9. NORMAS PARA SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE AGUAS DE LLUVIA

9.1 NORMAS GENERALES

Artículo 9.1-1

Las aguas de lluvia provenientes de techos, azoteas y áreas pavimentadas o impermeables de las edificaciones deberán conducirse a los sistemas públicos de recolección de aguas de lluvia utilizando un sistema de recolección independiente al de las aguas residuales. La excepción es cuando las aguas de lluvia de una vivienda unifamiliar podrán ser descargadas hacia la calle pública, solamente cuando no se provoque inconvenientes a otros vecinos ni ocasione contaminación.

Artículo 9.1-2

No se permitirá descargar las aguas pluviales a la red pública de alcantarillado sanitario ni a la red de evacuación de aguas residuales de la edificación.

Artículo 9.1-3

Cuando sistemas separados de desagüe sanitario y pluvial existan en una misma propiedad, estos podrán ubicarse juntos en una misma trinchera.

Artículo 9.1-4

Para los sistemas de recolección y evacuación de aguas de lluvia se recomienda realizar diseños de bajo impacto, los cuales pretenden aumentar los tiempos de entrada a los sistemas pluviales, con el +n de disminuir los caudales dentro de los mismos. Algunas maneras de lograr esto es utilizando biorretenedores, almacenado el agua de lluvia en áreas inundables como plazas, parques, parques perimetrales y lagos intermitentes, entre otras.

9.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS Y ACCESORIOS PARA DESAGÜE PLUVIAL

Artículo 9.2-1

En los conductos de desagüe para aguas de lluvia situados en el interior de las edificaciones deberán utilizarse tuberías de hierro dúctil, de cloruro de polivinilo (PVC) u otros materiales resistentes a la corrosión, con previa aprobación de la autoridad sanitaria. Los bajantes de agua de lluvia colocados exteriormente a las paredes podrán ser hierro dúctil o de láminas de hierro galvanizado. Las tuberías de PVC se podrán utilizar siempre que no estén directamente expuestas a la luz solar, pudiendo protegerse con pintura.

Artículo 9.2-2

Las canoas o canales colectores de los techos y azoteas dentro del área de la edificación podrán ser de láminas de hierro galvanizado, PVC u otros materiales adecuados para tal fin.

Artículo 9.2-3

Se permitirá el uso de tuberías de concreto solamente para la construcción de colectores enterrados situados por fuera del área de construcción y retirados de la cimentación de la estructura de la edificación.

Artículo 9.2-4

Se permitirá el uso de canales de concreto o de mampostería en los patios y jardines exteriores de la edificación.

Artículo 9.2-5

Las tubería y accesorios para desagüe de aguas de lluvia deberán cumplir con las normas estipuladas en la sección 7.2.

9.3 NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LAS TUBERÍAS DE DESAGÜE PLUVIAL

Artículo 9.3-1

Para la determinación de los caudales de diseño de los sistemas de desagüe de aguas pluviales en las edificaciones se recomienda el uso del método racional:

Para la determinación de los parámetros anteriores se recomiendan los valores dados a continuación.

a. Coeficiente de escorrentía. Para la estimación del coeficiente de escorrentía se recomiendan los valores indicados en la tabla 9.1; sin embargo, el profesional responsable del diseño podrá utilizar otros valores aceptados por las buenas prácticas de la profesión. Los valores indicados en la tabla 9.1 corresponden a periodos de retorno iguales o inferiores a diez años. Tormentas menos frecuentes con intensidades mayores requieren la modificación del coeficiente de escorrentía debido a que la infiltración y otras pérdidas tienen un efecto proporcionalmente menor en la escorrentía. El ajuste del coeficiente de escorrentía para tormentas mayores se puede hacer al multiplicar el valor de C por el valor del factor de frecuencia Cf indicado en la tabla 9.2. El producto de C×Cf no debe exceder la unidad

b. Intensidad de la lluvia. La intensidad de la lluvia es función de la frecuencia o periodo de

retorno de la tormenta o aguacero de diseño y de su duración. En el caso crítico, la duración de la lluvia se toma igual al tiempo de concentración del área tributaria. La intensidad de la precipitación se estimará a partir de la curva de intensidad-duración-frecuencia (curva IDF) correspondiente a la estación meteorológica que el profesional responsable del diseño del sistema de desagüe pluvial, a través del estudio hidrológico correspondiente, considere como representativa para el área del proyecto. En caso de que las curvas IDF de la estación no estén disponibles se podrán utilizar los valores que se indican en las tablas 9.3 y 9.4.

a. Periodo de retorno. La frecuencia o periodo de retorno del aguacero de diseño se determinará de acuerdo con los daños, perjuicios o molestias que inundaciones periódicas puedan ocasionar a los ocupantes de la edificación. Se recomienda utilizar como mínimo un periodo de retorno de 10 años.

b. Tiempo de concentración. En general, en áreas urbanizadas pequeñas (menores de 1 Ha) el tiempo de concentración es pequeño y, para efectos prácticos, se puede suponer inferior a cinco minutos. Consecuentemente, en estas áreas urbanizadas pequeñas el tiempo de concentración se puede considerar igual a cinco minutos. Para áreas mayores, se pueden utilizar las siguientes fórmulas:

Para un plano inclinado:

      

Artículo 9.3-2

Para la determinación de los diámetros de los conductos y canaletas horizontales de desagüe de aguas de lluvia se seguirán las indicaciones de la sección 7.3.3. Se aceptará en este caso que para el caudal de diseño la descarga llene como máximo 3/4 partes de la altura del colector o canal de desagüe.

Artículo 9.3-3

Para la determinación de los diámetros de los bajantes de desagüe de aguas de lluvia se utilizará la tabla 9.6. Como regla práctica se puede utilizar un centímetro cuadrado de área transversal de bajante por cada metro cuadrado de área de techo.

Notas:

1. Para bajantes no circulares se puede utilizar un área equivalente.

2. Caudales estimados suponiendo control a la entrada del bajante, y sin obstrucciones.

9.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS

Artículo 9.4-1

En la construcción de los sistemas para aguas de lluvia se deberá cumplir con las especificaciones fijadas para las tuberías de aguas residuales en la sección 7.4 y con los artículos siguientes.

Artículo 9.4-2

Es recomendable que los sumideros, registros y otros receptores de agua de lluvia estén dotados de una trampa de arena cuando estén situados en patios o terrazas.

Artículo 9.4-3

Los sumideros y receptores de aguas de lluvia deberán estar provistos de rejillas de protección contra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares. El área total libre de las rejillas será por lo menos dos veces el área del orificio de desagüe.

Artículo 9.4-4

En aquellos casos en los cuales los colectores de aguas de lluvia no puedan descargar por gravedad deberá proveerse un tanque recolector y un sistema de bombeo para su descarga automática.

Artículo 9.4-5 Tanque colector.

En el caso de utilizarse un tanque recolector de aguas de lluvia, su volumen se escogerá para que sea capaz de almacenar como mínimo la escorrentía producto de la precipitación para un evento con un periodo de retorno de 10 años y una duración de 30 minutos. El volumen se estimará mediante la siguiente expresión:

Artículo 9.4-6

Los tanques colectores de aguas de lluvia deberán cumplir con lo estipulado en la sección 7.9.

Artículo 9.4-7

El caudal de diseño del sistema de bombeo será como mínimo (2/3)*Q(10,30), donde Q(10,30) es el caudal máximo producto de un aguacero con un periodo de retorno de 10 años y una duración de 30 minutos.

Artículo 9.4-8

Las bombas de agua de lluvia deberán cumplir con lo estipulado en la sección 7.9.

9.5 CAJAS DE REGISTRO Y BOCAS DE LIMPIEZA

Artículo 9.5-1

Los sistemas de desagüe de aguas de lluvia deberán estar dotados de bocas de limpieza y cajas de registro de acuerdo con lo establecido para los sistemas de desagüe de aguas residuales en la sección 7.6. Las tapas de las cajas de registro podrán ser de rejilla metálica.

9.6 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS DE LLUVIA

Artículo 9.6-1

Los sistemas de desagüe de aguas de lluvia deberán ser inspeccionados y sometidos a las pruebas especificadas en la sección 7.10 para sistemas de desagüe de aguas residuales.

9.7 SISTEMAS DE RETENCIÓN Y DE DETENCIÓN DE AGUAS PLUVIALES

Artículo 9.7-1

Los sistemas de detención y de retención de aguas de lluvia son uno de los medios utilizados para gestionar las descargas de escorrentía provenientes de una edificación así como para minimizar la degradación de las condiciones ambientales del cuerpo receptor de las aguas. En su diseño, el profesional responsable deberá emplear las buenas prácticas profesionales de la hidrológica y de la hidráulica así como las técnicas y procedimientos de diseño más apropiados. Los tanques colectores a que hace referencia la sección 9.4 no podrán considerarse como sistemas de retención o de detención salvo que se dimensionen siguiendo lo establecido en esta sección.

Artículo 9.7-2

Los sistemas de detención o lagunas de detención se caracterizan por almacenar de forma temporal la escorrentía y verterla de manera mesurada hacia un cuerpo de agua receptor o hacia un alcantarillado pluvial; sin embargo, este vertido se realiza mediante una estructura de salida que generalmente no tiene control. Comúnmente las lagunas de detención se mantienen vacías cuando no se encuentran operando y su volumen de almacenamiento se inunda cuando ocurre el evento de precipitación, al finalizar este evento se da su vaciado a través de la estructura de salida. Por esta razón, en ocasiones se les denominan lagunas de detención secas.

Artículo 9.7-3

Los sistemas de retención o lagunas de retención almacenan el agua por un periodo prolongado. Estas lagunas mantienen agua permanentemente y cuentan con un volumen adicional para el almacenamiento de volúmenes provenientes de crecientes, por ello se les conoce también como lagunas húmedas. Pueden contar o no con una estructura de salida para proveer algún tipo de regulación especial.

Artículo 9.7-4

Para el diseño de sistemas de detención o de retención la autoridad administrativa correspondiente podrá definir uno de los siguientes tres criterios:

a) Fijación de un volumen mínimo de almacenamiento y de un valor de caudal permisible a verter de acuerdo con el área de proyecto, el uso del suelo o el cambio en área impermeable

b) Especificación de un valor de caudal permisible a verter para la tormenta de diseño seleccionada sin fijación de un volumen mínimo de almacenamiento

c) Establecimiento del requisito de no exceder los caudales picos producidos por la condición existente antes del desarrollo, esto para un rango específico de frecuencia de tormentas de diseño

Las primeras dos condiciones son por lo general adoptadas por la autoridad administrativa luego del desarrollo de una estrategia regional de control de inundaciones, un plan maestro de drenaje de la cuenca o un plan de manejo de aguas pluviales de la cuenca. El tercer criterio se adopta generalmente en ausencia de dicha estrategia o plan. El periodo de retorno mínimo para la tormenta de diseño de los sistemas de detención o de retención será de 10 años.

Artículo 9.7-5

El uso de sistemas de detención o retención tiene problemas potenciales asociados. Entre estos potenciales problemas se pueden enumerar los siguientes:

a) La creación de picos de creciente coincidentes que podrían causar problemas de inundación en los tramos aguas abajo del cuerpo receptor.

b) Incrementos acumulativos de flujos hacia aguas abajo de varios sistemas como resultado de la superposición de los limbos descendentes de varios hidrogramas de salida.

c) Incremento en el potencial de erosión acelerada del cuerpo de agua en el tramo aguas abajo de los sistemas de detención o de retención.

d) Periodos extendidos de inundación en el área de la laguna especialmente durante los eventos más frecuentes.

e) Intrusión potencial de sales en lagunas excavadas poco profundas.

f ) Acumulación de basura, de sedimentos, la obstrucción de sus desagües, así como la ocurrencia de criaderos de mosquitos u otros insectos así como de otros tipos de situaciones indeseables.

g) Riesgos asociados con el área de inundación del sistema de retención o detención y con la estructura de salida.

Muchos de estos problemas se pueden evitar a través de la planificación detallada de la cuenca, el mantenimiento frecuente del sistema y la demarcación adecuada de la zona de inundación, entre otras medidas.

Artículo 9.7-6

En ningún caso el uso de un sistema de detención o de retención podrá causar un incremento inaceptable de los niveles de inundación, ya sean estos aguas arriba o aguas abajo del sistema. Un incremento inaceptable de inundaciones incluye cualquier cambio de las características de las inundaciones en las propiedades de los alrededores que puedan ocasionar daños, o perjudique el valor del bien o el uso potencial del terreno, o causar problemas derivados de los cambios en la velocidad del flujo o de la distribución

del flujo dentro de esa tierra.

Artículo 9.7-7

El dimensionamiento preliminar del sistema de detención o de retención se realizará con el fin de determinar el orden de magnitud de la capacidad de almacenamiento requerido.

El volumen útil inicial del sistema (Vs) puede obtenerse por medio de la comparación de al menos los siguientes procedimientos de estimación:

Artículo 9.7-8

El dimensionamiento final del sistema de detención o de retención se realizará mediante el tránsito del hidrograma de creciente a través del reservorio. Se recomienda el uso de modelos de computadora para realizar este tránsito. Independientemente de la técnica de solución utilizada, se debe ser capaz de simular detalladamente el comportamiento hidráulico de las estructuras de salida, especialmente cuando el conducto de descarga fluye parcialmente lleno o cuando ocurran condiciones de sumergencia en el conducto de descarga.

Artículo 9.7-9

El diseño del sistema y de sus estructuras de salida debe basarse en un rango de duraciones de tormenta y de distribuciones temporales apropiadas con el fin de identificar las dimensiones hidráulicas críticas. No es suficiente determinar simplemente la duración de tormenta que produce el caudal pico mayor en el área de drenaje. A pesar de que una tormenta de mayor duración que la duración tormenta crítica del área de drenaje produce un caudal pico menor, podría requerir un volumen mayor de almacenamiento para prevenir un aumento del caudal máximo de esa tormenta.

Artículo 9.7-10

Los sistemas de detención o de retención contarán con una estructura de salida principal, la cual regulará el caudal efluente hacia el cuerpo receptor o el alcantarillado pluvial.

Generalmente, esta estructura será un orificio simple o una tubería aunque se permitirán otros tipos de estructuras. Sin embargo, en cualquier caso el área de toma de la estructura debe protegerse contra el bloqueo por escombros y diseñarse para minimizar el riesgo para una persona atrapada contra dicha estructura. El nivel de protección dependerá de las consecuencias ocasionadas por la falla debida a la obstrucción de la toma y de la frecuencia potencial en que pueda ocurrir dicha obstrucción. Debe considerarse, además, la obstrucción total de la estructura de salida principal.

Artículo 9.7-11

Los sistemas de detención o de retención contarán además con una estructura de salida auxiliar o de emergencia la cual tendrá capacidad suficiente para evacuar el caudal máximo que ingrese al sistema. La descarga a través de esta estructura hacia el cuerpo receptor o el alcantarillado pluvial deberá hacerse de forma segura. Esta estructura tendrá flujo libre (sin control) y ejemplos de ella son vertederos de cresta ancha y de cresta delgada, vertedores o aliviaderos, entre otros.

Artículo 9.7-12

El diseño de los sistemas de detención y de retención deberá minimizar los riesgos de seguridad para el público y los usuarios de la infraestructura circundante. El uso de cercas o mallas perimetrales alrededor de los sistemas debe considerarse como un último recurso.

De preferencia deben utilizarse pendientes laterales de 1 en 6 (1V:6H) o más planas para permitir la salida fácil de la superficie mojada. Áreas con pendientes mayores a 1 en 4 (1V:4H) requerirán escaleras y pasamanos para asistir en la salida. Estas recomendaciones aplican especialmente a sistemas que incorporan actividades de uso dual como la recreación activa o pasiva.

Artículo 9.7-13

Indicadores de profundidad deben instalarse dentro del reservorio cuando la profundidad de almacenamiento es mayor a un metro (1,0 m). El indicador debe tener su nivel cero con respecto al punto más bajo del reservorio.