13. ANEXOS
13.1 ANEXO A. RECOMENDACIONES DE
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE INTERCEPTORES DE GRASA
Artículo A-1
Las disposiciones de este anexo
son una serie de recomendaciones para el diseño, construcción e instalación de
interceptores de grasa para cocinas de comercio.
Artículo A-2
Todo el material drenado de los
accesorios deberá entrar en el interceptor solamente por el tubo de entrada.
Artículo A-3 Diseño y
localización.
Deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
• Los interceptores deberán ser
construidos de acuerdo con las normas aprobadas por el Ministerio de Salud y el
ente administrador del acueducto.
• Deberán ser instalados de
manera que permitan un fácil acceso para limpieza, inspección y remoción de la
grasa. Deberán poseer un número adecuado de registros de manera que permitan el
acceso para realizar la limpieza del interceptor. La tapa de registro deberá evitar
el ingreso y salida de líquidos y gases, teniendo una abertura mínima de
sesenta centímetros (0,60 m).
•En áreas donde pueda existir tráfico
vehicular, el interceptor deberá ser diseñado para soportar esta carga.
• No podrán ser instalados en los
sitios de la edificación donde se maneje alimentos.
• Los interceptores deberán ser
instalados lo más cerca posible de los accesorio a que sirve.
Artículo A-4 Requerimientos
constructivos.
Los interceptores de grasas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• En el caso de negocios que
deben presentar informes sobre el estado de sus desagües, se deberá dejar a la
salida del interceptor una caja de registro u otro elemento que permita a la
autoridad correspondiente tomar muestras del drenaje del interceptor.
• Los planos deberán contener
todas las dimensiones, capacidades, refuerzos y, en el caso en que se requiera,
los cálculos del diseño estructural.
• El interceptor de grasa deberá
tener dos compartimentos. El compartimento de entrada deberá tener una
capacidad igual a las dos terceras partes (2/3) del volumen total, teniendo un
volumen de líquido de al menos mil doscientos (1200) litros. El compartimiento
de salida deberá tener una capacidad mínima de un tercio (1/3) del volumen
total.
• La profundidad del líquido no
deberá ser menor a treinta y seis centímetros (0,36 m) y no mayor a ciento
ochenta centímetros (1,80 m).
• Los interceptores de grasa
deberán tener al menos mil centímetros cuadrados (0,1 m2) de área superficial
por cada ciento ochenta y tres litros (183 L) de capacidad.
• Se deberá proveer de registros
de acceso para cada compartimento del interceptor. Para el caso de
interceptores que tengan una longitud mayor a seis metros (6 m), los accesos deberán
encontrarse cada tres metros (3 m). Los registros de acceso tendrán una
dimensión mínima de cincuenta centímetros (0,50 m), ya sea de diámetro o por
lado.
• Tanto en la tubería de entrada
como en la de salida, se deberá instalar una unión en T o un dispositivo de flujo
similar. Cada unión en T se deberá extender como mínimo diez centímetros (0,10
m) sobre el nivel del líquido.
• La división entre los
compartimentos se deberá realizar con material adecuado. La división deberá
extenderse sobre el nivel de líquido al menos quince centímetros (0,15 m). La
comunicación entre los compartimentos se realizará por medio de un codo (90°)
de igual tamaño al de la unión en T de entrada.
• El nivel de líquido se debe
encontrar a una distancia mínima de veintidós centímetros (0,22 m) de la parte
superior del interceptor. La cámara de aire deberá tener una capacidad mínima del 12,5% del volumen de
líquido del interceptor.
• Las paredes del interceptor
deberán tener un espesor mínimo de setenta y cinco milímetros (0,075 m).
Artículo A-5
Los interceptores de grasas
deberán ser sometido a inspección y prueba para verificar su estanqueidad. La
prueba consiste en llenar de agua el interceptor hasta la línea de flujo del
tubo de salida y verificar la existencia de fugas. Las tuberías de entrada y
salida al interceptor deberán ser probadas de igual forma a las tuberías de
drenaje.
13.1.1 CRITERIOS DE
DIMENSIONAMIENTO
Artículo A-6
Los parámetros para el
dimensionamiento de un interceptor de grasa son la carga hidráulica y la
capacidad de almacenamiento de la grasa, para uno o más accesorios.
Artículo A-7
El tamaño del interceptor se
podrá calcular con cualquiera de los dos métodos que se indican a continuación:
Método 1. El tamaño del
interceptor se estimará a partir del número máximo de comidas que se servirá
por hora, a partir de los datos de la tabla A.1.
Método 2. El tamaño del interceptor se estimará a partir de
las unidades de descarga y del tiempo de retención.
13.2 ANEXO B. Recomendaciones
sobre sistemas individuales para el tratamiento y disposición de aguas
residuales domésticas u ordinarias
Lechos de drenaje con zanjas de
infiltración
Artículo B-1
A continuación se detalla el
procedimiento recomendado para calcular la longitud adecuada de un drenaje en
lechos con zanjas de infiltración.
A. Con la tasa de infiltración T
obtenida (min/cm) del terreno se deduce, de referencias vigentes, la velocidad
máxima de aplicación de aguas (m/s o litros/(m2 día)). Estas velocidades (v)
han sido sugeridas, para el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Salud o por
el AyA.
Datos:
• T (tasa de infiltración)= tiempo entre lecturas/última
diferencia de niveles de agua en agujero; unidades: (min/cm).
• Vp (Velocidad de infiltración)= 127,75⁄√T ;
unidades: (litros/m2/día). El profesional responsable del diseño podrá utilizar
otras formulaciones aceptadas por las buenas prácticas de la profesión y que se
ajusten adecuadamente a las condiciones del sitio.
• El medio alternativo es obtener el dato para esa velocidad
de infiltración de los datos indicados en la tabla B.1:
Notas:
1. Resultado mayor, inadecuado para pozos de absorción
2. Resultado mayor, inadecuado para sistemas de absorción
B. Es necesario, a este nivel del proceso de cálculo,
conocer la cantidad de agua que estará aportando la vivienda o el sistema bajo
análisis, lo cual sería el volumen o aporte diario de aguas (litros/día).
• Caudal o gasto (Q) de agua que por día recibirá el suelo.
Por ejemplo, una persona podría representar una descarga (caudal de retorno) de
162 litros/día (sin la utilización de artefactos de bajo consumo de agua)
==> una casa con 6 personas producirá (162 x 6)=972 L/día; por lo que
haciendo las conversiones, ese valor es: Q= 972 L/día= 0,972 m‰/día=0,00001125
m‰/s= 1,125 x 10-5 m‰/s
C. Con la comparación de los datos anteriores (velocidad de
infiltración y caudal de retorno por disponer), se deduce el área de absorción
o área de infiltración (Ai) requerida en metros cuadrados, mediante la
siguiente ecuación:
D. Adicionalmente, en este proceso de cálculo para definir
el campo de infiltración requerido, se aplican otros factores. Estos son coeficientes
que toman bajo consideración el efecto de la lluvia y la limpieza o tipo de
cobertura (solo zacate, adoquines, huellas de concreto, entre otros) que tendrá
la superficie donde estará colocada el área de infiltración. A partir de las
condiciones prevalecientes y la aplicación de esos coeficientes, se incrementa
el valor anteriormente calculado como área de absorción, para obtener en consecuencia,
como nuevo dato, el valor de la superficie del terreno requerida para el campo
de infiltración que se busca.
• Precipitación (Fp) (factor mayor o igual a 2,5). Ese valor
de 2,5 se supone para San José de acuerdo con su precipitación promedio anual y
se ajusta hacia arriba, según sea la proporción que la precipitación promedio
anual del lugar bajo estudio tenga.
• Revestimiento superior (rc). Se considera cero (0) si nada
está cubriendo la superficie del terreno y casi uno (1) si está cubierta.
Entonces,
E. La geometría de ese campo de infiltración calculado se
obtiene al fijarse características como el ancho de zanja y la profundidad de
material filtrante graduado bajo las tuberías de drenaje. Según ese ancho y esa
profundidad de material bajo los drenes, también de valoraciones hidráulicas,
se obtiene un factor de corrección con el que se +ja un nuevo parámetro,
conocido como el perímetro efectivo (Pe= perímetro mojado corregido).
• Se fija un valor para el ancho (W) de la zanja. Se +ja una
distancia (D) de grava bajo el tubo.
• Con W y D en centímetros, en esa ecuación (también ese
valor de Pe se puede tomar
también de tablas existentes).
F. La longitud de las zanjas por utilizar se obtendrá de la
relación que es posible hacer entre el área de absorción calculada (Ai) y ese
dato de perímetro efectivo. Queda entonces por establecer otra relación entre
el valor de la superfcie por ocupar por todo el campo de infiltración y la
longitud calculada de las zanjas. De esta manera se estará estableciendo la
separación entre zanjas o el ancho requerido por la superficie total del campo
de infiltración pretendido.
G. Nivel freático. Es necesario
no olvidar la importancia que tiene la determinación y verificación de la
profundidad a la que se encuentra el agua subterránea.
13.3 ANEXO C. RECOMEÑNDACIONES SOBRE SISTEMAS INDIVIDUALES PARA
EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS U ORDINARIAS DIMENSIONES
DE UN TANQUE SEDIMENTADOR/BIODIGESTOR (TANQUE SÉPTICO)
Artículo C-1
A continuación se detalla el
procedimiento recomendado para de+nir las dimensiones de un tanque
sedimentador/biodigestor, mediante el uso del método racional.
Artículo C-2
El procedimiento se basa en las
fórmulas propuestas por las investigaciones de los doctores D.D. Mara y G.S.
Sinnatamby, cuyo método racional es para calcular el funcionamiento apropiado
de un tanque séptico en lugares de clima tropical. De esta manera, se
establecen los medios analíticos apropiados para lograr la magnitud de cada uno
de los volúmenes que son definibles en el proceso de tratamiento que se lleva
dentro de un tanque séptico.
De esta manera, se presenta lo
siguiente:
14. FIGURAS
Una gran parte de las +guras a
continuación son adaptadas del Proyecto de Reglamento de Prestación de
Servicios y de Instalaciones Sanitarias, del AyA. La +gura 5.1 es adaptada del
Manual de Instalación y Fontanería, de Incesa Standard, facilitadas por el Arq.
Mario Peraza. A todos ellos se agradece el permitir su reproducción.
San José, 7 de febrero del 2017.