TITULO
QUINTO
De
la Asamblea Plenaria
CAPITULO
PRIMERO
Asamblea
Plenaria o Plenario de Integración Del CONACOOP
Sección
Primera
De
la Instalación del Plenario
Artículo
30.- La
integración de la Asamblea Plenaria o del Plenario del Consejo Nacional de
Cooperativas se realizará dentro de los treinta días siguientes a la elección
de las personas que lo componen. El inicio de la sesión de integración
estará presidida por la persona delegada de mayor edad
con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP quienes serán los
encargados de comprobar el quórum legal para realizar la sesión. La Presidencia
provisional se mantendrá hasta la instalación del Comité de Escrutinio.
En
la sala de sesiones solo se permitirá la presencja de
las personas delegadas propietarias y de las suplentes, así como las personas
invitadas especiales y representantes de la prensa debidamente identificados.
Permanecerán también las personas funcionarias del CONACOOP debidamente
autorizadas.