TITULO QUINTO

De la Asamblea Plenaria

CAPITULO PRIMERO

Asamblea Plenaria o Plenario de Integración Del CONACOOP

Sección Primera

De la Instalación del Plenario

Artículo 30.- La integración de la Asamblea Plenaria o del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas se realizará dentro de los treinta días siguientes a la elección de las personas que lo componen. El inicio de la sesión de integración estará presidida por la persona delegada de mayor edad con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP quienes serán los encargados de comprobar el quórum legal para realizar la sesión. La Presidencia provisional se mantendrá hasta la instalación del Comité de Escrutinio.

En la sala de sesiones solo se permitirá la presencja de las personas delegadas propietarias y de las suplentes, así como las personas invitadas especiales y representantes de la prensa debidamente identificados. Permanecerán también las personas funcionarias del CONACOOP debidamente autorizadas.