Artículo 10.—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar ante el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, los siguientes requisitos: (solo se recibirán solicitudes en forma individual, la Administración no aceptará la presentación de solicitudes en conjunto).

A) Requisitos Legales

1. Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22° y 22° bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2. No podrán integrar el Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3. Las personas físicas o jurídicas que soliciten integrar el Registro de Elegibles, deberán estar inscritos en la Dirección General de Tributación Directa y aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el Régimen de impuestos nacionales, de acuerdo al artículo 65° del Reglamento a la Ley de Contratación administrativa.

4. En caso de personas jurídicas deberá aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas.

5. Estar inscrito, activo y al día en sus obligaciones de seguridad social según los registros de la Caja Costarricense del Seguro Social. Deberá presentar la certificación de la CCSS mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

6. Encontrarse al día con el pago de la cuota correspondiente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), por lo que deberá presentar la certificación mediante la cual acredite que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22° inciso c) de la Ley Nº 8783 y la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, publicada en el Alcance 42 del Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009, será verificado por la Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando el sitio oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Departamento Gestión de Cobro, para consulta de morosidad patronal.

7. Si es persona jurídica, debe encontrarse al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5°, de la Ley del Impuesto a Personas Jurídicas Nº 9024, lo cual deberá ser verificado por la Proveeduría Institucional por medios electrónicos, utilizando la base de datos del Registro Nacional, donde se consulta el estado de las personas jurídicas.

8. Estar al día con todas sus obligaciones patronales y pago de pólizas de seguro de riesgos del trabajo por lo que deberá presentar en su solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dicha póliza.

9. Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

10. El representante legal de la empresa deberá aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.

11. Presentar una nota o solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, en la que indicará de forma expresa su deseo de contratar con el Ministerio de Hacienda y la actividad o actividades en las que desea participar de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de este Reglamento.

La nota deberá estar debidamente firmada por el representante legal de la empresa o persona física solicitante.

12. La presentación de la documentación requerida, no será obligatoria en el caso de que se encuentre acreditada y actualizada en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. En este caso, el representante legal de la empresa o persona física, deberá hacer una declaración jurada indicando cual es la información que se consigna en dicho registro y que la misma se encuentra actualizada. En este caso la Proveeduría Institucional deberá corroborar tal situación.

13. La solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá indicar la dirección exacta del domicilio del interesado, incluyendo provincia, cantón, distrito, código postal, número (s) de teléfono, así como, al menos, un medio para atender notificaciones, que podrá ser un número de fax o una dirección de correo electrónico; en el entendido de que a futuro ese número de fax y/o correo electrónico será el medio para recibir notificaciones, que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la solicitud de cotizaciones.

14. Deberá indicar la dirección exacta del taller o talleres que desea que sean considerados en el Registro de Elegibles, indicando provincia, cantón, distrito, código postal, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

15. Cada taller propuesto deberá contar con póliza de incendios, de responsabilidad civil y contra robo, las cuales deberán estar vigentes al momento de presentar la oferta de servicios. Para demostrar lo anterior, deberá de presentar en su solicitud, copia del recibo que demuestre estar al día con el pago de dichas pólizas.

16. El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y Patente respectiva para ejercer la actividad. Ambos documentos deberán estar vigentes, por lo que deberá presentar en su solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles, copia de dichos documentos.

17. Para el caso de la línea denominada Enderezado y pintura de vehículos, será requisito indispensable que el taller sea autorizado por el INS, en cuyo caso deberá presentar la documentación que respalde tal autorización, condición que deberá mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la contratación. Asimismo, deberá presentar los datos del funcionario tramitador en el INS y las calidades del mismo. Cualquier cambio en esta información deberá ser notificado al Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda.

18. Deberá aportar la documentación respectiva que demuestre la propiedad del taller o talleres que desea inscribir.

B) Requisitos Técnicos de las Actividades

1. Los requerimientos técnicos se encuentran detallados en el Anexo N° 4, denominado Formulario de Evaluación de Talleres, el que se utilizará como guía de evaluación en la visita de inspección a realizar al taller, como parte de los requisitos de ingreso al Registro de Elegibles. El anexo anteriormente indicado, cuenta con un Formulario de Evaluación de Talleres, para cada tipo de actividad a contratar de las indicadas en el artículo 4° de este Reglamento.

2. Los requisitos técnicos a cumplir por los candidatos, permitirán al Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera calificar aspectos atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4° de este Reglamento. (Ver Anexo Nº4 Formulario de Evaluación de Talleres), los aspectos generales a valorar son los siguientes:

a. Instalaciones: Distancia de las instalaciones, acceso, área física, tipo de construcción, área de parqueo y almacenaje, bodega de materiales, limpieza, seguridad, gestión de residuos.

b. Experiencia: experiencia de la empresa y del personal.

c. El equipo con que cuenta el taller: equipo básico que va a variar según el tipo de actividad en la que participa (compresor, máquina de verificación de emisiones, fosa de revisión, prensa hidráulica, alineadora, elevadores):

d. Seguridad: La seguridad que se brinda a los vehículos en reparación.

Para cada uno de los aspectos técnicos a evaluar se establece criterios de evaluación y un puntaje respectivo. El formulario consta de un total de 100 puntos, que finalmente corresponderán al 100% dentro de la metodología de evaluación.

3. Como parte de la evaluación técnica, se realizará una visita de inspección a cada taller, por parte del Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera, en la que se aplicará Formulario de Evaluación de Talleres. La visita será programada, en un plazo no mayor de diez días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la oferta y se utilizaran los medios de notificación indicados por el taller para comunicar la fecha y hora de la inspección, aviso que se realizará al menos con 24 horas de antelación.

Para la visita de inspección será necesario que se encuentren como mínimo dos representantes del taller asignados para dar a conocer las instalaciones y que cuenten con el conocimiento de las mismas, así como, los accesos a todas las áreas a inspeccionar. Por parte del Ministerio de Hacienda, la inspección será realizada al menos por dos funcionarios del Departamento de Servicios, asimismo, podrá contar con otros profesionales de apoyo técnico si así lo requiere.

4. En caso de que un mismo taller desee inscribirse en más de una actividad de las señaladas en el artículo 4° de este Reglamento, será calificado para cada actividad por separado.

5. Cada interesado deberá presentar el costo de mano de obra para las actividades de: Servicios afines y los Servicios de mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo, utilizando para tal efecto, el formulario del anexo N°3, según la actividad en la que desee participar. Todas las líneas de servicio contempladas en cada actividad deberán presentar el costo respectivo.

Lo anterior, con la salvedad de los talleres que participan en la línea denominada Servicio de enderezado y pintura, ya que los servicios en esta línea son valorados por los criterios y lineamientos establecidos por el ente asegurador y de acuerdo con las pólizas suscritas por el Ministerio.

Al respecto, en la actualidad el Ministerio de Hacienda cuenta con el sistema de aseguramiento del Instituto Nacional de Seguros, por medio de los sistemas de deducible P.R.A. para vehículos con un valor mayor de ¢5.000.000 y Franquicia 100.000, para vehículos con un valor menor de ¢5.000.000. Además, respecto a las coberturas, se cuenta con coberturas A, C, D, F, H y G.

6. El interesado deberá indicar en su solicitud, para cada actividad en la que desee participar, la vigencia de la garantía ofrecida, las cuales no podrán ser menores a las indicadas en el artículo 32° de este Reglamento.

7. Una vez al año el Departamento de Servicios de la Dirección Administrativa Financiera comunicará a los proveedores que conforman el Registro de Precalificados, que realicen la actualización del Formulario de Costos de Mano de Obra (Ver Anexo N° 3), de acuerdo con el Índice de Precios IPC establecido por el INEC. Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes semestrales que como parte del IPC se requieran. Esta información formará parte de la verificación de razonabilidad de precios establecida en el artículo 24°.

8. La evaluación consistirá de los siguientes elementos:

Para los servicios de Mecánica automotriz y reparaciones eléctricas de todo tipo; Servicios afines y Servicios de Enderezado y Pintura:

Formulario de Evaluación de Talleres 100 puntos

Total 100 puntos

Formarán parte del Registro de Elegibles aquellos talleres que obtengan una nota mínima de 80 puntos y que hayan cumplido todos los requisitos de admisibilidad.