CAPÍTULO X

DISPOSICIONES SOBRE RECLAMOS

Artículo 50. Denuncia y procedimiento en caso de siniestro

Ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral, el Tomador del seguro deberá completar y presentar el formulario denominado “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica”, vía electrónica por medio del sistema RT-Virtual, o mediante el formulario físico dispuesto por el Instituto para este fin en cualquiera de las Sedes o en los Centros Médicos del Instituto.

Previo al reporte, el siniestro debe ser investigado y analizado por parte del Tomador del seguro, a efecto de que se consigne la descripción completa y detallada del mismo en el reporte, conforme a los hechos acaecidos y que le permita tomar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones similares.

Una vez presentado dicho formulario, el asegurado debe presentarse en el Centro Médico del Instituto más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58. Prestaciones médicas.

Para tal efecto, el Instituto ha creado una red desconcentrada de servicios médicos, distribuidos en los principales centros de población del territorio nacional, con el objetivo de que cada uno de los Centros Médicos de la Red de Salud brinde atención médica en forma oportuna, eficiente y de calidad, sin que los asegurados tengan que movilizarse a otros centros de atención.

Los Centros Médicos del Instituto se ubican en las siguientes localidades: