Articulo
10. Definición de Inversionista Profesional y No Profesional
(1)
Inversionista Profesional es aquella persona física o jurídica que posee la
infraestructura o capacidad para reconocer, comprender y gestionar los riesgos
inherentes a sus decisiones de inversión.
(2)
Inversionista No Profesional son todas aquellas personas físicas o jurídicas
que no califican para ser tratados como inversionistas profesionales.
(3)
Cuando se clasifica a un cliente se le deben informar y explicar las
limitaciones de la responsabilidad del intermediario en función de la
clasificación asignada, de previo a la prestación de cualquier servicio, de
forma que el inversionista tenga claro el alcance del servicio contratado,
limitaciones de responsabilidad entre las partes y riesgos que se asumen en la
relación de servicios.
(4)
Además, el intermediario será responsable de comunicar a cualquier
inversionista la posibilidad de contratar servicios de asesoría, para lo cual
suscribirán un acuerdo por escrito que precise los alcances del servicio,
operaciones o tipos de productos a los que se refiere la contratación.