8. VENTILACIÓN SANITARIA

8.1 NORMAS GENERALES

Artículo 8.1-1

El sistema de desagüe de aguas residuales de toda edificación debe estar provisto con un sistema auxiliar de tuberías de ventilación, diseñado de tal manera que los gases y olores de todas las tuberías de desagüe circulen hacia arriba y escapen a la atmósfera por encima de la edificación. Además, este sistema debe permitir la entrada y salida del aire de todas las partes del sistema, de modo que las condiciones de sifonaje, aspiración o contrapresión no causen una pérdida de los sellos de los sifones.

Artículo 8.1-2 Variación de la presión.

Los diámetros, la disposición y la instalación de las tuberías de ventilación deben elegirse de manera que limiten la variación de la presión en el sistema de desagüe de aguas residuales a un máximo de doscientos cuarenta y cinco pascales (245 Pa), por encima o por debajo de la presión atmosférica.

Artículo 8.1-3 Materiales.

Las tuberías del sistema de ventilación, sus uniones y conexiones deberán cumplir con lo especificado en la sección 7.2, en los artículos que le sean aplicables.

Artículo 8.1-4 Sifonaje.

El sello de agua de todo aparato sanitario deberá ser protegido contra sifonaje mediante el uso adecuado de ramales de ventilación, tubos auxiliares de ventilación, ventilación en circuito, ventilación húmeda o una combinación de estos métodos, de acuerdo a lo especificado en la presente sección.

Artículo 8.1-5

Las tuberías de ventilación principales y los bajantes de aguas residuales deberán prolongarse, sin disminuir su diámetro, hasta conectarse a una extensión de ventilación a través del techo, o bien hasta un colector de ventilación, de modo que proporcionen ventilación a todas las partes del sistema de drenaje con la circulación de aire por gravedad.

Artículo 8.1-6

Las tuberías de ventilación horizontales deberán tener una pendiente uniforme no menor al 1%, de tal forma que lo que pudiera condensarse se lleve al desagüe.

Artículo 8.1-7

Los tubos de ventilación conectados a tramos horizontales del sistema de desagüe se elevarán verticalmente o en un ángulo no menor de cuarenta y cinco grados (45º) con la horizontal, hasta una altura no menor a quince centímetros (0,15 m) por encima del nivel de rebose del aparato sanitario más alto al cual sirve, antes de iniciar su trayectoria horizontal. En el caso de que la altura sea inferior a quince centímetros (0,15 m) por encima del nivel de rebose, la instalación deberá ser adecuada para poder realizar una función de drenaje.

Artículo 8.1-8

La descarga a un bajante de desagüe que quede opuesta y al frente de otro ramal que sirva a uno o más inodoros deberá realizarse por encima de este último, o a una distancia de al menos veinte centímetros (0,20 m), si la conexión se hace por debajo del ramal que sirve a los inodoros.

Artículo 8.1-9

La conexión de la tubería de ventilación deberá quedar ubicada por encima del nivel del vertedero del sifón correspondiente. Con excepción de las tuberías de ventilación de los sifones de aquellas piezas sanitarias que reponen automáticamente los correspondientes sellos hidráulicos, tales como los inodoros y otras piezas sanitarias similares.

Artículo 8.1-10 Aguas jabonosas.

Con el objetivo de prevenir los efectos desfavorables en los sistemas de drenaje debidos a las presiones producidas por las espumas de jabones y detergentes, en edificaciones de dos o más pisos donde se instalen bateas, lavadoras mecánicas, fregaderos y similares, se recomienda que los conductos o ramales de desagüe que reciben los desechos líquidos de dichas piezas no se conecten en las zonas de presión de espumas que se indican a continuación:

a. En el segmento de bajante comprendido entre las bases del mismo hasta una altura de cuarenta (40) veces su diámetro.

b. En el segmento de tubería comprendido entre el pie del bajante hasta una longitud de diez (10) veces el diámetro de dicho tubo, medido sobre la misma.

c. En los cambios de dirección de los bajantes de aguas residuales, cuya parte inclinada forme un ángulo mayor de 60º con la vertical así:

c.1 En el segmento del bajante, antes del cambio de dirección cuarenta (40) veces el diámetro del bajante aguas arriba de dicho cambio.

c.2 En el tramo inclinado del bajante, diez veces el diámetro de dicho tramo, aguas abajo del cambio de dirección.

c.3 En el tramo inclinado del bajante, cuarenta (40) veces el diámetro de dicho tramo, aguas arriba del cambio de dirección a la vertical.

Cuando no sea posible evitar las conexiones de los conductos y ramales de desagüe en las zonas indicadas, deberán proyectarse tuberías de ventilación auxiliares, cuyo diámetro deberá ser igual al de la tubería principal de ventilación o tres cuartos (¾) del diámetro de la tubería donde se presente la presión de espuma, en el caso de que el diámetro de esta última sea menor que el de la tubería principal de ventilación y en ningún caso menor a cincuenta milímetros (0,05 m) e instaladas de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

8.2 TERMINALES DE VENTILACIÓN

Artículo 8.2-1

Las tuberías de ventilación se prolongarán al aire exterior y hasta por encima del techo de la edificación, o bien podrían conectarse a una tubería de ventilación principal, o a un colector de ventilación o a la prolongación del correspondiente bajante de aguas residuales que las comunica con el aire exterior (ver figura 8.1).

Artículo 8.2-2

Las terminales de ventilación deberán extenderse verticalmente a través de los techos y deberán terminar a una distancia de al menos quince centímetros (0,15 m) por encima de ellos, y a una distancia de al menos treinta centímetros (0,30 m) de cualquier superficie vertical.

Artículo 8.2-3

El final de las terminales de ventilación deberá cubrirse con una coladera que impida la entrada de animales e insectos.

Artículo 8.2-4

Cuando las terminales de ventilación terminen en una terraza accesible o con algún uso determinado, se deberá prolongar las tuberías hasta una altura por encima del piso de al menos doscientos cincuenta centímetros (2,50 m), si esta se encuentra dentro de un radio de tres metros (3,0 m) de cualquier punto de la terraza.

Artículo 8.2-5

Las bocas de las terminales de ventilación deberán ubicarse a una distancia de al menos noventa centímetros (0,90 m) por encima de cualquier ventana, puerta o cualquier entrada de aire del edificio.

Artículo 8.2-6

La terminal de ventilación que se instale adyacente a un edificio existente de mayor peralte deberá ser tal que evite molestias a los ocupantes del edificio más alto. Para el caso en mención, toda extensión, elemento u obra necesaria para ello correrá por cuenta del propietario del edificio de menor peralte.

Artículo 8.2-7

En los casos donde sea impráctico la extensión de la tubería de ventilación hasta el techo de la edificación, se podrá realizar la terminal a un lado del edificio. Esta tubería deberá tener su terminal de ventilación con dirección hacia abajo.

8.3 TUBERÍA PRINCIPAL DE VENTILACIÓN

Artículo 8.3-1

Todo bajante de aguas residuales que reciba la descarga de ramales de desagüe provenientes de dos o más pisos que requieran ventilación individual, ventilación en circuito, o por medio de tubos auxiliares, deberán estar provistos de un tubo principal de ventilación, con las siguientes características:

a. La tubería principal de ventilación se instalará tan recta como sea posible y sin disminuciones de diámetro.

b. El extremo inferior se conectará al bajante de aguas residuales correspondientes por debajo de la conexión del ramal de desagüe del nivel más bajo (ver +gura 8.1.b).

c. El extremo superior se conectará al bajante de aguas residuales correspondiente (ver figura 8.1.c), a una altura no menor a quince centímetros (0,15 m) por encima de la línea de rebalse de la pieza sanitaria más alta, o se podrán conectar varias tuberías de ventilación a un colector de ventilación (ver figura 8.1.d) ), del cual saldrá un único tubo de ventilación hacia el techo, en su defecto, se prolongará al exterior de la edificación mediante una terminal de ventilación (ver figura 8.1.a).

d. Es permisible realizar una ventilación húmeda (ver sección 8.5), entre el extremo inferior del tubo de ventilación y el bajante, cuando dicho tubo reciba la descarga de un ramal de desagüe, a no ser que esta provenga de inodoros.

Artículo 8.3-2 Colector de ventilación.

Cuando se desee instalar un colector de ventilación al cual se conecten las prolongaciones de los bajantes de aguas residuales o las tuberías de ventilación principales correspondientes, tales conexiones se harán en el extremo superior de dichas tuberías y nunca a menos de ciento cincuenta centímetros (1,50 m) por encima del último piso de la edificación servido por ellas. El colector de ventilación se extenderá hasta por encima del techo, cumpliendo con lo establecido en la sección 8.2.

8.4 VENTILACIÓN INDIVIDUAL DE LOS ACCESORIOS

Artículo 8.4-1

Los sifones y sellos de agua de todos los aparatos sanitarios deberán tener ventilación individual, a no ser que puedan usarse los métodos especiales de ventilación indicados en los siguientes artículos bajo los títulos de “ventilación húmeda”, “ventilación de bajante”, “ventilación en circuito”, y “ventilación única”, de acuerdo con las condiciones especiales dadas para tales instalaciones (ver figura 8.2.a).

Artículo 8.4-2

Toda pieza sanitaria conectada a un ramal de desagüe aguas abajo de un inodoro deberá ventilarse en forma individual con excepción de lo indicado en los artículos 8.4-3 y 8.4-5.

Artículo 8.4-3

Una ventilación común puede servir como una ventilación individual para no más de dos sifones de accesorios. Esta ventilación común debe conectarse en la unión de los dos desagües de los accesorios y elevarse verticalmente desde la conexión antes de salir horizontalmente.

Artículo 8.4-4

La conexión de ventilación se instalará de tal manera que la distancia entre el sello de agua y la conexión de ventilación correspondiente no sea menor a dos diámetros del tubo de desagüe y no mayor a lo especificado en la tabla 8.1. Esta distancia se medirá a lo largo del conducto de desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la conexión del tubo de ventilación.

Artículo 8.4-5

La conexión de ventilación para el desagüe del accesorio debe estar por encima del nivel de rebose del sifón del accesorio, excepto en el caso de desagües de inodoros y mingitorios del tipo de salida por el piso y de modelos con céspoles del mismo tipo para fregaderos de servicio.

Artículo 8.4-6

La conexión de ventilación con un tubo horizontal de aguas residuales debe hacerse en la mitad superior de este.

     Artículo 8.4-7 Consideraciones de dimensionado.

Las ventilaciones individuales deben ser de al menos treinta y dos milímetros (0,032 m) de diámetro y no menor a la mitad del diámetro del desagüe del accesorio al que estén conectadas, excepto en el caso en donde se instale un desagüe de accesorio de cien milímetros (0,10 m) de diámetro para un inodoro o accesorio similar, en el que puede instalarse una ventilación individual de treinta y ocho milímetros (0,038 m) de diámetro.

8.5 VENTILACIÓN HÚMEDA

Artículo 8.5-1

En un grupo de piezas sanitarias instaladas en un mismo piso, se permitirá utilizar el conducto de desagüe al que descargan hasta dos (2) accesorios sanitarias elevados, por ejemplo lavamanos, piletas, fregaderos u otros, cuyo número total de unidades de descarga no sea mayor a cuatro (4), como tubería de ventilación húmeda para uno o varios sifones de las otras piezas sanitarias del grupo, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a. El diámetro de la tubería de ventilación húmeda será de al menos cincuenta milímetros (0,05 m).

b. El total de unidades de descarga (u.d.) de los accesorios que constituyen el grupo no podrá ser mayor a catorce (14).

c. No podrá proyectarse la instalación de más de un inodoro en el grupo.

d. La longitud de los conductos de desagüe de cada pieza, hasta su conexión con la tubería de ventilación húmeda, no excederá lo requerido en la tabla 7.9.

e. La tubería principal de ventilación, a la cual se conecten las tuberías y ramales de ventilación de las piezas cuyas descarga sirvan de ventilación húmeda, se dimensionará en función del número total de unidades de descarga de las piezas sanitarias que constituyen el grupo.

Artículo 8.5-2

En caso de utilizar una ventilación húmeda para ventilar el desagüe de un inodoro, el ramal de drenaje horizontal debe conectar al bajante de desagüe a un nivel igual o inferior al del drenaje del inodoro. Se permite también que el ramal de la ventilación húmeda conecte a la mitad superior de la porción horizontal del desagüe del inodoro, en un ángulo no mayor a cuarenta y cinco grados (45°) con la dirección del flujo.

Artículo 8.5-3

En el piso superior de una edificación, el desagüe de un lavatorio o de un fregadero de cocina puede servir como una ventilación para los sifones de tinas, duchas e inodoros, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

a. El lavatorio o fregadero tenga ventilación individual.

b. No más de una unidad de descarga (1 u.d.) que desagüe por una ventilación húmeda de treinta y ocho milímetros (0,038 m), o que no más de cuatro unidades de descarga (4 u.d.) desagüen por una ventilación húmeda de cincuenta milímetros (0,050 m).

c. La longitud entre la ventilación húmeda y el sello de agua de los accesorios debe cumplir con lo dispuesto en la tabla 8.1.

d. Ver esquema ilustrativo en la +gura 8.6 a.

Artículo 8.5-4

En el piso superior de una edi+cación, el desagüe de uno o varios lavatorios con ventilación individual puede servir como ventilación húmeda para los sifones de una o varias tinas de baño o duchas, bajo las siguientes condiciones:

a. La tubería de ventilación húmeda y su extensión al bajante de ventilación tenga por lo menos cincuenta milímetros (0,050 m) de diámetro.

b. Cada inodoro por debajo del piso superior esté ventilado individualmente.

c. La longitud entre la ventilación húmeda y el sello de agua de los accesorios cumpla con lo dispuesto en la tabla 8.1.

d. El tubo de desagüe vertical que realice la función de ventilación húmeda tenga sus diámetros de acuerdo con la tabla 8.2.

      Artículo 8.5-5 Inodoros.

En los pisos donde se realice la ventilación de grupos de baño mediante ventilación húmeda, se podrá realizar la ventilación de los inodoros instalados por debajo del piso (donde se ubica el grupo de baño) mediante la conexión de la tubería horizontal de drenaje del inodoro con una tubería proveniente de una ventilación húmeda. Esta conexión deberá realizarse con una tubería de al menos cincuenta milímetros (0,05 m), y se deberá conectar con la mitad superior del desagüe del inodoro, con un ángulo no mayor a 45° con respecto a la dirección del flujo (ver figura 8.6 b).

8.6 VENTILACIÓN DE BAJANTE

Artículo 8.6-1

Donde un accesorio descargue directamente en un bajante de aguas residuales a un nivel por encima de todas las demás conexiones de desagüe del bajante, la extensión del bajante puede servir como ventilación para el sifón del accesorio, con las siguientes condiciones:

a. La conexión del desagüe del accesorio al bajante se encuentre por encima del nivel de la parte más baja del sifón, excepto para desagües de inodoros y mingitorios del tipo de salida por el piso.

b. Que la distancia entre el sifón del accesorio y la conexión con el bajante esté de acuerdo con las distancias dadas en la tabla 8.1.

c. En el caso donde se ventilen inodoros, se podrá utilizar este método siempre y cuando se cumpla con los siguientes requerimientos:

c.1 El bajante sea de al menos cien milímetros (0,1 m) de diámetro.

c.2 El bajante no debe ser alimentado por más de dos inodoros.

Artículo 8.6-2

Donde dos accesorios colocados al mismo nivel descarguen directamente en un bajante de aguas residuales a un nivel por encima de todas las demás conexiones de desagüe al bajante, los sifones de ambos accesorios pueden ventilarse por la extensión del bajante, con las siguientes condiciones:

a. El bajante de aguas residuales tenga un diámetro mayor que el desagüe del accesorio más alto y no menor que el desagüe del accesorio inferior.

b. Ambos desagües tengan sus sifones menores a las distancias estipuladas en la tabla 8.1.

Artículo 8.6-3

Excepto por lo previsto en los artículos 8.6-1 y 8.6-2, puede instalarse un grupo de baño (inodoro, lavatorio y ducha) y un fregadero de cocina, todos en un mismo piso, sin ventilación individual para los sifones de estos accesorios, cuando se trate de un edificio de un solo piso o en el piso superior de un edificio, con las siguientes condiciones:

a. Cada desagüe de accesorio tenga conexión independiente con el bajante

de aguas residuales.

b. Los desagües del inodoro y de la tina o ducha se conecten al bajante en el

mismo nivel.

c. Se cumpla con las distancias estipuladas en la tabla 8.1.

Nota: En este caso la extensión del bajante de aguas residuales funciona como ventilación.

8.7 VENTILACIÓN EN CIRCUITO

Artículo 8.7-1

Cuando un ramal horizontal de desagüe de diámetro uniforme sirva de desagüe a un número de piezas sanitarias (ver +gura 8.2b), no mayor a ocho (8), colocados en alineamiento contiguo, se podrá utilizar ventilación en circuito, la cual consiste en lo siguiente:

a. Cuando se trate del último piso o único piso de la edificación, el tubo de ventilación iniciará en el desagüe entre el penúltimo y último accesorio, contados a partir del bajante de desagüe, y se conectará a la tubería principal de ventilación.

b. En pisos inferiores, el tubo de ventilación se complementará con un tubo de ventilación auxiliar conectado al ramal de desagüe entre el bajante y la primera pieza sanitaria.

c. Los lavatorios o accesorios similares pueden conectarse en circuito o en lazo, con la condición de que los sifones de tales accesorios estén protegidos por ventilaciones individuales.

Artículo 8.7-2 Consideraciones de dimensionamiento.

Las tuberías de ventilación en circuito o en lazo tendrán al menos la mitad del diámetro del ramal horizontal de aguas residuales al que estén conectadas y en ningún caso menor a treinta y ocho milímetros (0,038 m).

8.8 VENTILACIONES DE ALIVIO

Artículo 8.8-1

En edificios de gran altura se deberá conectar el tubo principal de ventilación al bajante de aguas residuales con tubos auxiliares de ventilación por lo menos una vez cada diez pisos contados del último piso hacia abajo.

Artículo 8.8-2

El diámetro del tubo auxiliar de ventilación, será igual al del tubo principal de ventilación, y nunca será inferior al bajante de aguas residuales.

Artículo 8.8-3

Las conexiones del tubo auxiliar de ventilación al bajante de aguas residuales se harán con accesorios tipo Y en un punto por debajo del ramal horizontal proveniente del piso correspondiente. La conexión al tubo de ventilación principal se hará por medio de un accesorio tipo Y ya no menos de un metro (1,0 m) por encima del nivel del piso correspondiente (ver figura 8.7).

Artículo 8.8-4

Cuando un bajante de desagüe de aguas residuales tenga en su recorrido un cambio de dirección de más de cuarenta y cinco grados (45°) con la vertical, será necesario ventilar los tramos del bajante que queden por encima o por debajo de dicho cambio. Estos tramos se podrán ventilar por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección del bajante sea menor a cuarenta y cinco grados (45°) con la vertical no será necesaria la ventilación auxiliar.

8.9 VENTILACIÓN MEDIANTE BAJANTE ÚNICO

Artículo 8.9-1

Se podrá emplear el bajante de desagüe de aguas residuales como único tubo de ventilación, conocido como sistema de bajante único de desagüe (ver +guras 8.2c, 8.4 y 8.5), si se cumplen las siguientes condiciones:

a. Las piezas sanitarias deberán estar cerca entre sí y cada ramal de desagüe estará conectado en forma individual y directa al bajante.

b. Las piezas sanitarias deberán tener trampas con sello de agua de setenta y cinco milímetros (0,075 m) a excepción del inodoro cuyo sello podrá ser de cincuenta milímetros (0,05 m).

c. La descarga a un bajante de aguas residuales que quede opuesta al de otro ramal que sirva a uno o más inodoros deberá estar por encima de este último, o a una distancia de al menos veinte centímetros (0,20 m) si la conexión se hace abajo del ramal que sirve a los inodoros.

d. Las longitudes, diámetros y pendientes máximas de los desagües de las piezas sanitarias estarán dadas según las tablas 8.3 y 8.5.

e. El bajante deberá estar unido a la tubería horizontal de desagüe por medio de codos de radio largo. La distancia entre la conexión de la última pieza sanitaria y la tubería horizontal de desagüe (al pie del bajante) deberá no ser menor a:

e.1 Cuarenta y cinco centímetros (0,45 m) para edi+cios hasta de tres pisos.

e.2 Setenta y cinco centímetros (0,75 m) para edi+cios hasta de cinco pisos.

e.3 Tres metros (3,0 m) para edi+cios de más de cinco pisos.

f. El bajante de desagüe deberá prolongarse como extensión de ventilación, según lo estipulado en la sección 8.2.

g. Se proveerán ventilaciones auxiliares de acuerdo con lo estipulado en la sección 8.8.

Notas:

• La longitud del ramal se mide desde la trampa hasta la conexión con el bajante.

• r.p.: ramal principal; r.d.: ramal de descarga

• Los radios de curvatura de la última columna están referidos a la línea centro de la pieza.

Notas:

1. Los bajantes de ventilación adicionales tendrán una conexión con el bajante de aguas residuales cada dos pisos.

2. Cada grupo de piezas sanitarias consiste de un inodoro, una ducha, un lavatorio, un fregadero y una pila.

8.10 ASPECTOS DE DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN

8.10.1 RAMALES DE VENTILACIÓN

Artículo 8.10.1-1

Los ramales que conecten más de una ventilación individual a un bajante de ventilación o a un ventilador vertical, deben ajustarse a los valores indicados en la tabla 8.6. Al determinar el tamaño de esa tubería, la columna titulada Diámetro del bajante de aguas residuales debe pasarse por alto y el diámetro debe basarse en el número de unidades de descarga conectadas al tubo de ventilación y en su longitud desarrollada. Esta longitud se mide desde la conexión del ramal de ventilación con el bajante principal de ventilación hasta la conexión del desagüe del accesorio servido más alejado.

Notas:

• Esta tabla se refiere a diámetros nominales

• n.p.= diámetro no permitido

• u.d.= unidades de descarga

8.10.2 VENTILACIONES PARA LOS POZOS COLECTORES Y LOS TANQUES RECEPTORES DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 8.10.2-1

Los diámetros de las tuberías de ventilación para pozos colectores y tanques receptores de aguas residuales de las edificaciones deben dimensionarse como ramales de ventilación.

8.10.3 COLECTORES DE VENTILACIÓN

Artículo 8.10.3-1

Las secciones de un colector de ventilación y su extensión de ventilación a través del techo deben estar de acuerdo con la tabla 8.6. Al determinar el tamaño de esa tubería, la columna titulada diámetro de bajante de desagüe de aguas residuales debe pasarse por alto y el diámetro debe basarse en la suma de las unidades de descarga de los tramos ventilados con esa sección del colector. La longitud desarrollada es la del bajante de ventilación con mayor longitud total hasta el aire libre.

8.10.4 BAJANTES DE VENTILACIÓN

Artículo 8.10.4-1

El tamaño de los bajantes de ventilación se determina de acuerdo con la tabla 8.6, según el tamaño de los bajantes de aguas residuales servidos por ellos, en las unidades de descarga de estos bajantes y en la longitud desarrollada del bajante de ventilación. Tal longitud total debe medirse desde la conexión más baja del bajante de ventilación con el bajante de aguas residuales, hasta la terminal de ventilación con el aire libre.