COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA INFORMA

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 28-2014 mediante el acuerdo Nº 728-2014 SO28 dispuso aprobar la recomendación del Tribunal de Honor de adicionar la Guía de Consejo y Salvaguardas Éticas sugeridas durante la práctica de la Contaduría Pública como un anexo tres al Código de Ética Profesional, quedando el documento final de la siguiente manera:

ANEXO 3

al Código de Ética Profesional del Contador Público

Guía de consejo y salvaguardas éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública.

Introducción Los ejemplos sugeridos de las siguientes secciones no pretenden ser, ni debe interpretarse así, una lista exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa un Contador Público y/o Despacho de Contadores Públicos, en su ejercicio profesional. Se constituye en un consejo para la sana práctica profesional, en lo ético, ya establecida en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, aprobado en sesión de Junta Directiva No. 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005, revisado y aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria de Junta Directiva No. 2-2006 del 2 de junio de 2006, según acuerdo No. 186-2006 y sus modificaciones posteriores.

En consecuencia, el presente anexo al Código de Ética Profesional debe ser considerado como un documento de carácter orientador, sin referirse a personas físicas o jurídicas o situaciones específicas, no crea derecho ni presume obligación a terceros, tampoco debe ser considerado como justificación a la actuación profesional. Todo con base únicamente al Código de Ética Profesional del CPA de este Colegio y normas afines. Por ende, se circunscriben a citar, explicar y/o relacionar la normativa que debe ser observada en el ejercicio profesional con ejemplos o ilustraciones, sin que ésta incluya toda la normativa legal y técnica de posible aplicación, a una situación concreta.

El documento tiene las siguientes secciones:

a) Categorías de riesgos

b) Contratación profesional

c) Conflictos de interés

d) Segundas opiniones

e) Custodia de activos de clientes

f) Independencia

g) Prestación de servicios que no sean de trabajos para atestiguar y otros

h) Servicios de valuación

i) Auditoría Interna

j) Asignación temporal en calidad de préstamos de personal

k) Apoyo en litigio

l) Actuar en litigio

m) Servicios de compilación

n) Honorarios vencidos y contingentes

Anexa Ilustrativo 1: Acuerdo del Tribunal de Honor

Anexa Ilustrativo 2: Ejemplos de conductas determinadas por el Tribunal de Honor

en incumplimiento con el Código de Ética Profesional.

Anexa Ilustrativo 3: Salvaguarda sugerida en servicios de compilación

El trabajo realizado es un complemento al Código de Ética como material explicativo y es necesario el texto completo del Código para su mejor comprensión.

Los términos Contador Público, Firmas o Despacho de Contadores Públicos, CPA, Contador Público Autorizado son equivalentes y deberán ser entendidos dentro del contexto del Código de Ética y la normativa aplicable.

La presente guía fue una recomendación del Tribunal de Honor del periodo 2013 y que fue remitido en consulta por la Junta Directiva a todos los miembros activos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para sus observaciones. Concluido ese proceso, la Junta Directiva deliberó sobre las guías como un anexo al Código de Ética Profesional y las aprobó de acuerdo con las facultades del artículo 24 inciso e) a la Ley 1038

a) Categorías de riesgos

Previo a definir las categorías de riesgo ético en el ejercicio de la Contaduría Pública, se hace necesario recordar las áreas básicas de los servicios propios de un Contador Público Autorizado, conforme con el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, usualmente denominado las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en ingles). Estas se clasifican en la estructura de sus pronunciamientos en:

1- Auditorías y Revisiones de información financiera:

2- Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones histórica de información financiera:

Un trabajo en el que el Contador Público Autorizado expresa una conclusión diseñada para aumentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable, sobre el resultado de la evaluación o medición de una aseveración utilizando criterios razonables. El resultado de la evaluación o medición de una aseveración, es la información que resulta de aplicar los criterios (ver también Información de la aseveración). Bajo el Marco Internacional de Referencia de Trabajos para Atestiguar hay dos tipos de trabajo para atestiguar que se permite desempeñar a un profesional: un trabajo de seguridad razonable y un trabajo de seguridad.

3- Servicios relacionados. Comprenden procedimientos convenidos y compilaciones.

Cuando el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado (en adelante el Código o el Código del Colegio), hace referencia a los servicios de un CPA parte de esta definición y la amplia a cualquier servicio que brinden un miembro del Colegio, en condición de tal; abarcando áreas como la docencia, la asesoría fiscal y la consultoría. Pues se reconoce que derivado de la práctica profesional surge el consejo y la enseñanza, como parte de los medios por los cuales los miembros activos al Colegio cumplen con las funciones prescritas en la Ley 1038. En este marco ampliado debe entenderse e interpretarse la práctica profesional regulada en el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado.

Clasificación de riesgos

Derivada de esta amplitud de posibilidades de ejercicio, surge a su vez una amplia gama de riesgos, los cuales se clasifican en:

a) Riesgos de interés personal, que pueden ocurrir como resultados de intereses económicos o de otro tipo de un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos o de un familiar cercano o inmediato.

 b) Riesgos de auto-revisión, que pueden ocurrir cuando es necesario volver a evaluar un juicio previo, por el Contador Público responsable de dicho juicio.

 c) Riesgos de mediación, que pueden ocurrir cuando un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos promueven una postura u opinión hasta el punto de que pueda comprometerse la objetividad.

d) Riesgos de familiaridad, que pueden ocurrir cuando, debido a una relación cercana, un Contador Público tiene demasiada simpatía hacia los intereses de otros. e) Riesgos de intimidación, que pueden ocurrir cuando es posible disuadir a una CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos para actuar en forma objetiva con amenazas, reales o percibidas. (Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente).

Ejemplos de circunstancias que pueden favorecer la materialización de riesgos que enumera el Código de Ética Profesional del CPA

El artículo 72 del Código de Ética reconoce que pueden existir factores particulares, cuando las responsabilidades del Contador Público Autorizado estarán en conflicto con las exigencias externas. Como ejemplo las siguientes condiciones:

a) Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe, un director, un socio, de carácter familiar, o personales. De hecho deben ser desalentadas todas aquellas relaciones o intereses, que puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la integridad del Contador Público.

b) Un Contador Público Autorizado puede ser consultado para actuar de manera contraria a las normas técnicas y profesionales.

c) Una cuestión de lealtad dividida podría ocurrir, por ejemplo, entre el superior del Contador Público Autorizado y las normas profesionales de conducta requeridas.

d) Puede surgir un conflicto, cuando información engañosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente y beneficiando o no al Contador Público Autorizado.

Otros ejemplos de circunstancias y factores de riesgo.

Estas condiciones deberá el CPA revisarlo dentro de lo regulado por el Código de Ética en los artículos 11 al 18.

b) Nombramiento profesional

Es importante tener presente que existe el cliente y el patrocinador de los servicios, los cuales no siempre son la misma figura. Para efectos éticos las salvaguardas aplican tanto para valorar el riesgo del cliente (entendido como la entidad auditada, revisada o sobre la cual versan los servicios) como de quien patrocina (entidad que exige y/o recibe el trabajo realizado por el CPA). Los patrocinadores pueden ser, por ejemplo, un organismo de regulación o supervisión, un organismo donante o facilitador de fondos y/o capital de trabajo para la entidad sobre la que versa el trabajo.

• Aceptación de un cliente

En ninguno de los casos siguientes puede un Contador Público aceptar a un cliente, lo contrario se consideraría falta de independencia, según el artículo 11 del Código. 

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 37-2014 del 15 de diciembre del 2014)

a. Al tener un préstamo o deuda con un cliente; esta restricción no aplicaría en los casos que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite- sin condición de preferencia-, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge o pareja de hecho, al pariente del CPA, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b. Cuando el Contador Público Autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, posea un décimo o más del capital social o tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento recibe rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge o pareja de hecho del profesional, parentesco o familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c. Por un interés financiero indirecto importante con un cliente, tal como: la relación de un ex funcionario de alta dirección de la Firma o Despacho de Contadores Públicos trabaja con el cliente o viceversa, una participación de inversión colectiva, negocios en forma de fideicomisos u otros medios de intermediarios en que no se tenga el control directo o bien, que del resultado se esperaría una participación.

d. Cuando al tener una relación de subordinación como contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor financiero-contable, gerente financiero-contable u otra posición dentro de la empresa o cualquier tipo de organización, afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuya sus servicios profesionales. En ninguno de los casos puede expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.

e. Si hubo relación de dependencia en labores de contabilidad, auditor interno, contraloría financiera-contable, gerente financiero-contable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primer y segundo nivel, no debe actuar como Contador Público Autorizado de ese cliente durante un lapso menor a dos años, después de haber realizado esas actividades.

f. Al haber emitido un informe previo en relación de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a un año del periodo fiscal o económico, después de haber realizado esas actividades o,

g. Cuando haya realizado un trabajo especial de información financiera, de reorganización en una entidad, de consultoría general durante un lapso menor a un año, después de haber presentado el respectivo informe final y la aceptación de su cliente.

h. Cuando el cónyuge o pareja de hecho sea el gerente o tenga un puesto directivo de la empresa o por relaciones familiares en el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad con el cliente, directores, accionistas, o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales.

 i. Tenga o haya tenido, o de alguna manera pretenda tener injerencia o vinculación económica con la empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

j. Reciba en cualquier circunstancia, o por cualquier motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó, o en los cuales sus honorarios dependan del éxito de cualquier transacción.

k. Al desempeñarse como agente de bolsa de valores en ejercicio del cliente o como agente de seguros.

l. Desempeñe un puesto público en que tenga injerencia en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores públicos para prestar servicios ante la Administración Tributaria u otro Ente Regulador.

m. Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoría externa, durante más de cinco años consecutivos, más del sesenta por ciento de sus ingresos, u otra proporción que aun siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.

n. Cuando se mantiene una relación de servicios de auditoría con clientes regulados de entidades financieras o bursátiles, superior a los siete años, el Contador Público Autorizado firmante del informe de auditoría se asegurará que se tenga una rotación de socios del Despacho o Firma de Contadores Públicos. El Contador Público Autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de ese cliente a menos que no hayan transcurrido dos años. Esta medida se constituye en una salvaguarda de ética mínima a cumplir.

o. Cuando el Contador Público Autorizado ejerce individualmente o es un Despacho o Firma sin representación extranjera manteniendo una relación de servicios de auditoría con un mismo cliente mayor a cinco años y no cuenta con un apropiado control de calidad, según lo indiquen las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento.

p. El Contador Público Autorizado ni sus colaboradores recibirán regalos, premios, o cualquier otra estimulación por los servicios que realiza por parte del cliente o interesados.

q. Cuando un Contador Público Autorizado (CPA) opine sobre un informe de consultoría o de auditoría emitido por otro CPA miembro del mismo Despacho para el cual labora o presta servicios el profesional que está opinando, o preparado por el profesional que se desempeña en forma directa o indirectamente en el Despacho.

r. Cuando un Contador Público Autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera que se utilicen para generar información que forma parte de los estados financieros de un cliente, se requerirá que al menos hayan transcurrido tres años después de la puesta en marcha del sistema. Esta medida se constituye en una salvaguarda de ética mínima a cumplir.

s. Cuando un Contador Público Autorizado realice una auditoría o certifique su propio trabajo para un mismo cliente.

Otros asuntos del cliente: Los asuntos del cliente que, si se conocieran, pudieran representar un riesgo al cumplimiento de los principios fundamentales (postulados) incluyen, por ejemplo, involucramiento del cliente en actividades ilegales (como lavado de dinero), falta de honradez, o prácticas cuestionables de negocios o de información financiera.

Como salvaguarda el CPA o Despacho de Contadores Públicos debe realizar una evaluación de su cliente que pudiera identificar sus actividades tanto antes de formalizar su relación del servicio (prospecto de cliente) como en aquellos casos que tiene una continuidad del servicio, dejando evidencia en sus papeles de trabajo, y se recomienda en el caso de requerir ampliación como presentarlo en sus documentos puede observar la Guía de implementación de Control de Calidad propuesta por el Colegio, particularmente el Formulario de aceptación y continuidad de clientes. Si el CPA detectará algún comportamiento no justificado o involucramiento del personal en actividades ilegales debe proceder a reportarlo a las instancias que considere pertinentes, como por ejemplo al Gobierno Corporativo de su cliente, y evaluar su permanencia en el servicio.

Cuando el CPA o Despacho de Contadores Públicos ofrezca servicios de soporte administrativo financiero, administra inversiones o valores por cuenta de terceros, bienes raíces, pago de planillas, proveedores debe de asegurarse del origen de los recursos y someter al personal que participa en el servicio contratado de su Despacho de Contadores Públicos que conozcan los alcances de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, usualmente conocida como la Ley 8204.

Es importante que el CPA o Despacho de Contadores Públicos cuando brinden sus servicios deben considerar las salvaguardas apropiadas y tener en cuenta que nuestra actividad profesional es de interés público, conforme se desarrolla en el postulado II de este Código de Ética, en consecuencia, un evento negativo que involucre a un profesional agremiado al Colegio de Contadores Públicos Autorizados en prácticas o actividades no apropiadas conducen a un riesgo reputacional y el riesgo legal. En cuando al riesgo reputacional la probable exposición publicitaria negativa que pueda derivarse para él y la profesión como un todo, y en lo que concierne con el riesgo legal el verse como profesional a posibles sanciones que se impongan, haciendo que sean causas que motiven la desconfianza de clientes y la sociedad en las actividades de un profesional agremiado a nuestra organización.

Se incluye en esta guía en el Ilustrativo 2 algunos ejemplos sobre casos de conductas reprochables que ilustran estas condiciones.

 Un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos CPA y/o Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán estar de acuerdo con brindar sólo aquellos servicios en los que tengan competencia para desempeñarlos. Antes de aceptar el trabajo específico de un cliente, un Contador Público y/o la Firma deberán considerar si la aceptación crearía algún riesgo al cumplimiento de los principios fundamentales (postulados). Por ejemplo, se crea un riesgo de interés personal a la competencia profesional y al debido cuidado, si el equipo de trabajo no posee, o no puede obtener, las competencias necesarias para llevar a cabo el trabajo de manera apropiada.

Esto no limita la capacidad del miembro del Colegio de asociarse, contratar o subcontratar u otra forma de asociación lícita, a otro profesional calificado, sea Contador Público Autorizado u otra especialidad para brindar el servicio. Esto bajo los términos previstos por las Normas Internacionales de Auditoría y demás normativa de la materia. Esto deberá constar en la documentación del trabajo conforme a las NIAs.

Un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos CPA a quienes se pide reemplazar a otro, o quien está considerando hacer la propuesta para un trabajo actualmente realizado por otro Contador Público, deberán determinar si hay alguna razón, profesional o de otro tipo, para no aceptar el trabajo, como circunstancias que amenacen el cumplimiento de los principios fundamentales (postulados). Por ejemplo, puede haber un riesgo a la competencia profesional y cuidado debido si a un Contador Público y/o a la Firma aceptan el trabajo antes de conocer todos los hechos pertinentes. Así mismo, deberá revisar la normativa de regulación aplicable al cliente para asegurarse que su selección, nombramiento y su competencia cumple con la normativa requerida.

Un Contador Público necesitará obtener el permiso del cliente por escrito, para iniciar la discusión con el Contador Público actual. Cuando el Contador Público actual proporcione información, deberá hacerlo de manera honrada y sin ambigüedades. Si el Contador Público propuesto no puede comunicarse con el Contador Público actual, entonces deberá tratar de obtener información sobre cualesquiera posibles riesgos por otros medios, por ejemplo, averiguaciones con terceros o investigaciones de antecedentes de la administración, autoridades o los encargados del gobierno corporativo del cliente.

Pueden pedirse a un Contador Público y/o Firma que emprendan un trabajo que sea complementario o adicional al trabajo del Contador actual. Estas circunstancias pueden dar origen a riesgos potenciales para la competencia profesional y al cuidado debido, resultantes de, por ejemplo, falte de información o información incompleta. Las salvaguardas contra estos riesgos incluyen obtener la información relevante necesaria y documentarla para la apropiada conducción del trabajo.

c) Conflictos de interés

Un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán tomar medidas razonables para identificar las circunstancias que podrían plantear un conflicto de interés. Estas circunstancias pueden dar origen a riesgos en el cumplimiento de los principios fundamentales (postulados). Dependiendo de las circunstancias que den origen a que el riesgo se materialice en un conflicto, las salvaguardas prescritas por el Código de Ética, artículo 73, son: ―

Los Contadores Públicos Autorizados, enfrentados con cuestiones éticas significativas, deben seguir las políticas establecidas de la organización empleadora y del Colegio de Contadores Públicos, para buscar la solución a tal conflicto. Si esas políticas no resuelven el conflicto ético, se debe considerar lo siguiente:

a) Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia más alto, notificando al superior inmediato. Así sucesivamente hasta el nivel superior jerárquico que corresponda.

b) Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un consejero independiente, o con las instancias del Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de acción.

c) Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto en conflicto, debe ser informado a una autoridad externa, tal información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal e informarse a la Fiscalía del Colegio.

d) Si el conflicto aún subsiste, el Contador Público Autorizado, como último recurso en cuestiones significativas, puede renunciar a la organización empleadora y entregar un memorando de información al representante de la organización.

Cuando actué y se realice un trabajo debe también considerarse, entre otros, los procedimientos y las salvaguardas establecidas en:

Por esta razón es importante establecer la salvaguarda en la carta de compromiso o contrato de que el trabajo será conforme a las NIAs, indicando:

Los requisitos de la legislación o reglamentación pueden imponer obligaciones de confidencialidad que restrinjan las comunicaciones del auditor de asuntos de auditoría de interés de las autoridades. Por ende, el cumplimiento de las NIAs y las salvaguardas debe adaptarse a cada caso específico.

Se ha considerado apropiado de las Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente se recomienda considerar las siguientes salvaguardas adicionales:

a) El uso de equipos de trabajo separados.

b) Procedimientos para prevenir el acceso a información (por ejemplo, estricta

separación física de estos equipos, archivos de datos confidenciales y seguros).

c) Lineamientos claros para miembros del equipo de trabajo sobre temas de seguridad

y confidencialidad.

d) El uso de convenios de confidencialidad firmados por los empleados y socios del Despacho de Contadores Públicos o Firma.

e) Revisión regular de la aplicación de salvaguardas por una persona de jerarquía superior no involucrada con trabajo relevantes del cliente.

Cuando un conflicto de interés represente un riesgo a uno o más de los principios fundamentales (postulados), incluidos la objetividad, confidencialidad o el comportamiento profesional, que no puedan eliminarse mediante la aplicación de salvaguardas, el Contador Público y/o Despacho de Contadores Públicos deberán concluir que no es apropiado aceptar un trabajo específico o que se requiere renunciar a uno o más trabajos que estén en conflicto.”

d) Segundas opiniones

Las situaciones en las que se pide a un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos que rindan una segunda opinión sobre la aplicación de normas internacionales de información financiera, auditoría, información a terceros y reguladores o de otro tipo a circunstancias específicas o a transacciones por o en nombre de una compañía o una entidad que no es un cliente actual, pueden dar origen a riesgos al cumplimiento de los principios fundamentales (postulados). Por ejemplo, puede haber un riesgo a la competencia profesional y al debido cuidado cuando la segunda opinión no se basa en el mismo conjunto de hechos que estuvieron disponibles al Contador actual o se basa en evidencia inadecuada. La importancia del riesgo dependerá de las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos relevantes para la expresión de un juicio profesional.

Cuando se les pida rendir una opinión así, un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán evaluar la importancia de los riesgos y, si no son claramente insignificantes, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminarlos. Estas salvaguardas pueden incluir buscar el permiso del cliente para establecer contacto con el CPA actual, describiendo las limitaciones que rodeen cualquier opinión en las comunicaciones con el cliente y dando al CPA actual una copia de la opinión.

Si la compañía o entidad que busca la opinión no permite comunicación con el CPA actual, un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos deberán considerarse si, tomando en cuenta todas las circunstancias son apropiadas para rendir la opinión que se busca.

En todo caso deberá hacer constar que es una mera opinión basada y limitada por la información provista del cliente o quien le consulte. De preferencia, deberás ser de carácter escrito.

Es conveniente, que cuando el CPA dé una opinión debe estar consciente de la responsabilidad legal que establece el Código Penal, SECCIÓN IV, Estafas y Otras Defraudaciones:

”ARTÍCULO 216.- Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1) Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).

2) Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base… Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público.”

 (Así reformado por la Ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993).

(*) El término “salario base” se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337 de cita.’ El resaltado no es del original.

De esta disposición legal se deriva la importancia de claramente establecer el alcance y las premisas sobre las cuales se responde la consulta, así como cualquier limitación, en salvaguarda de su responsabilidad profesional y el uso que a su respuesta pueda ser dado por el cliente.

e) Custodia de activos de clientes La custodia de los activos del cliente crea riesgo al cumplimiento de los principios fundamentales (postulados); por ejemplo, hay un riesgo de interés personal al comportamiento profesional y puede haber un riesgo de interés personal a la objetividad, que se originen por tener la custodia de activos del cliente. Inclusive, el CPA esta obligado a confirmar del cliente de dónde provienen esos activos que estará administrando dejando claro en sus papeles de trabajo.

Por ende, no se hará cargo de la custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente, salvo que las disposiciones legales o de su puesto así lo autoricen a ello y, en ese caso, lo hará de conformidad con cualquier deber legal adicional que sea impuesto en el ejercicio que custodie dichos activos.

En consecuencia, al CPA en ejercicio al que se ha confiado dinero (u otros activos) pertenecientes a otros:

(a) Mantendrá dichos activos separados de sus activos personales o de los de la firma,

(b) Utilizará dichos activos sólo para la finalidad prevista,

(c) Estará preparado en cualquier momento para rendir cuentas a cualquier persona con derecho a ello, de dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o ganancia generados, y

(d) Cumplirá todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la tenencia y contabilización de dichos activos.

Como parte de los procedimientos de aceptación de clientes y de encargos que puedan implicar la tenencia de activos de un cliente, el CPA en ejercicio realizará las indagaciones necesarias en relación con el origen de dichos activos y considerará las obligaciones normativas, como se indicó en anteriores apartados. Por ejemplo, si los activos han sido obtenidos mediante actividades ilegales, como puede ser el blanqueo de capitales, se origina una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales. En estas situaciones, el CPA puede considerar la posibilidad de obtener asesoramiento jurídico.

Así mismo, todas sus actuaciones, cuando deba administrar o custodiar en virtud de su puesto bienes de terceros, deberá estar dirigida a demostrar que lo realiza bajo el principio de un buen padre de familia. Esto a fin de evitar que pueda ser sancionable su conducta en lo ético y en lo Penal. Esto último conforme al Código Penal, SECCIÓN V, Administración fraudulenta y apropiaciones indebidas Administración fraudulenta que reza:

“ARTÍCULO 222.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.

f) Independencia

El Contador Público Autorizado en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera que permita proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su juicio profesional, conforme lo señala el artículo 11 del Código de Ética Profesional. Por esta razón, el artículo 71 del Código de Ética restringe claramente cuando se considera que no existe independencia o provoque conflictos de interés y no puede aceptarse un cliente, en virtud de intereses financieros, directos o indirectos en un cliente o en el patrocinador de los servicios.

En consecuencia, la única acción apropiada para permitir desempeñar el trabajo sería deshacerse del interés financiero, préstamo o garantía; no solo desde el punto de vista de forma sino de fondo. Es decir, los traspasos de acciones, titularidades de garantías, préstamos o fianzas a partes relacionadas con el Contador Público Autorizado por mera formalidad, no solo implica que esté habilitado para dar el servicio y sigue constituyéndose en una falta ética.

Si otros socios, o sus familiares inmediatos, poseen interés financiero directo o in interés financiero indirecto en un cliente de auditoría, el riesgo de interés personal que se crea sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducir el riesgo a un nivel aceptable. En consecuencia, estos socios o sus familiares inmediatos no deberán poseer ningún interés financiero de tal tipo en un cliente de auditoría. Esto familiares inmediatos se define en el Anexo 2, de Código de Ética, titulada como RELACIONES DE PARENTESCO EN RELACIÓN CON EL CPA

Préstamos (financiamiento) y garantías

Esta guía y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente ilustran este aspecto de la siguiente forma:

Un préstamo (financiamiento), o una garantía de préstamo al CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos por un cliente, que sea un banco o institución similar, no crearía riesgo a la independencia, siempre que el préstamo o garantía, se haga con procedimientos, términos y requisitos normales para préstamos y que éste no tenga importancia relativa para el Contador Público y/o la Firma ni para el cliente.

De modo similar, los depósitos que haga, o las cuentas de corretajes de un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos con un cliente que sea un banco, corredor o institución similar, no crearían un riesgo a la independencia, siempre que el depósito o cuenta se tengan con términos comerciales normales.

Si un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos piden un préstamo o financiamiento a un cliente, que no sea un banco o institución similar, o garantizan el préstamo solicitado al cliente, el riesgo de interés personal creado sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirlo a un nivel aceptable.

 De modo similar, si un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos aceptan un préstamo de, o tienen una solicitud de préstamo garantizada por un cliente que no sea banco o institución similar, el riesgo de interés personal creado sería tan importante que ninguna salvaguarda podría reducirlo a un nivel aceptable.

El Código de Ética precisa al respecto sobre estos temas y las relaciones de parentesco; así se explicó en la sección Independencia.

Relaciones cercanas de negocios con clientes de auditoría

Se han considerado como parte de las Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público al ejercer independiente las siguientes situaciones que ilustran las relaciones cercanas de la siguiente forma:

Una relación cercana de negocios entre un CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos y un cliente de auditoría, o su administración, implicará un interés financiero comercial o común y puede crear riesgos de interés personal y de intimidación. Los siguientes son ejemplos de estas relaciones:

·       Tener un interés financiero en un negocio conjunto con el cliente de auditoría o con un dueño, director, funcionario u otra persona con control, que desempeñe funciones gerenciales para dicho cliente.

·       Arreglos para combinar uno o más servicios o productos del CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos con uno o más servicios o productos del cliente de auditoría y comercializar el paquete con referencia a ambas partes.

·        Arreglos de distribución o comercialización con los que el CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos actúan como distribuidores o comercializadores de los productos o servicios del cliente de auditoría o, este último actúa como distribuidor o comercializador de los productos o servicios del Contador Público y/o la Firma. En el caso de un cliente de auditoría, ninguna salvaguarda podría reducir el riesgo a un nivel aceptable. En consecuencia, los únicos cursos de acción posibles son:

a) Terminar la relación de negocios

b) Negarse a desempeñar el trabajo

En el caso de un cliente de auditoría, las relaciones de negocio en que se implique un interés que posee el Contador Público y/o la Firma, en una entidad de control cerrado, cuando el cliente de auditoría o un director o funcionario del cliente de auditoría, o cualquier grupo relacionado, también tenga un interés en dicha entidad, crean riesgos a la independencia. En consecuencia, se deberá terminar la relación de negocios o declinar el trabajo de auditoría. La compra de bienes y servicios a un cliente de auditoría por el Contador Público y/o la Firma, generalmente no crearía un riesgo a la independencia, siempre que la transacción sea en el curso normal de los negocios y en una transacción de libre competencia.

Riesgo de familiaridad del personal de auditoría de alto nivel con clientes de auditoría

Emplear al mismo personal de auditoría de alto nivel en un trabajo de auditoría durante un largo tiempo puede generar riesgo de familiaridad, lo que dependerá de factores como:

La importancia del riesgo deberá evaluarse, y si éste no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas para reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Estas salvaguardas podrían incluir:

El Código de Ética precisa al respecto sobre estos temas y las relaciones de parentesco; así se explicó en la sección Independencia.

El CPA o Despacho de Contadores Públicos también deberá tener en cuenta aquella relación duradera con otros niveles del personal de auditoría con el mismo cliente y contemplar las salvaguardas necesarias.

g) Prestación de servicios que no sean de trabajos para atestiguar y otros

Las Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente se considera apropiado que un CPA o Despacho de Contadores Públicos en servicios que no sean trabajos para atestiguar y otros pueden tengan en cuenta lo siguiente:

Los Contadores Públicos y/o las Firmas o Despachos de Contadores Públicos que han prestado a sus clientes de auditoría de estados financieros otros servicios de dictamen, conocidos como trabajos para atestiguar, pueden prestar una gama de servicios que no son de atestiguar, consistentes con sus habilidades y pericia. Los clientes de trabajos para atestiguar valoran los beneficios que se derivan de que el Contador Público y/o las Firmas, que tienen un buen entendimiento del negocio, aporten su conocimiento y habilidad para atender otras áreas. La prestación de servicios que no son de atestiguar puede, sin embargo, crear riesgos a la independencia del Contador Público y/o Despacho de Contadores Públicos, particularmente, respecto de riesgos percibidos a la independencia. Por consiguiente, es necesario evaluar la importancia de cualquier riesgo creado por la prestación de estos servicios. En algunos casos, puede ser posible eliminar o reducir el riesgo que se crea con la aplicación de salvaguardas. En otros casos, no hay salvaguardas disponibles para reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Las siguientes actividades, generalmente, crearían riesgos de interés personal o de auto-revisión, que son tan importantes que sólo evitar la actividad o negarse a desempeñar el trabajo para atestiguar reduciría las amenazas a un nivel aceptable:

Las siguientes actividades pueden también crear riesgos de auto-revisión o de interés personal:

La importancia de cualquier riesgo creado deberá evaluarse, y si éste no es claramente insignificante, deberán considerarse y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminar el riesgo o reducirlo a un nivel aceptado. Estas salvaguardas podrían incluir:

Las siguientes salvaguardias pueden ser relevantes para reducir a un nivel aceptado riesgos creados por la prestación de servicios que no sean de atestiguar a clientes de trabajos para atestiguar:

 Antes de que el CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos acepten un trabajo para prestar un servicio que no sea para atestiguar, deberá considerarse si la prestación de este servicio crearía un riesgo a la independencia. En situaciones en las cuales un riesgo que se crea no es claramente insignificante, deberá declinarse el trabajo que no sea de atestiguar, a menos de que puedan aplicarse salvaguardas apropiadas para eliminar el riesgo o reducirlo a un nivel aceptable.”

La prestación de ciertos servicios que no sean de atestiguar a clientes de auditoría de estados financieros puede crear riesgos a la independencia de tanta importancia que ninguna salvaguarda podría eliminarlos o reducirlos a un nivel aceptable. CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos.

Adicionalmente, se recomienda que el CPA deberá considerar los pronunciamientos del Tribunal de Honor, incluidos en la Ilustración 1 de esta guía, en la cual responde una consulta realizada por una entidad y asegurarse de tomar en cuenta lo ahí establecido.

h) Servicios de valuación Las Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente se considera apropiado en los servicios de valuación considerar lo siguiente :

Una valuación comprende elaborar supuestos respecto de desarrollos futuros, la aplicación de ciertas metodologías y técnicas, la combinación de ambos para calcular un cierto valor, o gama de valores para un activo un pasivo, o para un negocio como un todo.

Prestar servicios de valuación para un cliente de auditoría de estados financieros, los cuales no son, por separado ni el agregado, de importancia relativa para los estados financieros, o que no implica un grado importante de subjetividad, puede crear un riesgo de auto-revisión, que es factible reducir a un nivel aceptable con la aplicación de salvaguardas. Éstas podrían incluir:

Al determinar si las anteriores salvaguardas serían efectivas, deberán considerarse los siguientes asuntos:

a) La extensión del conocimiento, experiencia y capacidad del cliente de auditoría para evaluar los asuntos en cuestión, y el grado de su involucramiento para determinar y aprobar asuntos de juicio importantes.

b) El grado en que se aplican las metodologías establecidas y los lineamientos profesionales cuando se desempeña un particular servicio de valuación.

c) Para valuaciones que impliquen metodologías estándar o establecidas, el grado de subjetividad inherente en la partida en cuestión.

d) La confiabilidad y extensión de los datos fundamentales.

 e) El grado de dependencia en hechos futuros de una naturaleza que podría crear importante volatilidad inherente en los montos implicados.

 f) La extensión y claridad de las revelaciones en los estados financieros.”

i) Auditoría Interna

Desempeñar las actividades de auditoría interna del cliente de auditoría de estados financieros crea un riesgo. No son compatibles los servicios de auditoría interna con los servicios de auditoría y revisión, según los establecen las NIAs. Por ende, no hay salvaguarda posible.

j) Asignación temporal en calidad de préstamo de personal

El préstamo de personal por parte de un Despacho de Contadores Públicos o CPA a un cliente, que no es de servicios de auditoría de estados financieros, revisión o atestiguamiento, puede crear un riesgo de auto-revisión cuando la persona está en posición para influir en la preparación de las cuentas o estados financieros del cliente. En la práctica, esta ayuda puede darse (particularmente, en situaciones de emergencia), pero sólo en el entendimiento de que el personal de la Firma no se involucrará en:

a) Toma de decisiones de administración o gerenciales.

b) Aprobar o firmar acuerdos u otros documentos similares.

c) Ejecutar autoridad discrecional que comprometa al cliente.

No hay salvaguarda posible, cuando el trabajo que se está realizando corresponde a servicios cubiertos por las NIAs como de Auditorías y/o Revisiones de información financiera y /o Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones histórica de información financiera.

En todo caso, se recomienda no involucra al equipo de auditoria que participa en procesos de auditoría o revisión de clientes para no entrar en conflictos de estos alcances. Debe considerarse el artículo 12 del Código de Ética Profesional así como la posible relación de subordinación señalada en el artículo 9 a la Ley 1038 y el artículo 11 al Código de Ética Profesional.

k) Apoyo en litigio

Algunos ejemplos ilustrativos para un servicio en apoyo en litigio se ilustran de la siguiente forma:

Puede crearse un riesgo de auto-revisión cuando los servicios de apoyo en litigio que se prestan a un cliente de auditoría de estados financieros, incluyen la estimación del posible resultado y, por tanto, afectan las cantidades o revelaciones que se van a reflejar en los estados financieros. La importancia de cualquier riesgo creado dependerá de factores como:

El Despacho de Contadores Públicos o el CPA deberá evaluar la importancia de cualquier riesgo que se cree y aplicarse salvaguardas, según sea necesario, para eliminar el riesgo o reducirlo a un nivel aceptable. Estas salvaguardas podrían incluir:

·         Políticas y procedimientos para prohibir a las personas que asisten al cliente de auditoría, que no participen en la toma de decisiones gerenciales en nombre del cliente e inclusive el no involucramiento en estas actividades.

·         Emplear profesionales que no sean miembros del equipo de auditoría para desempeñar el servicio.

l) Actuar en litigio

Las Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente se debe considerar para un posible servicio actuando en un litigio lo siguiente:

Un CPA o Despacho de Contadores Públicos al actuar por un cliente de auditoría de estados financieros en la resolución de un conflicto o litigio en circunstancias en las que los montos implicados sean de importancia, en relación con sus estados financieros, crearía amenazas de mediación y de auto-revisión tan importantes que ninguna salvaguarda podría reducir la amenaza a un nivel aceptable. Por tanto, el CPA o Despacho Contadores Públicos no deberá desempeñar este tipo de servicio para un cliente de auditoría de estados financieros.

En ningún caso, el CPA y/o la Firma o Despacho de Contadores Públicos participarán en la toma de decisiones ni en el proceso de acciones de recomendación para llevar a cabo el litigio.

m) Servicios de Compilación

Las Guías y ejemplos de aplicación del Código de Ética Profesional del Contador Público como profesional independiente para brindar servicios de compilación debe considerar lo siguiente:

Al brindar sus servicios de compilación como un servicio periódico o específico el Despacho de Contadores Públicos o CPA que lo realice de manera externa deberá haber dejado clara las condiciones de prestación de este servicio en la Oferta o Carta de Compromiso o Contrato, es decir, que el cliente no asuma el papel que desenvolverá el CPA o Despacho de Contadores Públicos, y quedando claro que su intervención no provocará según sea el trabajo de compilación una opinión sobre un conjunto de estados financieros. En el transcurso de su trabajo, si el Contador Público se da cuenta de errores significativos que conducen a información financiera equívoca o errónea debe de motivar las correcciones pertinentes, en el caso que el cliente del servicio no lo permite el CPA debe considerar su separación de trabajo, dejando asentado en sus papeles de trabajo y preparar un informe para informar, según su juicio profesional, a las instancias pertinentes.

En todo caso, al entregar el trabajo, resulta una salvaguarda deseable que se resuma los aspectos más fundamentales de la prestación del servicio. Se anexa en la Ilustración 3 un ejemplo de una salvaguarda propuesta al momento de entregar el informe del servicio contratado. Esto es realmente deseable en virtud, entre otra regulación de la siguiente norma legal:

“Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública

El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.” (CNPT , reformado con la Ley 9069. El resaltado no es del original)

Esto en adición a lo establecido en el Código Penal, SECCIÓN IV, Estafas y Otras Defraudaciones, artículo 126 antes citado.

En el Código de Ética Profesional en su artículo 12 señala una limitación que debe ser observada por el CPA o Despacho de Contadores Públicos que brinden este servicio de compilación, así como tener presente el requisito señalado en el artículo 1 de la Ley 1038.

 n) Honorarios vencidos y contingentes

Existe un riesgo de interés personal si existen honorarios vencidos en un cliente de auditoría y estos continúan sin cobrarse por un largo tiempo, especialmente si no se recuperan antes de iniciar la auditoría del ejercicio siguiente.

No es posible establecer salvaguardas por honorarios contingentes, por tal razón, los honorarios deberán ser ciertos y específicos al pactarse el servicio. Debe entenderse que cuando las premisas bajo las cuales se oferto el trabajo no respondieron a la realidad en la que deba brindarse el servicio, por ser de mayor envergadura, complejidad, nuevos requerimientos de regulación u otros eventos que no era posible anticipar al Contador Público, éste está en posibilidad de negociar con el cliente una adecuación de sus honorarios en correspondencia a la calidad y alcance del servicio requeridos, manteniendo así el sano equilibrio contractual de las partes. Esto siempre que hay cumplido con la salvaguarda establecida en el artículo 38 del Código de Ética.

En salvaguarda de esto, es importante que las premisas bajo las cuales se realiza la oferta sean claramente identificadas en la carta de compromiso, oferta o documento equivalente para un sano entendimiento de las partes.

Ilustración 1: Acuerdo del Tribunal de Honor por consulta realizada

El Tribunal de Honor ha recibido por medio del acuerdo ##-2013 que indicó: ―Se conoce oficio para conocer criterio en relación al ejercicio profesional de la auditora externa para el sector público y otros servicios profesionales si puede darse un roce con la independencia profesional; en consecuencia, conforme lo establece la normativa la Junta Directiva remite al Tribunal de Honor.

Al respecto, en carácter de colaboración, sin referirse a personas físicas o jurídicas, sin otras referencias más que el oficio en referencia, se procede a responder la solicitud de criterio, lo cual no crea derecho ni presume obligación a terceros. Todo con base únicamente al Código de Ética Profesional del CPA de este Colegio y normas afines. Se responden las preguntas, según se refieren a dicho oficio.

1)    A-¿Puede un Profesional Independiente, Despacho o Consorcio de Contadores Públicos Autorizados (persona física o jurídica) autorizado; auditar los estados financieros de un ente Público, para la cual también ha realizado una prestación de servicios profesionales para realizar el levantamiento e inventario físico de todos los bienes que se encuentran registrados en la contabilidad de la entidad en el mismo período en que se va a realizar la auditoría de estados financieros? B-¿Dicha actuación estaría conforme a Derecho?.

R/ El Código de Ética reza en su artículo No.11 ―El Contador Público Autorizado en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera que permita proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su juicio profesional. En ninguno de los casos siguientes debe actuar, lo contrario se consideraría falta de independencia:‖. Así mismo, en sus incisos d, f, g y q se indica:

d- ―Cuando al tener una relación de subordinación como contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor, gerente financiero-contable u otra posición dentro de la empresa o cualquier tipo de organización, afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuya sus servicios profesionales. En ninguno de los casos puede expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.

f-―Al haber un informe previo en relación de dependencia o como consultor, durante un lapso menor de un año del periodo fiscal o económico, después de haber realizado esas actividades o,‖.

g-―Cuando haya realizado un trabajo especial de información financiera, de reorganización en una entidad, de consultoría general durante un lapso menor de un año, después de haber presentado el respectivo informe final y la aceptación de su cliente. Por tanto, bajo el supuesto esgrimido no es posible realizar ambos trabajos. Salvo por la salvaguarda del artículo 12 que reza: ―Cuando el Contador Público Autorizado preste servicios a un mismo cliente, no podrá expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, tratándose de:

a-Compilación, clasificar y resumir información financiera, incluye la actualización de los libros legales requeridos por el Código de Comercio u otro requeridos por la Administración Tributaria, así como otros servicios relacionados a los registros de contabilidad o estados financieros del cliente;

b-Servicios de soporte administrativo, en el que el profesional administra valores, manejo financiero, bienes raíces, asesoría de valores, entre otros.

c-Funciones de Gerencia General, Contralor, Gerencia Financiero Contable o de recursos humanos;

d-Servicios de Asesoría Tributaria y servicios legales no relacionados con la auditoría.

No se considera que haya falta de independencia al hecho de que un Contador Público Autorizado realice labores de auditoría externa y de consultoría administrativa para el mismo cliente, siempre que la prestación no incluya la participación en toma de decisiones administrativas o financieras.

2)    ¿Cuánto es el máximo de periodos que puede Auditar una Auditoría Externa la misma entidad Pública, que previamente ha prestado a la Administración Pública, servicios de asesoría, consultoría, trabajos contables y otros relacionados, ya que de manera posterior podría auditar los estados financieros?

R/ El artículo 11, incisos f y g antes referidos indican el plazo en que no está permitido. Así mismo, aplican al CPA que participará de la auditoría los siguientes incisos:

e-Si hubo relación de dependencia en labores de contabilidad, auditor interno, contraloría financiera-contable, gerente financiero-contable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primer y segundo nivel, no debe actuar como Contador Público Autorizado de ese cliente durante un lapso menor a dos años, después de haber realizado esas actividades.

m-Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoría externa, durante más de cinco años consecutivos, más del setenta por ciento, de sus ingresos, u otra proporción que aún siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.

n-Cuando se mantiene una relación de servicios de auditoría con clientes regulados de entidades financieras o bursátiles, superior a los siete años, el Contador Público Autorizado firmante del informe de auditoría se asegurará que se tenga una rotación de socios del Despacho o Firma de Contadores Públicos. El Contador Público Autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de ese cliente a menos que no hayan transcurrido dos años.

o-Cuando el Contador Público Autorizado ejerce individualmente o es un Despacho o Firma sin representación extranjera manteniendo una relación de servicios de auditoría con un mismo cliente mayor a cinco años y no se cuenta con un apropiado control de calidad, según lo indiquen las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento.

r-Cuando un Contador Público Autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera que se utilicen para generar información que forma parte de los estados financieros de un cliente, se requerirá que al menos hayan transcurrido tres años después de la puesta en marcha del sistema.

3)    ¿En el caso de que el Profesional Independiente, Despacho o Consorcio de Contadores Públicos Autorizados (persona física o jurídica) decida realizar la rotación del personal asignado a dicha revisión respecto al que va a realizar la Auditoría de Estados Financieros, podría estar incurriendo en una falta de independencia?

R/ La rotación de personal como salvaguarda de independencia es una medida que se prevé tanto en las Normas Internacionales de Auditoría como en el Código de Ética del Colegio, como parte del resguardo de la independencia y objetividad en una auditoría financiera y está limitada a este servicio únicamente. (Ver artículo 11, inciso n). No aplica para el caso de servicios profesionales de consultoría financiera. Los artículos citados en la respuesta a la pregunta #1 explican lo señalado. Al respecto la Norma de Control de Calidad, en la sección Amenaza de Familiaridad reza: ―

Amenaza de Familiaridad

A8 El Código de Ética analiza la amenaza de familiaridad que puede crearse al asignar, por un periodo largo de tiempo, al mismo personal profesional de alto nivel en un trabajo específico y las salvaguardas que podrían ser apropiadas para atender dicha amenaza.

A9 En la determinación de criterios apropiados para tratar las amenazas de familiaridad, la firma pudiera considerar los siguientes asuntos: *La naturaleza del trabajo, incluyendo el grado que implica un asunto de interés público. *La duración del servicio proporcionado por el personal profesional de alto nivel en el trabajo. Los ejemplos de salvaguardas incluyen la rotación del personal profesional de alto nivel o requerir una revisión de control de calidad del trabajo.

A10 La amenaza de familiaridad es particularmente relevante en el contexto de trabajos realizados en entidades que cotizan en bolsa o reguladas. Para los trabajos desarrollados en este tipo de entidades, algunas autoridades regulatorias requieren que la rotación del socio y personal profesional de alto nivel que participe en los mismos, no sea mayor a cinco años. Para los trabajos desarrollados en entidades no cotizadas en bolsa, la rotación del socio se ajusta a las políticas establecidas por la firma, considerando en todo momento, algún requisito de rotación más estricto que le sea aplicable. El socio responsable del trabajo normalmente deja de participar directa o indirectamente durante un periodo mínimo de dos años para estar en posibilidad de participar nuevamente en los trabajos cuya rotación fue necesaria.

A11 GOB La independencia de las firmas que atienden clientes del sector gobierno puede ser protegida por medidas reglamentarias o estatutarias, reduciéndose la probabilidad de que ocurran amenazas a la independencia en su desempeño profesional, de naturaleza tratada en los párrafos 25 al 29 y A8 al A10. Sin embargo, pueden existir algunas otras amenazas, tales como auto-revisión, familiaridad e intimidación, sin importar las medidas reglamentarias o estatutarias existentes para proteger la independencia. Las políticas y procedimientos de independencia establecidos por las firmas que atienden clientes del sector gobierno, les permiten manejar apropiadamente cualquiera de estas amenazas identificadas.

A12 GOB El tipo de clientes a que se refieren en los párrafos 28 y A10, generalmente no incluyen clientes del sector gobierno. Sin embargo, pudiera existir alguna otra entidad gubernamental o regulada que, debido a su tamaño, complejidad o riesgo, puede ser importante incluirla o considerarla dentro de las políticas y procedimientos de independencia de la firma.

A13 GOB En entidades del sector gobierno, las leyes o reglamentaciones aplicables pudieran establecer reglas para el nombramiento y periodo de rotación del socio responsable del trabajo. Consecuentemente, pudiera no ser posible cumplir estrictamente con los requerimientos de rotación de socio previstos para las entidades que cotizan en bolsa. No obstante, la firma pudiera establecer políticas y procedimientos aplicables a entidades del sector gobierno, para promover el cumplimiento con el espíritu de la rotación del sector responsable‖.

Por ende, al ser este un caso supuesto, este Tribunal no entra a valorar si existe otra regulación que considerar sobre la Amenaza de Familiaridad a la Independencia y Objetividad.

4)    ¿Podría verse afectada la independencia del Profesional Independiente, Despacho o Consorcio de Contadores Públicos Autorizados (persona física o jurídica), al haber emitido un informe previo como consultor, durante un lapso menor a un año del período fiscal?

R/ Las condiciones, limitaciones, excepciones y salvaguardas de los artículos 11 y 12 del Código de Ética antes citados buscan garantizar a la sociedad la independencia y la objetividad, de apariencia y hecho, del CPA. Al respecto, cabe reiterar el siguiente párrafo del artículo 12:

―No se considera que haya falta de independencia al hecho de que un Contador Público Autorizado realice labores de auditoría externa y de consultoría administrativa para el mismo cliente, siempre que la prestación no incluya la participación en toma de decisiones administrativas o financieras‖.

5) ¿Eventualmente, se puede realizar una auditoría de Estados Financieros, excluyendo la partida propia de los servicios prestados por la empresa o persona jurídica (ejemplo Propiedad Planta y Equipo, inventarios, caja y bancos, etc…), sin ver afectado el alcance de la Auditoría y por consiguiente el tipo de opinión del Informe a emitir y dictaminar los Estados Financieros en conjunto?.

R/ La Auditoría de Estados Financieros es un examen del conjunto de los Estados Financieros para emitir una opción sobre estos. Al respecto las normas que regulan la profesión, de manera general, según el Código del IFAC, indican:

―Artículo 2.05 ―El Contador Público no deberá aceptar responsabilidades en las que se requiera su independencia de hecho y de dependencia, si ésta se encuentra limitada‖.

El Código de Ética del Colegio, en su artículo 26, reza: ―En ninguna circunstancia un Contador Público Autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, emitirá un informe, certificación, opinión, dictamen, con su firma, sin haber realizado la debida diligencia de revisión y examen efectuado por él, con su directa supervisión o la de algún miembro o colaborador de su Despacho (Firma de Contadores Públicos) y en apego mínimo con las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento o Circulares aprobadas por el Colegio. Estos informes pueden ser suscritos con otros Contadores Públicos Autorizados.

Las excepciones o circunstancias especiales están previstas en las Normas Internacionales de Auditoría y el Código de Ética. Estas versan sobre aspectos del uso del criterio de un especialista para emitir la opinión y consolidación de Estados Financieros en general.

6) ¿Sustituye o comprende una salvaguarda, que otro Profesional Independiente, Despacho o Consorcio de Contadores Públicos Autorizados (persona física o jurídica) emita una certificación sobre la razonabilidad del saldo correspondiente a la cuenta de Propiedad Planta y Equipo que es objeto del trabajo especial de toma física que se está realizando?. ¿Se elimina de esta manera totalmente el riesgo de pérdida de independencia del trabajo a realizar por parte del Profesional Independiente, Despacho o Consorcio de Contadores Públicos Autorizados (personas físicas o jurídicas)?.

R/ La respuesta de la pregunta 5 se aplica como la respuesta a esta pregunta 6.

Sobre la solicitud de ―indicar la Normativa que alcanza cada una de las situaciones planteadas anteriormente, o bien, si hay alguna otra normativa o circunstancia que alcance el actuar y afecte la independencia del Profesional Independiente, Consorcio o Despacho de Contadores Públicos Autorizados (persona física o jurídica), ante la situación antes planteada‖, como este criterio se emite bajo las condiciones señaladas, bajo el principio que no se refiere a un caso específico, que eventualmente pudiera  conocer, este Tribunal se abstiene de responder por no conocer la exactitud de la situación que origina la consulta y evitar la anticipación de criterio. Por ende, este Tribunal se ha circunscrito citar y relacionar normativa que debe ser observada en el ejercicio profesional, sin que ésta incluya toda la normativa de posible aplicación, a una situación concreta.

Ilustración 2: Ejemplos de conductas sancionadas por el Tribunal de Honor

Caso 1: Certificación de registros contables de la casa matriz

Sujeto denunciado: CPA Fallo:xxx- 2007

Fecha del evento: enero 2012 Año en que se conoce:

2013

Hechos

El CPA. NMJ trabajó hasta junio del 2.012 con la subsidiaria El Maíz, SA, la cual es parte del Grupo La Comarca, S.A. En enero de 2.013 fue contratado para certificar los estados financieros de la Casa Matriz. El Banco Dólar recibió la certificación y le pareció inconveniente; procediendo a realizar la denuncia respectiva.

Calificación ética

La actuación es contraria el artículo 11, inciso e). De acuerdo al artículo 75 se constituye en una falta grave.

Resolución (sancionado o eximido)

Sancionado, según artículo 76, suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta 3 años.

Caso 2: Operaciones con el cliente

Sujeto denunciado: CPA y su

Despacho

Fallo: 2007

Fecha del evento: 2002-2003 Año en que se conoce: 2003

Hechos

El CPA AVM mediante su Despacho Trigueros Contadores realiza un trabajo de servicios de contaduría pública a la Asociación de Empleados Patitos, realizándoles tres auditorías externas a la empresa. Que dicho agremiado negocio un descuento con la Asociación cuyo acreedor era el Despacho por un monto de ¢ 7.000.000.00, por factura correspondiente a servicios y otros cargos a cargo del Estado, el cual debía cancelar a la Asociación el monto de ¢8.750.000.00.

Dicha factura no fue cancelada a la Asociación por el Ministerio; razón por la cual la Asociación y tuvo que llegar a un arreglo de pago con el Despacho para recuperar el monto descontado, pese a que había un contrato de cesión que establecieron ambas partes que obligaba al Despacho a recomprar la factura descontada, si pasados 30 días no se la había cancelado el Ministerio.

Calificación ética

La actuación es contraria el artículo 5 inciso c) y el artículo 16, además de los principios elementales de la misma ética como son ―independencia, honradez, transparencia, buena fe‖. De acuerdo al artículo 75 se constituye en una falta gravísima.

Resolución (sancionado o eximido)

Sancionado tanto el CPA como el Despacho, según artículo 76, suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta 2 años.

Caso 3: “Emisión de varias certificaciones”

Sujeto denunciado: CPA Fallo: 2007

Fecha del evento: 2004 Año en que se conoce:

2006

Hechos

El CPA PVA emitió y firmó a la Fundación para Ancianos Carita Feliz, certificaciones como: del periodo ejercicio de la Junta Directiva, libros legales, libros contable, estructura administrativa, informe de auditores independientes. Que aunque realizó el trabajo no preparó sus papeles de trabajo, sino que se basó en la información que le suministro un colega que había sido auditor de la Fundación.

Calificación ética

La actuación es contraria el artículo 7,8 y artículo 9, además de los principios elementales de la misma ética como es no procurarse la prueba suficiente y competente para fundamentar opiniones o criterios y el no confeccionar sus papeles de trabajo para emitir el  trabajo. De acuerdo al artículo 75 se constituye en una falta gravísima.

Resolución (sancionado o eximido)

Sancionado tanto el CPA como el Despacho, según artículo 76, suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta 6 meses.

Ilustración 3: Salvaguarda sugerida en servicios de compilación

Fecha (término del servicio brindado)

Hemos compilado (He compilado) el balance------(se describen los estados financieros que se compilaron) de la empresa (nombre) al -----(periodo). Esta compilación fue preparada de acuerdo con el marco de referencia aprobado por la Administración que son las Normas Internacionales de Información Financiera (o en el caso, que utilice otro marco ejemplo con las directrices y acuerdos tomados por ustedes, cualquier desviación conocida con respecto a la presentación de los estados financieros respecto a sus directrices deben ser advertidos por la administración de la empresa) (se indica el nombre de la empresa).

La compilación de los estados------(se indican cuáles se compilaron) para el periodo arriba indicado, vela y se basa en la exactitud como la integridad de la información suministrada por la empresa----- (si hubo limitaciones debe indicarse en un párrafo anterior a este y referirse que salvo por lo indicado en el párrafo precedente). Esto incluye el mantenimiento de registros contables adecuados (si se va entregar la contabilidad indica aquí que registros o información complementaria entrega). No se puede depender de nuestro trabajo para revelar si existen fraudes, errores o actos ilegales. Sin embargo, si en el curso de nuestros servicios surge una situación que llame nuestra atención, les será informada (Si está terminando la relación, lo expresan en términos pasados)

Entendemos que el uso de los estados financieros en mención que hemos compilado bajo los lineamientos indicados en el primer párrafo, es para uso interno de la administración de la—empresa (o el que fue acordado en la contratación de los servicios); cualquier otro uso deberá ser informado (si la relación de servicios continua). Nombre del Despacho o del profesional a cargo

Firma

La presente Guía de Consejo y Salvaguardas éticas durante la práctica de la contaduría pública fueron aprobadas como un Anexo al Código de Ética Profesional de conformidad con el artículo 24 inciso e) en la sesión ordinaria 28-2014 de la Junta Directiva según el Acuerdo Nº728-2014 SO28.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.