ARTÍCULO 23. RESCISIÓN
Se podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en
curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada
en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será
puesta en conocimiento del contratista por el plazo de quince días hábiles. La
entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del
contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos
en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que
estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se
podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación
del contrato le causare, previa invocación y comprobación. El responsable de la
adjudicación del procedimiento de la contratación, Comité de FINADE o Consejo
Rector, será el que recomiende y apruebe resolver la contratación mediante esta
modalidad.