Artículo 27. —Arancel
para el cálculo de honorarios. Los honorarios por los servicios notariales
se calcularán con base en el Arancel respectivo, decretado y publicado por el Poder
Ejecutivo, con base en la recomendación del Colegio de Abogados de Costa Rica y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso 4) y 22 inciso 15) de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y los numerales 166 y 167 del Código
Notarial y sus reformas.