Artículo 6º—De la papelería
a)
Para tener acceso a la oferta de servicios de este Sistema de atención, los
profesionales inscritos deben utilizar solamente la papelería oficial
autorizada para este fin.
b) La
CCSS proporcionará la papelería Institucional que los profesionales requieren
para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento.
c) La
papelería de la CCSS disponible, para uso de los profesionales autorizados
dentro de ese Sistema de atención, es la siguiente:
Papelería |
Código Institucional |
Receta de medicamentos |
4-70-03-0160 |
Receta Inyectables |
4-70-06-1640 |
Psicotrópicos / Estupefacientes |
4-70-03-0205 |
Referencia y Contrareferencia |
4-70-04-0140 |
Estudios Radiológicos |
A.G.4-70-03-0420 |
Electrocardiogramas |
4-70-03-0300 |
Exámenes de Laboratorio |
4-70-03-0460 |
Control Perinatal Informe diario de consulta
externa |
4-70-03-3000 4-70-07-0180 |
d)
Los profesionales inscritos en el Sistema Mixto de Atención en Salud retirarán,
en el área de adscripción que le corresponda, la papelería que requieran para
la atención de los asegurados.
e) La
papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de
salud de la CCSS o quien se establezca en cada nivel local como responsable de
la venta de los formularios actualizarán el precio de la papelería, con la
información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros
(SICS), mediante solicitud al Área de Contabilidad Control de Activos y
Suministros.
f) La
cantidad se entregará de acuerdo con la necesidad del profesional, considerando
su consumo promedio y, según la disponibilidad de formularios, en el área de
adscripción correspondiente.
g) El
profesional adscrito deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el
Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con lo dispuesto
por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. Los
profesionales podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos
(4-70-03-0205) en la oficina que se defina en cada área de salud,
otorgándoseles, un máximo de dos, cuando se trate de la primera solicitud y,
posteriormente, a la entrega del formulario lleno se otorgará uno nuevo. Para
el caso de estupefacientes, los prescriptores a nivel privado adquieren en
forma individual los recetarios en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
los cuales son rotulados a nombre de cada prescriptor. Estos recetarios de
estupefacientes deben ser recibidos en las farmacias de la CCSS sin necesidad
del sello descrito en el inciso h), siempre y cuando se ajusten a la oferta
permitida para este tipo de medicamentos en este Sistema y el profesional se
encuentre debidamente inscrito en él.
h) Los
centros de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que
sean entregados para ser utilizados bajo este Sistema de atención consten de un
sello rojo distintivo del Sistema Mixto de Atención en Salud, que incluya la
leyenda “Medicina Mixta”, el logo oficial de la CCSS y el número de unidad
programática, con el fin de mantener un adecuado control sobre el particular.
Además, deben verificar que los profesionales que soliciten la papelería estén,
efectivamente, adscritos a ese centro de salud y se encuentren activos en el
Sistema Mixto de Atención en Salud al momento de la solicitud. En caso
contrario, no se les deberá hacer entrega de la papelería.
i) La
entrega de toda la papelería se hará de manera personal al profesional inscrito
o a un representante, en cuyo caso deberá presentar nota de autorización, donde
se incluya el nombre y cédula del autorizado y del profesional que autoriza,
así como copia de la cédula de este último. Para todos los casos se debe
solicitar documento de identificación de quien recibe la papelería.
j) Los
centros de salud llevarán un registro con los nombres de los profesionales a
los que se les vende papelería, indicando la cantidad entregada de cada
formulario, la fecha, el consecutivo, así como nombre y cédula de la persona
que recibe.
k) Los
profesionales deben incorporar a los formularios que se les entregue, un sello
con su nombre, código y especialidad inscrita, lo que deben verificar los
centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.