Artículo 10.—Requisitos
para integrar el Registro de Elegibles. Los interesados en conformar el
Registro de Elegibles, deberán presentar ante el Departamento de Servicios de
la Dirección Administrativa Financiera, los siguientes requisitos: (solo se
recibirán solicitudes en forma individual, la Administración no aceptará la
presentación de solicitudes en conjunto).
A) Requisitos
Legales
1. Aportar una
declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22° y
22° bis de la Ley de Contratación Administrativa.
2. No podrán integrar
el Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas en
alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3. Las personas
físicas o jurídicas que soliciten integrar el Registro de Elegibles, deberán
estar inscritos en la Dirección General de Tributación Directa y aportar
declaración jurada de que se encuentra al día en el Régimen de impuestos
nacionales, de acuerdo al artículo 65° del Reglamento a la Ley de Contratación
administrativa.
4. En caso de
personas jurídicas deberá aportar certificación de naturaleza y propiedad de
las acciones con vista en el Registro de accionistas.
5. Estar inscrito,
activo y al día en sus obligaciones de seguridad social según los registros de
la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá presentar la certificación de
la CCSS mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones.
6. Encontrarse al día
con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), por lo que deberá presentar la certificación
mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22°
inciso c) de la Ley Nº 8783 y la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Nº 5662, publicada en el Alcance 42 del Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, será verificado por la
Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando el sitio oficial
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Departamento Gestión de Cobro, para consulta
de morosidad patronal.
7. Si es persona
jurídica, debe encontrarse al día con el pago del impuesto a las personas
jurídicas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5°, de la Ley del
Impuesto a Personas Jurídicas Nº 9024, lo cual deberá ser verificado por la
Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando la base de datos
del Registro Nacional, donde se consulta el estado de las personas jurídicas.
8. Estar al día con
todas sus obligaciones patronales y pago de pólizas de seguro de riesgos del
trabajo por lo que deberá presentar en su solicitud, copia del recibo que
demuestre estar al día con el pago de dicha póliza.
9. Aportar
certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el
Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.
10. El representante
legal de la empresa deberá aportar su nombre completo, calidades, dirección
exacta y copia de la cédula de identidad.
11. Presentar una
nota o solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, en la que indicará
de forma expresa su deseo de contratar con el Ministerio de Hacienda y la actividad
o actividades en las que desea participar de acuerdo con lo señalado en el
artículo 4° de este Reglamento.
La nota deberá estar
debidamente firmada por el representante legal de la empresa o persona física
solicitante.
12. La presentación
de la documentación requerida, no será obligatoria en el caso de que se
encuentre acreditada y actualizada en el Registro de Proveedores de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En
este caso, el representante legal de la empresa o persona física, deberá hacer
una declaración jurada indicando cual es la información que se consigna en
dicho registro y que la misma se encuentra actualizada. En este caso la
Proveeduría Institucional deberá corroborar tal situación.
13. La solicitud de
Inscripción en el Registro de Elegibles deberá indicar la dirección exacta del
domicilio del interesado, incluyendo provincia, cantón, distrito, código
postal, número (s) de teléfono, así como, al menos, un medio para atender
notificaciones, que podrá ser un número de fax o una dirección de correo
electrónico; en el entendido de que a futuro ese número de fax y/o correo
electrónico será el medio para recibir notificaciones, que operará en los
diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como
para la solicitud de cotizaciones.
14. Deberá indicar la
dirección exacta del taller o talleres que desea que sean considerados en el
Registro de Elegibles, indicando provincia, cantón, distrito, código postal,
números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
15. Cada taller
propuesto deberá contar con póliza de incendios, de responsabilidad civil y
contra robo, las cuales deberán estar vigentes al momento de presentar la
oferta de servicios. Para demostrar lo anterior, deberá de presentar en su
solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dichas
pólizas.
16. El taller deberá
contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente respectiva para
ejercer la actividad. Ambos documentos deberán estar vigentes, por lo que
deberá presentar en su solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles,
copia de dichos documentos.
17. Para el caso de
la línea denominada Enderezado y pintura de vehículos, será requisito
indispensable que el taller sea autorizado por el INS, en cuyo caso deberá
presentar la documentación que respalde tal autorización, condición que deberá
mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la contratación. Asimismo,
deberá presentar los datos del funcionario tramitador en el INS y las calidades
del mismo. Cualquier cambio en esta información deberá ser notificado al
Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda.
18. Deberá aportar la
documentación respectiva que demuestre la propiedad del taller o talleres que
desea inscribir.
B) Requisitos
Técnicos de las Actividades
1. Los requerimientos
técnicos se encuentran detallados en el Anexo N° 4, denominado Formulario de
Evaluación de Talleres, el que se utilizará como guía de evaluación en la
visita de inspección a realizar al taller, como parte de los requisitos de
ingreso al Registro de Elegibles. El anexo anteriormente indicado, cuenta con
un Formulario de Evaluación de Talleres, para cada tipo de actividad a
contratar de las indicadas en el artículo 4° de este Reglamento.
2. Los requisitos
técnicos a cumplir por los candidatos, permitirán al Departamento de Servicios
de la Dirección Administrativa Financiera calificar aspectos atendiendo a la
actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4° de
este Reglamento. (Ver Anexo Nº4 Formulario de Evaluación de Talleres), los
aspectos generales a valorar son los siguientes:
a. Instalaciones: Distancia de las instalaciones, acceso,
área física, tipo de construcción, área de parqueo y almacenaje, bodega de
materiales, limpieza, seguridad, gestión de residuos.
b. Experiencia:
experiencia de la empresa y del personal.
c. El equipo con que
cuenta el taller: equipo básico que va a variar según el tipo de actividad en
la que participa (compresor, máquina de verificación de emisiones, fosa de
revisión, prensa hidráulica, alineadora, elevadores):
d. Seguridad: La
seguridad que se brinda a los vehículos en reparación.
Para
cada uno de los aspectos técnicos a evaluar se establece criterios de evaluación
y un puntaje respectivo. El formulario consta de un total de 100 puntos, que
finalmente corresponderán al 100% dentro de la metodología de evaluación.
3. Como parte de la
evaluación técnica, se realizará una visita de inspección a cada taller, por parte
del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, en la
que se aplicará Formulario de Evaluación de Talleres. La visita será
programada, en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha
de recepción de la oferta y se utilizaran los medios de notificación indicados
por el taller para comunicar la fecha y hora de la inspección, aviso que se
realizará al menos con 24 horas de antelación.
Para la visita de
inspección será necesario que se encuentren como mínimo dos representantes del
taller asignados para dar a conocer las instalaciones y que cuenten con el
conocimiento de las mismas, así como, los accesos a todas las áreas a
inspeccionar. Por parte del Ministerio de Hacienda, la inspección será
realizada al menos por dos funcionarios del Departamento de Servicios,
asimismo, podrá contar con otros profesionales de apoyo técnico si así lo
requiere.
4. En caso de que un
mismo taller desee inscribirse en más de una actividad de las señaladas en el
artículo 4° de este Reglamento, será calificado para cada actividad por
separado.
5. Cada interesado
deberá presentar el costo de mano de obra para las actividades de: Servicios
afines y los Servicios de mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo
tipo, utilizando para tal efecto, el formulario del anexo N°3, según la
actividad en la que desee participar. Todas las líneas de servicio contempladas
en cada actividad deberán presentar el costo respectivo.
Lo anterior, con la
salvedad de los talleres que participan en la línea denominada Servicio de
enderezado y pintura, ya que los servicios en esta línea son valorados por los
criterios y lineamientos establecidos por el ente asegurador y de acuerdo con
las pólizas suscritas por el Ministerio.
Al respecto, en la
actualidad el Ministerio de Hacienda cuenta con el sistema de aseguramiento del
Instituto Nacional de Seguros, por medio de los sistemas de deducible P.R.A.
para vehículos con un valor mayor de ¢5.000.000 y Franquicia 100.000, para
vehículos con un valor menor de ¢5.000.000. Además, respecto a las coberturas,
se cuenta con coberturas A, C, D, F, H y G.
6. El interesado
deberá indicar en su solicitud, para cada actividad en la que desee participar,
la vigencia de la garantía ofrecida, las cuales no podrán ser menores a las
indicadas en el artículo 32° de este Reglamento.
7. Una vez al año el
Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera comunicará
a los proveedores que conforman el Registro de Precalificados, que realicen la
actualización del Formulario de Costos de Mano de Obra (Ver Anexo N° 3), de
acuerdo con el Índice de Precios IPC establecido por el INEC. Lo anterior, sin
perjuicio de los ajustes semestrales que como parte del IPC se requieran. Esta
información formará parte de la verificación de razonabilidad de precios
establecida en el artículo 24°.
8. La evaluación
consistirá de los siguientes elementos:
Para
los servicios de Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo;
Servicios afines y Servicios de Enderezado y Pintura:
Formulario de
Evaluación de Talleres 100 puntos
Total
100 puntos
Formarán parte del Registro de Elegibles aquellos talleres que obtengan una nota mínima de 80 puntos y que hayan cumplido todos los requisitos de admisibilidad.