CAPÍTULO IV

Inscripción en el Registro de Especialistas en Nutrición

Artículo 17.—Todo aquel colegiado que esté interesado en inscribirse en el Registro de Posgrados y Especialistas en Nutrición debe cumplir satisfactoriamente con todos los requisitos exigidos en este Reglamento y estar al día con sus obligaciones hacia el colegio.