BANCO DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Banco en sesión 21-16, artículo V, del 23
de mayo del 2016 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y
condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:
1. Productos de colocación
1.10.- Cobro administrativo de operaciones en
mora
Nota:
Rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación
de esta tarifa y que al momento del pago se encuentre en cartera normal, en
cobro administrativo o judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará
el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento
de los intereses, para cada cuota según la antigüedad de mora que tenga.
Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la
anterior tarifa, o según lo establezca la cláusula o adenda en el contrato de
crédito respectivo.
2 Productos de captación
2.23.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente
1 - Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en
las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM),
planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la
Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:
Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 10.00 remeseras propias/recolección. Sobre el exceso de los
¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula:
(M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar
del último día hábil del mes por 0.000572.
Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.
Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados
por el cliente en las planillas de conducción.
b) Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa
adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta
recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)
2- Para clientes cuyos depósitos son recolectados, contabilizados, para
planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera de
la (GAM) a los clientes:
Hasta ¢6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 13.00 remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula:
(M.E./T.C.)*0.000572
Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar
del último día hábil del mes por 0.000572.
Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.
Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados
por el cliente en las planillas de conducción.
b) Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa
adjudicataria, de conformidad con el cartel de licitación y la oferta recibida
por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)
Vargas Mejía (VMA)
Proval
2.36.- Comisión por planilla mediante depósitos en ventanilla
El cliente podrá solicitar cuatro depósitos sin costo adicional. Las
solicitudes de cinco o más depósitos se consideran una planilla, por lo que
tendrá un costo de $1.00 por cada depósito realizado.
2.38.- Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático
Aplica la comisión del 3% sobre la totalidad del saldo ahorrado
(principal más intereses), para los planes de ahorro automático cuyo plazo sea
superior a 6 meses y se cancelen antes de los 181 días de permanencia.
2.42 Venta de monedas en máquinas
% sobre la venta, sin importar el monto.
2.43. Cobro de comisión por cheque tramitados a través de la Cámara de
Compensación
$1.00 el primer año y $0.5 de incremento adicional por cada año
consecutivamente. Dicha comisión fue establecida por el Banco Central de Costa
Rica.
3. Tarjetas de crédito y débito
3.2.- Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas de crédito
$1.00 + 4 % por avance efectivo. Esta comisión no se cobrará cuando el
adelanto de efectivo se realice por canales electrónicos (ATM´S, sitio web,
Apps, IVR o cualquier otro canal electrónico que se implemente)
Por los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán
una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más
el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite
inferior, ajustable mensualmente.
Tarjetas de débito
• $0.25 por avance efectivo en ATM´S del BCR después del quinto retiro
en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior
a los $350.00.
• $0.50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los convenios que tenga
el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las consultas.
• $3 +0.50% comisión por retiro de efectivo en ATM´S o en ventanilla en
otros emisores internacionales o locales que no estén en convenio con el BCR.
• $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en ventanilla
del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a
$1.000.00 o cuando el retiro solicitado por el cliente supere el monto
permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
3.18. -Comisión por alquiler de datáfonos (POS) inalámbricos (GPRS o WiFi)
- $10 mensuales por POS instalado
- $10 mensuales adicionales si el SIM Card’s (chip) para dispositivos
GPRS es aportado por el Banco.
5. Servicios Comercio Exterior
5.9.- Transferencias
Apertura 0.35% mínima $15.00, máxima $85.00
Swift $8,00
5.9.1 Transferencias al exterior modalidad Pago Garantizado U.S.
Comisión adicional: remitidas a través del Bank of America,
Miami: $30.00. Bank of New York Mellon, Ny: $25.00
5.11.- Detención de pago a giros bancarios
Bicsa Panamá 1,0%
Mínimo $10.00
Máximo $50.00
Citibank New York $7.00
Bank of America $7.00
5.23 Tarifas Teledolar
Comisión de envíos de dinero para remesas
nacionales.
Comisión de envíos de dinero de remesas familiares al exterior.
Comisión de envíos de dinero de remesas familiares al exterior.
Comisión de pagos de dinero.
Comisión de envíos de dinero por medio de Money Gram a través de
Teledolar
Envíos Costa Rica - Nicaragua Money Gram
6. Comisiones de Confianza
Custodia física de valores
6.2.1 -Custodia física de valores: servicio que se brinda para el
depósito, cuidado y conservación de valores físicos
De 0 hasta $12.500.00 $5.00 mensual
De $12.501.00 hasta $50.000.00 0.50% anual
De $50.001.00 hasta $100.000.00 0.45% anual
De $100.001.00 hasta $250.000.00 0.40% anual
De $250.001.00 hasta $1.000.000.00 0.30% anual
De $1.000.001.00 hasta
$10.000.000.00 0.20% anual
Mayor a $10.000.001.00 0.15% anual
Cobrados mensualmente por adelantado
6.2.2.- Custodia de objetos en paquetes cerrados, o cajas solicitadas
por el cliente
Por bulto de 3.000 cm3 o menos $100.00 anuales.
Por cm3 adicional $0.05 anual o su equivalente en colones.
Máximo de $500.00 anual por caja (máximo de 41.000 cm3).
- Por sobres cerrados y sellados, $100 anuales.
6.2.3 Custodia de bienes en sobres cerrados provenientes de cajitas de
seguridad
Corresponde a los paquetes cerrados de bienes extraídos de Cajitas de
Seguridad, que vienen en sobres; por concepto de una apertura de oficio
realizada a la cajita, para su respectiva custodia.
Por sobres cerrados y sellados de cajitas de seguridad del BCR $100.00,
por el plazo de permanencia en la custodia.
6.2.4 Recepción y custodia de garantías de pago
Corresponde a la recepción y custodia de documentos de garantía de pago
sobre licitaciones de participación y cumplimiento de instituciones públicas. 0,50%
sobre el monto de la garantía de pago, con un mínimo de $15.00 y un máximo de $150.00.
6.2.5 Administración, control, seguimiento y custodia de las garantías
flotantes sobre créditos otorgados
Servicio que se brinda en la administración y custodia física de
documentos dados en garantía al Banco en operaciones de crédito respaldadas con
garantías flotantes; que incluye, el proceso de control y seguimiento, según
los términos aprobados.
Comisión de 0.25% anual hasta un máximo de un 1%, vencida; sobre el
monto o saldo del crédito, cobrada en forma mensual.
Nota:
Para la determinación del porcentaje exacto a cobrar deberán
considerarse variables como el monto aprobado, tipo de crédito; tipo, valor
promedio y cantidad de documentos a administrar. El porcentaje sugerido a
cobrar deberá constar en el informe de crédito que elabora el área comercial respectiva.
Este porcentaje de comisión deberá ser avalado por la Oficina de Administración
de Valores Colaterales, antes que el área comercial presente el crédito para su
aprobación, ante el Comité de Crédito.
Custodia electrónica de valores
Por servicios de custodia local
6.2.6 Tarifas custodia local sobre saldo promedios de valores
administrados:
Notas:
Notas:
El saldo de la custodia se calcula sobre el valor facial de los
principales de los títulos valores custodiados en el caso de deuda.
En el caso de acciones y títulos de participación de fondos de
inversión, los cargos serán calculados sobre el valor de mercado.
Para efectos del cálculo de las tarifas de custodia de los títulos o
valores denominados en colones se convierten a dólares utilizando el tipo de
cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica
vigente el último día hábil del mes al cobro.
6.2.7 Tarifas por movimientos (mercado
local), servicios complementarios:
Por generar reportes adicionales de información para el cliente, sobre la
custodia local o internacional, se cobrará una comisión de $25.00 por reporte.
Por reconstrucción de movimientos o información requerida por el
cliente, se cobrará
$20.00 hora/hombre.
Nota:
Las liquidaciones de participaciones, rendimientos de los fondos de
inversión, y cancelación de vencimientos de valores, vía de transferencias
Sinpe, se les aplicará además del costo definido, anteriormente, la tarifa
establecida en el punto 6.2.15 de este reglamento.
6.2.8- Registro de las emisiones colocadas por ventanilla bajo la figura
de macrotítulo, (posición compradora):
- Comisión registro por creación de la cuenta: $2.00
- Comisión por entregas previas de
macrotítulos:
Por servicio de custodia internacional
6.2.9 Tarifas custodia internacional sobre el saldo promedio de valores administrados:
6.2.10 Tarifas por movimientos (custodio
internacional):
6.2.11 Tarifas por movimientos (mercado
internacional) servicios complementarios:
6.2.12 Por custodia de macrotítulos de
emisiones privadas
6.2.13 Comisión por ingreso a revisar transacciones, en alquiler de
espacio a entidades públicas
-Por cada visita que efectúe el cliente a la bóveda $2.0
6.2.14 Administración de los libros de participaciones de los fondos de
inversión
Por la administración de cada libro de participaciones $500.00
mensuales.
Por generar reportes adicionales al cliente, sobre los libros de
participaciones, $10.00 por cada uno.
6.2.15 Gestión del servicio del impuesto sobre renta
- Por el servicio de liquidación del impuesto sobre la renta 1,50% sobre
el monto depositado por el emisor o la entidad de depósito respectiva. Mínimo
$10.00.
- Por el servicio de gestión de devolución del impuesto sobre la renta,
3,00% sobre el monto depositado por el emisor o la entidad de depósito
respectiva. Mínimo $50.00.
Las certificaciones de PRI en Ceval-BNV y Sinpe-BCCR, se cobrará la
tarifa establecida por esta entidad.
8. Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones.
8.1.- Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y
prórrogas, arreglos y otros
Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la
comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:
3 * Hora Profesional
Donde: la hora profesional será la establecida por el CFIA y publicada
en La Gaceta.
El factor i, será el publicado en La Gaceta, vigente al momento
de calcular la comisión.
Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al
Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que
resulte de aplicar la siguiente fórmula:
En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:
3,4 * Hora Profesional
Donde: la hora profesional será la establecida por el CIAgr y publicada
en La Gaceta.
El factor ipc, corresponde al Índice de Precios al Consumidor
acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.
Consideraciones para todos los avalúos:
a) Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo
de garantía o en sustitución de los ofrecidos y valorados originalmente, la
comisión se calculará con base en el monto por el que responderán los nuevos
bienes a valorar.
b) Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento y
para actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor del
Banco, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, salvo cuando el
avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo
anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado de la
aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y
considerando como monto de crédito, el saldo adeudado. Lo anterior, siempre y
cuando no se hayan realizado nuevas edificaciones o remodelaciones importantes
en el caso de inmuebles o cambios significativos en el caso de bienes muebles,
en cuyo caso corresponde pagar el 100% del resultado de la aplicación de la
fórmula considerando como monto de crédito el saldo adeudado.
La comisión por avalúos o inspecciones de seguimiento de garantías,
podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito,
o bien, si en el caso de las inspecciones el propósito de la misma es para
mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de
crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las
garantías, referirse al punto 8.3 de este apartado. No se deben confundir estos
avalúos con los requeridos para nuevos créditos, para ejecución de garantías,
venta de bienes adjudicados u otros propósitos.
c) En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y
construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito
sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el
monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del
avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de
crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito
solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al
cliente el exceso cobrado.
d) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro
judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses
acumulados, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.
e) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta
de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto
de crédito en la fórmula correspondiente.
f) La comisión se debe cobrar al 100 % con base en el monto de la
solicitud, independientemente si la operación se va a formalizar con recursos
solamente del Banco o de otra institución con la cual el Banco mantenga convenios.
g) En caso de liberación parcial de una garantía, el monto de la
comisión a cobrar al cliente por valorar los bienes que se mantienen en
garantía, se calcula considerando el saldo de la operación vigente al momento
de solicitar el avalúo.
h) En casos de sustitución de garantías, la comisión a cobrar al cliente
se calcula sobre el monto por el cual responde la garantía a sustituir. Cuando
una operación está respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el
que responden las garantías a sustituir (considerando la proporción en que
disminuyó la responsabilidad original de acuerdo al saldo de la operación) y la
comisión por avalúo se cobra sobre la base de este cálculo.
i) En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables
al Banco o como resultado del análisis realizado no se recomiende aceptar el
bien en garantía, siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de
campo para el cálculo de la comisión, aplica la tarifa mínima establecida para
avalúos. Si la comisión ya pagada por el cliente es mayor a la tarifa mínima,
se le devolverá al cliente la diferencia.
j) Por entregar a un cliente, copia del avalúo que corresponde a su
operación, se cobrará la diferencia entre el monto establecido en los aranceles
de los Colegios Profesionales para avalúos en general y el monto de la comisión
que ya canceló.
k) Adicional a la comisión que se cobra por avalúo, para bienes a
valorar ubicados a una distancia mayor a 10 km, desde la oficina BCR más
cercana, se cobrará el costo del desplazamiento, ida y regreso, sobre el exceso
de 10 km, conforme a lo dispuesto por el artículo 131, inciso l, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
l) Si una vez realizado un avalúo el trámite de crédito no continúa, sea
por decisión del cliente o del Banco, la comisión pagada por el avaluo no se
devuelve al cliente.
San José, 6 de junio del 2016.