
X |
|
|
13. Defectos de
sujeción con riesgo de desprendimiento |
X |
|
|
14. |
|
|
|
15. Existencia de
viseras en el parabrisas delantero sin ajustarse a lo dispuesto |
|
X |
|
16. Uso de
calcomanías o rotulación prohibida |
|
X |
|
17. Dimensiones o
distancia entre asientos no reglamentaria |
X |
|
|
18. Taxímetro. Mal
funcionamiento de la indicación audible. |
|
X |
|
19. Taxímetro. No
emite documento impreso. |
|
X |
|
20. Taxímetro. No funciona
la impresión de documento. |
|
X |
|
10.3.- Transporte
Colectivo de Personas en las modalidades Ruta Regular y
Servicios Especiales
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
El servicio de ruta
regular reúne a las rutas urbanas, interurbanas y rurales. Además, los
servicios especiales estables reúnen transporte de trabajadores, estudiantes y
turismo.
b. PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia y el
estado de las barras de sujeción y las agarraderas.
- Las dimensiones de
los asientos y entre los asientos así como de los pasillos.
- El estado de los
pasillos y piso.
- Que en el piso no
existan obstáculos para el paso de las personas.
- La existencia,
carga, caducidad y sujeción del extintor.
- Existencia del
depósito de basura.
- Que su antigüedad
no sea mayor a la permitida.
- La existencia del
alumbrado interior.
- En caso de
autobuses, las salidas de emergencia debidamente señalizadas.
En caso de vehículos
que se dediquen al transporte de ruta regular, adicionalmente se comprobará:
- La existencia y
funcionamiento de timbres.
- La existencia de
rótulo de ruta o un lugar previsto para ser instalado.
En caso de vehículos
que se dediquen al transporte de estudiantes, adicionalmente se comprobará:
- La existencia de
los rótulos de “Transporte de Estudiantes” y el o los rótulos de “ALTO”.
- La existencia del
botiquín de primeros auxilios.
- La existencia,
funcionamiento y estado de cinturones de seguridad en asientos de pasajeros.
- En el caso de
transporte de estudiantes universitarios no les es obligatorio portar
cinturones de seguridad en asientos de pasajeros.
En caso de vehículos
que se dediquen al transporte de trabajadores y turismo, adicionalmente se
comprobará:
- La existencia de
los rótulos que indiquen la leyenda “Servicios Especiales” para el caso de
trabajadores y “Turismo” en el caso de turismo.
- La existencia del
botiquín de primeros auxilios.
c. INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Defectos de
estado de barras y/o agarraderas |
X |
|
|
2. Desinstalación
de barras o agarraderas |
|
X |
|
3. Defectos de
estado de barras y/o agarraderas con peligro de desprendimiento |
|
X |
|
4. Dimensiones de
asientos, inferiores a las reglamentarios |
X |
|
|
5. Anchura de pasillo
inferior a la reglamentaria |
X |
|
|
6. Defectos de
estado en pasillos y piso |
X |
|
|
7. Corrosión
avanzada en pasillos y piso |
|
X |
|
8. Peldaños,
pasillos y accesos con desniveles u obstáculos que entrañen peligro |
|
X |
|
9. Inexistencia
del extintor obligatorio |
|
X |
|
10. Extintor sin
carga o vencido |
|
X |
|
11. Extintor mal
sujeto |
X |
|
|
12. Extintor sin
indicador de carga (o sin sello de carga) o sin fecha de caducidad |
|
X |
|
13. No tiene o no están
identificadas las salidas de emergencia |
|
X |
|
14. Inexistencia
de depósito para basura |
X |
|
|
15. Vehículo con
antigüedad mayor que la permitida |
|
X |
|
16. Inexistencia
de alumbrado interior |
|
X |
|
17. No funciona alumbrado
interior |
X |
|
|
RUTA REGULAR |
|
|
|
18. Inexistencia
de los timbres |
|
X |
|
19. No funcionan
los timbres |
X |
|
|
20. Inexistencia
de rotulo indicativo de la ruta |
|
X |
|
TRANSPORTE DE
ESTUDIANTES |
|
|
|
21. Inexistencia
de rótulos reglamentarios |
|
X |
|
22. Los rótulos no
cumplen con los requisitos mínimos reglamentarios |
|
X |
|
23. Inexistencia
de botiquín de primeros auxilios |
X |
|
|
24. Inexistencia de
cinturones de seguridad de pasajeros |
|
X |
|
25. No
funcionamiento de al menos uno de los cinturones de seguridad de pasajeros |
|
X |
|
26. Inferior
número de puntos de anclaje de los reglamentarios en asientos de pasajeros |
X |
|
|
TRANSPORTE DE
TRABAJADORES Y TURISMO |
|
|
|
27. Inexistencia
de rótulos reglamentarios |
|
X |
|
28. Rótulos no
cumplen con los requisitos mínimos reglamentarios |
|
X |
|
29. Inexistencia
de botiquín de primeros auxilios |
X |
|
|
10.4.- Vehículos de
Transporte de Ruta Regular y Taxis Accesibles (Ley 7600)
a.- ESPECIFICACIONES
GENERALES
Los vehículos
dedicados al trasporte público de personas en las modalidades de taxi y ruta
regular cuentan con requerimientos específicos para asegurar su accesibilidad a
todo tipo de personas.
Adicionalmente
existen ambulancias propiedad de la Caja Costarricense del Seguro Social que
deben cumplir con requerimientos de accesibilidad, específicamente: espacio de
silla de ruedas y rampas o elevadores para el abordaje y desabordaje
de pasajeros.
b.- PROCEDIMIENTO
TRANSPORTE RUTA
REGULAR
A continuación se
detallan los elementos que son requeridos para los vehículos dedicados al
transporte público en la modalidad de ruta regular y el método con el que serán
inspeccionados en RTV.
Asientos
preferenciales del vehículo accesible
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Que existan al
menos dos.
- Que la sujeción al
piso sea firme, segura y adecuada para su uso.
- Que no existan
defectos de estado que puedan generar inseguridad.
- Que haya un rótulo
sobre o cerca de un asiento preferencial que indique que las personas con
discapacidad tienen prioridad en el uso de ese asiento.
Espacio para silla
de ruedas
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Su existencia
- Que no existan
defectos de estado en sus elementos que puedan generar inseguridad.
- Que la fijación de
los elementos de sujeción en este espacio sea la requerida para su uso.
Sistema de anclaje
de la silla de ruedas
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia del
cinturón de seguridad
- La existencia de elementos de anclaje de silla de ruedas.
- Que no existan
defectos de estado del cinturón de seguridad y/o de sus elementos de anclaje
que puedan ser una causa de fallo en caso de accidente.
- Que la fijación de
los elementos de anclaje de la silla de ruedas sean firmes y seguros.
Rampa y/o elevador.
El acceso para las
sillas de ruedas puede ser por medio de rampa mecánica, por medio de rampa
manual o por medio de un elevador mecánico.
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia de al
menos una rampa o elevador para el abordaje.
- Que el
funcionamiento sea el normal. No debe permitir que el vehículo sea conducido a
menos que el elevador o la rampa se encuentre en su posición normal de viaje.
Estando en su posición normal de viaje en el vehículo, no debe presentar ningún
peligro a los peatones o a otros usuarios de la carretera cuando el vehículo
esté en movimiento.
- Que no existan
defectos de estado que puedan generar inseguridad.
- Que la fijación de
los elementos de sujeción sea la requerida para su uso.
Rotulación y
señalización general del vehículo.
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Que cada rótulo
consista en un ideograma internacional de accesibilidad en silla de ruedas de
color blanco sobre fondo azul
- Que las
dimensiones aproximadas del rótulo sean como mínimo:
de 200 mm por 200 mm cuando estén ubicados externamente
de 150 mm por 150 mm cuando estén ubicados internamente.
- Que estén
ubicados:
Exterior: En el frente del vehículo y al lado de cualquier entrada para
usuarios de silla de ruedas
Interior: Al lado de cualquier salida para usuarios de silla de ruedas
y al lado de cualquier espacio de silla de ruedas.
- Su existencia
según la ubicación requerida.
- Que no existan
defectos de estado que puedan afectar su identificación.
TAXIS ACCESIBLES
A continuación se
detallan los elementos que son requeridos para los vehículos dedicados al transporte
público en la modalidad de taxi y el método con el que serán inspeccionados en
RTV.
Superficie de
alojamiento de silla de ruedas.
Mediante inspección
visual se comprobará que:
- El espacio interno
para colocar la silla de ruedas debe permitir que el pasajero se ubique en el
sentido de la marcha del vehículo.
- El espacio de
silla de ruedas debe contar con las dimensiones establecidas por el reglamento
correspondiente.
Seguridad de la
persona con discapacidad viajando en su silla de ruedas.
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia del
cinturón de seguridad
- La existencia de
elementos de anclaje de la silla de ruedas.
- Que no existan
defectos de estado del cinturón de seguridad y/o de sus elementos de anclaje
que puedan ser una causa de fallo en caso de accidente.
- Que la fijación de
los elementos de anclaje de la silla de ruedas sean firmes y seguros.
Rampa y/o elevador.
El acceso para las
sillas de ruedas puede ser por medio de rampa mecánica, por medio de rampa
manual o por medio de un elevador mecánico.
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia de al
menos una rampa o elevador para el abordaje.
- Que el
funcionamiento sea el normal. No debe permitir que el vehículo sea conducido a
menos que el elevador o la rampa se encuentre en su posición normal de viaje.
Estando en su posición normal de viaje en el vehículo, no debe presentar ningún
peligro a los peatones o a otros usuarios de la carretera cuando el vehículo
esté en movimiento.
- Que no existan
defectos de estado que puedan generar inseguridad.
- Que la fijación de
los elementos de sujeción sea la requerida para su uso.
- Que en el caso de
rampas manuales, los dispositivos para su anclaje para efectos de su
almacenamiento deben funcionar adecuadamente y no deben no deben tener defectos
de estado que puedan afectar su función.
Rotulación y
señalización general del vehículo.
- Que cada rótulo
consista en un ideograma internacional de accesibilidad en silla de ruedas de
color blanco sobre fondo azul
- Que las dimensiones
aproximadas del rótulo sean como mínimo:
de 200 mm por 200 mm cuando estén ubicados externamente
de 150 mm por 150 mm cuando estén ubicados internamente.
- Que estén
ubicados:
Exterior: En el frente del vehículo y en ambos lados.
- Su existencia
según la ubicación requerida.
- Que no existan
defectos de estado que puedan afectar su identificación.
AMBULANCIAS
A continuación se
detallan los elementos que son requeridos para los vehículos tipo ambulancia y
el método con el que serán inspeccionados en RTV.
Espacio para silla
de ruedas
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Su existencia
- Que no existan
defectos de estado en sus elementos que puedan generar inseguridad.
- Que la fijación de
los elementos de sujeción en este espacio sea la requerida para su uso.
Sistema de anclaje
de la silla de ruedas
Mediante inspección
visual se comprobará:
- La existencia del
cinturón de seguridad
- La existencia de
elementos de anclaje de la silla de ruedas.
- Que no existan
defectos de estado del cinturón de seguridad y/o de sus elementos de anclaje que
puedan ser una causa de fallo en caso de accidente.
- Que la fijación de
los elementos de anclaje de la silla de ruedas sean firmes y seguros.
Rampa y/o elevador.
El acceso para las
sillas de ruedas puede ser por medio de rampa mecánica, por medio de rampa
manual o por medio de un elevador mecánico.
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Existencia de al
menos una rampa o elevador para el abordaje.
- Que el
funcionamiento sea el normal. No debe permitir que el vehículo sea conducido a
menos que el elevador o la rampa se encuentre en su posición normal de viaje.
Estando en su posición normal de viaje en el vehículo, no debe presentar ningún
peligro a los peatones o a otros usuarios de la carretera cuando el vehículo
esté en movimiento.
- Que no existan
defectos de estado que puedan generar inseguridad.
- Que la fijación de
los elementos de sujeción sea la requerida para su uso.
c.- INTERPRETACIÓN
DE DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Inexistencia de
algún elemento obligatorio |
|
|
|
2. Defectos de
estado de elementos obligatorios |
|
|
|
3. Defectos de
sujeción de elementos obligatorios |
|
|
|
4. Defectos de
funcionamiento de la rampa y/o elevador |
|
|
|
5. En su caso, existencia
de accesorios que dificulten el paso en los pasillos |
|
|
|
6. En su caso,
defectos en los mecanismos de cierre de puertas |
|
|
|
7. En su caso,
existencia de aristas vivas o filos cortantes en elementos de sujeción |
|
|
|
8. Rotulación
incompleta |
|
|
|
9. Rotulación no
cumple con dimensiones mínimas reglamentarias |
|
|
|
10. Rotulación en
mal estado |
|
|
|
11. No cuenta con
espacio interno para colocar silla de ruedas |
|
|
|
12. Inexistencia de
elementos de fijación de silla de ruedas |
|
|
|
13. No se cuenta
con cinturones de seguridad para los ocupantes de silla de rueda |
|
|
|
14. Asientos
exigidos en la Ley 7600 están sobre los abultamientos de los guardabarros |
|
|
|
10.5.- Vehículos
dedicados al remolque de vehículos (Grúas)
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
Se consideran “grúas
de arrastre”, las utilizadas para remolcar vehículos accidentados.
Los vehículos de
este tipo son considerados de la categoría equipo especial genérico y por tanto
deben portar las placas de matrícula correspondientes.
El servicio de grúa
es considerado por la normativa legal como servicio público, por lo que deben
portar el permiso emitido por la entidad competente del MOPT así como la
rotulación correspondiente.
b. PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará que:
- Presente placas
específicas para esta categoría de vehículos.
- Porte una luz
giratoria de color amarillo o ámbar. Esta luz no puede ser sustituida por luces
de destellos las cuales están prohibidas y se consideran luces decorativas, que
serán calificadas según lo indicado en el capítulo de alumbrado y señalización.
- Lleve instalados
dos faros buscadores que permitan variar su orientación cuando sea necesario para
efectos de garantizar una adecuada visibilidad a la hora de efectuar servicios
de grúa nocturnos.
- Los dispositivos
de anclaje utilizados para el remolque del vehículo no presenten desperfectos
importantes o se encuentren en mal estado, de manera que puedan producir el
desprendimiento del vehículo transportado o remolcado, durante el trayecto.
c. INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. El vehículo no
porta las placas específicas para esta modalidad de servicio |
X |
|
|
2. El vehículo no
porta luz giratoria |
|
X |
|
3. Luz giratoria
no es de color reglamentario |
|
X |
|
4. Luz giratoria
presenta defectos de estado |
X |
|
|
5. Luz giratoria
no funciona |
|
X |
|
6. Mal estado de los
dispositivos de anclaje |
X |
|
|
7. Desperfectos
importantes en los dispositivos de anclaje que puedan producir el
desprendimiento del vehículo remolcado |
|
X |
|
10.6.- Vehículos de
Emergencia y Policía
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
Los vehículos de
emergencia particulares (incluida Cruz Roja) y públicos (CCSS entre otros) y
los vehículos de policía deben utilizar luces rotativas o de destellos de color
rojo y azul. Las luces catadióptricas que se utilicen en este tipo de vehículos
no serán consideradas como decorativas.
En el caso de
vehículos de policía se debe aclarar que los vehículos de seguridad privada no
tienen permitido el uso de luces rotativas o de destellos de color rojo, azul y
amarillo ni las catadióptricas.
b. PROCEDIMIENTO
Mediante inspección
visual se comprobará:
- Que se porten las
luces que establece la normativa.
- Que las luces no
sean portadas por vehículos a los que no les son permitidas.
- Su sujeción,
estado, funcionamiento.
- Que sean eficaces
para que los demás conductores puedan identificar este tipo de vehículos
mediante éstas
c. INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. El vehículo no
porta las luces reglamentarias |
X |
|
|
2. Las luces son de
un tipo o un color diferente al reglamentario |
X |
|
|
3. Las luces no
funcionan adecuadamente |
X |
|
|
4. Las luces no
son eficaces con respecto a su función |
X |
|
|
5. Luces con
defectos de estado o sujeción |
X |
|
|
11.- SITUACIONES ESPECIALES
11.1.- Servicio no
finalizado
a. ESPECIFICACIONES
GENERALES
No hay alguna en
particular.
b. PROCEDIMIENTO
Si habiendo iniciado
la inspección un vehículo no puede continuar por una falla propia del mismo o no
haya sido posible encontrar su identificación (VIN-Chasis-Nº Motor) se
suspenderá la prueba y se anotará el defecto establecido en este apartado y
cuando el vehículo se presente a reinspección se
continuará la prueba a partir de la última prueba finalizada.
En caso de que el
vehículo acuda a la cita revisión técnica en condiciones que pudieran atentar
contra la seguridad del conductor o del personal o contra la Salud Pública, no
se le realizará la revisión correspondiente hasta tanto no se presente en las
condiciones adecuadas.
c. INTERPRETACIÓN DE
DEFECTOS
|
Calificación |
|
|
|
DL |
DG |
DP |
1. Vehículo no
reúne condiciones para finalizar el servicio de RTV |
|
X |
|