Artículo
9º—Contenido.
9.1
Únicamente, los profesionales en medicina debidamente autorizados, obtendrán
los Certificados Médicos Digitales, a través de la plataforma de Servicios
Digitales para Médicos Colegiados (SEDIMEC) u otra designada, expresamente, por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
9.2
Cada Certificado Médico Digital, contendrá todos los elementos necesarios, que
le permitan al profesional médico evaluar el estado de salud, tanto físico como
mental, del solicitante; lo anterior, sin el perjuicio de valoraciones
complementarias que, eventualmente, se podrían requerir a efecto de documentar
de forma fehaciente el verdadero estado de salud de una persona.
9.3
Los profesionales en medicina autorizados, contarán con un usuario y clave,
única y personal, el cual será de su uso exclusivo y responsabilidad, para el
acceso a la plataforma digital Servicios Digitales para Médicos Colegiados
(SEDIMEC), en la cual, deberán adquirir los Certificados Médicos Digitales.
Cada Certificado Médico Digital, contendrá un número consecutivo y la demás
información necesaria, a efecto de identificar al profesional en medina
autorizado encargado de confeccionar el mismo y al solicitante u interesado.
9.4
Una vez realizada la correspondiente evaluación médica, el profesional en
medicina, le entregará al interesado, un comprobante con el número de
Certificado Médico Digital correspondiente, en formato físico o vía correo, lo
anterior, a fin de que el mismo, ponga a disposición de las instituciones públicas
o personas físicas pertinentes, la información que ha sido consignada en el
mismo.