Artículo 25° Capacidad Visual Se deberá realizar la medición de la agudeza visual, campo visual, afaquias o pseudoafaquias, sensibilidad al contraste, motilidad palpebral, motilidad del globo ocular, entre otros. Deberá anotarse el tipo de corrección visual que utilice el interesado durante la evaluación médica.

 

Conductor No Profesional

(grupo 1)

Conductor Profesional

(grupo 2)

 

A1, A2, A3, B1, B2 sin el agregado P (profesional)

B-3, B-4, C, D o E, y A-2, A-3, B-1 o B-2 con el agregado P (profesional)

1.1 Agudeza visual

Se debe poseer, si es preciso con lentes correctores, una agudeza visual binocular de al menos 0,5.

Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos 0,8 para el mejor ojo con agudeza visual y, al menos 0,1 para el ojo con peor agudeza visual.

 

Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Recomendación de adaptación vehicular: espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado.

No se admite la visión monocular.

 

Tras un mes de efectuada cirugía refractaria, aportando informe del procedimiento, se podrá obtener o prorrogar la licencia o el permiso, con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la cirugía, y teniendo en cuenta el defecto de refracción pre quirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, se fijará el período de vigencia posterior.

Tras tres meses de efectuada la cirugía refractaria, aportando informe del procedimiento, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Trascurrido un año desde la fecha de la cirugía, y teniendo en cuenta el defecto de refracción pre quirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, se fijará el período de vigencia posterior.

1.2 Campo visual

Si la visión es binocular, el campo binocular ha de ser normal. En el examen binocular, el campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos en puntos correspondientes de ambos ojos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

Se debe poseer un campo visual binocular normal. Tras la exploración de cada uno de los campos monoculares, estos no han de presentar reducciones significativas en ninguno de sus meridianos. En el examen monocular, no se admite la presencia de escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

 

Si la visión es monocular, el campo visual monocular debe ser normal. El campo visual central no ha de presentar escotomas absolutos ni escotomas relativos significativos en la sensibilidad retiniana.

No se admite visión monocular.

 

A1, A2, A3, B1, B2 sin el agregado P (profesional)

B-3, B-4, C, D o E, y A-2, A-3, B-1 o B-2 con el agregado P (profesional)

1.3 Afaquias y pseudoafaquias

Trascurrido un mes de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes, el período de vigencia del permiso o licencia será, como máximo, de tres años, según criterio médico.

Trascurridos dos meses de establecidas, si se alcanzan los valores determinados en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes al grupo profesional, el período de vigencia del permiso será, como máximo, de tres años, según criterio médico.

1.4 Sensibilidad al contraste

En el caso de padecer alteraciones de la visión mesópica o del deslumbramiento, se deberán establecer las restricciones y limitaciones que, a criterio oftalmológico sean precisas para garantizar la seguridad en la conducción. En todo caso se deben descartar patologías oftalmológicas que originen alteraciones incluidas en alguno de los restantes apartados sobre capacidad visual.

No se admiten.

1.5 Motilidad palpebral

No se admiten ptosis ni lagoftalmías que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes para los conductores no profesionales.

No se admiten ptosis ni lagoftalmías que afecten a la visión en los límites y condiciones señaladas en los apartados 1.1 y 1.2 correspondientes para el grupo de conductores profesionales.

1.6 Motilidad del globo ocular

Las diplopías sólo se permitirán a criterio oftalmológico siempre que no se manifiesten en los 20ºcentrales del campo visual y no produzcan ninguna otra sintomatología, en especial fatiga visual. En las de reciente aparición debe transcurrir un período de, al menos, 6 meses sin conducir. En caso de permitirse la obtención o prorroga del permiso o licencia, el período de vigencia máximo será de tres años. Cuando la diplopía se elimine mediante la oclusión de un ojo se aplicaran las restricciones propias de la visión monocular.

No se admiten.

 

El nistagmos impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 1, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad o a criterio médico, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.

El nistagmos impide la obtención o prórroga cuando no permita alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del grupo 2, ambos inclusive, cuando sea manifestación de alguna enfermedad de las incluidas en el presente documento o cuando, a criterio médico, origine o pueda originar fatiga visual durante la conducción.

 

Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 del este grupo, ambos inclusive, y, debido a su repercusión sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractarios, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía o por la probable evolución del proceso, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, éste se fijará según el criterio del oftalmólogo.

Cuando los estrabismos u otros defectos de la visión binocular no impidan alcanzar los niveles de capacidad visual indicados en los apartados 1.1 a 1.7 de este grupo, ambos inclusive, el oftalmólogo deberá valorar sus consecuencias sobre parámetros como la fatiga visual, los defectos refractarios, el campo visual, el grado de estereopsis, la presencia de forias y de tortícolis, la aparición de diplopía y la probable evolución del proceso, fijando en consecuencia el período de vigencia, que será en todo caso como máximo de tres años.

 

A1, A2, A3, B1, B2 sin el agregado P (profesional)

B-3, B-4, C, D o E, y A-2, A-3, B-1 o B-2 con el agregado P (profesional)

1.7 Deterioro progresivo de la capacidad visual

Las enfermedades progresivas que no permitan alcanzar los niveles fijados en los apartados 1.1 a 1.6 anteriores, ambos inclusive, impiden la obtención o prórroga.

Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual impiden la obtención o prórroga.

 

Cuando aún alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos inclusive, la presión intraocular se encuentre por encima de los límites normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se establecerá un control periódico a criterio oftalmológico, y el período de vigencia se fijará según criterio médico.

Cuando aún alcanzando los niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores, ambos inclusive, la presión intraocular se encuentre por encima de los límites normales, se deberán analizar posibles factores de riesgo asociados y se establecerá un control periódico a criterio oftalmológico, y el período de vigencia se fijará según criterio médico.

1.8 Deterioro agudo de la capacidad visual

Tras una pérdida importante y traumática de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, alcanzando niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores.

Tras una pérdida importante y traumática de visión en un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de 6 meses sin conducir, alcanzando niveles fijados en los apartados 1.1 al 1.6 anteriores. Se podrá obtener o renovar el permiso o licencia aportando informe oftalmológico favorable.