10. SISTEMAS INDIVIDUALES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS U ORDINARIAS

10.1 ASPECTOS GENERALES

Artículo 10.1-1

Se considerarán sistemas para el tratamiento individual de aguas residuales domésticas aquellas soluciones técnicas sanitarias a ubicar en un solo lote y en beneficio de un solo edificio, evacuando aguas residuales del tipo ordinario. Estos sistemas de tratamiento individual o de tecnologías alternativas podrán estar constituidos por varias unidades (colocadas en serie) para mejorar la remoción de contaminantes e incrementar la eficiencia del proceso de depuración. Las aguas residuales ordinarias podrán recibir en forma separada tratamiento antes de su disposición. Por una línea se podrá dar tratamiento y vertido a las aguas de los inodoros y, por otra línea, se podrá dar tratamiento y vertido a las aguas grises o jabonosas. Sin embargo, todas las aguas residuales ordinarias deberán recibir tratamiento antes de su disposición final en la naturaleza.

Artículo 10.1-2

Para los sistemas de tratamientos tradicional y alternativos por utilizar es necesario establecer las tipologías básicas que permitirán remover cargas orgánicas (DBO, DQO) y nutrientes (compuestos de nitrógeno y fósforo), con el propósito de mejorar la calidad del agua antes de su retorno al medio. Los parámetros mínimos que caractericen cada tipo de sistema de tratamiento individual procurarán la mejor calidad posible del agua antes de su vertido final (por infiltración o descarga), según las condiciones del proyecto, adecuándose según sea su ubicación urbana o rural y densidad de población en el sitio.

Artículo 10.1-3

Los sistemas alternativos para el tratamiento de excretas y aguas residuales pueden ser: simples, como las letrinas y unidades de compostaje; separando o no las heces de la orina, al no utilizar agua, y más complejos como cuando se utiliza agua en volúmenes menores a un litro o aire para la evacuación de residuos. Al respecto, es también básico tomar en cuenta las posibilidades que tendrá la disposición final de los efluentes tratados, ya sea por infiltración en el sitio o por descarga en cursos permanentes de agua, así como la materia fecal y orina, luego del tratamiento correcto.

Artículo 10.1-4

Como técnicas para el tratamiento individual de excretas y aguas residuales se podrá considerar para su utilización en el país las siguientes:

a. Letrinas en pozo seco, letrinas con sello de agua, letrinas aboneras, letrinas aplicando lumbricultura o unidades de compostaje

b. Inodoros secos o inodoros separadores de orines y heces secos o con agua, con sus correspondientes sistemas de recolección y de tratamiento.

c. Tanques sépticos u otras unidades simples de sedimentación/biodigestión en sitios con capacidad de infiltración.

d. Tanques sépticos mejorados (es el tanque funcionando con otras unidades o técnicas adicionales colocadas en serie) u otras unidades simples mejoradas para sitios con deficiente capacidad de infiltración o nivel freático a poca profundidad; para complementar con otras unidades individuales el proceso para el tratamiento de aguas residuales en un tanque séptico, en segunda, tercera o siguiente etapa, es posible utilizar, entre otros, filtros anaeróbicos de flujo ascendente, filtros percoladores, biojardineras (humedades artificiales).

e. Tanques sépticos, otras unidades simples utilizadas como unidades interceptoras o de primer tratamiento en el sitio de cada emisor, cuyos efluentes pueden recibir tratamiento posterior centralizado previo a su vertido.

f. Sistemas para el tratamiento de las aguas provenientes de inodoros, separados de los sistemas para el tratamiento de las aguas jabonosas (o grises).

g. Sistemas para el tratamiento de las aguas jabonosas (grises) separados de los sistemas para el tratamiento de aguas que contengas excretas.

h. Sistemas para recolección de aguas residuales tratadas en pequeño diámetro con agua o por medios neumáticos al vacío.

i. Aquellas otras técnicas para tratamiento individual (in situ) que cuenten con respaldo técnico-científico, preferiblemente con acreditación por norma de referencia o recomendación de organismo internacional, así como cuando cuente con evaluación reciente (menos de tres años) y respaldo de un centro de investigación.

j. Sistemas para la recolección, tratamiento y disposición de lodos

Artículo 10.1-5

La disposición final de las aguas tratadas se hará por medio de infiltración o por descarga en cursos permanentes de agua. Por ello, es importante tener claro que la calidad del agua residual mejorará de acuerdo con la cantidad de los pasos de tratamiento que a ella se le den. En consecuencia, de acuerdo con las calidades de los puntos de vertido (fragilidad ambiental) y pasos de tratamiento se pueden ubicar las siguientes posibilidades:

a. Remoción de materia orgánica e infiltración directa

b. Remoción de materia orgánica y de nutrientes e infiltración directa

c. Remoción de contaminantes, infiltración y evacuación de excedentes de agua a cuerpos receptores de agua por sobresaturación o por no infiltración en el mismo terreno (deberá cumplirse sin embargo con lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales vigente).

d. Remoción de contaminantes y descarga directa a cuerpos de agua, incluso por líneas paralelas a los alcantarillados existentes (deberá cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales vigente).

e. Remoción de contaminantes, exposición de efluentes a evapotranspiración y utilización en riego (debe cumplirse lo estipulado en el Reglamento de Vertido y Reuso de aguas residuales vigente).

Artículo 10.1-6

El retiro de las unidades para el tratamiento individual de aguas residuales y los elementos requeridos para infiltración que se ubiquen en el terreno de una vivienda o edificación será al menos de un metro (1,0 m) de los linderos. Esas unidades y elementos también se deben ubicar a distancias seguras para no poner en riesgo aspectos estructurales de paredes o tapias, de la infraestructura vecina o la estabilidad geotécnica del terreno.

10.2 UTILIZACIÓN DE LA TÉCNICA TANQUES SÉPTICOS: DRENAJES, EL TANQUE Y MANEJO DE LODOS

Artículo 10.2-1 Propósito.

Estas normas proponen fijar parámetros básicos para el funcionamiento correcto de la técnica sanitaria de los tanques sépticos cuando se utiliza para el tratamiento de aguas residuales domésticas. Se resalta esta técnica por ser la más utilizada en el país; sin embargo, se remarca que hay otras técnicas sanitarias para el tratamiento individual de excretas y aguas residuales. Se enfatiza en características a cumplir para los drenajes, el dimensionamiento y mantenimiento del tanque y en la importancia de darle tratamiento adicional a los lodos sépticos o material fecal por extraer periódicamente.

Artículo 10.2-2 De/nición.

El tanque séptico es un sistema anaerobio para el tratamiento individual de residuos que utiliza la capacidad que tiene el suelo para absorber, en condiciones tradicionales y básicas de la técnica, porque esta técnica, según las circunstancias, puede mejorar su funcionamiento al complementarse con otras unidades o técnicas sanitarias. Por lo tanto, el buen funcionamiento depende de que el tanque sedimentador/biodigestor cumpla apropiadamente con la retención de los sólidos más pesados y de las grasas que viajan con los líquidos, así como de que los terrenos donde se colocan estos sistemas de tratamiento tengan la capacidad de permitir que se infiltre en ellos toda el agua que se procesa con          esta técnica sanitaria.

Periódicamente, debe realizarse una remoción parcial de las grasas y de los lodos acumulados. Los lodos o materia fecal removida requieren de tratamiento adicional para su completa estabilización y no afectar negativamente el ambiente.

Artículo 10.2-3 Principio científico.

Todo proceso para el tratamiento de aguas residuales pretende quitar elementos contaminantes y transformar algunos de ellos en componentes más simples. Los sistemas individuales de tratamiento quitan cosas del agua, pero no varían la cantidad de la misma.

Se producen gases y se obtienen residuos conocidos como lodos mineralizados. Se respeta y reconoce el principio de que la materia no se destruye, sino que se transforma. Así como se establece que cualquiera que sea el volumen de agua que entre al tanque sedimentador/ biodigestor, será ese mismo volumen de agua el que deba contar posteriormente para el vertido correcto.

Artículo 10.2-4 Aguas por tratar.

Todas las aguas utilizadas y que se descarguen como aguas residuales deben recibir tratamiento antes de su reincorporación en la naturaleza. Es fundamental tener clara la valoración apropiada del volumen y tipos de agua residual por colocar en el sistema de tratamiento, de acuerdo con la descarga que se realice por día, por ejemplo:

a. El volumen y tipo de todas las aguas usadas de origen doméstico y de acuerdo a la población usuaria en una edificación: inodoros, lavamanos, duchas, fregaderos de cocina, pilas o lavanderías.

b. La determinación de ese volumen de aguas residuales ordinarias se puede hacer siguiendo los criterios de dotación y determinación de caudales de retorno promedio. Se recomienda un valor para ese factor de retorno de 82% de la dotación promedio que se asuma. Sin embargo, utilizar el profesional responsable del diseño podrá utilizar otro valor siempre y cuando esté de acuerdo con las buenas prácticas de la profesión.

c. Los datos por dotaciones es posible revalorarlos cuando se tenga información con la que se tipifican los consumos de una determinada comunidad y cuando en la obra se colocan artefactos para el bajo consumo de agua y las familias tienen definidos principios ahorradores.

Sin embargo, por este concepto de calidades y cantidades es necesario adecuar la aplicación del sistema individual para el tratamiento de aguas residuales al utilizar la técnica del tanque séptico o cualquier otra, cuando por razones culturales o costumbres de la sociedad moderna, se definen actividades domésticas descargando volúmenes extraordinarios de agua residual en tiempos muy cortos. Este tipo de descargas alteran el contenido de los tanques, “lavan” el sistema biológico y perturban la materia sedimentada o en suspensión, reduciendo en consecuencia la eficiencia para la remoción de contaminantes del sistema.

Algunas de esas actividades extraordinarias son el lavado de ropa en forma concentrada en solo uno o dos días de la semana, así como la descarga del agua proveniente de una tina de baño. Para estos casos, es conveniente dar tratamiento por separado a las aguas que contienen excretas y por separado a todas las otras aguas residuales (grises) que se evacúen.

Artículo 10.2-5

Elementos básicos de esta técnica individual de tratamiento:

a. Capacidad de absorción del suelo.

b. Separación suficiente entre el fondo de los puntos de descarga en el subsuelo y niveles subterráneos del agua freática.

c. El tanque es un sedimentador y a la vez es un biodigestor anaerobio.

d. El volumen de almacenamiento del tanque deberá concordar con la cantidad de usuarios que tenga el sistema y los volúmenes diarios de agua usada por ellos.

e. Necesidad de realizar una remoción periódica de grasas y de lodos.

f. Existencia de sistemas para la remoción, traslado, el tratamiento y correcta disposición de lodos sépticos.

Artículo 10.2-6 Prueba de infiltración.

Las pruebas de infiltración son requisito básico para determinar la aceptabilidad o rechazo del sitio escogido, como la zona donde se tendrá colocado el subsistema de drenaje. Este subsistema complementa el proceso para el tratamiento de aguas residuales ordinarias, realizándose en forma individual. El drenaje o sitio de disposición por infiltración de las aguas residuales tratadas para una solución individual se determina con mayor certeza al contar con resultados de la prueba de infiltración realizada, directamente en el espacio y la profundidad, en el terreno donde se ubicará el drenaje.

Artículo 10.2-7 Consideraciones de la prueba de infiltración.

Esta prueba debe considerar lo siguiente:

a. Mediciones o lecturas directas en el sitio y en los estratos donde estará colocado el sistema de infiltración pretendido.

b. Condiciones de plena saturación para determinar las velocidades de infiltración reales del agua tratada en ese terreno. Estos sistemas deben funcionar correctamente en las épocas de lluvia y de alta saturación de los terrenos.

c. El número de agujeros para ejecutar una prueba de infiltración se define de acuerdo con la importancia del proyecto y tamaño del terreno. Un criterio es la ubicación de agujeros de prueba definiendo para cada uno un radio de influencia de treinta metros (30 m), criterio que tradicionalmente se ha propuesto para separar la ubicación de una zona de drenajes y un pozo para el abastecimiento de agua.

Artículo 10.2-8

Condiciones para ejecutar la prueba. Es indispensable que el trabajo de campo se realice en dos etapas, a saber:

a. Apertura, preparación del o los agujeros de prueba y saturación del suelo durante 24 horas. Acciones a realizar en un primer día de trabajo.

b. Lecturas o toma de datos de campo, para cada agujero de prueba, en un segundo día de trabajo y posterior a un periodo de saturación iniciado 24 horas antes. Estas lecturas se harán a intervalos de 30 minutos, durante cuatro horas. Si el terreno tiene alta tasa de percolación, se reduce el intervalo de tiempo entre lecturas.

Artículo 10.2-9 Cálculo de la tasa de infiltración.

Para ello se utiliza el dato del último periodo de lecturas obtenido con la prueba de infiltración (no se hace un promedio de los datos obtenidos por agujero de prueba). La tasa de infiltración se obtiene al dividir el intervalo de tiempo utilizado entre lecturas y la última diferencia de altura que se determinó. El definir una primera caracterización por su capacidad de percolación del terreno para un proyecto de varias viviendas o edificaciones, donde se hayan realizado varias pruebas de infiltración, se hará al promediar las tasas de infiltración obtenidas para cada uno de los agujeros de prueba.

Artículo 10.2-10 Protección de mantos de agua subterráneos.

Es complemento básico de esta prueba la realización de exploraciones a mayor profundidad, en el mismo agujero donde se realice la prueba de infiltración, con el propósito de verificar la existencia o no de agua subterránea. Los niveles del agua subterránea en un campo de infiltración deben ubicarse por lo menos a 2,0 m más abajo del fondo que vayan a tener las zanjas de drenaje o del fondo de los pozos de absorción.

Artículo 10.2-11 Drenajes.

Los drenajes pueden ser lechos de infiltración formados por zanjas y distribuidos en superficies amplias del terreno o más concentrados definidos por pozos de infiltración.

Los drenajes se calculan al establecer una relación hidráulica entre la velocidad de infiltración que caracterice al terreno bajo estudio (determinado con la prueba de infiltración) y el caudal o gasto de agua por producir por los usuarios de la técnica utilizada para el tratamiento de las aguas residuales.

El cálculo del drenaje es la definición de longitud y sección transversal de zanjas o profundidad y diámetro de pozos de absorción. En el anexo B a esta normativa se presenta un procedimiento para ejecutar el cálculo de dichas dimensiones (sección transversal longitud de zanjas).

Artículo 10.2-12 Características de las zanjas para drenaje.

En un sistema de infiltración compuesto por zanjas o drenajes superficiales, también suceden fenómenos de biodegradación (dada la adherencia de microorganismos en las paredes del material filtrante) y de evapotranspiración por efecto de la radiación del sol y de las plantas que pudieran crecer en las inmediaciones. Por tanto, se debe considerar los siguientes puntos:

a. Las zanjas para drenajes se deben rellenar, del ducto o tubería de distribución de efluentes del tanque hacia abajo, con piedra en tamaños entre 7 y 10 cm (aportan mayor superficie de contacto y menos vacíos que la piedra bruta o de gran tamaño tradicionalmente usada).

b. No se deben colocar plásticos u otros materiales impermeables, porque se debe permitir la salida de gases y la evapotranspiración que se obtendrá de la actividad biológica por desarrollar y con los rayos solares que incidan en esa zona.

c. De esa manera, la sección transversal de una zanja para drenaje se caracteriza por los siguientes elementos y estratos:

c.1 Una tubería preferiblemente lisa en su superficie interna, con perforaciones para la distribución de líquidos con materia orgánica disuelta y percolación hacia abajo.

c.2 Material granular entre 7 y 10 cm, bajo esa tubería de distribución.

c.3 Material granular en tamaños menores (de 9 mm y mayores), a ambos lados de la tubería de distribución y sobre ella. Esa otra piedra se coloca en variación granulométrica gradual (de mayor a menor, de abajo hacia arriba) para impedir la saturación o atascamiento como consecuencia del relleno superficial que se hace con suelo del lugar.

d. Al tener cubiertas las superficies del terreno (aceras, losas, pavimentos, adoquines) donde se colocan las zanjas o cuando se utilizan pozos de absorción, no se estarán aprovechando las ventajas de otras etapas de biodegradación que pueden realizar las bacterias en las piedras del drenaje y las reducciones de volúmenes de agua por evapotranspiración.

e. En terrenos con pendiente, las zanjas de drenaje se construyen en paralelo a las curvas de nivel (siguiendo el contorno). Para lograr la longitud total requerida es posible que haya que utilizar varios niveles del terreno, de manera que el agua se pasará por rebalse de la zanja en el nivel superior a la zanja en el nivel inferior.

La separación horizontal entre zanjas debe ser de al menos cinco metros (5,0 m).

Artículo 10.2-13 Definición de dimensiones para las zanjas de drenaje.

Las dimensiones, sección transversal y longitud de las zanjas de drenaje se definen con los resultados que determinan la capacidad de infiltración del terreno donde se vayan a colocar y la cantidad de agua que se pretenda infiltrar. Cada resultado de esas pruebas de infiltración es propio a cada sitio, por ello las extrapolaciones son muy inciertas. Es importante relacionar la cantidad de agua por colocar en ese terreno con la velocidad de infiltración obtenida. El área de infiltración que entonces se obtiene se refiere a la relación con las paredes y el fondo de las zanjas. Sin embargo, ese perímetro mojado debe corregirse con un factor reductor, dada la variación hidráulica que da el suministro por gravedad y relativas bajas velocidades del agua efluente de la tubería de distribución en relación con las paredes de las zanjas.

Artículo 10.2-14 Superficie de infiltración.

Es el espacio del terreno donde se permite la acción de infiltración. Esto es el área de influencia que al menos (mínima) debe destinarse hacia los dados de las zanjas o pozos de infiltración para que el agua percole en el terreno utilizado, tomando en cuenta efectos de lluvia y por recubrimientos por colocar sobre este terreno.

Artículo 10.2-15 Pozos de absorción como drenajes.

Igual que las zanjas de infiltración, los pozos de absorción o de infiltración se ubican después de los sistemas individuales utilizados para el tratamiento de aguas residuales, para cumplir con el mismo objetivo de conducir los volúmenes de agua tratada hacia los estratos inferiores del suelo. Estos pozos son excavaciones, por lo general cilíndricas, en diámetros de un metro o mayores y en profundidades de 3 metros o más. El fondo de estos pozos, igual que las indicaciones anteriores, debe estar a por lo menos 2,0 m sobre los niveles subterráneos de agua que puedan existir en cada sitio. Comprobación a realizarse cuando se ejecutan las pruebas de infiltración de campo.

Artículo 10.2-16 Componentes de un pozo de absorción.

Un pozo de absorción se construye como una excavación más profunda, la cual requiere de elementos internos para el almacenamiento de agua y otros para la distribución del agua hacia las zonas permeables del suelo. La estructura general de un pozo puede estar compuesta por los siguientes elementos:

a. El elemento para el almacenamiento de agua es una estructura autosoportante y permeable internamente (con aberturas para el paso del agua del interior hacia el suelo), la cual es posible levantar con diferentes materiales como bloques de concreto, ladrillos de barro cocido, alcantarillas de concreto o PVC, entre otros materiales.

b. Para el paso del agua hacia el suelo, se coloca piedra quebrada (19 mm) en el fondo (30 cm) y en el espacio (15 cm) que se debe dejar entre la pared de la excavación y la pared de la estructura que se levante.

c. El agua por filtrar se descarga en el espacio vacío, al centro de la estructura que se levante, a través de la tapa o losa superior de esta unidad.

Artículo 10.2-17

Dimensiones para un pozo de absorción. El cálculo de las dimensiones de un pozo de absorción también se determina a partir de los resultados de la prueba de in+ltración y de los volúmenes de agua que se vienen procesando con una técnica sanitaria para el tratamiento individual.

Para determinar las dimensiones de un pozo de absorción debe tenerse claro que las pruebas de infiltración ahora se deben realizar en cada uno de los estratos, niveles o capas de suelo que tenga el terreno (por ejemplo, a cada metro de la profundidad pretendida) y el valor por utilizar en los cálculos será un promedio de los datos finales obtenidos (tasa de infiltración por cada estrato).

Artículo 10.2-18 Zona filtrante en un pozo de absorción.

El área de filtración que se considera para determinar las dimensiones de un pozo de absorción es la que formarán las paredes del pozo, hacia abajo del nivel que tenga la tubería de entrada de líquidos. Para la determinación de esa área cilíndrica no se incluye el fondo o piso del pozo, ni las paredes que estén encima de la entrada de líquidos o en estratos intermedios formados por suelos impermeables.

Artículo 10.2-19 Distancia entre pozos de absorción o infiltración.

Si se utiliza esta técnica para la disposición de efluentes tratados, cada pozo utilizado debe estar separado uno del otro a lo menos una distancia igual a tres veces el diámetro de excavación de ellos. Para pozos de más de seis metros (6 m) de profundidad, el espacio mínimo entre pozos debe ser de seis metros. La separación mínima de un pozo de absorción a linderos y a edificaciones debe ser de al menos tres metros (3,0 m).

Artículo 10.2-20 Tanque séptico.

El buen funcionamiento del tanque (remoción igual o mayor al 50% de la carga orgánica inicialmente contenida en el agua residual) con esta técnica de saneamiento debe respetar principios básicos de sedimentación y de biodigestión, debiéndose entonces guardar:

a. Una relación recomendada de 1:3 entre el ancho y el largo, de la unidad

que se construya o sea prefabricada, para una correcta sedimentación, procurando

la retención de la mayoría de sólidos acarreados y en suspensión.

b. Una profundidad útil de líquidos entre 1,0 m y 2,5 m, para correctas

acciones de sedimentación y ubicación de estratos para la biodegradación.

c. Un tiempo de retención hidráulica por sedimentación no menor a 24

horas.

d. Un tiempo de retención por biodigestión no menor al requerido por la

temperatura del agua y carga aplicada.

e. Un tiempo de almacenamiento de lodos de acuerdo con la carga y

valoración lógica de costos con los que se defina el tiempo conveniente entre

limpiezas. Este espacio para almacenamiento se recomienda para al menos dos

años y no mayor a cinco años.

Otras proporciones, formas o características de los tanques pueden funcionar como unidades de tratamiento para esta técnica sanitaria, pero obteniéndose otras eficiencias para la remoción de carga orgánica, principalmente.

Artículo 10.2-21 Zonas o estratos que se identifican en un tanque.

En estos tanques debe contarse con espacio para definir varias capas, las cuales de abajo hacia arriba son:

a. Zona para el almacenamiento de materia, sitio para la acumulación de sólidos o lodos digeridos

b. Zona de biodigestión, donde se realiza la digestión principal del material sólido y disuelto

c. Zona de sedimentación, donde también se ubican gran cantidad de bacterias activas y viajan los líquidos con materia orgánica disuelta

d. Zona para las grasas o natas superiores y del espacio libre requerido para que se ubiquen los gases del proceso anaerobio

Artículo 10.2-22 Dimensionamiento del tanque sedimentador/biodigestor.

El dimensionamiento de cada de uno de los tanques sépticos, adicionalmente a considerar los principios anteriores, debe basarse en fórmulas de diseño donde se tomen en cuenta la cantidad de usuarios, la cantidad y tipo de agua por día utilizada, la temperatura del agua residual y el periodo apropiado para la remoción de materia líquida y sólida. En el anexo C a esta reglamentación se presenta un procedimiento de cálculo que, incluso, toma en cuenta la temperatura del agua prevaleciente en condiciones tropicales.

Artículo 10.2-23 Elementos a la entrada y salida en un tanque.

Todo tanque séptico debe contar con elementos reguladores de flujo (pantallas) en la entrada y en la salida; estos elementos reducen alteraciones del proceso de tratamiento y son útiles para impedir la salida de grasas y lodos hacia la siguiente etapa.

Para las condiciones más sencillas de una vivienda unifamiliar, los elementos de entrada y salida en un tanque séptico se logran con la colocación de uniones en T, extendidas con niples de tubería, en longitud apropiada (40% de la profundidad de líquidos). De esta forma, estas pantallas permiten el flujo en la zona de sedimentación del tanque. Esas mismas uniones en T se deben prolongar hacia arriba dejando dos centrímetros (0,02 m) libres antes de la losa superior o tapa. Ese espacio libre superior permitirá la salida de gases por los mismos elementos de entrada (ductos que vienen de la edificación) y salida (hacia los drenajes).

Artículo 10.2-24 Calidad de los materiales para un tanque.

El tanque, por el proceso anaerobio que se realiza, requiere ser hermético. Las paredes y el piso del tanque deben ser impermeables.

Los materiales que se utilicen en su construcción o fabricación para paredes, piso y tapa, deben resistir el ataque de ácidos y sulfatos acarreados por el agua o formados con el proceso de tratamiento. Los tanques internamente deben estar revestidos o pintados con productos apropiados para impedir el ataque químico al material del tanque.

Artículo 10.2-25 Ancho mínimo de un tanque en concreto.

El ancho interno mínimo de un tanque en concreto o en mampostería (con bloques) es de aproximadamente 70 cm. En ese ancho apenas cabe la persona que va a impermeabilizar y a colocar los recubrimientos aislantes protectores (pinturas bituminosas o productos a base de epoxi).

Artículo 10.2-26 Elementos que complementan un tanque séptico.

Todo tanque requiere:

a. La colocación de dos registros en la losa o tapa superior, exactamente sobre la posición que ocupen las uniones T de entrada y salida de líquidos. Estos registros servirán para revisar a través de ellos el nivel de lodos almacenados. En tanques de concreto estos registros pueden ser en piezas de PVC de 100 mm, con tapones con rosca.

b. La colocación de al menos un registro principal para facilitar las labores de extracción de materia y limpieza. Este registro debe hacerse con dimensiones no menores a 40 cm x 60 cm y debe construirse con rebordes sobre la losa o tapa (para evitar el ingreso de agua superficial) y los rebordes con sello flexible sanitario (silicón o pasta bituminosa) contra la misma tapa del registro para evitar la salida de gases. No es correcto la colocación de tapas con bordes chaflán a ras de la losa o tapa del tanque, porque estos tanques deben ser herméticos e impermeables y, con este estilo de construcción, se forman grietas o ranuras por donde salen gases.

c. Mantener una diferencia de niveles de 7 cm entre el fondo de la tubería de entrada y el fondo de la tubería de salida, siendo la tubería de salida la más baja.

d. De medios correctos y apropiados para evacuar los gases que se producen.

Artículo 10.2-27 Evacuación de gases.

La salida de los gases se puede provocar dirigiéndolos por la parte superior y abierta de las uniones en T hacia las líneas de ventilación que le corresponden a las tuberías que evacúan las aguas de la edificación. Esta posibilidad demanda la no colocación de un sifón antes de la entrada del tanque, ya que ese sifón impediría la salida de gases del tanque hacia la línea de ventilación del alcantarillado dejada en la edificación. También es posible dirigiendo los gases hacia el drenaje, a través de la unión en T de salida.

Otra posibilidad para evacuar los gases formados en el tanque es por medio de ventilaciones directas y exclusivas que se coloquen en el mismo tanque. Esas líneas de ventilación directa deben salir de la parte superior del interior del tanque y dirigirse hacia una pared cercana, subiendo hasta la altura del techo. No es correcto dejar tubos de ventilación en forma aislada y suelta sobre la losa o tapa del tanque.

Artículo 10.2-28 Manejo de lodos.

Todos los sistemas para el tratamiento de excretas y aguas residuales al transformar la materia, producirán lodos como materia básica, ya sea flotando, sedimentada o mineralizada. En general, se establece que los lodos son los sólidos que se han separado de las aguas contaminadas, integrados a cantidades de agua que ahora forman parte de su consistencia. Los lodos son una masa acuosa y semilíquida.

Por la concentración de bacterias involucradas en el proceso de tratamiento, en la mayoría de los casos, los lodos son más contaminantes que las mismas aguas que los traían.

Artículo 10.2-29 Ubicación de los lodos.

En un tanque séptico los lodos se ubican en dos secciones principales: algunos son pesados y se depositan en el fondo de los tanques; otros de origen grasoso, son livianos y flotan como natas sobre las zonas o capas antes mencionadas. Al extraerse los lodos de un tanque se sacan lodos viejos, de los primeros días de funcionamiento, los cuales ya se estabilizaron y lodos frescos de reciente deposición. Esta es la razón básica (degradación no uniforme del material extraído) para requerir de otros pasos de estabilización.

10.3 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN TANQUE SÉPTICO

Artículo 10.3-1

Debe realizarse mantenimiento preventivo mediante la inspección periódica de los tanques. Esta actividad debe ejecutarse por lo menos una vez al año.

Artículo 10.3-2 Nivel de sólidos.

Verificación del nivel de los lodos en el fondo: esto se hará a través de los registros (uniones en T) a la entrada y salida del tanque. Para evitar la contaminación con las grasas, se introduce una vara con mechas o pedazos de tela atadas en toda la parte por sumergir. De esta forma, por impregnación es posible registrar y medir la cantidad de lodos acumulados en el fondo del tanque.

El nivel se compara con la posición de la boca de salida de aguas en el niple (longitud adicional dada hacia abajo) inferior de la unión en T de salida. El espacio libre entre la salida de aguas y la parte superior del acumulado de los lodos no debe ser menor a veinte centímetros (0,20 m).

Artículo 10.3-3 Capa de solidos flotantes.

Verificación del espesor de la capa de natas flotando: en forma semejante, con la ayuda de un instrumento como una pieza de madera con un final en L y por medio de los registros o entradas superiores, se puede inspeccionar el espesor de la capa de natas. Se mide la profundidad a la que se encuentra la boca inferior de la unión en T de salida y la profundidad de la parte inferior o fondo de las natas.

El nivel se compara con la posición de la boca de salida de aguas en el niple (longitud adicional dada hacia abajo) inferior de la unión en T de salida. La cercanía de las natas o espacio libre entre el fondo de ellas y la salida de aguas no debe ser menor a cinco centímetros (0,05 m).

Artículo 10.3-4 Periodo entre limpiezas.

Debe hacerse la limpieza de los tanques al final del periodo de diseño (n = número de años previsto para el almacenamiento de materia) o como consecuencia de una inspección previa que indique la necesidad de llevar a cabo tal función anticipadamente. Esto es cuando las natas o los lodos están muy cerca de la boca inferior de la unión en T de salida ya que los lodos o natas podrían ser arrastrados hacia los drenajes y éstos se podrían atascar.

Cuando el tanque es inspeccionado, la profundidad del lodo y de la nata debe medirse en la vecindad de la unión en T de salida. El tanque debe limpiarse si: a) el fondo del conjunto de natas está a menos de 7,5 cm del borde inferior de la unión en T; o b) el lodo llega a los límites especificados en la tabla 10.1.

     Artículo 10.3-5 Aspectos sobre la limpieza del tanque

a. Deben realizarse las limpiezas, preferiblemente, en el periodo seco o de no lluvias de la región donde la estructura se encuentre. Esta condición de clima es conveniente porque al pasar la materia fecal o los lodos a otras unidades de tratamiento para su homogenización de calidad o estabilización, una de ellas se utiliza con el propósito de eliminar el agua que contienen y la época seca es más favorable.

b. Deben extraerse los lodos o sólidos depositados en el fondo del tanque y las natas que flotan.

c. Para las labores de limpieza se utilizará la apertura mayor ubicada en la tapa o losa superior de los tanques.

d. El primer paso por realizar es sacar las natas. Después de eso, se procede a mezclar el contenido del tanque para revolver su contenido y poder luego extraer material viejo y material fresco simultáneamente.

e. Al hacer este trabajo, en el caso de no contar con equipo de bombeo apropiado, se podrán extraer las natas, los lodos y líquidos con baldes que se van depositando en recipientes mayores, con tapa (pudiendo ser barriles u otros similares).

f. De un tanque sedimentador/biodigestor, se debe extraer solamente el 80% de su contenido, dejando dentro de él un volumen equivalente al 20% del total, este material se deja como semilla de bacterias activas, para que el funcionamiento del sistema de tratamiento continúe, con material biológico apropiadamente adaptado.

g. Los lodos y líquidos extraídos requieren de tratamiento. El proceso para el tratamiento de materia fecal proveniente de un tanque séptico o de lodos fecales es diferente al proceso centralizado para aguas residuales. Esto porque en los lodos hay otras concentraciones de la materia y sus componentes son otros. Lo apropiado es que en los sitios para el tratamiento centralizado de aguas residuales urbanas se cuente con unidades especializadas y adicionales, para darle tratamiento a esta otra materia que, de no existir las instalaciones propias, el proceso requerido debe ser sustituido por etapas alternas de tratamiento como lo es un paso más de biodegradación y la eliminación de agua (lodos en un biodigestor adicional, no menos de cuatro semanas y luego en lechos de secado durante el tiempo que corresponda a las condiciones climatológicas, principalmente de precipitación y evaporación del lugar).

h. El lodo doméstico estabilizado generado del tratamiento de las aguas residuales ordinarias es valioso como fuente de nutrientes y como acondicionador del suelo, por lo que podría emplearse en agricultura. El uso de los lodos debe fomentarse donde sea posible, siempre y cuando se provea la debida protección para la salud de las personas.

Artículo 10.3-6 Prohibición.

Tirar los lodos y líquidos extraídos de un tanque séptico, directamente, sin tratamiento previo, a un cuerpo de agua o a un terreno porque es una acción directa y grave de contaminación.