Artículo
25° Capacidad Visual Se deberá realizar la medición de la agudeza
visual, campo visual, afaquias o pseudoafaquias, sensibilidad al contraste,
motilidad palpebral, motilidad del globo ocular, entre otros. Deberá anotarse
el tipo de corrección visual que utilice el interesado durante la evaluación
médica.
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Conductor No Profesional (grupo 1) |
Conductor Profesional (grupo 2) |
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A1, A2, A3, B1, B2 sin el
agregado P (profesional) |
B-3, B-4, C, D o E, y A-2,
A-3, B-1 o B-2 con el agregado P (profesional) |
1.1 Agudeza visual |
Se debe poseer, si es
preciso con lentes correctores, una agudeza visual binocular de al menos 0,5.
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Se debe poseer, con o sin
corrección óptica, una agudeza visual de, al menos 0,8 para el mejor ojo con
agudeza visual y, al menos 0,1 para el ojo con peor agudeza visual. |
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Los afectados de visión
monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis
meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o
licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el
grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular
progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período
inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia
se fijará según criterio médico. Recomendación de adaptación vehicular:
espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior
panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado. |
No se admite la visión
monocular. |
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Tras un mes de efectuada
cirugía refractaria, aportando informe del procedimiento, se podrá obtener o
prorrogar la licencia o el permiso, con período de vigencia máximo de un año.
Trascurrido un año desde la fecha de la cirugía, y teniendo en cuenta el
defecto de refracción pre quirúrgico, la refracción actual y la posible
existencia de efectos secundarios no deseados, se fijará el período de
vigencia posterior. |
Tras tres meses de
efectuada la cirugía refractaria, aportando informe del procedimiento, se
podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia
máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la cirugía, y teniendo
en cuenta el defecto de refracción pre quirúrgico, la refracción actual y la
posible existencia de efectos secundarios no deseados, se fijará el período
de vigencia posterior. |
1.2 Campo visual |
Si la visión es binocular,
el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual
central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de
ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad
retiniana. |
Se debe poseer un campo
visual binocular normal. Tras la exploración de cada uno de los campos
monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno
de sus meridianos. En el examen monocular, no se admite la presencia de
escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad
retiniana. |
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Si la visión es
monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual central
no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos
en la sensibilidad retiniana. |
No se admite
visión monocular. |
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A1, A2, A3, B1, B2
sin el agregado P (profesional) |
B-3, B-4, C, D o
E, y A-2, A-3, B-1 o B-2 con el agregado P (profesional) |
1.3 Afaquias y
pseudoafaquias |
Trascurrido un mes
de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1
y 1.2 correspondientes, el período de vigencia del permiso o licencia será,
como máximo, de tres años, según criterio médico. |
Trascurridos dos
meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los
apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo profesional, el período de
vigencia del permiso será, como máximo, de tres años, según criterio médico. |
1.4 Sensibilidad
al contraste |
En el caso de
padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán
establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico
sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se
deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas
en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual. |
No se admiten. |
1.5 Motilidad
palpebral |
No se admiten
ptosis ni lagoftalmías que afecten a la visión en los límites y condiciones
señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes para los conductores no
profesionales. |
No se admiten
ptosis ni lagoftalmías que afecten a la visión en los límites y condiciones
señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes para el grupo de
conductores profesionales. |
1.6 Motilidad del
globo ocular |
Las diplopías sólo
se permitirán a criterio oftalmológico siempre que no se manifiesten en los
20ºcentrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en
especial fatiga visual. En las de reciente aparición debe transcurrir un
período de, al menos, 6 meses sin conducir. En caso de permitirse la
obtención o prorroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo
será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un
ojo se aplicaran las restricciones propias de la visión monocular. |
No se admiten. |
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El nistagmos
impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de
capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos
inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad o a criterio médico,
origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción. |
El nistagmos
impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de
capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos
inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en
el presente documento o cuando, a criterio médico, origine o pueda originar
fatiga visual durante la conducción. |
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Cuando los
estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los
niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del este
grupo, ambos inclusive, y, debido a su repercusión sobre parámetros como la
fatiga visual, los defectos refractarios, el campo visual, el grado de
estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía
o por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a
realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o
licencia, éste se fijará según el criterio del oftalmólogo. |
Cuando los
estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los
niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 de este
grupo, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar sus consecuencias sobre
parámetros como la fatiga visual, los defectos refractarios, el campo visual,
el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición
de diplopía y la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el
período de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años. |
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A1, A2, A3, B1, B2
sin el agregado P (profesional) |
B-3, B-4, C, D o
E, y A-2, A-3, B-1 o B-2 con el agregado P (profesional) |
1.7 Deterioro
progresivo de la capacidad visual |
Las enfermedades
progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1
a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden la obtención o prórroga. |
Las enfermedades y
los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden la obtención o
prórroga. |
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Cuando aún
alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos
inclusive, la presión intraocular se encuentre por encima de los límites
normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se
establecerá un control periódico a criterio oftalmológico, y el período de
vigencia se fijará según criterio médico. |
Cuando aún
alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos
inclusive, la presión intraocular se encuentre por encima de los límites
normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se
establecerá un control periódico a criterio oftalmológico, y el período de
vigencia se fijará según criterio médico. |
1.8 Deterioro
agudo de la capacidad visual |
Tras una pérdida
importante y traumática de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de
adaptación de 6 meses sin conducir, alcanzando niveles fijados en los
apartados 1.1 al 1.6 anteriores. |
Tras una pérdida
importante y traumática de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de
adaptación de 6 meses sin conducir, alcanzando niveles fijados en los
apartados 1.1 al 1.6 anteriores. Se podrá obtener o renovar el permiso o
licencia aportando informe oftalmológico favorable. |
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