Artículo
41.—De la devolución de dinero a favor del usuario o del servicio. El
usuario podrá solicitar al AyA, devoluciones de dinero por saldos a favor,
originados en la duplicación de pagos, modificaciones en los montos facturados
que previamente se cancelaron y otros servicios que el AyA no ejecutó y fueron
pagados por el usuario.
Si el servicio que va a ser objeto
de una devolución de dinero, presenta una deuda pendiente de pago, en primer
término, se aplicará la cancelación de la deuda y se hará la devolución por el
saldo restante, si existiere. En caso de saldos a favor que no cuenten con
solicitud expresa de devolución, se aplicará a los siguientes periodos hasta
agotar el importe.