CAPÍTULO IV
Inscripción en el
Registro de Especialistas en Nutrición
Artículo 17.—Todo
aquel colegiado que esté interesado en inscribirse en el Registro de Posgrados
y Especialistas en Nutrición debe cumplir satisfactoriamente con todos los
requisitos exigidos en este Reglamento y estar al día con sus obligaciones
hacia el colegio.