Artículo 6º—De la papelería

a) Para tener acceso a la oferta de servicios de este Sistema de atención, los profesionales inscritos deben utilizar solamente la papelería oficial autorizada para este fin.

b) La CCSS proporcionará la papelería Institucional que los profesionales requieren para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento.

c) La papelería de la CCSS disponible, para uso de los profesionales autorizados dentro de ese Sistema de atención, es la siguiente:

 

Papelería

Código Institucional

Receta de medicamentos

4-70-03-0160

Receta Inyectables

4-70-06-1640

Psicotrópicos / Estupefacientes

4-70-03-0205

Referencia y Contrareferencia

4-70-04-0140

Estudios Radiológicos

A.G.4-70-03-0420

Electrocardiogramas

4-70-03-0300

Exámenes de Laboratorio

4-70-03-0460

Control Perinatal

Informe diario de consulta externa

4-70-03-3000

4-70-07-0180

d) Los profesionales inscritos en el Sistema Mixto de Atención en Salud retirarán, en el área de adscripción que le corresponda, la papelería que requieran para la atención de los asegurados.

e) La papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de salud de la CCSS o quien se establezca en cada nivel local como responsable de la venta de los formularios actualizarán el precio de la papelería, con la información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros (SICS), mediante solicitud al Área de Contabilidad Control de Activos y Suministros.

f) La cantidad se entregará de acuerdo con la necesidad del profesional, considerando su consumo promedio y, según la disponibilidad de formularios, en el área de adscripción correspondiente.

g) El profesional adscrito deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con lo dispuesto por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. Los profesionales podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos (4-70-03-0205) en la oficina que se defina en cada área de salud, otorgándoseles, un máximo de dos, cuando se trate de la primera solicitud y, posteriormente, a la entrega del formulario lleno se otorgará uno nuevo. Para el caso de estupefacientes, los prescriptores a nivel privado adquieren en forma individual los recetarios en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, los cuales son rotulados a nombre de cada prescriptor. Estos recetarios de estupefacientes deben ser recibidos en las farmacias de la CCSS sin necesidad del sello descrito en el inciso h), siempre y cuando se ajusten a la oferta permitida para este tipo de medicamentos en este Sistema y el profesional se encuentre debidamente inscrito en él.

h) Los centros de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que sean entregados para ser utilizados bajo este Sistema de atención consten de un sello rojo distintivo del Sistema Mixto de Atención en Salud, que incluya la leyenda “Medicina Mixta”, el logo oficial de la CCSS y el número de unidad programática, con el fin de mantener un adecuado control sobre el particular. Además, deben verificar que los profesionales que soliciten la papelería estén, efectivamente, adscritos a ese centro de salud y se encuentren activos en el Sistema Mixto de Atención en Salud al momento de la solicitud. En caso contrario, no se les deberá hacer entrega de la papelería.

i) La entrega de toda la papelería se hará de manera personal al profesional inscrito o a un representante, en cuyo caso deberá presentar nota de autorización, donde se incluya el nombre y cédula del autorizado y del profesional que autoriza, así como copia de la cédula de este último. Para todos los casos se debe solicitar documento de identificación de quien recibe la papelería.

j) Los centros de salud llevarán un registro con los nombres de los profesionales a los que se les vende papelería, indicando la cantidad entregada de cada formulario, la fecha, el consecutivo, así como nombre y cédula de la persona que recibe.

k) Los profesionales deben incorporar a los formularios que se les entregue, un sello con su nombre, código y especialidad inscrita, lo que deben verificar los centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.