Artículo 47. Alcance y
plazo de la auditoría externa de TI
Las Superintendencias
deben comunicar a las entidades y empresas supervisadas, el alcance de la
auditoría externa de TI, el cual podrá considerar, al menos, los siguientes
aspectos:
a) Los procesos de
evaluación del marco de gobierno y gestión de TI establecidos en los anexos 1 y
2 de los lineamientos generales del presente reglamento, aplicables a la
entidad en el momento de la solicitud de la auditoría externa de TI, de
conformidad con los artículos 3 y 43 del presente reglamento.
b) Las funciones para
la evaluación de la gestión de riesgos de seguridad cibernética establecidas en
los lineamientos generales del presente reglamento.
c) Componentes
revelados en el perfil tecnológico de la entidad o empresa supervisada.
d) Entidades y empresas
supervisadas, así como áreas de negocio y áreas de TI por considerar en cada
proceso.
e) Proveedores de
bienes y servicios de TI que, según los riesgos identificados, requieran la
evaluación de una auditoría externa de TI, en cuyo caso, se evaluaran los
procesos aplicables a la entidad o empresa supervisada y cualquier otro aspecto
que esté relacionado con los bienes y servicios de TI tercerizados.
f) El periodo de
cobertura.
g) Aspectos que las
Superintendencias requieran de conformidad con los riesgos identificados.
Cuando la gestión de
TI, el Comité de TI o sus respectivas funciones equivalentes sean corporativos,
le corresponde a los Órganos de Dirección asegurar que la atención del alcance
de la auditoría externa incluya lo que corresponde a cada una de las entidades
y empresas supervisadas, de tal forma, que los productos por entregar evalúen
el gobierno y la gestión de TI a nivel de los procesos y los riesgos del
negocio que desarrolla cada entidad o empresa supervisada.
El plazo para la
auditoría externa de TI y los canales de remisión del alcance están
establecidos en los lineamientos generales del presente reglamento.